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TSDJ VVC SP - 110016099034 2013 00305 01-(09-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016099034 2013 00305 01-(09-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 11001 60 99 034 2013 00305 01

Procedencia: Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) Delitos: Daño a los recursos naturales y otros.

Acusados: Freddy Perdomo España y otros.

Apelación: Auto que decretó nulidad desde el escrito de acusación

Decisión: Modifica

Aprobado: Acta N° 140

Fecha: 9 de octubre de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la bancada de la defensa, contra el auto de mayo 26 de 2020 mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), decretó la nulidad de lo actuado a partir de la radicación del escrito de acusación , dentro del proceso de la referencia1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos

Como la decisión recurrida y el cuestionamiento de los recurrentes, lo es , frente a la forma como fueron imputados los hechos, enseguida se transcribe textualmente el aspecto fáctico imputado2:

1 Se decide de preferencia en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal. Es de anotar que el proceso fue allegado a la Sala en archivo digital el 26 de agosto de 2020. 2 A partir del record. 29.01. Audiencia del 17 de noviembre de 2017Interlocutorio 2ª instancia

proceso fue allegado a la Sala en archivo digital el 26 de agosto de 2020. 2 A partir del record. 29.01. Audiencia del 17 de noviembre de 2017Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 2 “La Fiscalía, con fundamento en los artículos 286 y ss del Código de Procedimiento Penal acude a adelantar audiencia de formulación de imputación y comunicación de cargos en contra de los señores LEONARDO NIÑO ZORRO, JAMES ANTHONY STUART, DAVID YESID TORO DÍAZ, HENRY ABRAHAM BARRERA MONROY y ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ BERNAL, personas que de acuerdo a las labores investigativas adelantadas por el legislador se encuentran plenamente identificadas… el señor LEONARDO NIÑO ZORRO…representante legal suplente… con la operadora HUPECOL…; JAMES ANTHONY STUART gerente de operaciones de la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC…; DAVID YESID TORO DÍAZ quien funge como coordinador de operación de la empresa HUPECOL…; HENRY ABRAHAM B ARRERA MONROY, supervisor de producción de la empresa HUPECOL…; y ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ BERNAL, gerente integral de sostenibilidad de la empresa HUPECOL…”

Los hechos por los cuales se adelanta la presente investigación emergen de la denuncia que formular a la señora ISLENA REY RODRÍGUEZ, Presidenta y Representante Legal del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta el 5 de agosto de 2013…la que pone en conocimiento… una serie de irregularidades

denuncia que formular a la señora ISLENA REY RODRÍGUEZ, Presidenta y Representante Legal del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta el 5 de agosto de 2013…la que pone en conocimiento… una serie de irregularidades de orden social, laboral y ambiental, cometidas por la e mpresa HUPECOL OPERATING CO LLC con ocasión a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que se viene desarrollando en el “Bloque Llano 58”, localizado en la vereda la Serranía jurisdicción del municipio de Puerto López, departamento del Meta. Entre los aspectos ambientales refiere la destrucción del entorno ecológico y el vertimiento de los desechos al rio Merlua y al rio Venturosa con lo que se atenta gravemente contra el medio ambiente, el patrimonio hídrico y la biodiversidad de la región.

“…se intentó realizar inspección judicial en la zona afectada el 5 de diciembre de 2013 siendo atendidos por la ingeniera Carolina Barrios Perdomo quien les indicó que por asesoría de los representantes jurídicos de Hupecol no se les permitiría en l as instalaciones de la compañía… argumentando temas de seguridad”.

“Posteriormente se realiza la diligencia de inspección judicial con el acompañamiento de los peritos forestal y ambiental, FLORENTINO MARTINEZ DUEÑAS, perito en suelos, ELKIN SÁNCHEZ y dem ás funcionarios que acompañaron la diligencia, el 14 de enero de 2016… con fundamento en dicha verificación rinde informe pericial el 17 de abril de 2017 donde se dejan consignados los aspectos ambientales analizados”.

En palabras de la Fiscal, dicho informe consignó lo siguiente:

verificación rinde informe pericial el 17 de abril de 2017 donde se dejan consignados los aspectos ambientales analizados”.

En palabras de la Fiscal, dicho informe consignó lo siguiente:

“La empresa petrolera esta privilegiada por las aguas de la zona tipo sabana, de igual manera la existencia de bosques de galería y ripario, los cuales para el momento de la diligencia de visita de campo no existen, por el emplazamiento de las instalaciones.

“También se aprecia drenaje natural de la zona tiende al cuerpo de agua denominado rio Melúa, lo que significa que cualquier drenaje, vertimiento, salida de flujo, así como aguas lluvias tiene como dirección el cuerpo de a gua mencionado”.

Dentro de las actividades observadas se apreciaron los siguientes aspectos ambientales, sujetos a evaluación y valoración del daño sobre el recurso naturalInterlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 3 y el medio ambiente. En el área se realizan las siguientes actividades: Recuperar crudo, extraer crudo, proceso de Separación del crudo, despacho del crudo”.

Expuso igualmente la delegada Fiscal que el informe preliminar 3 hizo “las siguientes precisiones”:

“De acuerdo a lo anterior se aprecia que existe un daño grave sobre los recurso s naturales suelo y fauna de manera directa por las siguientes razones”:

“El rebose de la piscina y el sistema de drenaje genera que estas aguas entren en contacto con los suelos de la sabana que por deslave y drenajes propios de la topografía ondulada del sector se creen corrientes de escorrentía de estos flujos

en contacto con los suelos de la sabana que por deslave y drenajes propios de la topografía ondulada del sector se creen corrientes de escorrentía de estos flujos y las características propias naturales, y frente a la sustentación de vida y en especial a la capacidad de sostenimiento de habitad y sistemas tróficos”.

“De acuerdo a los hallazgos se observaro n emisiones de ruidos, ausencia de sistemas disuasivos frente al paso y entrada de fauna de igual manera por la generación de olores fuertes y ofensivos el componente fáunico se ve afectado aunado a efectos de borde y barrera que por ende se ocasionó con l a implantación de esta industria en medio de un ecosistema de sabana el cual es muy rico en avifauna, reptiles y anfibios, los cuales se ven muy afectados”.

“… posteriormente… se emite concepto técnico de los hallazgos encontrados en la diligencia ambien tal, relacionados con los daños ambientales por la empresa Hupecol y los mismos se concretan en los siguientes: “… el lugar donde se ubica el área de explotación y manejo de la plataforma petrolera se evidencia la existencia de un área de concreto donde por indicaciones de la comunidad existía un nacimiento de agua y fue rellenado, desecado con cemento para instalar allí un taladro a fin de efectuar el proceso de explotación de crudo por lo que al momento de la visita ya no existe dicho nacedero, fue interv enido perdiendo su dinámica natural este ecosistema…”

“la hidrodinámica superficial de la zona, fue alterada, lo que entra en concordancia con lo observado en la visita de campo y de acuerdo a las conclusiones del perito ambiental apoyado en el análisis del sistema geográfico

“la hidrodinámica superficial de la zona, fue alterada, lo que entra en concordancia con lo observado en la visita de campo y de acuerdo a las conclusiones del perito ambiental apoyado en el análisis del sistema geográfico en lo que se refiere al plano de hidrología de la zona y áreas de inundación concluye de manera definitiva que existe invasión de áreas de inundación, eliminación de flora nativa, salidas de agua sin tratamiento final, emisión de malos olores, generación de ruidos ajenos al ecosistema, infraestructura de aguas residuales, ausencia de protección de fauna, ausencia de manejo de aguas perimetrales y transito frecuente de vehículos de carga pesada sin la debida humectación de la vida con lo que se incumplen disposición del plan de manejo ambiental en lo que se refiere al tránsito y permanencia de vehículos en la zona del proyecto petrolero, lo cual incide de manera directa en la calidad de vida y el desarrollo de la población vecina”.

Expuso la representante del ente acusador que los peritos concluyeron que con los aspectos ambientales identificados:

3 informe pericial el 17 de abril de 2017Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 4 “se elimina de tajo la función ecosistémica del bosque de galería, se genera desplazamiento de la fauna al destruirse su habitad y expone de manera directa el cuerpo de agua frente a las demás actividades propias de la empresa”.

“… pues no existe ningún tipo de manejo para adecuar, disminuir, atenuar o mitigar esos daños sobre el suelo, el agua, la flora y la fauna ya que se está

el cuerpo de agua frente a las demás actividades propias de la empresa”.

“… pues no existe ningún tipo de manejo para adecuar, disminuir, atenuar o mitigar esos daños sobre el suelo, el agua, la flora y la fauna ya que se está transformando de manera negativa el entorno donde las condiciones bióticas y abióticas han sido alteradas, con el desecamiento de algunos cursos de escorrentía cortical con arrastres importantes de sustrato, exponiendo la zona a unas erosión eólica e hídrica por l o que se presenta considera se presenta una sinergia total y transversal sobre los recursos naturales, así como en sus relaciones ecológicas y ecosistémicas, por lo que los daños ambientales se consideran graves”.

“… el lugar de los hechos se ubica en una zona cuyo uso estaba enmarcado en reforestación de fuentes hídricas con especies nativas, conservación y restauración ecológica. Fomento de zoo criaderos para la repoblación de especies e implementación de sistema agroforestal, sin embargo, frente a lo en contrado, una actividad petrolera, no concuerda con esos usos y por el contrario esa actividad petrolera, adolece de miramientos ambientales y genera cambios en la zona que dificultan la implementación y cumplimiento a cabalidad de los usos”.

Refirió así mismo la fiscalía que mediante Acuerdo 047 del 22 de septiembre de 1998 del Concejo Municipal de Puerto López el área 58 fue declarada “reserva natural alto de Mengua…” se planteó “ la necesidad de proteger las riveras de los caños y ríos principales dada l a vulnerabilidad de estos a la presencia de procesos erosivos como el socavamiento de las orillas y la presencia de in alto riesgo de inundaciones… (…)”

necesidad de proteger las riveras de los caños y ríos principales dada l a vulnerabilidad de estos a la presencia de procesos erosivos como el socavamiento de las orillas y la presencia de in alto riesgo de inundaciones… (…)”

Y agregó:

“El proyecto de área de perforación denominado “Área 58” cuenta con licenciamiento ambiental otorgado por ANLA…la empresa Hupecol cuenta con actos administrativos que le permiten operar… no obstante.., se contravienen normas de carácter constitucional como son las contempladas en los artículos 79…, 80…,”

“De acuerdo a la narración de los testi gos y el informe pericial se vulneran las restricciones de uso de suelo y el acuerdo 047 de 1998 así como el POT que rige para el municipio de Puerto López que define al lugar de los hechos…, como zona cuyo uso de suelo está enmarcado en reforestación de f uentes hídricas con especies nativas, conservación y restauración ecológica. Fomento de zoocriaderos para la repoblación de especies e implementación de sistema agroforestal…, no concordando con ello la actividad petrolera que allí se desarrolla, el desecamiento del nacedero con el uso de cemento para montar la locación, para darle firmeza al terreno y montar allí el taladro en donde se desarrolla la actividad petrolera”.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 5 “Los hechos mencionados se adecuan a los tipos penales consagrados en el Titulo XII Capitulo XII del Código Penal…, artículo 331 denominado daño en los

Fredy Perdomo España 5 “Los hechos mencionados se adecuan a los tipos penales consagrados en el Titulo XII Capitulo XII del Código Penal…, artículo 331 denominado daño en los recursos naturales…; dicho comportamiento se enrostra a los aquí procesados, en calidad de dolo, conductas consumadas, a título de coautores y los verbos rectores que se imputan son destruir, dañar y hacer desaparecer.

En concurso heterogéneo y sucesivo con el delito contemplado ene l artículo 337 del C.P…, denominado invasión de áreas de especial importancia ecológica…, verbos invadir, permanecer y realizar uso indebido. Invadir por cuanto se trata de… un ecosistema estratégico como lo es… un nacedero; permanecer porque desde el año 2013 se comete esta catástrofe al ecosistema…, e igualmente usar de manera indebida…”

Por lo anterior, la Fiscalía formuló imputación contra los señores

ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ BERNAL, LEONARDO NIÑO ZORRO,

JAMES ANTHONY STUART, HENRY ABRAHAM BARRERA MONROY,

DAVID YESID TORO DÍAZ y FREDY PERDOMO ESPAÑA:

“por las calidades que ostentan y por los roles que desempeñan dentro de la

empresa HUPECOL OPERATING CO LLC.”

“El señor LEONARDO NIÑO ZORRO, como representante legal suplente…desde el año 2011…; tenía conocimiento de las anomalías que se venían presentando dentro de la zona de explotación denominada “Llano 58”.

“Respecto del señor JAMES ANTHONY STUART gerente de operaciones de la

el año 2011…; tenía conocimiento de las anomalías que se venían presentando dentro de la zona de explotación denominada “Llano 58”.

“Respecto del señor JAMES ANTHONY STUART gerente de operaciones de la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC…, se encuentra vinculado a la empresa desde el año 2004…, de acuerdo al manual de funciones, en su calidad de Gerente de Operaciones tiene la función de orientar a las gerencias de HUPECOL para llevar a cabo los proyectos…, desarrollar un manejo eficiente de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos de la compañía y tomar decisiones para llegar a cabo las actividades de exploración y explotación entre otros…”

“DAVID YESID TORO DÍAZ quien funge como coordinador de operación de la empresa HUPECOL …, su vinculación data de noviembre de 2009 hasta la fecha… por el rol que desempeña y por las actividades que desarrolla… debe responder por los hechos imputados…”

“HENRY ABRAHAM BARRERA MONROY, supervisor de producción de la empresa HUPECOL… desde el 1º de mayo de 2013, su rol… debe responder por las actuaciones que al margen de la ley se han presentado en el campo Llano 58… pues regenta responsabilidad que hoy se cuestionan”.

“La señora ÁNGELA MARÍA RODRÍG UEZ BERNAL, gerente integral de sostenibilidad de la empresa HUPECOL…se encuentra vinculada a la empresa… desde el año 2010…, desde el 2015 como gerente integral de mantenimiento hasta la fecha…., los cargos que ha desempeñado…en la empresa la involucran directamente con los aconteceres fácticos que son objeto de imputación…

desde el año 2010…, desde el 2015 como gerente integral de mantenimiento hasta la fecha…., los cargos que ha desempeñado…en la empresa la involucran directamente con los aconteceres fácticos que son objeto de imputación… desde su ingreso a la empresa… ha estado vinculada con los temasInterlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 6 relacionados con medio ambiente como profesional ambiental…, realizar la política de responsabilidad social…”

“…en cali dad de coautores, a título de dolo, conductas consumadas, permanentes y…no registran antecedentes…, (…).

“…delitos descritos en los artículos 331… denominado daño a los recursos naturales… en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de invasión a áreas de especial importancia ecológica previsto en el artículo 337…este comportamiento lo es por los verbos rectores de invadir, permanecer o hacer uso de indebido de suelo o área protegida como lo es un nacedero o un humedal dentro del cual se encuentra parte de la base angular de la presente imputación en la situación fáctica…

(…)”

2. La imputación

2.1. Los anteriores hechos fueron objeto de imputación el día 17 de noviembre de 2017 4, por parte de la Fiscalía , en contra de ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ BERNAL , LEONARDO NIÑO ZORRO, JAMES ANTHONY STUART, HENRY ABRAHAM BARRERA MONROY y DAVID YESID TORO DÍAZ, como coautores responsables de los delitos de daño

MARÍA RODRÍGUEZ BERNAL , LEONARDO NIÑO ZORRO, JAMES ANTHONY STUART, HENRY ABRAHAM BARRERA MONROY y DAVID YESID TORO DÍAZ, como coautores responsables de los delitos de daño en los recursos naturales (art. 331 del Código Penal) e invasión de áreas de especial importancia ecológic a (artículo 337 ídem). El día 4 de diciembre de 2018 se hizo la imputación a FREDY PERDOMO ESPAÑA en iguales términos.

Los imputados no se allanaron a los cargos y no se les impuso medida de aseguramiento.

2.2. Finalizada la imputación de cargos, el agente del Ministerio Público 5 peticionó a la delegada fiscal aclarar la imputación , concretamente en lo relacionado con el cargo de invasión a áreas de especial importancia ecológica al considerar que “no se había precisado la

4 Celebrada ante el Juzgado `Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, inform ación obtenida del escrito de acusación. 5 Record. 02:07:00Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 7 modalidad, a qué título se les i mputaba y en qué grado”, a su turno peticionó precisar si les atribuyó a los procesados “ agravantes genéricos del artículo 58 del Código Penal”.

Por su parte, los abogados defensores 6, indicaron que , si bien la imputación de cargos es un acto de parte, es de vital importancia porque a partir de ahí se activaba el derecho de defensa al punto que el marco

Por su parte, los abogados defensores 6, indicaron que , si bien la imputación de cargos es un acto de parte, es de vital importancia porque a partir de ahí se activaba el derecho de defensa al punto que el marco fáctico ya e s inmodificable y por tanto no puede dejarse ninguna duda frente a las conductas atribuidas, lo cual no acontece en el caso concreto en el que “no se realizó una relación clara y sucinta de los hechos”, y por lo tanto los procesados desconocen las razones por las que están siendo investigados.

Indicaron que la responsabilidad objetiva est aba proscrita en el derecho penal colombiano y el caso la Fiscalía imputó delitos a sus defendidos “por los cargos y roles que ostentaba dentro de la compañía HUPECOL” sin precisar cuál fue la conducta que cometió cada uno de los imputados, “qué fue lo que hicieron o lo que no hicieron” considerando a cada sujeto individualmente porque la responsabilidad penal es personal, lo queagregaroncontrovierte el principio de la garantía de legalidad y tipicidad estricta.

Indicaron que al juez de garantías le correspond e velar porque la imputación sea clara y describ a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos atribuidos, puesto que, al carecer del sustento fáctico concreto, no es posible enmarcar los comportamientos punibles , para ninguno de los procesados, dado que la Fiscalía hizo una argumentación ambigua y genérica.

6 Record. 02:09:08Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 8

ambigua y genérica.

6 Record. 02:09:08Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 8 2.3. En respuesta de los anterior, la Fiscalía 7 reiteró que los delitos atribuidos eran daño a los recursos naturales en concurso con invasión a áreas de especial importancia ecológica previsto en el artículo 337, conductas que -agregó- se atribuían a título de dolo, consumadas, en calidad de coautores. Expuso que “los verbos rectores para el delito de daño en los recursos naturales eran destruir, inutilizar, hacer desaparecer y dañar los recursos naturales presentes en el lugar donde se desarrollaban los hechos materia de investigación”.

Igualmente indicó que los verbos rectores d el delito de invasión a áreas de especial importancia ecológica eran : invadir, permanecer y realizar uso indebido de los recursos naturales en área protegida c omo lo fue el nacedero encementado (sic)… por parte de los implicados”.

Se refirió uno a uno a los procesados para indicar que las conductas se les atribuían en razón “a los roles y cargos” que cada uno desempeñaba al interior de la empresa Hupecol y las obligaciones que les asistían de cara a la protección del medio ambiente en desarrollo de la actividad petrolera.

2.4. Como l os defensores se mostraron inconformes con la aclaración realizada por la Fiscalía e insistieron en que la imputación era ambigua y violentaba derechos fundamentales de los procesados, peticionaron la nulidad de la formulación de imputación de cargos8.

realizada por la Fiscalía e insistieron en que la imputación era ambigua y violentaba derechos fundamentales de los procesados, peticionaron la nulidad de la formulación de imputación de cargos8.

El juez denegó la solicitud de nulidad al considerar que estábamos frente a un acto de mera comunicación cuyas irregularidades eve ntualmente favorecerían a los procesados, e interpuesto el recurso de apelación este fue concedido.

7 Sesion de audiencia del 17 de noviembre de 2017 jornada tarde. 8 A partir de record. 01:25:34Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 9 Mediante providencia del 10 de septiembre de 2018 9, el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio confirmó la decisión adoptada por el juez de garan tías. En concreto expuso que la imputación de carg os era un acto de parte y mera comunicación, por tanto, no existía decisión judicial susceptible de nulidad.

3. La acusación

3.1. El 12 de marzo de 201810, al Fiscalía presentó escrito de acusación cuyo conocimiento co rrespondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) . Los hechos objeto de acusación se presentaron en los siguientes términos:11

“De acuerdo a la denuncia de fecha 5 de agosto de 2013 suscrita por la señora ISLENA RE Y RODRIGUEZ presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta CCDHM en contra de la empresa HUPECOL OPERATING CO

“De acuerdo a la denuncia de fecha 5 de agosto de 2013 suscrita por la señora ISLENA RE Y RODRIGUEZ presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta CCDHM en contra de la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC, por los daños ambientales en la Vereda La Serranía, jurisdicción del municipio de Puerto López, Meta, tras el proyecto de exp loración y explotación de hidrocarburos “Bloque Llano 58” en el lugar conocido como CHIRIGUARE. Los daños ambientales referidos en la denuncia tienen que ver con destrucción del entorno ecológico tras la realización de la sísmica en su fase exploratoria y el vertimiento de residuos de la explotación al rio Melua y La Venturosa. De igual forma, se conoció por los residentes de la región que con la exploración se secaron varias fuentes de agua y se contamina continuamente el aire con el tránsito de tracto cam iones que transportan el crudo, al igual que el olor que emana el tanque del crudo.

La zona afectada se encuentra determinada como un área de especial importancia ecológica conforme Al Acuerdo Municipal de Puerto López No. 047 de 22 de septiembre de 1998, catalogada como reserva natural.

De igual forma, dentro de las labores investigativas se estableció que el proyecto del área de perforación exploratoria Llano 58… cuenta con licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 081 de fecha 30 de enero de 2013 por parte de la Agencia Nacional de licencia (sic) Ambientales ANLA …

… se realizaron actividades por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y se logró establecer la existencia de daños graves a los recursos naturales de

por parte de la Agencia Nacional de licencia (sic) Ambientales ANLA …

… se realizaron actividades por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y se logró establecer la existencia de daños graves a los recursos naturales de manera directa sobre e l recurso hídrico, suelo, flora, fauna y paisaje y la invasión de cuerpo de agua por la intervención del proyecto Bloque Llano 58 -4 de la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC, estas advertidas en los informes Nos. 15-109145 de fecha 17/04/2017 y 15-115401 de fecha 31/07/2017 ambos

9 Archivo digital guardado como audiencia de garantías de 2ª instnacia. 10 Archivo digital guardado como escrito de acusación. 11 Archivo digital denominado cuadero 1_acusación.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 10 elaborados por el ingeniero ambiental FLORENTINO MARTINEZ DUEÑAS en el que se concluye:

ASPECTOS AMBIENTALES ANALIZADOS

“- La empresa petrolera está privilegiada por las aguas de la zona de tipo sabana, de igual manera la existencia de bosques de galería y ripario, los cuales, para el momento de la diligencia de visita de campo, no existen, por el emplazamiento de las instalaciones”.

“-También se aprecia drenaje natural de la zona tiende al cuerpo de agua denominado rio Melúa, lo qu e significa que cualquier drenaje, vertimiento, saluda de flujo, así como aguas lluvias tiene como dirección el cuerpo de agua mencionado”.

ASPECTOS AMBIENTALES OBSERVADOS

agua denominado rio Melúa, lo qu e significa que cualquier drenaje, vertimiento, saluda de flujo, así como aguas lluvias tiene como dirección el cuerpo de agua mencionado”.

ASPECTOS AMBIENTALES OBSERVADOS

“-Se pudo apreciar que el sistema de aislamiento de rejilla para las áreas donde se acumula agua, como lo es la válvula, no es suficiente en lo que respecta a la fauna, propia del sistema de sabana, en la misma se encontró un anfibio muerto, el cual ingresa por los diferentes orificios del sistema de enmallado, el cual no tiene sier re completo. Esta entrada de la fauna se da en un área industrial a que se invade el ecosistema propio utilizado por la fauna para general ss aspectos de desarrollo y aun de alimentación, por lo que los mismos individuos fáunicos, pese al peligro que para ellos representa ingresar al sistema de enmallado, ya que para el individuo fáunico el espejo de agua que tiene las zonas húmedas representa una parte de su hábitat”.

“… existe un daño sobre la fauna frente al emplazamiento de la empresa, así como las falencias de cierre de los sistemas húmedos”.

“-Hay otras zonas en donde también existen amplios espejos de agua, en las que se desarrollan labores de tratamiento de aguas industriales, no poseen sistemas de aislamiento de fauna, en especial reptiles y voladores, los cuales tiene (sic) libre acceso a estas áreas, pero al entrar en contacto tratan de escapar , pero en la mayoría de los casos mueren ya que el flujo no es apropiado para el consumo, con lo que igualmente se ejercen serias alteraciones a los sistem as de habitad de

entrar en contacto tratan de escapar , pero en la mayoría de los casos mueren ya que el flujo no es apropiado para el consumo, con lo que igualmente se ejercen serias alteraciones a los sistem as de habitad de individuos fáunicos, los cuales observan a este flujo como el espejo antiguo que existía allí lo que ellos retornan a su posesión”.

“Si se tiene entonces que esos espejos de agua, se engaña al recurso fáunico, causando perdida de indivi duos, así como el cambio de los sistemas de guía de las aves, las cuales recorren su hábitat por la presencia de recursos”.

“-De otro lado. En cuanto a las piscinas de locación, los sistemas de rebose de esos tanques presentan salidas sobre la zona de sab ana que bordean el área de intervención por parte de la industria petrolera instalada en el ecosistema de sabana y junto al bosque ripario que se ubica en la ladera del ecosistema del río, colocando en alto riesgo cualquier rebose que se presenten esas pis cinas (sic) situación que se evidencia ha ocurrido por las huellas de saluda de flujo de sustrato, llegando a la parte baja”.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 11001 60 99 034 2013 00305 01 Fredy Perdomo España 11 “Lo anterior permite concluir que frente al manejo inadecuado que se le da a las salidas de flujo y ante la ausencia de cercado y disuasivos visuales de seguridad para evitar que individuos fáunicos entren en confusión de sus ecosistemas, dejando de lado la importancia de este componente eco sistémico, el cual posee relevantes funciones en el

visuales de seguridad para evitar que individuos fáunicos entren en confusión de sus ecosistemas, dejando de lado la importancia de este componente eco sistémico, el cual posee relevantes funciones en el medio ambiente como en la observación de la dinámica natural de todos los demás componentes ambientales, por lo que se genera daño grave sobre el recurso fáunico”.

“De la misma manera…el sistema de tanqueo… genera fuertes ruidos los cuales generan un daño sobre la fauna de la zona, ocasionand o el abandono de nidos, así como el desplazamiento de individuos fáunicos, disminuyendo la densidad poblacional con las consecuentes alteraciones de las relaciones ecológicas y eco sistémicas…”

“… igualmente…, el procedimiento de tanqueo genera olor fuert e y ofensivo con intensidad y persistencia altas frente a la frecuencia de los vientos, por lo que la afectación sobre la fauna es muy grave por la incidencia de la emisión de esos gases directamente sobre la fauna”.

(…)

“Se concluye que existen graves d años sobre los recursos naturales suelo, fauna de manera directa por las siguientes razones:

(…)

1. Invasión de áreas de inundación.

2. Eliminación de flora nativa.

3. Salida de aguas sin tratamiento final.

4. Emisión de malos olores.

5. Generación de ruidos ajenos al ecosistema.

6. Infraestructura aguas residua

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