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TSDJ VVC SP - 110016060000 2013 14282 01-(29-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016060000 2013 14282 01-(29-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 11001-60-00-000-2013-14282-01 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) Acceso Camal Violento y otro. Eder Daniel Combita Ariza Acumuló jurídicamente las penas Confirma ActaN t 0 6 6 2 9 M A Y 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado E DER D ANIEL C OMBITA A RIZA contra el auto del 12 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le concedió la acumulación jurídica de penas.

ANTECEDENTES

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Condenado: Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 11001 60 00 0002013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma fallo fue confirmado el 10 de marzo de 20161 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. El condenado se encuentra privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 20133. Igualmente, el señor C OMBITA A RIZA fue condenado mediante sentencia del

3 de marzo de 2015 2 , emitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones, por hechos ocurridos el 02 de septiembre del 2012 (radicado 2012-11816). Además, fue condenado mediante sentencia de 22 de octubre de 2015 5 , emitida por el Juzgado Cincuenta, Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de cien (100) meses de prisión, por el delito de acceso camal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado, por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2013 (radicado 2013-80036).

2. El condenado, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), elevó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en oficio radicado el 31 de enero de 20176 .

PROVIDENCIA IMPUGNADA El a quo procedió a estudiar la acumulación jurídica de las penas impuestas al sentenciado C OMBITA A RIZA en los procesos radicados Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma

Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma 2013-14282, 2012-11816 y 2013-80036, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 460 de C. de P.P.

1 Folios 14 - 17 ibídem. 2 Folios 9 - 11 del c.o del Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C.Así, con auto del 12 de abril de 20177 , el funcionario de penas halló cumplidos los presupuestos legales y acumuló las penas, que dosificó partiendo de la sanción punitiva más gravosa, es decir, 224 meses de prisión correspondiente a la impuesta por el delito de acceso camal violento en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas (radicado 2013-14282), e incrementándola en 54 meses de prisión y 100 meses de prisión, por la segunda y tercera condena, esto es, la impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones (radicado 2012-11816) y la impuesta por el delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado, para imponer

finalmente, como pena acumulada la de 375 meses de prisión y el mismo lapso para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el condenado interpuso recurso de apelación8 y consideró que por principio de favorabilidad el juez debió aplicar el articulo 460 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los artículos 3, 4 y 34 de la Ley 599 de 2000 y los artículos 29 y34 de la Constitución Política y no el artículo 31 de la Ley 599 de 2000. Puntualizó además que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Juez debió evaluar sus condiciones sociales y Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma familiares ya que es padre de tres menores de edad y su señora madre dependía económicamente de él. Finalmente consideró que el juez debió aumentar tan solo un porcentaje del cuarenta (40%) o cincuenta (50%) respecto de las penas a acumular por que son de la misma naturaleza.CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En el presente evento, de los argumentos expuestos por el defensor de E DER D ANIEL C OMBITA A RIZA, se evidencia que su inconformidad radica en

la dosificación punitiva efectuada como consecuencia de la acumulación jurídica de penas otorgada, cuyo descuento punitivo, en su criterio, debió haber sido en una proporción mayor. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la Ley 906 de 2004, como en efecto lo aplicó el Juez de penas de primera instancia por cuanto los procesos que se pretendían acumular fueron tramitados bajo el procedimiento penal establecido en dicha ley que señala: “Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)”. Sobre la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas y la forma de dosificarla, la Corte Constitucional refirió9 : Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma “La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la

dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos”. De manera que, decretada la acumulación jurídica de penas, N como en este caso, debe dosificarse la sanción impuesta conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal 10, que contempla la figura del concurso de conductas punibles. Ahora, respecto a la forma de dosificar la pena cuando se trata deconcurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal ha señalado3 : “Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave. “Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena

mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave”. En este orden, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles deberá determinarse la pena más grave, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito y una vez fijada, se deberá incrementar en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma supere el doble de la suma que se impuso por el delito base. En ese sentido, cuando se trata de acumulación jurídica de penas, estas se encuentran individualizadas y por ende, lo procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, es determinar la más grave y aumentar dicho quantum por la segunda sanción siempre que no supere el doble de la pena principal impuesta.

2. Revisada la actuación, se tiene que las penas impuestas en cada una de las sentencias proferidas en contra de COMBITA ARIZA fueron de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión, por el punible de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con lesiones personales

doscientos veinticuatro (224) meses de prisión, por el punible de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas (radicado 2013-14282); de cincuenta y cuatro (54) meses por el

omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada unadelito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas o municiones (radicado 2012-11816); y, de cien (100) meses por el delito de acceso camal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado, las cuales fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 12 de abril de 2017. Significa esto, que el mínimo es justamente la pena más grave impuesta, esto es doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y el máximo corresponde al resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, cuatrocientos cuarenta y otro (448) meses de prisión. Como la suma aritmética de las penas corresponde a trecientos setenta y ocho (378) meses, se señala este último guarismo como extremo máximo de movilidad. Así, el ámbito punitivo corresponde entonces, entre doscientos veinticuatro (224) meses y trescientos setenta y ocho (378) meses; por consiguiente, será allí donde deba establecerse la pena

movilidad. Así, el ámbito punitivo corresponde entonces, entre doscientos veinticuatro (224) meses y trescientos setenta y ocho (378) meses; por consiguiente, será allí donde deba establecerse la pena Radicado: 11001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma Respecto del juicio de valoración que realizan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al momento de acumular las penas, evidentemente se debe tener en cuenta factores tales como el número de sentencias a acumular, el número de delitos y la gravedad de las conductas. Denotándose que se trata de acumular la pena impuesta por el delito de acceso carnal violento con la misma conducta y además con los punibles de lesiones personales y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; de manera que, se trata de cuatro delitos, los cuales son sumamente graves, pues con dos de ellos se afectó el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de dos mujeres sobre las cuales además utilizó la violencia y le generó a una de ellas graves lesiones personales. Por tanto, la pena acumulada debe establecerse razonadamente, en trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión. Como resultado de dicha valoración, la Juez que conoce el control yvigilancia de la pena obró dentro del marco de la legalidad, por cuanto no desbordó el máximo al aplicar una pena de trescientos setenta y cinco

Como resultado de dicha valoración, la Juez que conoce el control yvigilancia de la pena obró dentro del marco de la legalidad, por cuanto no desbordó el máximo al aplicar una pena de trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión, al momento de acumular las penas. Con este panorama, no es posible acoger la solicitud del recurrente consistente en disminuir la pena impuesta y menos aún, en el sentido que alude, pues el funcionario le otorgó al condenado E DER D ANIEL C OMBITA A RIZA una acumulación de la pena inferior al máximo establecido en el ámbito de movilidad, bajo criterios de ponderación y sin efectuar una interpretación errada de las reglas del concurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el 12 de abril de 2017, por elRadicado: i 1001 60 00 000 2013 14282 01

Procesado: Eder Daniel Combita Ariza Delito:

Tráfico de estupefacientes y otros Decisión: Confirma Acacias (Meta), mediante el cual, le concedió lá acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado E DER D ANIEL C OMBITA A RIZA.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

UEL ADOLFOjJJpeÓN BARREIRO

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

1. Mediante fallo del 17 de noviembre de 20151 ,

proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá D.C.,

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

1. Mediante fallo del 17 de noviembre de 20151 ,

proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá D.C., el señor E D E R D ANIEL C OMBITA A RIZA fue condenado a la pena de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y multa de cincuenta (50) S.M.L.M.V., por el punible de acceso camal violento en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, según hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2013 (radicado 2013-14282). El 3 Según auto interlocutorio visible a fls. 69 - 72 ibídem. 10 “Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. MAN

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