TSDJ VVC SP - 1100161 657 2006 00085 01-(15-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100161 657 2006 00085 01-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas
Procedencia: Juzgado 3° Ejecución Penas de Acacías Condenado: NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Radicación: 11001-61-01-657-2006-00085-01
Aprobado: /?2.ta N° 152
Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE, contra el auto fechado el 8 de mayo de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le negó el beneficio administrativo de 72 horas.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2006, el señor NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 30 de noviembre de 2006, a la pena principal de 252 meses de prisión, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado en un menor de edad. En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2006 a la fecha, y actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 5 NOV 2019
En virtud de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 17 de agosto de 2006 a la fecha, y actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 5 NOV 2019 1Radicación: 50590 61 01657-2006-00085-01 Condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma 2.2Mediante providencia del 8 de mayo de 2018, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negar el beneficio administrativo de 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al señor NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE, señalando que por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, los condenados por delitos cuando la víctima es menor de edad, no pueden hacerse acreedores a ningún tipo de beneficio judicial, legal o administrativo, entre los que se encuentra el permiso administrativo de las 72 horas. 2.3Inconforme con la decisión ;el - condenado interpuso recurso de reposición yen subsidió apelación', indiCando que el Despacho no puede ,4-z• negar el beheficiodeprecado,-- pór 'cuanto 'ANGELO JOHÁNY LOPEZ " , CAMACHO (víctima) no-er-a•meño( de edad, pues nació el 9 de noviembre _ de 1988 y los h jechos aatan del 15 de noviembre del 2006, es decir, la V t. , Negada la reposición en auto déi 2-2 de junio de 20182, la actuación fue
de 1988 y los h jechos aatan del 15 de noviembre del 2006, es decir, la V t. , Negada la reposición en auto déi 2-2 de junio de 20182, la actuación fue remitida a eta Sala para resolver la alzada. víctima ya era mayor de edád.parael día de los hechos, además refirió que — SANDRA VIVIANA,GRANNOBLES'involucrados.én el mismo asunto, goza ' • del beneficio'adminiWátivo de hasta 72-Koras•clésde hace más de 2 años. ANÁLISIS PARA ,DEPIDIR 3.1Revisada laactuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el Aquo, NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a encontrarse excluido expresamente en el artíCulo 199 de la Ley 1098 de 2006. 3.2De entrada se advierte que para la Sala resulta indiscutible la aplicación de la norma en comento en el caso de PULIDO MANRIQUE, ya 1 Folios 60-62 cuaderno dé penas. 2 Folios 66-67 cuaderno de penas. 2Radicación: 50590 61 01657-2006-00085-01 Condenado NELSON HUSSERTO PULIDO MANRIQUE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma que la misma se encontraba vigente para la fecha de los hechos por la cual fue condenado, acorde con el artículo 3° de la Ley 1098 de 2006, son
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma que la misma se encontraba vigente para la fecha de los hechos por la cual fue condenado, acorde con el artículo 3° de la Ley 1098 de 2006, son sujetos titulares de los derechos allí consagrados las personas menores de 18 años de edad. Eh el presente caso, los hechos por los cuales resultó sentenciado tienen su génesis en el mes de noviembre de 2006, cuando el señor PULIDO MANRIQUE retuvo al menor ANGELO JOHANY LOPEZ CAMACHO, exigiendo a su progenitor una suma de dinero para lograr su liberación.
Ahora bien, respecto a la discusión planteada por el condenado en razón ala edad de la víctima al momento de los hechos, esta Sala comparte los argumentos' dados por el juet:Ciiiéigiia pena, ya gue es claro que los Sm's delitos fueron cometidót en contra de .un rfienor de edad, como se puede evidenciar én la narración, deJ6sthechos de la sentIéncia emitida por el 1, o Juzgado Séptimo Penal del -Cirdiiiio'Elpeialikado de Bogotá: "...17 de nóYiembre lou\niforrhadós adelantaron' un Operativo que culminó 3i -71 con la ca-ilura en flagiriciá- 'de NELSÓN HUSBERTO PULIDO MANRIQUE S/SANDRA VIVIÁNA GRANOBLES GRANOBLES, justo en el Li momento en que leíestaba—háciénlo" una llamada telefónica al
denunciante, encliftráncíaé-al pri-rriel:Dlad"tarjeta de identidad y licencia de - conduCción del menor secuestrado, así como el seguro, tarjeta de propiedad y llaves del vehículo en que este se MOvilizaba. Que como NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE inform a los policiales sobre el lugár cl•Firide, tenían -lecuáltrado,al,nienor ANGELO JOHANI, en inmueble dé i'áll6áWéi-ái:i',13)15 W6,1`:/cWil-.'tvir'¿bril fue' allanado, donde se . encontró atnafradoTy retéelido ;é-hl:uncí/délas cuartos al plagiado..." -- -- (Negrilla fuera del texto). Así las cosas, no puede pretender el condenado discutir la edad de la víctima, pues esto ya fue objeto de valoración y sentencia por parte del juzgado de conocimiento, por lo tanto, tiene mérito de cosa juzgada y no acepta discusión. 3.3Dispone el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, que: "Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones' personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, 3Radicación: 50590 61 01657-2006-00085-01 Condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, ésta consistirá siempre
cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, ésta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. No procederá la extinción dé la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Códigd:Penal: En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004. No procederán las rebajas de pena con base en los "preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado", previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados
los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal,, siempre que ésta sea efectiva." (Negrilla fuera de texto). Así pues y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento, a PULIDO MANRIQUE no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado. Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del 'citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), 4"
OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO
Magistrado A RI IA RODRIGUEZ TORRE Radicación: 50590 61 01657-2006-00085-01 Condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas. Confirma y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria. 3.3En ese orden de ideas y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de
confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado; de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber„ esta decisión al condenado NELSON HUSBERTO PULIDO MANRIQUE por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BA TISTA
Magistrado 5