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TSDJ VVC SP - 110016099034 2013 00332 01-(04-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016099034 2013 00332 01-(04-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente.• JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 1 1001-60-99-034-2013-00332-01

Procedencia: Juzgado 20 Penal del Circuito de Villavicencio

Procesado: José Gregorio León Oliveros, Ricardo Enrique

Marín Gómez y Bernardo Izquierdo Hernández

Delito: Explotación Ilícita de Yacimientos Mineros

Decisión: Declara desierto

Acta.

Fecha: ASUNTO Se rêsuelve sobre la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en contra de José Gregorio León Oliveros

Bernardo Izquierdo Hernández y Ricardo Enrique Marín Gómez. CONSIDERACIONES 1.) Mediante fallo del.veintiséis (26) denoviembre de dos mil diecinueve (201 9), esta Sala de decisión Penal, resolvió el recurso de apelación y determinó dejar sin efecto la sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Penal de' Circuito de Villavicencio, en lo -que respecta a José Gregorio León Oliveros y Bernardo izquierdo Hernández, y en su lugar, declaró -que la acción . penal e n contra de los citados por el punible de explotación ilícita de

yacimientos y otros minerales, no puede proseguirse por encontrarse prescrita, en consecuencia, cesó el procedimiento; y confirmó en todo lo demás l .Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor de Ricardo Enrique Marón Gómez, el seis (6). diciembre de dos mil diecinueve (2019) 2 , sin. embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3 Folio 12 a 30 Cuaderno de Tribunal 2 Folio 38 del Cuaderno Tribunal. 2

Radicado: 11001-60-99-034-2013-00332-01

Procesado: Jose Gregorio León Oliveros y otros Delito: Explotación de yacimientos mineros Decisión: Declara desierto recurso de casación 2.) El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la tey 1395 de 2010 establece: "Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificacióñ y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.".

En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el doce (12) de febrero de esta anualidad 1 y como no se presentó5 la consecuencia es la declaratoria de desierto del

recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:.

Primero. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Ricardo Enrique Marón Gómez contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

1 Folio 41 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. Folio 99 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.Notifíquese y cúmplase

ALCIBIADES VARGAS

Magistrado Magistrada

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