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TSDJ VVC SP - 110016099 034 2013 00125 01-(16-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016099 034 2013 00125 01-(16-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Segunda Instancia 11001609903420130012501 Juzgado 5° Penal del Circuito de V/ cio . Daño en los recursos naturales agravado Teresa Romero Piñeros y otros Confirma ~c~aN"O O3 ~16ENE2018

1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 21 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante la cual se condenó a TERESA ROMERO PIÑEROS, WILLIAM ALEXANDER DÍAz ROMERO, DERLY DÍAZ MORALES Y OCTAVIO JIMÉNEZ QUEVEDO por el delito de daño en los recursos naturales agravado.

2. HECHOS Los hechos fueron denunciados por la Corporación para el desarrollo sostenible de Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA -, quien informó' que el lavadero de carros denominado "El Manantial" ubicado en el kilómetro 81+400 metros de la vía antigua que conduce hacia Bogotá en la vereda Pipiral de esta ciudad, vertía sustancias peligrosas al caño Colorado, siendo previamente sancionada por la CAR sin que las irregularidades en su funcionamiento y los problemas de

contaminación fuerah subsanados. El día 25 de julio de 2013 fueron sorprendidos los señores TERESA ROMERO PIÑEROS -gerente del establecimientoy WILLIAM ALEXANDER DÍAZ ROMERO, DERLY DÍAZSentencia 20)instancia RUNo 11001 609903420130012501 Teresa Romero Piñeros y otros Confirma sentencia condenatoria MORALES, OCTAVIO JIMÉNEZ QUEVEDO -empleados del lugar-, realizando los vertimientos no autorizados de fluidos derivados de hidrocarburos yI __ demás aguas negras a la fuente hídríca, por 16 cual se procedió a su captura.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Fiscalía formuló imputación en contra de TERESA ROMERO' PIÑEROS, WILLIAM ALEXANDER DÍAZ ROMERO, DERLY DÍAZ MORALES y OCTAVIO JIMÉNEZ QUEVEDO por el delito de daño en los recursos naturales agravado conforme a lo preceptuado en el artículo 331 inciso 3° del Código Penal, en audiencia preliminar llevada a cabo el día 25 de julio de 20131•

2. En la audiencia de formulación de imputaciónv, las partes suscribieron preacuerdo consistente, para el caso de la señora TERESA ROMERO PIÑEROS, en degradar su participación de autoría a complicidad; y en el evento de los demás imputados, degradar la conducta punible a la modalidad culposa.

3. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Segundo Penal del

Circuito de Descongestión de Villavicencio, quien llevó a cabo audiencia de verificación del preacuerdo y de traslado del artículo 447 de la Ley 9Q6 de 2004, el día 6 de febrero de 20143.

4. SENTENCIA IMPUGNADA I La sentencia fue proferida el 21 de febrero de 20144 y se condenó a TERESA ROM:ERO PIÑEROS, WILLIAM ALEXANDER DÍAZ ROMERO, DERLY DÍAZ MORALES Y OCTAVIO JIMÉNEZ QUEVEDO por el delito de daño en los recursos naturales agravado, en los términos del preacuerdo, a la pena J Acta visible a folio 11 y s.s, del e.o, del juzgado. 2 Celebrada ante el Juez Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esta ciudad. 3 Acta visible a fls. 62 y s.s. del e.o..del juzgado. . 4 Visible a fls. 65 y s.s.

2Sentencia 2"instancia RUN. 11001609903420130012501 Teresa Romero Piñcros y otros Confirma sentencia condenatoria principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa equivalente a ochenta y ocho punto ochocientos ochenta y cinco (88.885) S.M.L.M.V.; como pena accesoria, se les impuso la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

5. APELACIÓN

Inconforme con el fallo de pnmera instancia, el defensor de los procesados interpuso recurso de apelacióny solicitó el reconocimiento del amparo de pobreza, por cuanto estos carecían-de medios económicos para sufragar la multa impuesta. Señaló que sus patrocinados son desplazados por la violencia y responden por sus familias, no tienen' una fuente de ingresos estable, ni bienes o fortuna como para cancelar la alta suma de la multa impuesta en la sentencia. Además; precisó que el señor JIMÉNEZ QUEVEDO tiene un hijo discapacitado y allegó como pruebas un dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral del mencionado, declaraciones extra juicio sobre las obligaciones familiares y calidades señaladas de los encartados y constancias de no declarantes de renta. Finalmente solicitó escuchar a los procesados sobre su carencia de bienes y recursos para solventar el pago de multas.

6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.

De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos 5 Visible a fls. 86 y s.s. 3Sentencia Z"Instancia RUN. 11001 609903420130012501 Teresa Romero Piñeros y otros Confirma sentencia condenatoria de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de

Villavicencio. 6.2. De la pena de multa. La pena de multa puede ser de dos clases: (i) acompañante de la pena de prisión, en tal caso, cada tipo penal consagra su monto que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) S.M.L.M.V.; y, (ii) como modalidad progresiva de unidad de multa, caso en el cual el respectivo tipo penal solo hará mención de ella y se recurrirá a lo indicado en el artículo 39 del C.P., para su determinación y pago. Por tanto, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-194 de 2005, el carácter de multa es sancionatorio y se origina en la configuración de una conducta penal; por ende, no responde a criterios transaccionales, obligacionales, m contractuales, por lo cual su exigencia debe entenderse en el ámbito del cumplimiento de una pena y no con la vocación de discriminar a personas de bajos recursos económícosv. También precisó la Alta Corporación que la regulación legal de la multa en materia penal, brinda alternativas para el cumplimiento de su pago, las cuales pretenden atender la realidad social y económica de quienes se hallan condenados penalmente, con lo cual no se encuentran discriminados los penados de bajos recursos económicos. 6.3. Del amparo de pobreza. Con respecto al amparo de pobreza es pertinente indicar que la Ley 906 de 2004 no reglamenta de manera expresa tal instituto, por lo que se

6 Dicho criterio jurisprudencial fue reiterado pOTla Corte en las sentencias C-665 y C-823 de 2005. 4Sentencia 21)' instancia RUN. 11001 609903420130012501 . Teresa Romero Piñeros y otros Confirma sentencia condenatoria hace necesario acudir al' artículo 160 del Código de Procedimiento Civil", el cual determina que se concederá el amparo de pobreza (laquien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.". Luego el amparo de pobreza comprobado, bien puede aplicarse para exonerar del pago de gastos del' proceso, tal y como lo advierte el procedimiento civil, pero no para los casos de la pena de multa impuesta en la sentencia como acompañante de la pena de prisión o como unidad de multa, dado que, ésta última resulta ser una consecuencia jurídica atribuible al infractor de la ley penal. 6.3. Del análisis del caso concreto. En este caso, la defensa propone la aplicación del amparo de pobreza a favor de los procesados quienes han sido condenados en pnmera instancia, al pago de una multa equivalente a ochenta y ocho punto ochocientos ochenta y ClllCO (88.885) S.M.L.M.V., por carecer de recursos económicos para sufragarla, dadas sus particulares condiciones de desplazamiento, pobreza y calidad de padres y madres

cabeza de hogar. Dicha solicitud no puede tener acogida puesto que el tipo penal por el cual son sentenciados los señores TERESA ROMERO PIÑEROS, WILLIAM ALEXANDER DÍAZ ROMERO, DERLY DÍAZ MORALES y OCTAVIO JIMÉNEZ QUEVEDO, descrito en el artículo 331 del C.P., esto es, daño en los recursos naturales, contempla una pena especifica de multa como acompañante de la pena de prisión, que debe imponerse porque resulta parte integral. de la consecuencia jurídica de quien incurra en la comisión de esa conducta. 7 Para hechos posteriores al primero de enero de 2014 cfr. art. 151 del Código General del Proceso. 5,. Sentencia ?Ilinstancia RUN.11001609903420130012501 TeresaRomeroPiñerosy otros Confirma sentencia condenatoria Siendo así, no hay forma de exonerar a los condenados de la imposición, de esa pena por su condición o situación económica, ya que ello sería violentar el principio de legalidad de la pena (artículo 6 del C.P.)8. En ese orden, el único camino posible es brindar alternativas para el pago de la misma y ello deberá ofrecerlo a quien le compete la exigencia de su pago. En consecuencia, la Sala confirmará íntegramente, la sentencia impugnada.

7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la· Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

/'

1. Confirmar la sentencia apelada, de fecha y origen, atrás descritos,

con las precisiones y advertencias señaladas.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. ~ _¿ :-. .PATRICIA RODRIGUEZ TORR:t:s=..

~~o J--<¡-\OEL DARÍO TREJOS ~ONDOÑO Magistrada Magistrado 8 Al respecto ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de julio de 2006, radicado 24.858, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. ~ 6

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