TSDJ VVC SP - 110016099 091 2016 00100-(06-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016099 091 2016 00100-(06-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 11001 60 99 091 2016 00100 01 Juzgado Promiscuo del Cto. Mitú (Vaupés) Trata de personas Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Negó preclusión Confirma Aoía N° 0 3 0 0 6 MAR 2018 ASUNTO Se decide la apelación interpuesta por el defensor de LAURA CECILIA MORENO M UÑOZ contra el auto del 12 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), mediante el cual negó la preclusión de la investigación, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación1 , los hechos ocurrieron entre los años 2013 y 2016, en la ciudad de Mitú (Vaupés), cuando presuntamente, la señora LAURA CECILIA MORENO MUÑOZ mantenía a la adolescente M.L.R.S.2 , de la etnia wanana y desde sus 12 años de edad, en su vivienda, con el fin de efectuar labores domésticas sin remuneración alguna ni posibilidad de visitar a su progenitora. En estos hechos habrían participado M AURICIO R ODRÍGUEZ A LDEZ, padre de la menor de edad; B LANCA C ECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO, madre de la señora
progenitora. En estos hechos habrían participado M AURICIO R ODRÍGUEZ A LDEZ, padre de la menor de edad; B LANCA C ECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO, madre de la señora Moreno Muñoz; y, Á NGEL M ARÍA H ERNÁNDEZ S IERRA, cónyuge de esta última.
1 Visible a fls. I y s.s. del c.o. del juzgado. 2 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2" instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión
2. En audiencias celebradas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Mitú (Vaupés)3 , la Fiscalía formuló imputación contra Laura Cecilia Moreno Muñoz y Mauricio Rodríguez ALDEZ como coautores y a BLANCA CECILIA HERNÁNDEZ Moreno y ÁNGEL María Hernández sierra a título de cómplices, de la conducta punible de trata de personas agravada descrito en los artículos 188A y 188B numeral I o del C.P. 4
Los imputados no se allanaron a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento ho privativa de la libertad.
Los imputados no se allanaron a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento ho privativa de la libertad.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 21 de febrero de 2017 5 , cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú
(Vaupés), que convocó a audiencia de formulación de acusación para el día / 8 de mayo de 2017 6 , en sede de la cual, el defensor de los procesados L AURA C ECILIA M ORENO M UÑOZ, B LANCA C ECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO y A NGEL M ARÍA H ERNÁNDEZ S IERRA, manifestó que solicitaría la preclusión de la investigación y pidió aplazar la audiencia para efectuar la correspondiente sustentación.
4. El 12 de junio siguiente7 , se adelantó audiencia de preclusión en la cual, la defensa sustentó su solicitud con fundamento en las causales Io “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” y 3o “inexistencia del hecho investigado” del artículo 332 del C. de P.P.8 . i Precisó que la denuncia penal se formuló con ocasión a problemas suscitados entre las dos familias y entre miembros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo que conllevó a que se hicieran falsas aseveraciones que no tienen trascendencia jurídico-penal; agregó, que el asunto en cuestión es tan solo un evento propio de la cultura, costumbre y problemática social que afronta esa región del país, y que de ninguna forma configura un delito.
Interlocutorio 2“ instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura
evento propio de la cultura, costumbre y problemática social que afronta esa región del país, y que de ninguna forma configura un delito. Interlocutorio 2“ instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión Manifestó que de los varios elementos materiales probatorios que aducía junto con su petición preclusiva, se podía concluir que el hecho no existió, pues la
3 Llevadas a cabo el 31 de octubre de 2016, acta visible a fls. 6 y s.s. del c.o. de preliminares.4 Se imputó la conducta punible de trata de personas bajo la aclaración que la explotación tuvo como fin la "servidumbre" y la circunstancia de agravación por cuanto se trataba de una menor de 18 años de edad.5 Fls. I y s.s. del c.o. del juzgado.adolescente nunca fue tratada como una trabajadora sino como miembro de la familia, por cuanto sus padres la dejaron al cuidado de la señora MORENO MUÑOZ que era su pariente. También destacó que en la denuncia no fueron relacionadas actuaciones por parte de los señores LAURA CECILIA MORENO MUÑOZ, BLANCA CECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO y Á NGEL M ARÍA H ERNÁNDEZ S IERRA, limitándose solo a nombrarlos; por tanto, criticó que la Fiscalía adelantara la investigación penal también en contra de ellos. Como soporte probatorio6 trajo consigo las entrevistas de J OHANN S EBASTIÁN G ARCÍA
nombrarlos; por tanto, criticó que la Fiscalía adelantara la investigación penal también en contra de ellos. Como soporte probatorio6 trajo consigo las entrevistas de J OHANN S EBASTIÁN G ARCÍA G ARCÍA, E DWIN G EOVANNY V ALAREZO L OZADA, M EDARDO DE J ESÚS H ENAO DEL R ÍO, B LANCA C ECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO, G USTAVO E NRIQUE M ARTÍNEZ D ÍAZ, M ARISOL N ARVÁEZ M EDINA; copias del proceso de restablecimiento de derechos de la adolescente M.L.R.S., que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y fotografías familiares. La Fiscalía se opuso a la pretensión preclusiva de la defensa7 y precisó que ésta no fue sustentada debidamente de acuerdo con las causales alegadas. A su turno, el defensor del procesado MAURICIO RODRÍGUEZ ALDEZ11, coadyuvó la petición de su compañero de bancada. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez de primera instancia 12 negó la preclusión y advirtió que las causales alegadas no se configuraban; en primer lugar, porque én este estadio procesal estaban supeditadas a eventos netamente objetivos y en segundo lugar, porque la serie de pruebas traídas por el defensor demostraban que el hecho sí aconteció, cosa distinta era examinar su trascendencia en delito. Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión
Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión Agregó que en nada apoya la solicitud preclusiva, las críticas del defensor acerca de la denuncia y que la argumentación presentada resulta ser insuficiente para acceder su pretensión.
6 Elementos visibles a partir del fl. 53 del c.o. del juzgado. 7 Record 1:5414’'.IMPUGNACIÓN El defensor de los procesados MORENO MUÑOZ, HERNÁNDEZ MORENO y HERNÁNDEZ S IERRA13, inconforme con la decisión del a quo, interpuso recurso de apelación e insistió en la inexistencia del hecho investigado y por ende, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Alegó que, con fundamento en el principio de igualdad de armas, puede como la Fiscalía, en este estadio procesal, solicitar la preclusión de la investigación por las causales Io y 3o del artículo 332 del C. de P.P. De otro lado, manifestó que el hecho criminal no existió tal como lo corroboran los elementos materiales probatorios o “pruebas” que incorporó al momento de sustentar su petición, según los cuales se establece que lo ocurrido no es más que una acusación que no corresponde a la verdad y que es producto de problemas familiares y laborales sin incurrirse en ningún momento, en la conducta penal atribuida a sus defendidos.
CONSIDERACIONES
1. Examinará la Sala si de acuerdo con lo expuesto y acreditado por la defensa,
problemas familiares y laborales sin incurrirse en ningún momento, en la conducta penal atribuida a sus defendidos.
CONSIDERACIONES
1. Examinará la Sala si de acuerdo con lo expuesto y acreditado por la defensa, en la audiencia de preclusión están dados algunos de los presupuestos contenidos en el artículo 332 del C. de P. P., para precluir la investigación que dentro de este asunto se adelanta en contra de LAURA C ECILIA M ORENO M UÑOZ, B LANCA C ECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO y Á NGEL M ARÍA H ERNÁNDEZ S IERRA por el delito de trata de personas agravado.
A partir de los hechos relatados, así como de los argumentos expuestos y elementos materiales probatorios referidos, esta instancia encuentra que no Interlocutorio 2 “ instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión se acreditan las causales Io y 3o del artículo 332 del C. de P. P., que son las únicas que pueden ser invocadas en la etapa de juzgamiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo de la citada norma. Por tanto, se hace imperioso confirmar la decisión recurrida.2. La preclusión de una investigación, es una institución creada para evitar un innecesario recorrido hasta la sentencia cuando es evidente la inocencia del implicado o implicados, o cuando la acción no puede iniciarse o proseguirse. Por
innecesario recorrido hasta la sentencia cuando es evidente la inocencia del implicado o implicados, o cuando la acción no puede iniciarse o proseguirse. Por ello para su decreto, se señala en la ley unas causas que debidamente probadas impiden definitivamerite romper la presunción de inocencia y precipitan la terminación anticipada del proceso. Las causales Ia (imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal) y 3 a (inexistencia del hecho investigado) del artículo 332 del C. de P.P., son las únicas que se pueden invocar en la etapa de juzgamiento y por tanto, dada la oportunidad en la que se presentan, tienen una constatación netamente objetiva. La causal primera opera, por ejemplo, cuando sucede la muerte del procesado, e l desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, la retractación; y la causal tercera, remite a que no se materializó fenomenológicamente el hecho. Respecto de esta última causal ha indicado la Corte Suprema de Justicia14: “No soslaya la Corte que la circunstancia delimitada como propia de la solicitud de preclusión adviene si se quiere objetiva, pues, parece claro que para separarla de otras causales insertas en la norma, dígase la atipicidad del hecho o la existencia de una causal que excluya de responsabilidad, el numeral remite a que fenomenológicamente eso que se denunció o conoce el funcionario en virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos.
numeral remite a que fenomenológicamente eso que se denunció o conoce el funcionario en virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos. Entonces, para que la solicitud compagine con la causal, el argumento de fondo debería establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo (...). En otras palabras, la causal de preclusión se encontraría técnicamente alegada cuando, por ejemplo, los bienes no fueron sustraídos, y se atribuye un hurto, o se pregona un secuestro y se demuestra que la persona voluntariamente huyó de su casa o, en fin, todos aquellos casos en los que lnterlocutorio 2" instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión objetivamente la conducta básica, acción u omisión, no tuvo ocurrencia objetiva.” De otro lado, cabe precisar que la presentación del escrito de acusación cumple, entre otras funciones, la de establecer marcadas diferencias entre las causales por las cuales procede la preclusión del proceso y los sujetos que puedeninvocarlas; de manera que, luego de presentado el escrito de acusación es posible que la defensa y el Ministerio Público eleven solicitud de preclusión en los
términos de la precitada norma8 .
3. En este caso, ninguna de estas causales fueron debidamente planteadas por el defensor en su pretensión preclusiva, e incumplió así lo preceptuado en el parágrafo del artículo 332 del C. de P.P. Lo anterior, porque ninguna circunstancia objetiva alega como imposibilidad de continuar el ejercicio de la investigación penal y tampoco acreditó la inexistencia de los hechos con fundamento en los cuales la Fiscalía presentó acusación en contra de sus patrocinados.
Precisamente, tal como lo planteó el a quo; la serie de elementos materiales probatorios que trajo consigo el defensor dan cuenta que el hecho existió, esto es, que la adolescente M.L.R.S., habitó desde sus 12 años en la vivienda de la señora LAURA CECILIA MORENO MUÑOZ, circunstancia que no se debate por la defensa. El problema jurídico se centra entonces, en determinar sí dentro de dicha actuación se incurrió en alguna de los eventos descritos en el artículo 188A del C.P., y por ende, surge claro que ello es propio del debate de fondo que deberá surtirse en el juicio donde la Fiscalía soportará probatoriamente su acusación y a su turno, la defensa podrá plantear su propia hipótesis frente a los hechos. Por manera que, no se trata de un asunto que pueda resolverse en virtud de una preclusión, cuando las causales que son viables de ser alegadas en Interlocutorio 2 ‘ instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma
preclusión, cuando las causales que son viables de ser alegadas en Interlocutorio 2 ‘ instancia RUN. 11001 60 99 091 2016 00100 01 Laura Cecilia Moreno Muñoz y otros Confirma auto que negó preclusión esta etapa procesal no se acreditan y revelan, por el contrario, la necesidad de avanzarse a estadios posteriores del proceso penal. En suma, razón le asistió al Juez de conocimiento para negar la petición preclusiva invocada por la defensa y en consecuencia, al hallar que no se configuran las causales preclusivas descritas en los numerales Io y 3o del artículo
8 Al respecto ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 11 de febrero de 2015, radicado 39.894, M.P. José Leónidas332 del C. de P.P., se confirmará integralmente, el auto apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar la decisión proferida el 12 de junio de 2017, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), mediante el cual negó la preclusión de la actuación adelantada en contra de LAURA CECILIA MORENO M UÑOZ, B LANCA C ECILIA H ERNÁNDEZ M ORENO y Á NGEL M ARÍA H ERNÁNDEZ SIERRA por el delito de trata de personas agravado, de conformidad con lo expresado en las consideraciones de este proveído.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada Magistrado