TSDJ VVC SP - 11001609903420190022601-(22-07-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001609903420190022601-(22-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesado: Hernando Ruiz Urrego.
Delito: Daño en los recursos naturales y otro.
Apelación: Auto improbó preacuerdo.
Aprobación: Acta No. 083.
Fecha: 12 de julio de 2024.
Decisión: Revoca Lectura: 22 de julio de 2024.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Hernando Ruiz Urrego en contra del auto proferido en audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en que improbó el preacuerdo efectuado por las partes en el proceso adelantado por los delitos de daños en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio.
II. HECHOS.
Según el preacuerdo1, entre los años dos mil dieciséis (2016) y dos mil diecisiete (2017), en el predio denominado la Guayacana, área indígena
1 Ver “23RadicaFiscaliaActaPreacuerdo” de la carpeta “Primera Instancia” de las audiencias digitales allegadas.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
Procesado: Hernando Ruiz Urrego.
1 Ver “23RadicaFiscaliaActaPreacuerdo” de la carpeta “Primera Instancia” de las audiencias digitales allegadas.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
Procesado: Hernando Ruiz Urrego.
Delito: Daños en los recursos naturales y otros.
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perteneciente a la comunidad Nukak Maku 2, ubicado en la vereda Guayabales, jurisdicción de San José del Guaviare se evidenció deforestación y quema de bosque primario y secundario en un área de sesenta y dos (62) hectáreas aproximadamente.
Así mismo, resultó afectada la margen izquierda de una fuente h ídrica producto de la tala y quema en una extensión aproximada de ciento cincuenta (150) metros que corresponden a cuatro mil quinientos (4.500) metros cuadrados, con lo que se afectaron especies forestales maderables y no maderables del bosque como arenillo, dormidero y lechoso; además, al cambiar el uso del suelo se generó un grave impacto ambiental en la flora, el agua y el paisaje.
Presuntamente, la conducta fue perpetrada por Hernando Ruiz Urrego, registrado en el ICA Seccional Guaviare como propietario de la marca del ganado que permanece en esa zona de especial importancia ecológica.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que en audiencia del ocho (8) de septiembre de dos mil veinti uno (2021), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar - Guaviare, la fiscalía formuló imputación a Hernando Ruiz Urrego por los delitos de daños en los
ocho (8) de septiembre de dos mil veinti uno (2021), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar - Guaviare, la fiscalía formuló imputación a Hernando Ruiz Urrego por los delitos de daños en los recursos naturales previsto en el artículo 331 del Código Penal, en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica agravado e incendio descrito en los artículos 337 y 350 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales y la de mayor relativa a la producción de un
2 Resolución no. 136 del veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) expedida por el Instituto de Reforma Agraria.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas3.
El procesado no aceptó los cargos atribuidos y el juzgado de control de garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad de conformidad con los numerales 3 y 4 literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.
El dieciocho (18) de mayo del dos mil veintidós (2022), la Fiscalía radicó escrito de acusación; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4 que el siete (7) de julio siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación en que el ente
escrito de acusación; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio4 que el siete (7) de julio siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación en que el ente fiscal modificó los cargos de la imputación, y acusó formalmente a Hernando Ruiz Urrego por los delitos de daño s en los recursos naturales previsto en el artículo 331 del Código Penal en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio descritos en los artículos 337 y 350 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales5.
El tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se efectuó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias que presentaron las partes6.
El veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), la fiscalía presentó escrito de preacuerdo realizado con Hernando Ruiz Urrego , quien debidamente asistido por su defensor aceptó los punibles atribuidos a cambio que se degradara su participación de autor a cómplice únicamente para efectos punitivos con el descuento previsto en el
3 Ver “053Acta Preliminares”. Ibídem. 4 Ver “03CorreFiscalía” Ibídem. 5 Ver “11ActaAudiencia07Julio2022” ibidem. 6 Ver “20ActaAudiencia03Febrero2023” ibidem.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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Delito: Daños en los recursos naturales y otros.
6 Ver “20ActaAudiencia03Febrero2023” ibidem.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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artículo 30 del Código Penal y pactaron la sanción en treinta y cuatro punto ocho (34.8) meses de prisión7.
En sesión del dieciséis (16) de agosto siguiente, la fiscalía presentó la negociación y solicitó su aprobación de consuno con el procesado y su defensor8.
IV. DE LA IMPROBACIÓN DEL PREACUERDO.
En audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio improbó la negociación presentada por la Fiscalía9.
Luego de referir el aspecto fáctico y procesal de la actuación y los cargos formulados señaló que se vulneró el principio de legalidad en lo pactado, dado que si bien , la figura jurídica de rebaja de pena prevista para el cómplice es viable, el ente persecutor pasó por alto el marco de la formulación de imputación , pues el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica previsto en el artículo 337 del Código Penal fue atribuido con el agravante del inciso tercero ibidem.
Señaló que la pena a imponer por el punible de invasión de áreas de especial im portancia ecológica agravado debió partir del mínimo de sesenta (60) y no de cuarenta y ocho (48) meses de prisión , pues de
Señaló que la pena a imponer por el punible de invasión de áreas de especial im portancia ecológica agravado debió partir del mínimo de sesenta (60) y no de cuarenta y ocho (48) meses de prisión , pues de aceptar el acuerdo se otorgaría un doble beneficio al conceder la rebaja de pena prevista para el cómplice y parti r de una pena menor a la prevista legalmente.
7 Ver “23RadicaFiscaliaActaPreacuerdo”, ibídem. 8 Ver “29ActaAudienciaImpruebaPreacuerdo16Agosto2023”, ibídem. 9 Ver “53ActaAudiencia27Mar2023” Ibídem.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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Agregó que el descuento punitivo otorgado con la negociación de la mitad de la pena resultaba desproporciona do y desprestigiaba la administración de justicia, en razón de la gravedad del daño ambiental ocasionado, dado que se trató de sesenta y dos (62) hectáreas en que se variaron las condiciones del ambiente , de manera que no resultaba razonable que se aumentara el irrisorio monto de tres (3) meses para el delito de daños en los recursos naturales y en el delito de incendio para una pena definitiva a imponer de treinta y cuatro punto ocho (34.8) meses de prisión y ochenta y nueve (89) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Concluyó que el ente persecutor bien puede acudir a la figura jurídica
meses de prisión y ochenta y nueve (89) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Concluyó que el ente persecutor bien puede acudir a la figura jurídica del preacuerdo, sin embargo, en este tipo de casos, dados los hechos y elementos materiales probatorios se debe asumir una postura más estricta.
V. DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y señaló que el preacuerdo presentado no desprestigia la justicia, y la pena pactada se acordó conforme a la ley10.
Indicó que las penas preacordadas son las correctas y tanto el daño en los recursos naturales como la invasión de áreas de especial importancia ecológica parten de cuarenta y ocho (48) meses de prisión; de manera que aumentar tres (3) meses por cada delito resulta proporcionado, dado que no es posible realiz ar una sumatoria matemática por cada delito ; además, Hernando Ruiz Urrego carece de antecedentes penales y realizó gestiones ante la Corporación CDA Guaviare para reparar los daños causados.
10 Récord 51.24 y ss. ib.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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La Fiscalía como no recurrente manifestó que en la imputación de cargos por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica no se incluyó el agravante previsto en el inciso tercero del artículo 337 del estatuto penal, aspecto que aclaró al oralizar el preacuerdo11.
por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica no se incluyó el agravante previsto en el inciso tercero del artículo 337 del estatuto penal, aspecto que aclaró al oralizar el preacuerdo11.
Adujo que si bien, en la labor investigativa adelantada por la fiscalía se recaudaron elementos materiales probatorios que desvirtúan la presunción de inocencia del procesado , el preacuerdo resulta ba beneficioso para todos, dado que se evita un mayor desgaste a la justicia; además, reiteró que la pena pactada parte de cuarenta y ocho (48) meses, acorde con el delito base imputado de manera simple.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto emitido el dieciséis (16) de agosto de dos mi veintitrés (2023 ), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De la improbación del preacuerdo.
La discusión principal versa sobre la legalidad del preacuerdo efectuado por fiscalía y procesado, quien debidamente asistido por su defensor aceptó los cargos de daños en los recursos naturales en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica agravada e incendio a cambio de la aplicación al momento de dosificar la sanción de la diminuente punitiva contemplada en el artículo 30 del Código Penal para
invasión de áreas de especial importancia ecológica agravada e incendio a cambio de la aplicación al momento de dosificar la sanción de la diminuente punitiva contemplada en el artículo 30 del Código Penal para
11 Récord 56.02 y ss. ib.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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la complicidad y pactaron la pena privativa de la libertad en treinta y cuatro punto ocho (34.8) meses de prisión.
Para dilucidar lo planteado la Sala abordará los siguientes aspectos: i) las reglas que jurisprudencialmente se han estructurado para verificar la legalidad de los preacuerdos y ii) la clase de negociación efectuada por las partes.
6.2.1. De las reglas aplicables para el control judicial de los preacuerdos.
A propósito del tema planteado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia efectuó un estudio de la sentencia SU – 479 de 2019, emitida por la Corte Constitucional en punto de los preacuerdos y estructuró unas reglas aplicables al verificar l a legalidad de la negociación. Al respecto precisó12:
“Segundo. Existe otra modalidad de acuerdo utilizada con frecuencia en la práctica judicial, consistente en tomar como referencia una calificación jurídica con el único fin de establecer el monto de la pena. En esos casos: (i) las partes no pretenden que el juez le imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, tal y como sucede en la modalidad de acuerdo
jurídica con el único fin de establecer el monto de la pena. En esos casos: (i) las partes no pretenden que el juez le imprima a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, tal y como sucede en la modalidad de acuerdo referida en el párrafo precedente; (ii) así, a la luz de los ejemplos anteriores, el autor es condenado como tal, y no como cómplice, y no se declara probado que el procesado actuó bajo la circunstancia de menor punibilidad –sin base fáctica-; (iii) la alusión a una calificación jurídica que no corresponde solo se orienta a establecer el monto de la pena, esto es, se le condena en calidad de autor, pero se le asigna la pena del cómplice –para continuar con el mismo ejemplo-; (iv) el principal límite de esta modalidad de acuerdo está representado en la proporcionalidad de la rebaja, seg ún las reglas analizadas a lo largo de este proveído y que serán resumidas en el siguiente párrafo; y (v) las partes deben expresar con total claridad los alcances del beneficio
12 Sentencia del 24 de junio de 2020, SP2073-2020, Radicación: 52.227Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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concedido en virtud del acuerdo, especialmente lo que atañe a los subrogados penales.
Tercero. En el ámbito de los acuerdos tiene plena vigencia el principio de discrecionalidad reglada. Así, además de la obligación de realizar con rigor los
penales.
Tercero. En el ámbito de los acuerdos tiene plena vigencia el principio de discrecionalidad reglada. Así, además de la obligación de realizar con rigor los juicios de imputación y de acusación y de explicar cuándo una modificación de los cargos c orresponde a un beneficio o al ajuste del caso a la estricta legalidad, para establecer el monto de la concesión otorgada los fiscales deben tener en cuenta, entre otras cosas: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo, según las pautas establecidas por el legislador; (ii) el daño infligido a las víctimas y la reparación del mismo, (iii) el arrepentimiento del procesado, lo que incluye su actitud frente a los beneficios económicos y de todo orden derivados del delito; (iv) su colaboración para el esclarecimiento de los hechos, y (iv) el suministro de información para lograr el procesamiento de otros autores o partícipes, para lo que debe abordarse sistemáticamente el ordenamiento jurídico, en orden a establecer en qué eventos se justific an las mayores rebajas o beneficios”.
Luego de la cita de la postura jurisprudencial que esta Sala otrora tuvo como sustento para improbar los preacuerdos con fundamento exclusivo en el momento procesal en que se realizan13, surge trascendente señalar que un reexamen del tema de los límites a las formas de justicia premial permitió a esta corporación modular la interpretación de la jurisprudencia de la corporación de cierre en materia penal, de acuerdo con las diferentes modalidades de negociación.
Así, c uando se trata de la variación o readecuación típica con fines estrictamente punitivos, como la eliminación de un agravante o si se
con las diferentes modalidades de negociación.
Así, c uando se trata de la variación o readecuación típica con fines estrictamente punitivos, como la eliminación de un agravante o si se degrada la forma de participación, verbi gratia de autor a cómplice, no hay lugar a aplicar la normatividad que regula las rebajas punitivas contenida en los artículos 351 y 352, en cuanto se vincula exclusivamente al momento procesal en que se realiza la aceptación de
13 Auto del 30 de enero de 2022, radicado 50001 60 00 000 2021 00131 01.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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cargos y en cambio, corresponde al juez de conocimiento determinar si el beneficio otorgado vía preacuerdo resulta desproporcionado.
Por manera que, en los casos de variación de la calificación jurídica el juicio de razonabilidad y proporcionalidad de la rebaja punitiva acordada partirá de los hechos jurídicamente relevantes y dependerá de la ponderación en el caso concreto de varios parámetros, como el momento en que se realiza la negociación, es decir, si es pronta o tardía, el daño causado, su reparación, el arrepentimiento del acusado y la colaboración en el esclarecimiento de los hechos, entre otros, aspectos orientadores que hagan razonable los términos del acuerdo presentado y su consecuente aprobación.
En ese orden, la ponderación de los diferentes criterios señalados en
en el esclarecimiento de los hechos, entre otros, aspectos orientadores que hagan razonable los términos del acuerdo presentado y su consecuente aprobación.
En ese orden, la ponderación de los diferentes criterios señalados en precedencia permite, a juicio de la Sala, acordar descuentos punitivos distintos a los establecidos normativamente para el allanamiento a cargos en las diferentes etapas procesales.
6.2.2. De la naturaleza del preacuerdo efectuado.
A efecto de establecer los términos del preacuerdo realizado en esta actuación se acudirá a lo señalado por la fiscalía en la audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en que luego de enunciar los hechos jurídicamente relevantes y aclarar los cargos formulados en la audiencia de imputación, sostuvo14:
“Primero: La Fiscalía General de la nación en audiencia de imputación ante el señor Juez Promiscuo municipal de control de garantías de calamar, Guaviare, el 8 de septiembre 2021, le imputó al señor Hernando Ruiz Urrego, quien se identifica con la Cédula 97 .612.936 expedida en San José, Los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, artículo 337 del Código
14 Récord 26:35 y ss. ib.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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Penal, verbo rector, invadir y hacer y hacer uso indebido del suelo, daño en los
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Penal, verbo rector, invadir y hacer y hacer uso indebido del suelo, daño en los recursos naturales, verbo rector, dañar y hacer desaparecer e incendio verbo rector prender fuego en concurso heterogéneo en calidad de autor a título de dolo, conducta consumados, cargos que se mantuvieron en el escrito de acusación presentado ante su Señoría. (…) sometiéndose a los lineamientos de la política criminal del Estado, a fin de aprestigiar la administración de Justicia y evitar su cuestionamiento, teniendo como marco el artículo 350 del Código de procedimiento penal, que para el presente asunto se invoca el numeral segundo, es decir , tipificar la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena, esto en concordancia con el artículo 352 del Código de procedimiento penal por la etapa procesal actual de la investigación, es decir, antes de iniciado el juicio oral y con las disposiciones internas de la Fiscalía General de la Nación en el marco de la política criminal descritas en la Directiva 001 de 2006, Reglamento número 3, numeral tercero al preacordar los términos de la imputación a l degradar el grado de participación en consonancia con el artículo 350 y 351 del Código Penal, aclarando a su señoría que este preacuerdo se adelanta única y exclusivamente para efectos de punibilidad. (…)
(…) frente a la calificación jurídica, entonces tomamos como base el artículo 337, invasión de áreas de especial importancia ecológica, por ser el que mayor
que este preacuerdo se adelanta única y exclusivamente para efectos de punibilidad. (…)
(…) frente a la calificación jurídica, entonces tomamos como base el artículo 337, invasión de áreas de especial importancia ecológica, por ser el que mayor pena comporta, es decir, de cuarenta y ocho ( 48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y para la tasación que se efectúa, se tiene en cuenta lo titulado en el inciso final del artículo 61 del Código Penal, es decir , que no se tendrán en cuenta el sistema de cuartos, la anterior a la ejecución típica es base para la aceptación de culpabilidad co n el fin de concederle al señor Hernando Ruiz, identificado con cédula de la ciudadanía, 97.612.936 expedida en San José, que fue imputado en calidad de autor, teniendo en cuenta que este preacuerdo se realiza posterior a la formulación de acusación y ant es de dar inicio al juicio oral como único beneficio, la degradación de la de la conducta de autor a cómplice y únicamente para efectos de punibilidad, concediéndole una rebaja de la pena de un 40% sobre el delito principal, es decir, invasión de áreas de especial importancia ecológica, artículo 337 que fuera modificado por la Ley 1453 de 2011 en su artículo 39 y cuya pena es de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión meses de prisión y multa de 133.33 a 50000 salariosRadicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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mínimos legales mensuales vigentes, fijando como pena mínima para este delito 28.8 meses de prisión.
Como cómplice por degradación de la conducta, 40% de acuerdo a la etapa procesada, únicamente para efectos de punibilidad frente al daño en los recursos naturales, artículo 331, que comporta una pena de cuarenta y ocho 48 a ciento ocho (108) meses de prisión. Como cómplice por degradación de la conducta y únicamente para efectos de punibilidad por el concurso, se le imponen tres ( 3) meses de prisión y frente al incendio, artículo 350, que comporta una pena de dos (2) a diez (10) años de multa como cómplice por degradación de la conducta únicamente para efecto de punibilidad por el concurso, se le imponen tres (3) meses de prisión, se fija entonces como pena mínima veintiocho punto ocho ( 28.8) meses por el delito base, tres (3) por el concurso con daño a los recursos naturales y tres (3) meses más por el concurso por el delito de incendio, es decir, treinta y cuatro punto ocho (34.8) meses de prisión como pena definitiva (…)”
El a quo improbó el preacuerdo, al considerar que no se partió del delito base imputado de invasión de áreas de especial importancia ecológica agravado y en ese orden, al excluir el agravante y pactar el reconocimiento de la complicidad para efectos punitivos se otorgaría un doble beneficio.
base imputado de invasión de áreas de especial importancia ecológica agravado y en ese orden, al excluir el agravante y pactar el reconocimiento de la complicidad para efectos punitivos se otorgaría un doble beneficio.
Sobre la facultad de intervención de los jueces de conocimiento en los preacuerdos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera pacífica ha sostenido15 :
“(…) la intervención del juez, (se refiere los preacuerdos) que opera excepcionalísima, se justifica en los casos en que se verifique algún vicio en el consentimiento o afectación del derecho de defensa, o cuando el Fiscal pasa por alto los límites reseñados en los puntos anteriores o los consignados en la ley –como en los casos en que se otorgan dos beneficios incompatibles o se
15 Sentencia del 15 de octubre de 2014, SP 13939-2014, Radicado: 42184.Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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accede a una rebaja superior a la permitida, o no se cumplen las exigencias punitivas para acceder a algún subrogado”.
Analizado el caso en concreto, contrario a lo señalado por el juzgado de primera instancia, no se evidencia un doble beneficio con el preacuerdo efectuado.
Al respecto se tiene que, ante el juez de control de garantías , -contrario a lo señalado por el actual representante de la fiscalía -, se formuló imputación a Ruiz Urrego por el delito de invasión de áreas de especial
efectuado.
Al respecto se tiene que, ante el juez de control de garantías , -contrario a lo señalado por el actual representante de la fiscalía -, se formuló imputación a Ruiz Urrego por el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica agravada cuya pena oscila de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses de prisión16.
El siete (7) de julio de dos mil veinte dos (2022), se realizó audiencia de formulación de acusación en que el ente persecutor atribuyó a Hernando Ruiz Urrego los delitos de daño s en los recursos naturales previsto en el artículo 331 del Código Penal en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio descrito en los artículos 337 y 350 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales y no incluyó causales de mayor punibilidad.
En efecto, la fiscalía no incluyó en la acusación el inciso tercero del artículo 337 del Código Penal relativo a que el agente “promueva, financie, dirija y se aproveche económicamente u obtenga otro beneficio de las conductas descritas”; de manera que el preacuerdo realizado con posterioridad, tuvo como parámetro la acusación formulada, sin que previo a ello existieran observaciones al escrito de acusación frent e a la exclusión de dicha agravante.
16 Récord 7.50 y ss audiencia 8 de septiembre de 2021Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
Procesado: Hernando Ruiz Urrego.
exclusión de dicha agravante.
16 Récord 7.50 y ss audiencia 8 de septiembre de 2021Radicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
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Así las cosas, en este específico evento no es viable que el juzgador impruebe el preacuerdo por la no inclusión del agravante en mención , dado que debió dilucidar en la formulación de acusación lo relativo a la razón de su exclusión y no lo hizo; de manera que debía tener como base para aprobar o improbar lo pactado la atribución jurídica contenida en la formulación de acusación.
En ese orden, analizados los términos de la negociación se evidencia que se pact ó como único beneficio la aplicación de la reducción punitiva correspondiente al cómplice, prevista en el artículo 30 del Código Penal para establecer el monto de la pena, pues el procesado aceptó los cargos consistentes en invasión de áreas de especial importancia ecológica, daños en los recursos naturales e incendio.
De lo anterior surge con claridad que el acuerdo corresponde a la modalidad que tiene como referencia una calificación jurídica di ferente únicamente con el propósito de disminuir el monto de la pena; permitida legalmente y desarrollada por vía jurisprudencial que no vulnera los principios de legalidad y congruencia.
Adicionalmente, para establecer si lo pactado se traduce en una disminución punitiva razonable y proporcionada se debe tener en cuenta la sanción más grave que corresponde a la invasión de áreas de especial
principios de legalidad y congruencia.
Adicionalmente, para establecer si lo pactado se traduce en una disminución punitiva razonable y proporcionada se debe tener en cuenta la sanción más grave que corresponde a la invasión de áreas de especial importancia ecológica cuya pena oscila de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión; los que se reducen por la complicidad de una sexta 1/6 parte a la mitad 1/2, esto es, de veinticuatro (24) a ciento veinte (120) meses de prisión.
Sin embargo, en razón del momento en que se realizó el preacuerdo se pactó la reducción de la sanción en un cuarenta por ciento (40%) del mínimo, esto es, veintiocho punto ocho (28.8) meses; guarismo que se aumentó en tres (3) meses por el punible de daños en los recursosRadicado: 11001 60 99 034 2019 00226 01.
Procesado: Hernando Ruiz Urrego.
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naturales y otros tres (3) por el delito de incendio para un total de pena a imponer de treinta y cuatro punto ocho (34.8) meses.
Del análisis del preacuerdo descrito en precedencia y con fundamento en la postura asumida por esta corporación , se tiene que el beneficio acordado surge razonable , máxime que se pactó una pena mayor del mínimo para el delito más grave y redujo por la complicidad no la mitad sino en el cuarenta por ciento (40%) , en atención a que el proceso se
acordado surge razonable , máxime que se pactó una pena mayor del mínimo para el delito más grave y redujo por la complicidad no la mitad sino en el cuarenta por ciento (40%) , en atención a que el proceso se encontraba pendiente de realizar la audiencia de juicio oral y hubo un mayor desgaste de la administración de justicia.
De otra parte, el aumento de tres (3) meses por el punible de daño s en los recursos naturales y otros (3) meses por el delito de incendio no resulta desproporcionado, como lo consideró el juzgador, dado que podía aumentarse la pena base hasta en otro tanto por cada conducta delictiva, siempre y cuando no supere la suma aritmétic
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