🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 110016099034 2013 00077 00-(05-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016099034 2013 00077 00-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que ordenó ejecutar la pena Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Villavicencio.

Condenado: GUSTAVO MILLÁN MEDINA Delito: Daños en los recursos naturales en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica Radicación: 11001-60-99-034-2013-00077-00

Decisión: 'Revoca Aprobado: Acta N.° 1 2 3

Fecha: r: 5 OCT 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Penal a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Judicial Penal 276 de Villavicencio, contra el auto del 17 de agosto de 20161, 'por medio 'del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decidió ejecutar la sentencia impuesta al señor GUSTAVO MILLÁN

MEDINA.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos en el año 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, condenó el 29 de septiembre de 20162 al señor GUSTAVO MILLÁN MEDINA a la pena 1 Folios 24-25 del Cuaderno Original del J2 de EPMS de Vicio. 2 Folios 13-21 del Cuaderno Original del J 2° de EPMS de Vi/cio.Asunto: Apelación Auto Ordenó Ejecutar la Pena

1 Folios 24-25 del Cuaderno Original del J2 de EPMS de Vicio. 2 Folios 13-21 del Cuaderno Original del J 2° de EPMS de Vi/cio.Asunto: Apelación Auto Ordenó Ejecutar la Pena Radicación: 11001-60-99-034-2013-00077-01

Condenado: Gustavo Millán Medina de 24 meses de prisión y multa de 30 S.M.L.M.V. como autor de los delitos de daños en los recursos naturales en concurso heterogéneo con invasión de áreas de especial importancia ecológica, reconociéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.2El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 17 agosto de 2016,3 decidió ejecutar la . sentencia impuesta a GUSTAVO MILLÁN MEDINA, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 66 del C.P. puesto que, en el expediente no reposa información que acredite la comparecencia ante la autoridad judicial dentro del término de los 90 días contemplado en el artículo 66 del C.P. 2.3El Procurador Judicial Penal 276 de Villavicencio, el 12 de septiembre de 2016,4 interpuso recurso de apelación en contra del mencionado auto, bajo el argumento que, en cumplimiento de la protección del derecho de defensa y debido proceso, le correspondía a la funcionaria judicial que vigila y ejecuta la pena, dar aplicación al artículo 447 del C.P.P. pues debió correr traslado al sentenciado para que este explicara y se pronunciara respecto del incumplimiento, y así mismo, ponderar la justificación y resolver de fondo.

artículo 447 del C.P.P. pues debió correr traslado al sentenciado para que este explicara y se pronunciara respecto del incumplimiento, y así mismo, ponderar la justificación y resolver de fondo. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el Procurador Judicial Penal 276 de Villavicencio y, plantea como problema jurídico el siguiente: ¿el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, previo a decidir la ejecución inmediata de la sentencia, debió efectuar el traslado previsto en el artículo 477 del C. de P.P. por la no comparecencia del penado ante la autoridad competente? 3 Folios 24-25 del Cuaderno Original del J 19 de EPMS de Vicio. 4 Folios 29-31 del Cuaderno Original del J 22 de EPMS de Vicio. 2Asunto: Apelación Auto Ordenó Ejecutar la Pena Radicación: 11001-60-99-034-2013-00077-01

Condenado: Gustavo Millán Medina 3.2De conformidad al inciso 2° del artículo 66 del C.P., se tiene que si el favorecido con la concesión del subrogado penal, (suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad), no comparece dentro de los 90 días siguientes al momento de ejecutoria de la sentencia ante la autoridad judicial competente, se procederá a ejecutar inmediatamente la pena; sin embargo, a juicio de la Sala, esa ejecución inmediata de la sentencia no siempre debe sobrevenir cuando el sentenciado no comparece a suscribir el acta de

ejecutar inmediatamente la pena; sin embargo, a juicio de la Sala, esa ejecución inmediata de la sentencia no siempre debe sobrevenir cuando el sentenciado no comparece a suscribir el acta de compromiso dentro del término de ley, pues resulta más garantista el previo requerimiento para que justifique las razones de su incumplimiento y/o se cumplan las exigencias legales para materializar el beneficio otorgado. 3.3Dicho requerimiento se encuentra soportado en el artículo 477 del C. de P. P. ya que, faculta al juez de penas para que revoque la medida sustitutiva cuando aparezca demostrado que se han violado las obligaciones contraídas, preio agotamiento de un incidente en cuyo trámite se brinde al condenado la oportunidad de manifestar y justificar las razones de tal incumplimiento, al cabo de lo cual el juzgado ejecutor decidirá de fondo si revoca o mantiene el subrogado. Ahora bien, nótese que los artículos 63 y 66 del C.P., establecen las condiciones para el otorgamiento y la revocatoria del subrogado, y para esto último señala concretamente el incumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual supone la previa suscripción del acta de compromiso y la no comparecencia ante la autoridad respectiva dentro de los 90 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Empero, estos artículos no pueden interpretarse insularmente, dado que estos aspectos sustanciales tienen su correspondiente rito procesal. Es por ello que el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, sin distinguir motivos en la revocatoria, exige un procedimiento tendiente 3Asunto: Apelación Auto Ordenó Ejecutar la Pena

procesal. Es por ello que el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, sin distinguir motivos en la revocatoria, exige un procedimiento tendiente 3Asunto: Apelación Auto Ordenó Ejecutar la Pena Radicación: 11001-60-99-034-2013-00077-01

Condenado: Gustavo Millán Medina a que el sentenciado pueda presentar las explicaciones del caso, es decir, el ser oído. 3.4Para el caso en concreto, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante auto del 17 de agosto de 2016 decidió ejecutar la sentencia impuesta a GUSTAVO MILLAN MEDINA, por no haberse acercado a la autoridad competente a suscribir la correspondiente diligencia de compromiso, sin haber surtido el trámite que trata el artículo 477 del

C. de P.P.

Así pues, como lo reclama el apelante, no aparece probado que se intentara correctamente la comparecencia del sentenciado, puesto que no se cumplió con la formalidad de librar los oficios para lograr que el penado presentara justificación respeto de su omisión de firmar el acta de compromiso. No sobra acotar que, en los casos en los que la sentencia con el beneficio del subrogado penal, la correspondiente notificación se produzca dentro del término legal, resulta evidente la rebeldía o el desdén del procesado y por tanto bien podría ejecutarse la pena, conforme se ha dejado sentado en otras decisiones, entre otras en el auto del 23 de marzo de 2011 radicado 2007-80160-01, siendo Magistrado Ponente quien aquí funge en la misma condición. En tales

conforme se ha dejado sentado en otras decisiones, entre otras en el auto del 23 de marzo de 2011 radicado 2007-80160-01, siendo Magistrado Ponente quien aquí funge en la misma condición. En tales eventos, la ejecución de la sentencia no impide el posterior disfrute del subrogado si él, o la renuente, cumplen con la suscripción de la respectiva acta y las demás exigencias legales. Pero en situaciones en las que el fallo se produce por fuera de los términos legales y no es claro el conocimiento del procesado sobre la misma, pese a la notificación por edicto, lo procedente es el que previo a ordenar la ejecución de la pena se adelante el incidente descrito en el artículo 486 del C.P. P, procedimiento que se advierte más 4Asunto: Apelación Auto Ordenó Ejecutar la Pena

Radicación: 11001-60-99-034-2013-00077-01

Condenado: Gustavo Millán Medina garantista, pues se le permitiría al favorecido justificar las razones de su no comparecencia a ponerse a derecho.

En conSecuencia, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa del sentenciado, se ordenará revocar el auto recurrido del 17 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por medio 'del cual decidió ejecutar la sentencia impuesta al señor GUSTAVO MILLÁN MEDINA, a fin que se surta el trámite señalado en el artículo 477 del C. de P. P. _ ,, En mérito de lo expuesto, la Sala, de Decisión 'Penal del Tribunal — .1 : ,

GUSTAVO MILLÁN MEDINA, a fin que se surta el trámite señalado en el artículo 477 del C. de P. P. _ ,, En mérito de lo expuesto, la Sala, de Decisión 'Penal del Tribunal — .1 : , Superior del i Distntollúdicial de Villavicencio, .„. Y ..r..,.-,.---t-,,,,,---,,,! :.:., -RESUELVE: ,. .,,,.,--.,,I,.,. ...,i. , :.- PRIMEROIIREVOCAR 19:'x;lecisiorVprpferida:ppr el:. Juzgado Segundo n - .1) v-A, • ,..:,\ . ;4.,., .):„ .. 1, . : n•- •-,.:: . . de Ejecución de, Penas y.::••Mv.édiCia& de Seguridad it:Ie Villavicencio en .. 11 ‘1.0. Y :-:.,-,•".l1: t••. • auto del 17i de .ágósto.de 2016, mediante .,e1 Cuallordenó ejecutar la :•1 c, ___....-,-, ,.. i , - 1 sentencia mpuesta(áiGlJáTÁVOIMILLAk MEDINA, por las razones _ • O, ,,(:1 expuestas n la parte motiVardeklesta providencia:.11• SEGUNDO': cortra estadécisiór.nor.procede,›Irecukso alguno: I r ((,4 keit ;i,p,Ur,1•1,,f1 ,

'CÓPIESE, COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS L NDOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

'CÓPIESE, COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS L NDOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUtISTA

Magistrado 5

Consultar sobre este documento ...