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TSDJ VVC SP - 110016099 034 2015 00093 01-(12-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016099 034 2015 00093 01-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

República de Colombia Rama 'Judicial .

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. 173

Villavicencio, doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Auto interlocutorio: Radicado:

Procesados:

2. Instancia 11001 60 99 034 2015 00093 01

Invasión de área de especial importancia Ecológica y otros. Edilma Jaimes Benavides, otros ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de EDILMA JAIMES BENAVIDES contra el auto del 23 de noviembre de _ 2017, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, mediante el cual decretó la nulidad de la actuación desde la audiencia del 8 de junio del mismo año, inclusive, en la que la fiscalía y la acusada realizaron un preacuerdo dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren el 26 de noviembre de 2015, en zona de reserva natural del Parque Puinawai del Corregimiento de -Danta Matraca jurisdicción de .Inírida uainía) en las coordenadas 02°56'31.9"RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01

Invasión de,área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. W: 068°47'54.9", a la margen derecha del río Inírida, aguas abajo, cuando en una diligencia de allanamiento y registro ordenada por la

Edilma Jaimes Benavides, otros. W: 068°47'54.9", a la margen derecha del río Inírida, aguas abajo, cuando en una diligencia de allanamiento y registro ordenada por la Fiscalía, fueron hallados e incautados elementos tales como una draga construida en madera, un motor, un compresor, mangueras, un equipo de buceo, cuatro canecas con combustible, un frasco plástico con mercurio, remesa y otros, que indicaban la presunta actividad de explotación ilícita de yacimiento minero en dicho lugar. En la diligencia fueron capturados JOSE CORONADO CHIPIAJE, JONATHAN FABIAN PINZON LOMBANA y EDILMA JAIMES BENAVIDES, contra quienes la Fiscalía 18 Seccional de la Unidad Eje Temático Protección Recursos Naturales y Medio Ambiente de Bogotá, en audiencia del 27 de noviembre de 2015 ante el Juzgado Segundo de Garantías de Inírida, formuló imputación como coautores del delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica previsto en el art. 337 del C. P. (Modificado. L. 1453/2011, art. 39), cargo al cual no se 'allanaron.' El 16 de marzo de 2016, la misma Fiscalía presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida escrito de acusación contra JOSE CORONADO CHIPIAJE, JONATHAN FABIAN PINZON LOMBANA y EDILMA JAIMES BENAVIDES, como coautores de los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, daños en los recursos naturales y contaminación ambiental por explotación de yacimiento

EDILMA JAIMES BENAVIDES, como coautores de los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, daños en los recursos naturales y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero, descritos en los artículos 337-3°, 331 y 333 del C. P.2 Contrario a lo ocurrido en la audiencia (record 1:55:21 y ss.), el acta registra equivocadamente que la imputación comprendió, no solo el cargo de invasión de área de especial importancia ecológica, sino también los de daño en los recursos naturales, contaminación ambiental y explotación ilícita de yacimiento minero, contemplados en los arts. 331, 333 y 338 del C. P.' 2 Folio 1 y ss. c. principal 2RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de epecial importancia ecológica , Edilma Jaimes Benavides, otros. La audiencia de formulación de acusación fue instalada el 29 de noviembre de 2016 y cuando el juzgado interrogó a las partes acerca del traslado del escrito de acusación, la defensa informó que este le fue entregado en abril de 2016 y que al inicio del mes de noviembre siguiente, se le remitió una adición, vía emall. por esa extemporaneidad, la defensa impugnó la competencia del fiscaI 3,_ asunto que el Tribunal se abstuvo de decidir en proveído del 13 de enero de 2017.4 La adición del escrito acusatorio aparece fechada el mismo 29 de noviembre de 2016 1 del cual se destaca bajo la misma relación fáctica, que la acusación se hace extensiva al cargo de explotación ilícita de

La adición del escrito acusatorio aparece fechada el mismo 29 de noviembre de 2016 1 del cual se destaca bajo la misma relación fáctica, que la acusación se hace extensiva al cargo de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales consagrado en el artículo 338 del C. ,P.5 La audiencia de acusación se reanudó el 8 de junio de 20176, con asistencia virtual de la Fiscalía 52 Especializada (en encargo de la Fiscalía 18 Seccional) y la presencia de la defensay la procesada

EDILMA JAIMES BENAVIDES.

En esta sesión, antes de que la Fiscalía procediera a formular la acusación, el defensor hizo saber la voluntad de la acusada de aceptar los - cargos imputados, pero bajo las circunstancias de menor _ punibilidad que consagra el artículo 56 del C. P.7; la fiscalía, a su turno, expresó su acuerdo con esta propuesta, circunscribiéndola al único cargo imputado consistente en invasión de áréa de especial 3 Folio 77 c. principal. Record 7:35 4 Folio 6-10 c. Tribunal 5 Folio 73, pág. 5 de la adición al escrito de acusación 6 Folio 104 c. principal 7 Record 09:00 ssRUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides', otros. importancia ecológica descrito en el art. 337 del C. P., cometido en las circunstancias atenuantes del citado art. 56 ibídem. Literalmente, el Fiscal manifestó lo siguiente8:

Edilma Jaimes Benavides', otros. importancia ecológica descrito en el art. 337 del C. P., cometido en las circunstancias atenuantes del citado art. 56 ibídem. Literalmente, el Fiscal manifestó lo siguiente8: "(...) una vez escuchada la solicitud del señor defensor acepta el pronunciamiento que hace frente a la senora EDILMA pero no frente a los otros dos imputados; en este caso frente ,a la senora Edilma en,la aceptación de cargos que es la de invasion de areas de especial importancia ecológica estipulada en el art. 337 del C.

P. y con fundamento en el artículo 56 del mismo precepto, que dice que el que realice la conducta 'punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecucion de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para i excluir, la responsabilidad, ncurrira en pena no mayor de la mitad del maximo, ni menor de la sexta parte del minimo de la señalada en la respectiva di5posición. En este caso reitero, la Fiscalía General de la Nacion por medio del suscrito fiscal, acepta la. solicitud por parte del defer,lsor en dejar que la senora Edilma se allane al cargo de invasign de área de especial impprtanci ecológica frente a los demas imputados, de los cuales si correra todo el resto de cargos en la adición que va hacer la Fiscalía Ge neral de la Nacion ya una vez leído el escrito de acusación".

Interrogada la acusada por el juez sobre si su decisión de aceptar la responsabilidad, era libre, consciente y debidamente informada,

Ge neral de la Nacion ya una vez leído el escrito de acusación". Interrogada la acusada por el juez sobre si su decisión de aceptar la responsabilidad, era libre, consciente y debidamente informada, respondió afirmativamente9. Acto seguido el funcionario decidió admitir el "allanamiento y aceptación de cargos por e delito de invasión dé áreas de especial importancia ecológica tal y como lo establece nuestra legislación penal en su artículo 337', y dispuso adelantar el trámite del art. 447 del C. de P. P.

6. Adelantado el trámite del artículo 447 del C. de P., respecto de Edilma Jaimes, el Juez ordenó la ruptura de la unidad procesal y anunció que al término de la audiencia señalaría fecha y hora para emitir el correspondiente fallo. Enseguida, en la misma audiencia ordenó continuar el trámite ordinario respecto de los imputados JOSE 8 Record 11:40 — 13:30 9 Record 13:55 — 17:00

4RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma .Jaimes Benavides, otros. CORONADO CHIPIAJE y JONATHAN FABIAN PINZON LOMBANA y concedió la palabra al fiscal para la formulación de la acusación1°, quien así procedió.11 Por último, señaló el 30 de agosto de 2017 a las 8:30 am para la lectura del fallo contra EDILMA JAIMES BENAVIDES y la misma fecha, a las 9:30 am, para la audiencia preparatoria en lo referente a los otros dós acusados 12; esto dentro de,la misma carpeta, sin materializar la ruptura

del fallo contra EDILMA JAIMES BENAVIDES y la misma fecha, a las 9:30 am, para la audiencia preparatoria en lo referente a los otros dós acusados 12; esto dentro de,la misma carpeta, sin materializar la ruptura .de la unidad procesal.

7. En la audiencia del 27 de septiembre de 2017, fijada para la lectura del fallo y continuar con• la preparatoria, el Fiscal presente (5° Especializado) propuso la nulidad de lo actuado desde la audiencia del 8 de junio anterior, inclusive, en razón de que, en su criterio, el "allanamiento": a cargos de EDILMA JAIMES resulta violatorio del " derecho de defensa y del debido proceso, al no ser debidamente informada dé que no se procedía solo por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica que ella aceptó, sino también por los otros delitos descritos en el escrito de acusación: daños en los recursos naturales, contaminación ambiental y explotación ilícita de yacimiento minero. Adujo que, en ese sentido, su sometimiento no la eximía de una nueva imputaciÓn por los demás cargos13.

8. Luego de .1a suspensión de la diligenCia, en audiencia del 29, de septiembre del mismo año, la defensa se opuso a la nulidad propuesta bajo el argumento de que EDILMA JAIMES BENAVIDES admitió su responsabilidad'frente al delito imputado descrito en el art. 337 del C. ,10 Record 17:05 ss. 11 Record 25:10 — 47:57 12 Record 51:35 13 Folio 119 ibíd;_record 05:50 ss.RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01

,10 Record 17:05 ss. 11 Record 25:10 — 47:57 12 Record 51:35 13 Folio 119 ibíd;_record 05:50 ss.RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. P., y la fiscalía aceptó el allanamiento, con la precisión que el trámite ordinario proseguía contra los otros procesados por todos los delitós y el juez,. le impartió aprobadón14. En audiencia efectuada el 23 de noviembre de 201715, el juez de conocimiento resolvió decretar la nulidad propuesta por la fiscalía, "toda vez que -reza la providenciase evidencia• que este vicio afecta el debido proceso, en cuanto el continuar con la respectiva diligencia tendría que dictarse una sentencia donde se acepta parcialmente los cargos y continuar una investigación (contra Edllma Jaimes) por, otras conductas, atentando contra las garantías procesales que le asisten; bien ha solicitado esta nulidad la fiscalía como titular de la acción y como se indicaba anteriormente, este censor debe corregir los yerros que se presenten, por este motivo se decretará la nulidad de todo lo actuado, no solamente para EDILMA JAIMES BENA VIDES, sino también para los procesados JOSE CORONADO CHIPIAJE y JONATHAN FABIAN PINZOIV, en el sentido que toda la unidad táctica de la acusación Versa en similares hechos para todos los mencionados, por tanto, debe tenerse una unidad de lo acusado y el momento procesal en igualdad, toda vez que de proseguirse la actuación con los procesados colocarían en desventaja el

táctica de la acusación Versa en similares hechos para todos los mencionados, por tanto, debe tenerse una unidad de lo acusado y el momento procesal en igualdad, toda vez que de proseguirse la actuación con los procesados colocarían en desventaja el procedimiento que se surtiera para, Edllma Benavides y como indicara la fiscalía, deben medirse bajo el mismo rasero". La defensa apeló la decisión y sustentó el recurso bajo los mismos argumentos expuestos al oponerse a la nulidad.16 El representante de víctimas., por su parte, mostró conformidad con la decisión. 1.4 Folio 122 c. o.; record 1:45 ss. 15 Folios 133 y 127 c. o. u' Record 36:30 ss. 6RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de rea de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. CONSIDERACIONES La decisión recurrida deberá ser confirmada, merced a que el procedimiento adelantado por la Fiscalía y la defensa, dentro de la audiencia del 8 de junio de 2017, para terminar anticipadamente el proceso respecto de la procesada EDILMA JAIMES BÉNAVIDES, presenta graves irregularidades que afectan el "debido proceso". Además no aparece que a la procesada Edilma Jaimes, se le haya informado de manera clara sobre las consecuencias de allanarse a uno sólo de los cargos, provenientes de un escrito de acusación contentivo de otros delitos respecto de los cuales nada se dice en el acuerdo, con lo cual se vulnera su derecho de defensa. El debido proceso establecido en el artículo 29 de la Carta Política,

sólo de los cargos, provenientes de un escrito de acusación contentivo de otros delitos respecto de los cuales nada se dice en el acuerdo, con lo cual se vulnera su derecho de defensa. El debido proceso establecido en el artículo 29 de la Carta Política, comporta, tanto el respeto por las garantías fundamentales. del procesado (Favorabilidad, presunción de inocencia, defensa, publicidad, contradicción etc.) como el respeto por el cumplimiento de la "plenitud de la formas propias de cada juicio", esto es por el conjunto de reglas y preceptos que le otorgan autonomía a cada clase de proceso y permiten diferenciarlo de los demás establecidos en la ley. Dentro de las formas propias de cada juicio, la ley procesal ha previsto al menos dos tipos específicos de proceso: uno ordinario que comporta el adelantamiento de la totalidad de las fases de investigación, imputación, acusación, juicio oral, sentencia y ejecución; y el otro, de índole abreviada, fundado en la renuncia voluntaria, debidamente informada y con asistencia de un defensor, por parte del imputado o acusado. Dentío de la categoría del trámite abreviado, la ley de -procedimiento penal tiene previstas dos formas de terminación anticipada del proceso: una a partir de la simple y llana aceptación de los cargos 7RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides; otros. imputados, y la otra, derivada de la celebración dé preacuerdos con la Fiscalía, cada una de las cuáles trae aparejada no solamente sus propias particularidades de realización, sino, asimismo, específicas

imputados, y la otra, derivada de la celebración dé preacuerdos con la Fiscalía, cada una de las cuáles trae aparejada no solamente sus propias particularidades de realización, sino, asimismo, específicas consecuencias en la determinación de la punibilidad. En estas formas abreviadas de terminar el proceso, corresponde al, funcionario judicial (de garantías o de conocimiento, según la . fase procesal en que el allanamiento o el acuerdo se presenten), verificar que la aceptación de responsabilidad penal se hubiere llevado de manera libre, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia de un defensor, sin la violación de garantías fundamentales. Pero además que tal procedimiento se lleve a cabo con respeto de las formas propias que corresponde a cada una de las especies de terminación anticipada. Si se 'trata de un preacuerdo celebrado antes de la presentación del escrito de acusación, este debe cónstar por escrito, y, como el mismo hace 'las veces de acusación, pues debe, contener los mismos requisitos de esta, en lo relacionado con la individualización de autores o partícipes, identificación, domicilio etc., así como la relación clara y sucinta •cle los hechos jurídicamente relevantes teniendo corno referencia el aspecto fáctico de la imputación; obvio es decirlo, también debe contener los términos de la negociación sin ambigüedad alguna. Cuando el acuerdo se presenta; con posterioridad al escrito de acusación, la misma debe partir de la existencia de unos cargos concretos fijados en el escrito de acusación. Sobre estos se negocia de tal manera que no queden cabos sueltos, ni delitos sin decisión y se concreten los términos del acuerdo de manera clara. Ninguna

concretos fijados en el escrito de acusación. Sobre estos se negocia de tal manera que no queden cabos sueltos, ni delitos sin decisión y se concreten los términos del acuerdo de manera clara. Ninguna disposición ordena que este sea por escrito. Sin embargo, estima la sala que para la debida precisión y claridad que exige un acuerdo, el 8RO: 11001 60 99 014 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. mismo debe constar en un acta escrita en la que se precisen todos los contornos-del mismo y se dejen constancias de lo acontecido en la reunión que da lugar a la negociación, la presencia de las partes e intervinientes incluida por supuesto la víctima o víctimas del delito. Con todo, lo que de ninguna manera puede aceptarse es que la negociación ocurra bajo la dirección o control del juez de garantías o de conocimiento, pues estos no son sujetos que puedan hacer parte de la negociación. De allí que una audiencia señalada para unos determinados fines legales, no puede mutarse para dentro de ella permitir que se tramite un acuerdo. Diferente ocurre si ,lo que se presenta es un allanamiento a cargos, porque este consiste en la mera manifestación del procesado sin que implique negociación alguna. En tal caso lo procedente es la ruptura procesal de manera inmediata en caso de que este sea parcial o sea respeto de uno de los varios,acusados. Por último, la ruptura de la unidad procesal surgida con motivo de una negociación o un allanamiento a cargos o por cualquier otra causa en el juzgamiento, no es un asunto que se cumpla con una simple

respeto de uno de los varios,acusados. Por último, la ruptura de la unidad procesal surgida con motivo de una negociación o un allanamiento a cargos o por cualquier otra causa en el juzgamiento, no es un asunto que se cumpla con una simple decisión. La ruptura tiene que materializarse, oficiando a la Fiscalía General de la Nación, para que esta la ingrese al SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio) y conservando el radicado matriz, genere un nuevo CUI (Código Único Interno) para el nuevo diligenciamiento. Naturalmente que las audiencias que se realicen con posterioridad, deben evacuarse de manera separada para cada uno de los radicados.

3. Tal como se reseñó en el aparte de los antecedentes, en este caso, dentro de la audiencia de acusación, el juez permitió que la misma se convirtiera en un escenario de negociación y de manera oral la defensaRUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01

Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. y la Fiscalía resultaron acordando confusamente unos hechos que no tuvieron como punto de partida el escrito de acusación y por tal razón algunos delitos que estaban en el escrito, no se tuvieron en cuenta y tampoco se le precisó a la procesada lo que ocurriría con esos delitos. Lo ideal era que se hubiese suspendido la audiencia para que las partes de manera autónoma y sosegada hiciesen la negociación en una reunión en la que a la procesada se le explicara, si la aceptación de los cargos era parcial o total y en el primer, caso que suerte correrían los demás delitos. En verdad, tal como se surtió la negociación, la

reunión en la que a la procesada se le explicara, si la aceptación de los cargos era parcial o total y en el primer, caso que suerte correrían los demás delitos. En verdad, tal como se surtió la negociación, la procesada aceptó Íos cargos en la creencia de que sólo se le condenaría por uno de los cargos, lo cual no es cierto, porque la Fiscalía está en la obligación de continuar con_ la acusación en la parte que no fue objeto de negociación, y entonces lo que se infiere es que la procesada por esa extraña forma de negociar no fue informada plenamente de las implicaciones que tenía la misma. En efecto del audio de la audiencia del 8 de junio de 2017, surge \ ostensible la vaguedad e imprecisión del acuerdo en torno de los delitos atribuidos en el escrito de acusación pero excluidos de la negociación, pues no aparece que hubiera antecedido una propuesta de la defensa en ese sentido y que la fiscalía hubiese convenido en eliminarlos de la acusación, conforme a lo previsto en el art. 350 del .

C. de P. P., ni justificación alguna para ía eliminación de esos específicos cargos'7.

Dicha omisión en el procedimiento abreviado en relación con los distintos delitos fijados en la acusación, iMplica que la aceptaCión de la responsabilidad penal de la acusada fue propiciada sin haber sido ilustrada debida y oportunamente, de manera Precisa y concreta, sobre 17 Record 09:00 — 17:00 10RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. la totalidad de los cargos formulados y las consecuencias de una

10RUN: 11001 60 99 034 2015 00093 01 Invasión de área de especial importancia ecológica Edilma Jaimes Benavides, otros. la totalidad de los cargos formulados y las consecuencias de una aceptación parcial de los mismos, en cuyo caso, según prevé el artículo 353 del C. de P. P., los beneficios punitivos'solo serán extensivos para efectos de lo aceptado. Por tanto, siendo evidente que el sometimiento de EDILMA JAIMES BENAVIDES se obtuvo con violación de las garantías fundamentales del derecho de defensa y,del debido proceso en aspectos sustanciales, se torna imperativo el decreto de nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia del 8 de junio de 2017, inclusive de conformidad con lo dispuesto en el art. 457 del C. de P. P. En consecuencia, se deberá llevar a cabo la audiencia de acusación en contra de esta procesada, salvo que, previo el trámite que rige el procedimiento abreviado para poner fin al proceso de • forma anticipada, se suscribiere un nuevo acuerdo entre fiscalía y procesada en relación con los cargos formulados y con apego al rito legal, para ser sometido al escrutinio o verificación del juez de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superiór de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto apelado, ya indicado en su fecha,' origen y naturaleza, en lo relacionado con el .acuerdo celebrado con la procesada EDILMA JAIMES BENAVIDES, conforme con lo expuesto en 'la parte motiva de esta providencia.

11RUN.:11001 60 99 031 20115 00093 01

naturaleza, en lo relacionado con el .acuerdo celebrado con la procesada EDILMA JAIMES BENAVIDES, conforme con lo expuesto en 'la parte motiva de esta providencia. 11RUN.:11001 60 99 031 20115 00093 01 Invasión, de área de especial importancia ecológica . Edilma lairnes Benavides, otrOs:

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno: Notifíquese,y cúmplase.

Aí_CIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistr do

OEL DARÍO TRDOS Li DOÑO

MagistradoPATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada. 12

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