TSDJ VVC SP - 1100160990342016 00054 01-(25-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160990342016 00054 01-(25-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 11001 60 99 034 2016 00054 01
Acta No. 027
Villavicencio, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de febrero 21 de 2018 mediante la cual el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a Arcesio Rojas Medina, Ancizar Espinosa Ospina y Luís Eduardo Moreno Corredor por el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables.
HECHOS
Ocurren alrededor de las 8:10 de la noche del 5 de marzo de 2016 sobre la vía que de Mesetas conduce al municipio de Granada (Meta) cuando Arcesio Rojas Medina, Ancizar Espinosa Ospina y Luís Eduardo Moreno Corredor fueron sorprendidos por funcionarios adscritos a la SIJIN transportando 600 especies forestales (chopo)1 sin contar con las guías o permisos de movilización expedidos por la autoridad ambiental Cormacarena. El material fue incautado entregado a Cormacarena y los implicados dejados en libertad.
1 Árbol de corteza rugosa y oscura que se utiliza para la fabricación de papel.Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 2
ACTUACIÓN PROCESAL
RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01
Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 2
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 29 de agosto de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio, la Fiscalía les imputó a Arcesio Rojas Medina, Ancizar Espinosa Ospina y Luís Eduardo Moreno Corredor el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables descrito en el artículo 328 del Código Penal, verbo rector “transportar”. Les reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 ibidem y no les atribuyó ninguna de mayor punibilidad . Los procesados aceptaron el cargo y no fueron cobijados con medida de aseguramiento2.
2. El 2 de octubre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos3, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)4, despacho que llevó a cabo audiencia de “verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia” y el 21 de febrero de 20185 profirió sentencia condenatoria6.
LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia del 21 de febrero de 2018 7, el a quo condenó a Arcesio Rojas Medina, Ancizar Espinosa Ospina y Luís Eduardo Moreno Corredor por el delito que le s fue atribuido a la pena de 60 meses de prisión , monto al que le descontó el 30% en virtud al allanamiento a cargos, para tener como pena definitiva la de 42 meses
Moreno Corredor por el delito que le s fue atribuido a la pena de 60 meses de prisión , monto al que le descontó el 30% en virtud al allanamiento a cargos, para tener como pena definitiva la de 42 meses
2 No se incorporó el acta de la imputación de cargos. 3 Acta visible a fls. 1 y s.s. 4 Avocó conocimiento mediante auto del 17 de octubre de 2017 , auto visible a folio 10 del cuaderno del juzgado. 5 Acta visible a folio 216 del cuaderno del juzgado. 6 Visible a folios 119 y ss del cuaderno del juzgado. 7 Visible a folios 119 y ss del cuaderno del juzgado.Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 3 de prisión, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término.
Al momento de fijar la pena el a quo se apartó del mínimo previsto en la ley tras considerar que la conducta ejecutada por los procesados era grave, pues se trataba “del transporte, beneficio y aprovechamiento” de recursos naturales sin permiso de su propi etario y además la ejecución del ilícito había “destruido un ecosistema sin miramientos y sin forma de repararlos prontamente”.
Adicionalmente, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 4 años, previo pago de caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y la firma de diligencia de compromiso.
DEL RECURSO DE APELACION
la pena, por un periodo de prueba de 4 años, previo pago de caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y la firma de diligencia de compromiso.
DEL RECURSO DE APELACION
La defensa apeló la sentencia 8. Peticionó la modificación del fallo exclusivamente en lo relacionado con el monto de la pena impuesta y el descuento otorgado con ocasión al allanamiento a cargos.
Cuestionó los argumentos expuestos por el A quo al momento de fijar la pena, pues, “no era cierto” que los procesados no conta ran con la autorización del propietario de las especies forestales para trasladarlas, sino que, de lo que ellos carecían era del permiso que expedía Cormacarena para transportarlas. Agregó que tampoco correspondía a la realidad que se hubiese destruido un ecosistema, aspecto que, resaltó no se había acreditado dentro de la
8 Memorial visible a folios 127 y ss del cuaderno del juzgado.Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 4 actuación a través de ningún medio probatorio y, por tanto, no podía constituir un fundamento para incrementar el mínimo de la pena.
Finalmente indicó que resultaba contradictorio que el A quo después de precisar que los procesados “eran infractores primarios, carecían de antecedentes penales, no les habían sido atribuidas circunstancias de mayor punibilidad, no tenían fortuna y habían asumido las consecuencias de su comportamiento al aceptar cargos en la primera oportunidad procesal”, únicamente les otorgara un descuento del 30% de la pena.
mayor punibilidad, no tenían fortuna y habían asumido las consecuencias de su comportamiento al aceptar cargos en la primera oportunidad procesal”, únicamente les otorgara un descuento del 30% de la pena.
En consecuencia, peticionó la redosificación punitiva en el sentido de fijar el mínimo previsto para el tipo penal, esto es, 48 meses de prisión y a este descontarle el 50% en atención al allanamiento a cargos, para tener como pena definitiva la de 24 meses de prisión.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 9, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial.
El carácter restringido que ostenta la competencia del Ad quem, obliga a circunscribir su análisis única y exclusivamente a los temas propuestos por el recurrente, y como se trata de un fallo de condena producto de una forma de terminación anticipada del proceso, el interés para recurrir
9 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 5 no abarca asuntos en los que se discuta la responsabilidad de quien se allana a los cargos.
2. De la dosificación punitiva.
El recurrente solicita la reducción de la pena privativa de la libertad
5 no abarca asuntos en los que se discuta la responsabilidad de quien se allana a los cargos.
2. De la dosificación punitiva.
El recurrente solicita la reducción de la pena privativa de la libertad impuesta a sus prohijados, al considerar que se debió partir del mínimo y luego, realizar la reducción de la sanción por la manifestación de culpabilidad realizada en la audiencia de imputación de cargos.
El inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la pr eterintención o la culpa concurrente , la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.
Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10:
“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artíc ulo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo
circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artíc ulo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente depen diendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis -, el máximo de la pena”.
10 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375.Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 6 Del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el juez cognoscente precisó que la pena prevista para el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables descrito en el artículo 328 del Código Penal, oscilaba entre 48 y 108 meses de prisión; posteriormente, y tras verificar que a los acusados se les reconoció la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el canon 55 numeral 1º (carencia de antecedentes penales), sin ocurrir lo propio con las de mayor punibilidad se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad, que fluctuaba entre 48 y 63 meses de prisión e impuso una sanción de 60 meses de prisión.
Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción adujo que la conducta ejecutada por los procesados era grav e, pues se trataba “del transporte, beneficio y aprovechamiento” de recursos naturales sin
Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción adujo que la conducta ejecutada por los procesados era grav e, pues se trataba “del transporte, beneficio y aprovechamiento” de recursos naturales sin permiso de su propietario y además la ejecución del ilícito había “destruido un ecosistema sin miramientos y sin forma de repararlos prontamente ”. S in embargo, tal y como lo señaló el apelante, ninguna de las dos afirmaciones expuestas por el A quo se encuentra soportada con medios probatorio en el proceso.
En efecto, el propietario de las especies forestales era el señor Luís Eduardo Moreno Corredor11 quien viajaba con ellos el día de la captura y también se encuentra procesado en esta actuación, motivo por el cual , se desvirtúa totalmente el primer argumento expuesto por el juez para incrementar la pena.
Igual ocurre con el segundo fundamento referido, pues, al plenario no se allegó elemento de prueba alguno a través del cual se pudiese probar que con la extracción de la madera se “destruyó un ecosistema”, lo cual
11 Ver resolución PS-GJ 1.2.6.016.0131 del 9 de marzo de 2016 de Cormacarena visible a folios 29 y ss del cuaderno del juzgado.Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 7 incluso habría dado lugar a la imputación por el delito de “Daño en los recursos naturales. Lo cierto es que a los procesados se les investigó, imputó, acusó y condenó por “transportar” la s especies forestales sin
7 incluso habría dado lugar a la imputación por el delito de “Daño en los recursos naturales. Lo cierto es que a los procesados se les investigó, imputó, acusó y condenó por “transportar” la s especies forestales sin permiso de la autoridad competente, sin que el ente acusador precisara circunstancia adicional alguna que indique la gravedad más allá de la que implica la naturaleza del tipo penal atribuido. Tampoco se allegó prueba que permita concluir la destrucción ambiental a la que hizo referencia el A quo al momento de fundamentar la imposición de la pena de prisión.
Así las cosas, le asiste razón al recurrente, por lo cual Sala modificará la sanción y fijará el mínimo 48 meses de prisión.
3. Del descuento por allanamiento a cargos.
En criterio del recurrente el A quo aplicó indebidamente el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, ya qu e, a su s defendidos, a pesar de haber aceptado su responsabilidad en la audiencia de imputación, se les aplicó una rebaja de un 30%, cuando debió ser de la mitad, dado el momento procesal en que se produjo el allanamiento a cargos, la colaboración con la justicia, la inexistencia de antecedentes penales y su arrepentimiento.
El artículo 351 ibidem permite un descuento punitivo hasta de la mitad de la pena a imponer cuando el allanamiento a cargos se genera en la audiencia de imputación y, siempre y cuando la captura no se genere en situación de flagrancia.
La aludida rebaja depende de factores postdelictuales y debe argumentarse. Frente al tema, la Corte ha manifestado:
audiencia de imputación y, siempre y cuando la captura no se genere en situación de flagrancia.
La aludida rebaja depende de factores postdelictuales y debe argumentarse. Frente al tema, la Corte ha manifestado:
“Los factores a tener en cuenta para efectos de mayor o menor aproximación al monto máximo de reducción deben obedecer a criteriosSentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 8 post delictuales, tales como el alcance del aporte benéfico a la investigación en aspectos como el descubrimiento de otros pa rtícipes o de otras conductas punibles, la reparación a las víctimas, la mayor o menor economía procesal originada en la aceptación de los cargos, etc.
Ha sido justamente ésta última una de las referencias a valorar a la hora de concretar el monto de la r ebaja en el allanamiento, la que unida a la colaboración en la búsqueda de la verdad que genera la admisión de responsabilidad, se ofrecen como los referentes que sirven al juez para tal misión. No es sólo el ahorro en el trámite procesal lo que apareja un significativo descuento punitivo; tan importante –o más que aquél - es el descubrimiento de la realidad material, porque sin duda una oportuna aceptación de cargos facilita en grado extremo el juicio de responsabilidad.”12
La primera instancia no justificó en absoluto los fundamentos para no otorgar a los procesados la máxima rebaja por el allanamiento a cargos en sede de audiencia de imputación, motivo por el cual se hace necesaria la modificación de la sentencia en este punto concreto.
otorgar a los procesados la máxima rebaja por el allanamiento a cargos en sede de audiencia de imputación, motivo por el cual se hace necesaria la modificación de la sentencia en este punto concreto.
En efecto, la aceptación de cargos expresada en forma temprana por los acusados, evitó un evidente desgaste para la administración de justicia y por ello considera la Sala que el porcentaje de rebaja al que se hace n acreedores debe ser del 50% sobre la pena fijada , en aten ción a su disposición de aceptar los cargos desde su primera aparición dentro del trámite judicial, pues no hay duda que con su decisión h icieron un importante aporte para el descubrimiento de la verdad, sin tener que llegar hasta un juicio con el consigui ente desgaste tanto para la administración judicial como para las víctimas.
En consecuencia, la pena fijada por la Sala en este fallo, 48 meses, será disminuida en la mitad (50%), quedando en definitiva en 24 meses de prisión, monto al que se reducirá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
12 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Radicado 36502 del 5 de septiembre de 2011Sentencia de 2ª instancia RUN: 11001 60 99 034 2016 00054 01 Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales. 9 En razón y mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, “administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley”,
RESUELVE:
Primero. Modificar la sentencia anticipada de febrero 21 de 2018
Superior de Villavicencio, “administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley”,
RESUELVE:
Primero. Modificar la sentencia anticipada de febrero 21 de 2018 mediante la cual el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a Arcesio Rojas Medina, Ancizar Espinosa Ospina y Luís Eduardo Moreno Corredor por el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, en el sentido de fijarles como pena definitiva la de 24 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta decisión.
Segundo. Contra el presente proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada