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TSDJ VVC SP - 110016099069 2015 04768 01-(31-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016099069 2015 04768 01-(31-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 11001 60 99 069 2015 04768 011.

Denunciante: De oficio.

Condenado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delitos: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Niega rebaja de pena.

Aprobado: Acta No. 080.

Fecha: 31 de mayo de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de l sentenciado Mauricio Gómez Zuluaga, contra el auto proferido el primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

II. ANTECEDENTES.

El once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, previa verificación del preacuerdo suscrito entre las partes, condenó a Mauricio Gómez Zuluaga y otros , a la pena de ochenta y siete (87) meses de prisión y multa de doscientos noventa y nueve punto noventa y siete (299.97) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de los delito de tráfico de migrantes en concurso con concierto para delinquir, falsedad material en documento público y cohecho por dar u ofrecer; hechos ocurridos en el dos mil quince (2015).

hallarlo responsable de los delito de tráfico de migrantes en concurso con concierto para delinquir, falsedad material en documento público y cohecho por dar u ofrecer; hechos ocurridos en el dos mil quince (2015).

1 Decisión adoptada en Sala Dual con el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, en razón de la aceptación del impedimento planteado por la Magistrada Yenny Patricia García Otálora.Radicado: 11001 60 99 069 2015 04768 01.

Procesado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delito: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Confirma.

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Igualmente, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa de varios de los procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del diez (10) de octubre de la misma anualidad, confirmó la sentencia impuganda3.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que mediante auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la actuación4.

El veinte (20) de septiembre de dos mil diecineuve (2019), Mauricio Gómez Zuluaga solicit ó la rebaja de pena por colaboración con la justicia que contempla el artículo 413 de la Ley 600 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad5.

Zuluaga solicit ó la rebaja de pena por colaboración con la justicia que contempla el artículo 413 de la Ley 600 de 2004, en aplicación del principio de favorabilidad5.

Adujo que se ha comprometido con la Fiscalía Once delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados a esclarecer en al menos dos investigaciones que adelanta, una identificada con el radicado 2018 15404.

Expuso que el titular de dicha fiscalía e mitió una certificación en la que se constata que su colaboración con la administración de justicia ha sido activa y efectiva para el “desmantelamiento” de dos organizaciones criminales dedicadas al tráfico de migrantes.

Aclaró que, a unque la Ley 906 de 2004, norma procesal por la que fue condenado, únicamente contempla el principio de oportunidad, por favorabilidad surgía viable aplicar la Ley 600 de 2000, toda vez que estas

2 Folio 55 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá. 3 Folio 72 y ss. ibídem. 4 Folio 2 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Folio 30 y ss. ibídem.Radicado: 11001 60 99 069 2015 04768 01.

Procesado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delito: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Confirma.

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normas procesales no se “sustituían” y eran compatibles, lo que sustentó en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.

III. AUTO APELADO.

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normas procesales no se “sustituían” y eran compatibles, lo que sustentó en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la solicitud de rebaja de pena impetrada por Mauricio Gómez Zuluaga , con fundamento en el artículo 413 de la Ley 600 de 20007.

Expuso que fue condenado con fundamento en el trámite procesal de la Ley 906 de 2004, que reglamenta la colaboración con la administración de justicia, a través de la figura del principio de oportunidad, el que según su artículo 323, es aplicable hasta antes de la audiencia de juzgamiento; razón por la que, al encontrarse en fase de ejecución de la pena, no era procedente su aplicación.

Adujo que en el caso no existía tránsito favorable de legislación, pues la Ley 600 de 2000 era anterior a la Ley 906 de 2004, por lo que era inviable aplicar las figuras jurídicas que contempla la primera; sin embargo, señal ó que aún en el caso que fuese viable aplicar el artículo 413 y siguientes de la Ley 600 de 2000, era necesario el “concepto” emitido por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que design e para tal efecto y que aval e dicha colaboración, el que no obraba en la actuación.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, la defensa de Mauricio Gómez Zuluaga interpuso

colaboración, el que no obraba en la actuación.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, la defensa de Mauricio Gómez Zuluaga interpuso recurso de reposición y en subsidio, de apelación, e indicó que la figura de colaboración con la justicia se encontraba consagrado en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política8.

6 Sentencia del 16 de noviembre de 2016, Radicado: 47.990. 7 Folio 35 y ss. ibídem. 8 Folio 41 y ss. ibídem.Radicado: 11001 60 99 069 2015 04768 01.

Procesado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delito: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Confirma.

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Manifestó que su prohijado ha colaborado con la administración de justicia para el desmantelamiento de dos organizaciones criminales dedicadas al tráfico de migrantes, de conformidad con lo acordado con la Fiscalía 11 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de conceder le rebaja de pena por dicha colaboración.

Adujo que al no existir en la Ley 906 de 2004, figura que regule los beneficios por la colaboración con la administración de justicia cuando quien coopera está condenado, surge viable acudir a los artículos 413 y siguientes de la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de integración; toda vez que dicha normatividad procesal aún tenía vigencia en el ordenamiento jurídico.

Con base en lo anterior, sol icitó “una rebaja” de la pena por colaboración eficaz con la administración de justicia.

normatividad procesal aún tenía vigencia en el ordenamiento jurídico.

Con base en lo anterior, sol icitó “una rebaja” de la pena por colaboración eficaz con la administración de justicia.

Mediante auto del veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el a quo no repuso su decisión, al reiterar que la actuación seguida en contra del procesado se adelantó en vigencia de la Ley 906 de 2004, por lo que no era viable acudir a una ley anterior en aplicación del principio de favorabilidad9.

Insistió que, aun en el caso que fuese procedente acceder al descuento de pena que contempla el artículo 413 de la Ley 600 de 2000, por colaboración la administración de justicia era necesario contar con el concepto favorable del Fiscal General de la Nación o el delegado especial que para ello designe, el que no obraba en la actuación y e n ese orden, confirmó la decisión impugnada y dispuso su envío a este Tribunal.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el primero (1) de octubre de dos mil diecinueve

9 Folio 58 y 59 ibídemRadicado: 11001 60 99 069 2015 04768 01.

Procesado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delito: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Confirma.

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(2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acac ías, de conformidad con el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

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(2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acac ías, de conformidad con el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

3.2. De la rebaja de pena por colaboración con la administración de justicia.

En el presente caso, la defensa solicita se revoque la decisión del a quo y conceda a Mauricio Gómez Zuluaga la rebaja de pena que contempla el artículo 413 de la Ley 600 de 2000, en aplicación del principio de integración.

Al respecto, al margen de la discusión de si es viable aplicar los beneficios por colaboración con la administración de justicia que contempla el artículo 413 y siguiente de la Ley 600 de 2000, a los procesos tramitados con base en la la Ley 906 de 2004, se tiene que el aludido artículo contempla:

“Artículo 413. Beneficio por colaboración. El Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto, podrá acordar uno o varios de los beneficios consagrados en este artículo con las pers onas que sean investigadas, juzgadas o condenadas, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades de cualquier orden para la eficacia de la administración de justicia, sujetándose el acuerdo a la aprobación del juez competente.

La proposición de beneficios por parte de la Fiscalía General de la Nación estará fundamentada en la evaluación de las pruebas señaladas por el colaborador y que contribuyan eficazmente (…)”

Así mismo, el inciso séptimo del artículo 414 de la Ley 600 de 2000, señala que el trámite para solicitar dichos beneficios cuando la persona se encuentra

contribuyan eficazmente (…)”

Así mismo, el inciso séptimo del artículo 414 de la Ley 600 de 2000, señala que el trámite para solicitar dichos beneficios cuando la persona se encuentra condenada, se efectúa por solicitud del Fiscal General de la Nación o su delegado, dirigido al Juez de Ejecución de Penas, quien decidirá al respecto10.

Analizado el presente caso, se tiene que Mauricio Gómez Zuluaga solicitó al Juez ejecutor concederle la rebaja de pena por colaboraci ón con la

10 Artículo 414. Trámite: (…) Si la colaboración proviene de persona condenada, el juez de ejecución de penas o quien haga sus veces, a solicitud del Fiscal General de la Nación o su delegado , decidirá sobre la concesión del beneficio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. (Subraya fuera del texto original).Radicado: 11001 60 99 069 2015 04768 01.

Procesado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delito: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Confirma.

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administración de justicia, para lo cual aportó certificado del cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), suscrito por el “Fiscal 11 Especializado de la Unidad de la Fiscalía Especializada de Bogotá” , en el que señaló que el condenado suscribió preacuerdo11.

Así mismo, en la aludida certificación se indicó que Gómez Zuluaga “colaboró con la administración de justicia”, al suministrar información relacionada con los hechos y otros partícipes y que actualmente era testigo en el proceso 2018

Así mismo, en la aludida certificación se indicó que Gómez Zuluaga “colaboró con la administración de justicia”, al suministrar información relacionada con los hechos y otros partícipes y que actualmente era testigo en el proceso 2018 15404, que se adelanta en contra de otros integrant es de la red dedicada al tráfico de migrantes.

Por último, expuso que dicha certificación fue expedida por solicitud del apoderado judicial del sentenciado.

Analizada la actuación y a efecto de dilucidar lo planteado por el recurrente, se tiene que, en efecto, uno de los presupuestos para tramitar los beneficios por colaboración eficaz contenidos en el artículo 413 de la Ley 6000 de 2000, en el caso de los condenados es la solicitud del Fiscal General de la Nación o su delegado para la aplicación de la rebaja de pena.

Ahora bien, en el documento allegado por el peticionario el Fiscal simplemente refiere la realización de un preacuerdo con el condenado Gómez Zuluaga y que es testigo del ente acusador en el proceso radicado 2015 04768.

En ese orden, al margen de la discusión sobre si es viable aplicar los beneficios por colaboración eficaz que contemplan los artículos 413 y siguiente s de la Ley 600 de 2000, a los procesos tramitados con base en la Ley 906 de 2000; lo que en principio, no resultaría posible, en cuanto se trata de una figura de justicia premial propia de régimen procesal que la contempla, mientras que la Ley 906 de 2004, establece el principio de oportunidad con unas exigencias diferentes y propias del sistema acusatorio; lo cierto es que n o se cumple el presupuesto consistente en la solicitud expresa del Fiscal General de la Nación

Ley 906 de 2004, establece el principio de oportunidad con unas exigencias diferentes y propias del sistema acusatorio; lo cierto es que n o se cumple el presupuesto consistente en la solicitud expresa del Fiscal General de la Nación o su delegado.

11 Folio 33 ibídem.Radicado: 11001 60 99 069 2015 04768 01.

Procesado: Mauricio Gómez Zuluaga.

Delito: Tráfico de migrantes y otros.

Decisión: Confirma.

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Razones suficientes para confirmar la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

En mérito de lo expu esto, la Sala de Decisión Penal No. 1 , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión adoptada el primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en la que negó la solicitud de rebaja de pena a favor de Mauricio Gómez Zuluaga, por las razones anteriormente reseñadas.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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