TSDJ VVC SP - 1100160088 2007 00025 01-(22-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160088 2007 00025 01-(22-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado E URÍPIDES C OOPER S ÁNCHEZ contra el auto del 3 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo del 28 de enero de 20161 , proferido por el Juzgado
Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., el señor E URÍPIDES C OOPER S ÁNCHEZ fue condenado a la pena de dieciséis (16) años cinco (5) meses y tres (3) días de prisión, o lo que es lo mismo, ciento noventa y siete (197) meses tres (3) días de prisión, y multa de seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco (6.445) S.M.L.M.V., por el punible de trafico, fabricación o porte de
Interiocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Condenado
Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 11001 60 088 2007 00025 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Trafico, fabricación o porte de estupefacientes y otros Eurípides Cooper Sánchez Acumuló jurídicamente las penas Confirma ActaNfj 3 8 2 2 MAR 2018Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado y lavado de activos, según hechos ocurridos en los años 2007 y 2008, radicado (2015-00098). En virtud de este proceso, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 18 de abril de 20 1 52 . Igualmente, el señor C OOPER S ÁNCHEZ fue condenado mediante sentencia del 9 de diciembre de 2016 3 , emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de ochocientos ochenta y nueve (889) S.M.L.M.V., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por hechos ocurridos el 16 de abril del 2011, radicado (201480006).
2. La defensa del condenado, elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en oficio radicado el 13 de octubre de 20174.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en oficio radicado el 13 de octubre de 20174. PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado C OOPER S ÁNCHEZ en los procesos radicados 201500098 y 2014-80006, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P. Así, con auto del 3 de noviembre de 20175 , la funcionaría de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 197 meses y 3 días de prisión correspondiente a la impuesta por el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma
2 Según cartilla biográfica visible a fls. 30 y s.s. del c.o. del juzgado de penas. 3 Folio 71 c.o. del juzgado de conocimiento.concierto para delinquir agravado y lavado de activos(radicado 201500098), e incrementándola en 54 meses de prisión, por la segunda condena, esto es, la impuesta por el delito de fabricación, tráfico de
00098), e incrementándola en 54 meses de prisión, por la segunda condena, esto es, la impuesta por el delito de fabricación, tráfico de estupefacientes agravado (radicado 2014-80006), para imponer finalmente, como pena acumulada la de 251 meses y 3 días de prisión y el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Respecto de la pena de multa, la juez de penas manifestó que se mantenían las impuestas en las sentencias. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el defensor del condenado interpuso recurso de apelación6 y consideró que la Juez de penas debió ceñirse a los postulados de los artículos 61-3 y 31 del C.P., para dosificar el concurso de conductas punibles y por tanto, efectuó una interpretación errónea de las reglas del concurso. Agregó que debía efectuarse un aumento de tan solo 25 meses y 27 días por la segunda pena, pues resaltó que la pena a aumentar de 54 meses, resultaba desproporcionada y caprichosa. Puntualizó además que su defendido no era un sentenciado “reincidente”, como para aumentar en esa magnitud la pena a acumular; y en ese entendido, solicitó revocar el auto apelado para en su lugar, aumentar la pena bajo un criterio ponderado e imponer 223 meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De entrada la Sala advierte, que el auto apelado deberá ser
pena bajo un criterio ponderado e imponer 223 meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De entrada la Sala advierte, que el auto apelado deberá ser confirmado en lo relativo a la pena de prisión acumulada, en razón a Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma que, examinados los guarismos punitivos tenidos en cuenta por el a quo, su tasación se ciñó a plenitud por las reglas del concurso contenido en el artículo 31 del C.P., conforme lo ordena el artículo 460 del C. de P.P.2. En el presente evento, de los argumentos expuestos por el defensor de E URÍPIDES C OOPER S ÁNCHEZ, se evidencia que su inconformidad radica en la dosificación punitiva efectuada como consecuencia de la acumulación jurídica de penas otorgada, cuyo descuento punitivo, en su criterio, debió haber sido en una proporción mayor. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la Ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)”. Sobre la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas y la forma de
varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)”. Sobre la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas y la forma de dosificarla, la Corte Constitucional refirió7 : “La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos”. De manera que, decretada la acumulación jurídica de penas, como en este caso, debe dosificarse la sanción impuesta conforme lo Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma dispone el artículo 31 del Código Penal8, que contempla la figura del concurso de conductas punibles. Ahora, respecto a la forma de dosificar la pena cuando se trata de concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal ha señalado4 :
que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética
concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal ha señalado4 :
que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una“Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave. “Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave”. En este orden, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles deberá determinarse la pena más grave, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y una vez fijada, se deberá incrementar en rázón de los demás
delitos imputados, sin que dicho quantum supere el doble de la suma que se impuso por el delito base. En ese sentido, cuando se trata de acumulación jurídica de penas, estas se encuentran individualizadas y por ende, lo procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, es determinar la más grave y aumentar dicho quantum por la segunda sanción siempre que no supere el doble de la pena principal impuesta.
Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma
3. Revisada la actuación, se tiene que las penas impuestas en cada una de las sentencias proferidas en contra de E URÍPIDES C OOPER S ÁNCHEZ fueron de ciento noventa y siete (197) meses y tres (3) de prisión, por el punible de tráfico de estupefacientes en concurso con concierto para delinquir agravado y lavado de activos (radicado 2015-00098) y de ochenta y cuatro (84) meses por el delito de tráfico de estupefacientes
(radicado 2014-80006), las cuales fueron acumuladas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 3 de noviembre de 2017). Significa esto, que el mínimo es justamente la pena más grave impuesta,esto es ciento noventa y siete (197) meses y tres (3) días de prisión y el
máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, trescientos noventa y cuatro (394) meses y seis (6) días de prisión. Como la suma aritmética de las penas corresponde a doscientos ochenta y uno (281) meses y tres (3) días, se señala este último guarismo como extremo máximo de movilidad. Así, el ámbito punitivo corresponde entonces, entre ciento noventa y siete (197) meses y (3) días y doscientos ochenta y uno (281) meses y tres (3) días; por consiguiente, será allí donde deba establecerse la pena acumulada, como acertadamente lo realizó la funcionaría de penas. Respecto del juicio de valoración que realizan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al momento de acumular las penas, evidentemente se debe tener en cuenta factores tales como el número de sentencias a acumular, el número de delitos y la gravedad de las conductas.
Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma Denotándose que se trata de acumular a la pena impuesta por el delito de tráfico de estupefacientes con el mismo delito, con concierto para delinquir y lavado de activos, la pena acumulada debe establecerse razonadamente, en doscientos cincuenta y un (251) meses y tres (3) días de prisión. Gomo resultado de dicha valoración, la Juez que conoce el control y vigilancia de la pena obró dentro del marco de la legalidad, por cuanto no
días de prisión. Gomo resultado de dicha valoración, la Juez que conoce el control y vigilancia de la pena obró dentro del marco de la legalidad, por cuanto no desbordó el máximo al aplicar una pena de doscientos cincuenta y un (251) meses y tres (3) días de prisión, al momento de acumular las penas. Con este panorama, no es posible acoger la solicitud del recurrente consistente en disminuir la pena impuesta y menos aún, en el sentido que alude, pues la funcionaría le otorgó al condenado E URÍPIDES C OOPER S ÁNCHEZ una acumulación de la pena inferior al máximo establecido en elmáximo de movilidad, bajo criterios de ponderación y sin efectuar una interpretación errada de las reglas del concurso. Por último, aclárese que la pena de multa acumulada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 39 del C.P., corresponde a la suma aritmética de las multas individuales impuestas en las respectivas sentencias acumuladas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el 3 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Radicado: 11001 60 00 088 2007 00025 01
Procesado: Eurípides Cooper Sánchez Delito:
Tráfico de estupefacientes y otros Decisión:
Confirma Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual, le concedió la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado E URÍPIDES C OOPER S ÁNCHEZ Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Comuniqúese, cúmplase y devúHu FROILAjrS 'HNTjSO DE PERMISO!Magistrada 8 “Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la