TSDJ VVC SP - 110016100657 2007 00144 01-(24-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016100657 2007 00144 01-(24-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Condenado:
Delito: Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 11001 61 00 657 2007 00144 01.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Nelson Gélvez Lizcano. Extorsión agravada. Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas. Confirma. Acta No. 105. 24 de julio de 2020.
I. LA DECISIÓN Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó al sentenciado Nelson Gélvez Lizcano el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES.
El once (11) de junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja condenó a Nelson Gélvez Lizcano a la pena de cuatrocientos ochenta y seis (486) meses de prisión y multa de veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve (23.749) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable del punible de secuestroRadicado: 11001 61 00 657 2007 00144 01.
mil setecientos cuarenta y nueve (23.749) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable del punible de secuestroRadicado: 11001 61 00 657 2007 00144 01.
Procesado: Nelson Gélvez Lizcano.
Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma. extorsivo agravado, por hechos ocurridos entre el veintinueve (29) de septiembre y el dieciséis (16) de noviembre de 2007 1.
Así mismo, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La anterior providencia fue modificada el veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el sentido de condenar a Gélvez Lizcano por el delito de extorsión agravada a doscientos cuarenta (240) meses de prisión y multa de tres mil setecientos cincuenta (3.750) salarios mínimos legales mensuales vigéntes2, al igual que redujo la pena accesoria de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del veinte cuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), avocó el conocimiento de la actuación3. El trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), el condenado solicitó la concesión del permiso para salir del centro de reclusión por hasta setenta y
conocimiento de la actuación3. El trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), el condenado solicitó la concesión del permiso para salir del centro de reclusión por hasta setenta y dos (72) horas4.
III. AUTO APELADO.
En decisión del veinte siete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó el permiso para salir del establecimiento carceiario por hasta setenta y dos (72) horas a Nelson Gélvez Lizcano, al señalar que el artículo 26 de la I Folio 1 y es. del legajo. 2 Folio 9 y se. del legajo. Folio 2 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. ° Folio 263 y es. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 11001 61 00 657 2007 00144 01.
Procesado: Nelson Gélvez Lizcano.
Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma.
Ley '1121 de 2006, prohibía la concesión de dicho beneficio a aquellos que hubiesen sido condenados por el delito de extorsión, como el caso del sentenciado; normatividad que se encontraba vigente en la época de los hechos.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, concederle el/ permiso para salir del centro de reclusión por hasta setenta y dos (72) horas5. Argumentó que era imperativo aplicar el derecho fundamental del debido
impugnada y en su lugar, concederle el/ permiso para salir del centro de reclusión por hasta setenta y dos (72) horas5. Argumentó que era imperativo aplicar el derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política y al cumplir con los presupuestos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, era procedente concederle el beneficio impetrado. Mediante auto del veinte dos (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, al reiterar que la prohibición contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, era aplicable en el caso del sentenciado y concedió el recurso de apelación ante esta corporación6.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Folio 269 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. ñ Folio 274 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001 61 00 657 2007 00144 01,
Procesado: Nelson Célvez Lizcano,
Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma.
Següridad de Acacías — Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Nelson Gálvez Lizcano solicita la revocatoria del auto objeto
Següridad de Acacías — Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Nelson Gálvez Lizcano solicita la revocatoria del auto objeto de alzada y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. N.° registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito
Especializado.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Ahora bien, el a quo negó el beneficio impetrado al señalar que se encontraba excluido por el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, para aquellos que hubiesen sido condenados por el delito de extorsión; que sobre el
Ahora bien, el a quo negó el beneficio impetrado al señalar que se encontraba excluido por el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, para aquellos que hubiesen sido condenados por el delito de extorsión; que sobre el particular establece: 4Radicado: 11001 61 00 657 2007 00144 01.
Procesado: Nelson Gélvez Lizcano.
Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma. "Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá ligar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el código de procedimiento penal, siempre que ésta sea eficaz". (Negrillas fuera de texto).
Sobre el particular, se advierte que la Ley 1121 de 2006, según su artículo 28, empezó a regir a partir de su promulgación, esto es, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006). Para determinar si la anterior prohibición es aplicable en el caso, es necesario establecer la fecha de los hechos por los que fue condenado Gélvez Lizcano, esto es, si son posteriores al doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Para determinar si la anterior prohibición es aplicable en el caso, es necesario establecer la fecha de los hechos por los que fue condenado Gélvez Lizcano, esto es, si son posteriores al doce (12) de julio de dos mil once (2011). Según la sentencia condenatoria del veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008), emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, la que modificó la providencia del once (11) de junio de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), Nelson Gélvez Lizano recibió la suma de diez millones de pesos ($10'000.000), como producto de una extorsión, momento en el que fue capturado por agentes de la Policía Nacional y luego condenado por el punible de extorsión agravada'. Con el anterior recuento, es evidente que la prohibición contemplada en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, es aplicable en el caso, pues la conducta por la que fue juzgado y sentenciado Gélvez Lizcano sucedió en la vigencia de dicha normatividad. Folio 9 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja. 5Radicado: 110016] 00 657 2007 00144 01.
Procesado: Nelson Gélvez Lizcano.
Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma.
De otro lado, resulta pertinente aclarar que no se ha expedido con posterioridad norma que resulte favorable al sentenciado. Al respecto ha reiterado recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia en sede de tutelas:
De otro lado, resulta pertinente aclarar que no se ha expedido con posterioridad norma que resulte favorable al sentenciado. Al respecto ha reiterado recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutelas: "Entonces, la postura de esta Corporación se resume así: (i) entre el 29 de enero de 2002 y el 1° de enero de 2005, las prohibiciones del artículo 11 de la Ley 733 de 2002 tenían plena vigencia; (ii) luego de un periodo sin restricciones en materia de concesión de beneficios para los delitos allí enlistados, las mismas volvieron a operar el 29 de diciembre de 2006, cuando entró a regir la Ley 1121, cuyas disposiciones son jurídicamente compatibles con las incorporadas sobre la materia por la Ley 1709 de 2014". Con el anterior panorama, como opera la prohibición contemplada en el artídulo 26 de la Ley 1121 de 2006, que no permite conceder beneficios administrativos a quienes incurran en la conducta punible de extorsión, que es precisamente, por la que se procede en este evento, resulta inane efectuar un estudio sobre' la concurrencia de los demás requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Sentencia de tlitela del 21 de enero de 2020, 5TP527-2020, Radicación: 10.8473. 6Radicado: 11001 61 00 657 2007 00144 01.
Procesado: Nelson Gélvez Lizcano.
Delito: Extorsión agravada.
Decisión: Confirma. y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. cc-CC
PATRICTÁSRÍGUEZ TORRES
Magistrada — -
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado (1)
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7