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TSDJ VVC SP - 110016008017 2014 06331 01-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016008017 2014 06331 01-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia Rama Judicial'

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado acta N°. 038 Villavicencio, 19 de Marzo de 2019.

Auto: Segunda Instancia Radicado: 11001 60 08 017 2014 06331 01 • Condenado: Andrés Fabián Suárez Ardila Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado ANDRÉS FABIÁN SUÁREZ ARDUA, contra el auto del 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de §eguridad de Acacías

(Meta), que niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2014, el señor ANDRÉS FABIÁN SUÁREZ ARDILA, fue condenado el 27 de marzo de 2015 1-, por el Juzgado 27

Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 156 meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. 1 Folios 27-33., c. Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento (Bogotá). rDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 11001 60 00 017 2014 06331 01

Condenado: Andrés Fabián Suárez Ardila

Decisión: Confirma

rDelito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 11001 60 00 017 2014 06331 01

Condenado: Andrés Fabián Suárez Ardila Decisión: Confirma 2 El condenado (privado de su libertad desde el 4 de mayo de 2014), solicitó el 29 de octubre de 2018, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de -1993 2.

Mediante auto del 13 de noviembre de 2018,3 el a quo negó el permiso solicitado tras considerar que ANDRÉS FABIÁN SUÁREZ ARDILA, al haber sido condenado por uno de los delitos contenidos en el artículo 199 de !á Ley 1098 de 2006 4, no puede acceder a ningún beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo. Inconforme con la decisión, el 14 de noviembre de 2018, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación5, señalando que por Yavorabilidad no es procedente aplicar la restricción contenida en la Ley 1098 de 2006, resultando ser los únicos requisitos, los señalados en el art. 147 de la .Ley 65 de 1993. Señala además que ese precepto jurídico desnaturaliza la función resocializadora de la pena y desconoce el proceso de rehabilitación que ,ha logrado en el tiempo que ha estado recluido que como muestra de ello, ha sido localizado en fase de mediana seguridad. Además, considera que la restricción de beneficios administrativos y

desnaturaliza la función resocializadora de la pena y desconoce el proceso de rehabilitación que ,ha logrado en el tiempo que ha estado recluido que como muestra de ello, ha sido localizado en fase de mediana seguridad. Además, considera que la restricción de beneficios administrativos y subrogados penales contemplados en la Ley 1098 de 2006 viola el principio , de proporcionalidad de la sanción y los fines esenciales del Estado, que , 2 Folio 123 ss. del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3 Folio 133-135., ibídem. 4 Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formagión sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, (...). 5 Folios 138. del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacia (Meta).Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 11001 60 00 017 2014 06331 01

Condenado: Andrés Fabian Suárez Ardila

Decisión: Confirma • conlleva al hacinamiento carcelario, violando así sus derechos fundamentales.

5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deAcacías (Meta), mediante auto del 26 de diciembre de 2018 6, confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez

decisión y concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. De entrada se advierte que la 'decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la aplicación de la prohibición consagrada en el parágrafo transitorio del artículb 199 de la Ley 1098 de 2006, obedece a una interpretación realizada de cara a la protección constitucional del menor y al carácter prevalente de sus derechos8, puesto que en el caso concreto la víctima fue una menor. Si bien los derechos, fundamentales son de carácter generalizado - como lo manifiesta -el condenado -, también lo es que esos derechos deben ser analizados frente a los derechos vulnerados, siendo precisamente las victimas quienes gozan de una especial protección dél Estado, máxime 6 Folió 182 Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. Artículo 44 de la Constitución Política Colombiana.ONDOÑO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 11001 60 00 017 2014 06331 01

Condenado: Andrés Fabián Suárez Ardila Decisión: Confirma cuando la víctima es un menor. Es por, ello que en el caso concreto, la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, responde a contenidos legales y constitucionales.

Decisión: Confirma cuando la víctima es un menor. Es por, ello que en el caso concreto, la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, responde a contenidos legales y constitucionales.

Ante la clara prohibición legal para la concesión de be. neficios para esta clase de delitos, del cual la víctima es una menor, se concluye que el condenado no tiene derecho al permiso de 72 horas que hoy es objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR la providencia proférida el 13 de noviembre de 2018 por el , Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó .permiso administrativo de hasta 72 horas al

condenado ANDRÉS FABIÁN SUÁREZ ARDILA.

Contra la presente no procede recurso alguno. Comuníquese, 'cúmplase y devuélvase.

O ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA ROI:UEZ TORRES" 1EL DARIO TRU()

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