TSDJ VVC SP - 11001609914420190062201-(25-11-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001609914420190062201-(25-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 11001 60 99 144 2019 00622 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio – Meta.
Procesado: José Miguel Silva Gómez.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Apelación: Auto negó nulidad.
Aprobado: Acta No. 138.
Fecha: 25 de noviembre de 2024.
Decisión: Confirma.
Lectura: 3 de diciembre de 2024.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Miguel Silva Gómez, en contra del auto emitido en audiencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
II. HECHOS.
Según el escrito de acusación1, presuntamente, José Miguel Silva Gómez y otras personas habrían intervenido en la compra de die cinueve mil novecientos noventa (19.990) gramos de cocaína en el municipio de San José del Guaviare en noviembre de dos mil diecinueve (2019); sustancia que fue transportada en un vehículo, cuyo destino era la ciudad de San
1 Ver “01EscritoAcusación” Subcarpeta “02Juzgamiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
1 Ver “01EscritoAcusación” Subcarpeta “02Juzgamiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
Procesado: José Miguel Silva Gómez.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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José de Cúcuta – Norte de Santander.
El automotor tipo camioneta Renault Duster Oros de placa DQS755 fue interceptado en Bogotá D.C, el siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinte (2020), ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, se inició la audiencia de formulación de imputación de José Miguel Silva Gómez y otros, por el delito de tráfico, fabricación o port e de estupefacientes; culminada el veintisiete (27 ) de noviembre siguiente, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare.
El procesado no aceptó el cargo y el juez de control de garantías, por solicitud del ente acusado r, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario2.
Posteriormente, la fiscalía presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que, tras varios aplazamientos, finalmente el veintidós (22)
Posteriormente, la fiscalía presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que, tras varios aplazamientos, finalmente el veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), instaló la audiencia de formulación de acusación en que el defensor impetró la nulidad de la formulación de imputación, al considerar que se vulneraron los derechos fundamentales de su prohijado4.
Señaló que el acto procesal de imputación carecía de claridad, coherencia y congruencia, por cuanto no especificó los hechos
2 Ver “001 Audiencias preliminares” de la subcarpeta “C01 Preliminares”, ibídem. 3 Ver “01EscritoAcusación” de la subcarpeta “02Juzgamiento”, ibídem. 4 Récord 8:58 y ss.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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jurídicamente relevantes sino simplemente hizo relación a datos o hechos indicadores.
Sostuvo que la fiscalía individualizó e identificó a cada uno de los procesados, mencionó que con los medios de prueba que tenía era posible establecer que el procesado había intervenido en la compra del estupefaciente efectuado entre noviembre y diciembre de dos mil diecinueve (2019), sin especificar a qué elementos cognoscitivos hacía referencia.
Expuso que el juez de control de garantías preguntó a los implicados presentes si habían entendido lo que la fiscalía narró y respondieron
diecinueve (2019), sin especificar a qué elementos cognoscitivos hacía referencia.
Expuso que el juez de control de garantías preguntó a los implicados presentes si habían entendido lo que la fiscalía narró y respondieron afirmativamente sin haber sido previamente asesorados; seguidamente, la fiscalía de forma irregular solicitó que cada uno se identificara y respondiera las preguntas.
Refirió que, a continuación , el juzgador les señaló que quedaban formalmente imputados y señaló que tenían los derechos contenidos en el artículo 8 de la ley 906 de 2004.
Sostuvo que la legalización de la imputación del juez de control de garantías fue “ ínfima, insuficiente” y luego de ello, les preguntó si aceptaban los cargos, lo que no era posible porque había precluido esta etapa de la audiencia.
Indicó que después de ello, uno de los defensores solicitó a la fiscalía especificar los extremos punitivos y la posible pena por el allanamiento a cargos para dialogar con su prohijado y asesorarlo debidamente frente a la posibilidad de aceptar su responsabilidad penal.
Adujo que el ente acusador procedió a indicar la posible sanción; lo que tampoco era viable , pues el acto de procesal había culminado y esta circunstancia se tradujo en vulneración de las garantías fundamentalesRadicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
Procesado: José Miguel Silva Gómez.
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y en ese orden, solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación.
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y en ese orden, solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación.
El representante del Ministerio Público manifestó que un acto de parte de la fiscalía no podía ser anulado sino la legalidad que declaró el juez de control de garantías; además, que para impetrar la nulidad se exigía analizar los principios que regulaban dicha figura5.
Adujo que , si había alguna ambigüedad en los hechos j urídicamente relevantes esta recaía en la fiscalía y no en el juez de control de garantías; no obstante, de lo narrado por el ente acusador se señaló cual fue la actuación del procesado en relación con el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes consistente en que se encargó, al parecer, de buscar la sustancia ilícita.
Indicó que , aunque se relacionaron algunos hechos indicadores y resultados de actos investigativos, ello de ninguna manera vulneró las garantías fundamentales del implicado , pues los hechos jurídicamente relevantes eran comprensibles, dado que se mencionaron circunstancias temporo-modales que permitían adecuar la conducta punible.
Adujo que aun cuando la dirección de la audiencia de formulación de imputación pudo haber sido “particular”, el juez de control de garantías verificó que los procesados tuvie sen conocimiento del caso , lo que les atribuía la fiscalía y avaló el juicio de imputación del ente acusador.
El ente acusador manifestó que la solicitud de la defensa no era procedente, por cuanto el acto de parte del juicio de imputación no podía
atribuía la fiscalía y avaló el juicio de imputación del ente acusador.
El ente acusador manifestó que la solicitud de la defensa no era procedente, por cuanto el acto de parte del juicio de imputación no podía ser cuestionado desde el punto de vista material, ello, con el objetivo de evitar de dilatar los procesos6.
5 Récord 48:45 y ss. 6 Récord 58:26 y ss.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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Adujo que la audiencia de formulación de imputación se realizó en dos momentos, el primero ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare en la que el juez suspendió la diligencia para que los procesados establecieran si aceptaban los cargos; no obstante, dicho juzgador tuvo una afección en su salud y continuó la diligencia el Juzgado Segundo homólogo.
Sostuvo que los hechos fueron narrados de manera sencilla y clara para que los procesados entendieran que, se les atribuía haber acordado conseguir y transportar un estupefaciente incautado el siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Adujo que especificó la conducta de cada procesado para que comprendieran los cargos atribuidos y en el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación se cumplieron los parámetros legales, al punto que las aclaraciones que realizó, como la eventual punibilidad si aceptaban la responsabilidad, de ninguna manera vulneró e l debido
de formulación de imputación se cumplieron los parámetros legales, al punto que las aclaraciones que realizó, como la eventual punibilidad si aceptaban la responsabilidad, de ninguna manera vulneró e l debido proceso y, por el contrario, garantizó los derechos de los implicados.
Adujo que en relación con este acto procesal de la fiscalía era viable realizar y responder a las observaciones de los defensores, como efectivamente lo hizo , pues esta culmina cuando lo dispone el juez de control de garantías.
Sostuvo que las garantías procesales fueron respetadas, al punto que se absolvieron las dudas que se presentaron en la diligencia y se otorgó a los implicados un tiempo prudencial para que dialogaran con sus defensores; argumentos por los que no era procedente declarar la nulidad impetrada.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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IV. DECISIÓN RECURRIDA.
En sesión del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la solicitud de nulidad de la defensa7.
Luego de un recuento de la actuación procesal , los argumentos expuestos por las partes e intervinientes y abordar la figura de la nulidad, sostuvo que la defensa no argumentó de qué manera las supuestas irregularidades advertidas afectaron los derechos y garantías fundamentales de su prohijado o desconocieron la estructura de la audiencia de formulación de imputación.
nulidad, sostuvo que la defensa no argumentó de qué manera las supuestas irregularidades advertidas afectaron los derechos y garantías fundamentales de su prohijado o desconocieron la estructura de la audiencia de formulación de imputación.
Adujo que, contrario a lo afirmado con la defensa, la fiscalía concretó los hechos jurídicamente relevantes respecto de Silva Gómez, para lo cual leyó apartes de la transcripción de la audiencia de la formulación de imputación en que se enunció que el implicado fue el encargado de coordinar y conseguir al señor “Renzo” el transporte para trasladar el estupefaciente incautado posteriormente el siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en un vehículo Duster Oroch de placas DQS755.
Refirió que el defensor tomo extractos descontextualizados de la audiencia preliminar para afirmar que h ubo una omisión del ente acusador y en todo caso, si requería precisar algún aspecto, podía realizar observaciones al escrito de acusación.
Afirmó que no era viable declarar la nulidad del juicio de imputación, al ser un acto de parte en el que, en todo caso, existía meridiana claridad acerca de los hechos atribuidos.
7 Récord 5:00 y ss.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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En relación a la manera como se efectuó la audiencia de formulación de imputación, aspecto que igualmente cuestion ó la defensa, sostuvo que
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En relación a la manera como se efectuó la audiencia de formulación de imputación, aspecto que igualmente cuestion ó la defensa, sostuvo que no advertía los supuestos yerros que alegó, pues en la diligencia fue individualizado cada procesado, se efectuó la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes y otorgó la oportunidad de allanarse a los cargos formulados.
Adujo que el hecho que inicialmente el Juez Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare preguntara a los procesados si habían entendido los cargos y luego, lo hiciera nuevamente el Ju ez Segundo homólogo cuando reanudó la diligencia por los padecimientos en salud que sufrió el primero , no afectaba la actuación y menos , las garantías de los implicados, máxime cuando el mismo José Miguel Silva Gómez fue claro en señalar que había entendido los cargos.
Afirmó que la defensa no aclaró la razón por la que debía retrotraerse la actuación, pues lo cierto es que l a formulación de imputación cumplió los presupuestos legales.
Concluyó que, en principio, sería del caso rechazar por improcedente la solicitud de nulidad relacionada con los hechos jurídicamente relevantes que no podían ser objeto de cuestionamiento, sin embargo, como el defensor también censuraba la actuación de los jueces de control de garantías procedían frente a este segundo aspecto los recursos legales.
V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación y
garantías procedían frente a este segundo aspecto los recursos legales.
V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación y señaló que no cuestionaba el acto de parte realizado por la fiscalía, sino la legalidad del mismo en relación con la actuación d el juez de control de garantías8.
8 Récord 31:30 y ss.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
Procesado: José Miguel Silva Gómez.
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Adujo que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare no actuó debidamente, pues omitió realizar pronunciamiento sobre la “solicitud de imputación” y su motivación; de manera que al no existir un acto jurisdiccional que “sellara la imputación ”, esta no se materializó, pues simplemente se limitó a una “conversación entre el juez y la fiscalía” y ello tenía consecuencias a futuro.
Censuró q ue los procesados estuvieran en un recinto con la fiscalía mientras que los defensores concurrieron de forma virtual; circunstancia que pudo generar en algún tipo de presión a su defendido.
Señaló que fue quebrantado el debido proceso en aspectos sustanciales, incluso, al interrumpir la audiencia de formulación de imputación sin saber quién lo dispuso, a efecto que se precisara el juicio de imputación, lo que , además, evidenciaba que no exist ió claridad en los hechos jurídicamente relevantes.
Argumentó que era necesario decretar la nulidad de la formulación
saber quién lo dispuso, a efecto que se precisara el juicio de imputación, lo que , además, evidenciaba que no exist ió claridad en los hechos jurídicamente relevantes.
Argumentó que era necesario decretar la nulidad de la formulación imputación para que los jueces de control de garantías fuesen “más responsables”; además, se cumplían los principios que regula esta figura, como los de protección , convalidación e instrumentalidad, en cuanto su prohijado no propició la irregularidad, se vulner aron sus derechos fundamentales y no se cumplió la finalidad del acto procesal cuestionado.
Señaló que su prohijado tuvo una “defensa ausente” que solo hasta ese momento asumió su representación sin conocerse el motivo por el que el defensor público inicial no asistió ni cumplió sus deberes profesionales e insistió en que no era posible desconocer las irregularidades cometidas en la formulación de imputación; de manera que lo procedente era declarar la nulidad de dicha audiencia preliminar.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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La fiscalía, como no recurrente, manifestó que debía declararse desierto el recurso de apelación en cuanto la defensa pretendió adicionar argumentos novedosos a su solicitud inicial9.
Sostuvo que, en caso de acceder a la alzada debía mantenerse la decisión del a quo, en el sentido que se cumplieron los presupuestos contemplados en la ley para la audiencia de formulación de imputación en la que se garantizaron los derechos de los procesa dos, al punto que
del a quo, en el sentido que se cumplieron los presupuestos contemplados en la ley para la audiencia de formulación de imputación en la que se garantizaron los derechos de los procesa dos, al punto que se suspendió la diligencia para que pudieran dialogar y asesorarse debidamente con sus defensores.
Afirmó que el recurrente no podía cuestionar la actuación de los otros defensores, pues precisamente fue en dicho escenario que varios de los implicados aceptaron los cargos formulados.
Adujo que cada juez de garantías tenía su estilo para desarrollar las diligencias y no por ello podía tacharse de ilegal, pues lo que se exigía es cumplir los requisitos contenidos en el artículo 2 88 de la ley 906 de 2004, máxime que el artículo 286 y siguientes no exigían una resolución o fallo del juez de control de garantías respecto de la formulación de imputación, pues su deber era verificar su comprensión y los derechos de los implicados, como efectivamente ocurrió.
Refirió que el argumento relacionado con la presencia de la fiscalía con los procesados en un mismo recinto era novedoso y no podía tenerse en cuenta; en todo caso , no afectaba en nada la actuación, pues en las audiencias presencia les igualmente los implicados están con el ente acusador.
9 Récord 1:05:10 y ss.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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Agregó que los argumentos planteados por el defensor eran totalmente subjetivos y carentes de una adecuada sustentación jurídica, por lo que
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Agregó que los argumentos planteados por el defensor eran totalmente subjetivos y carentes de una adecuada sustentación jurídica, por lo que debía ser confirmada la decisión de primera instancia.
El a quo concedió el recurso y reiteró que, aunque, los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la fiscalía no podían ser cuestionados, la actuación de los jueces de control de garantías podía censurarse, como lo hizo el recurrente10.
En cumplimiento del Acuerdo CSJMEA24-126 del trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) , se redistribuyó esta actuación en aras de equilibrar las cargas de l os despachos de la Sala Penal de este Tribunal11.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 12, esta Sala es competente para pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto emitido en audiencia del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Segundo P enal del Circuito Especializado de Villavicencio.
10 Récord 1:27:00 y ss. 11 Del despacho 002 al despacho 001, ver “02 Acta reparto” y “03 Constancia ingreso despacho” de la carpeta “Segunda instancia”. 12 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito
“Segunda instancia”. 12 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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6.2. Aclaración preliminar.
Previo a abordar el objeto de estudio, la Sala debe clarificar que el recurso de apelación tiene por objeto controvertir la decisión cuestionada y de ninguna manera, agregar planteamientos que no fueron expuestos en la primera instancia, pues un proceder contrario implicaría desconocer que las etapas procesales son preclusivas y la vulneración al principio de contradicción que contempla el artículo 15 de la Ley 906 de 2004, toda vez que sobre tales aspectos los demás intervinientes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse.
Lo anterior, en razón a que , durante el traslado del recurso como apelante la defensa refirió argumentos que no mencionó en el momento procesal oportuno cuando peticionó la nulidad, como la supuesta vulneración al derecho de defensa con fundamento en que los implicados se encontraban en un mismo recinto con la fisca lía o los cuestionamientos a la actuación del defensor que asistió en dicha diligencia al procesado; los que por las razones anotadas no serán objeto de análisis por esta corporación.
6.3. De la solicitud de nulidad.
cuestionamientos a la actuación del defensor que asistió en dicha diligencia al procesado; los que por las razones anotadas no serán objeto de análisis por esta corporación.
6.3. De la solicitud de nulidad.
El defensor de José Miguel Silva Gómez solicitó declarar la nulidad de la audiencia de formulación de imputación al considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa, en cuanto el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare no emitió un a decisión respecto del juicio de imputación realizado por el ente acusador y esta audiencia preliminar no se efectuó debidamente.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al defensor por las razones que se analizarán a continuación:Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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El artículo 457 de la ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.
Adicionalmente, para establecer la procedencia de una pretensión invalidatoria es necesario acudir a los principios orientadores de las nulidades, aunque no se encuentren contenidos en el articulado procesal, cuya definición y alcance ha estructurado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos13:
“En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos
procesal, cuya definición y alcance ha estructurado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos13:
“En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley ( taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ( protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observ adas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investiga ción y/o el juzgamiento ( trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su p roducción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.
Así mismo , al solicitar la nulidad debe demostrarse la irregularidad existente en la actuación y que se afectaron garantías fundamentales o socavaron las bases fundamentales de la estructura procesal14, pues de
se advierte (residualidad)”.
Así mismo , al solicitar la nulidad debe demostrarse la irregularidad existente en la actuación y que se afectaron garantías fundamentales o socavaron las bases fundamentales de la estructura procesal14, pues de
13 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33.658. 14 Sentencia CSJ Sala Penal del 28 de octubre de 2016, Rad. 44.124Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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lo contrario, no es viable invalidarla.
Aclarado lo anterior, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se encuentra regulada en los artículos 286, 28 7 y 288 de la Ley 906 de 2004, que señala:
“Artículo 286. Concepto. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.
Artículo 287. Situaciones que determinan la formulación de la imputación. El fiscal har á la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los té rminos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.
investiga. De ser procedente, en los té rminos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.
Artículo 288. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:
1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimi ento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351”.
Sobre el trámite de la audiencia de formulación de imputación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado15:
15 Sentencia del 5 de junio de 2019, SP2042-2019, Radicación: 51007.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
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“Del anterior análisis se extraen las siguientes reglas sobre la formulación de imputación: (i) el análisis sobre la procedencia de la imputación –juicio de imputaciónestá reservado al fiscal; (ii) los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad, sin perjuicio de las labores de dirección,
imputación: (i) el análisis sobre la procedencia de la imputación –juicio de imputaciónestá reservado al fiscal; (ii) los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad, sin perjuicio de las labores de dirección, orientadas a que se cumplan los presupuestos formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversación del objeto de la audiencia; (iii) producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debe abarcar el tipo básico, las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, etcétera, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo; (iv) el referido análisis, o juicio de imputación, no puede realizarse en medio de la audienc ia; (v) en ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación, ni determinar a la Fiscalía para que formule los cargos; (vi) en la audiencia de imputación no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo que el fiscal debe limitarse a la identificación del imputado, a comunicar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y a informar, en los términos previstos en la ley, sobre la posibilidad de allanarse a los cargos; (vii) al efecto, no pueden confundirse los hechos jurídicamente r elevantes, los hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de fundamento; y (viii) si el fiscal, por estrategia, pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información, debe hacerlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma.
pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información, debe hacerlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma.
En el caso en concreto y luego del análisis minucioso de lo ocurrido en sede de control de garantías, se tiene que la audiencia de formulación de imputación fue iniciada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare en que luego de legalizar la captura por orden judicial de los procesados, otorgó el uso de la palabra a la fiscalía para efectuar la imputación que inició con la identificación e individualización de cada uno de los procesados, incluido José Miguel Silva Gómez16.
Seguidamente y como hechos jurídicamente relevantes refirió que de
16 Récord 3:00:00 y ss. Del audio “2019-00622 Audiencia control de garantías (1)”.Radicado: 11001 60 99144 2019 00622 01.
Procesado: José Miguel Silva Gómez.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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acuerdo con los elementos materiales pr obatorios recopilados Renzo Villamil Espit
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