TSDJ VVC SP - 1100160990342013 00332701-(22-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160990342013 00332701-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 11001-60-99-034-2013-00332701
Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito de Villavicencio
Procesado: José Gregorio León Oliveros, Ricardo Enrique Marín
,Gómez y Bernardo Izquierdo Hernández
Delito: Explotación Ilícita de Yacimientos Mineros
Decisión: Declara desierto Acta'_ r I. 114 Fecha: _ L ASUNTO Se rbsuelve sobre la declaratoria de desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en contra de José Gregorio León Oliveros
Bernardo Izquierdo Hernández y Ricardo Enrique Marín Gómez. CONSIDERACIONES 1.) Mediante fallo del veintiséis (26) dé. noviembre de dos mil diecinueve (2019), esta Sala de decisión Penal, resolvió el recurso de apelación y determinó dejar sin efecto la sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en lo -que respecta a José Gregorio León Oliveros y Bernardo izquierdo Hernández, y en su lugar, declaró que la acción , penal en contra de los citados por el punible de explotación ilícita de yacimientos y otros minerales, no puede proseguirse por encontrarse prescrita, en consecuencia, cesó el procedimiento; y confirmó en todo lo demás'.
la acción , penal en contra de los citados por el punible de explotación ilícita de yacimientos y otros minerales, no puede proseguirse por encontrarse prescrita, en consecuencia, cesó el procedimiento; y confirmó en todo lo demás'. Dicha sentencia fue recurrida en casación por el defensor de Ricardo Enrique Marón Gómez, el seis (6) diciembre de dos mil diecinueve (2019)2, sin embargo, luego del trámite de rigor la demanda no fue presentada3. I Folio 12 a30 Cuaderno de Tribunal 2 Folio 38 del Cuaderno Tribunal.2
Radicado: I 100i-60-99-034-2013-00332-01
Procesado: Jose Gregorio León Oliveros y otros Delito: Explotación de yacimientos mineros Decisión: Declara desierto recurso de casación 7.) El artículo 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 establece: "Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señaladp se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.".
En el presente caso, el término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación, de acuerdo con informe secretarial venció el doce (12) de febrero de esta anualidad4 y como no se presentós, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.
casación, de acuerdo con informe secretarial venció el doce (12) de febrero de esta anualidad4 y como no se presentós, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en, Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar desierto el recurso ,extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Ricardo Enrique Marón Gómez contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). - Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase g!
..TL DARIO TREJOS LON
Magitrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIKRODRIGUE
Magistrada 4 Folio 41 Cuaderno Tribunal. Constancia Secreta/Hal. 'Folio 99 Cuaderno del Tribunal. Informe secretarial.