🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 110016104002 1998 00083 01-(19-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016104002 1998 00083 01-(19-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 11001 61 04 002 1998 00083 01.

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas , de Seguridad de Acacías. 'Denunciante: De oficio.

Condenado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospino.

Delito: / Homicidio agravado y otros.

Alzada: Negó prescripción de la sanción penal.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N. 151.

Fecha: 19 de noviembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Asdrúbal Yesid Amaris Ospino contra el auto proferido el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas,y Medidas de Seguridad de Acacías.

II. ANTECEDENTES.

El dos (2) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Asdrúbal Yesid Amaris Ospino ala pena principal de cuatrocientos treinta y nueve (439) meses y siete (7) días de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa y fabricación y tráficoRadicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospino.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospino.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. de armas de fuego; hechos ocurridos el veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Así mismo, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 'diez (10) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la penal. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior 'del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del ocho (8) de marzo de dos mil (2000)2. El treinta (30) de abril de dos mil dos' (2002), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja redosificó la sanción penal en aplicación del principio de favorabilidad y la fijó en doscientos ochenta y un „(281) meses y veintitrés (23) días3. El seis (6) de junio de dos mil (2000), 'el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá condenó a Amaris Ospino a cuarenta (40) meses de prisión,_por el delito de hurto calificado y agravado; hechos sucedidos el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)4. La sentencia fue confirmada el veintinueve (29) de septiembre del dos mil (2000), por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá5. Las anteriores condenas impuestas contra Amaris OSpino fueron acumuladas por el Juzgado de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad

(2000), por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá5. Las anteriores condenas impuestas contra Amaris OSpino fueron acumuladas por el Juzgado de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja que, el tres (3) de junio de dos mil tres (2003), estableció el quantum punitivo en trescientos un (301) meses y veintitrés (23) días de prisión6. Folio 77 y ss, cuaderno 12872 del Juzgado' de Conocimiento. 2 Folio 4 y ss, cuaderno del Tribunal de Santa Fe de Bogotá. Folio 10 y ss, cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. 4 Folio 37 y ss, cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. 5 Folio 49 y ss, cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. Folio 59 y ss, cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas.-. 2Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospity).' Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirnig.

El quince (15) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, redosificó la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el dos (2) de marzo de mil ,novecientos noventa y nueve (1999), en aplicación del principio de favorabilidad y la redujo a doscientos catorce (214) meses y

impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá el dos (2) de marzo de mil ,novecientos noventa y nueve (1999), en aplicación del principio de favorabilidad y la redujo a doscientos catorce (214) meses y veinte (20) días de prisión; en consecuencia, fijó como pena acumulada doscientos treinta y cuatro (234) meses y Veinte (20) días de prisión. En el mismo auto, concedió la libertad condicional a Amaris Ospino, en el que estableció como periodo de prueba ochenta y'clos (82) meses y veinte (20) días7; por lo que el cuatro (4) de julio de dos mil séis (2006), suscribió la diligencia de compromiso en la que se obligó observar buena conducta8. El veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve {2009), Asdrúbal Yesid Amaris Ospina fue condenado por el Juzgado Séptimo del Circuito de Bogotá; luego de efectuar preacuerdo y aceptar los cargos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armás, a trecientos cuatro (304) meses de prisión; hechos acaecidos el diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)9. El dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó la libertad condicional otorgada al sentenciado en la pena acumulada, en razón a que el diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), durante el périodo de prueba concedido, cometió un nuevo delito, por el que actualmente se encuentra privado de la libertadl-°.

el diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), durante el périodo de prueba concedido, cometió un nuevo delito, por el que actualmente se encuentra privado de la libertadl-°. El dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y 'Medidas de Seguridad de Acacías avocó el conocimiento de la sanción penal acumuladau. Folio 298 y ss, cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. Folio 313. cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. 9 Folio 5 y 6, cuaderno del Tribunal de Villavicencio. 19 Folio 32, cuaderno 11 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. II Folio 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 3Radicado: 11001 31 04 002 7998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospino..

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

El veintiséis (26) de julio del año en curso, Asdrúbal Yesid Amaris Ospino solicitó declarar la prescripción dé la sanción acumulada de doscientos treinta y cuatro (234) meses y veinte (20) días de prisión12, al señalar que, aunque existíán motivos para revocar la libertad condicional, esta no , procedía luego de culminar el periodo de prueba y por lo tanto, el Juzgado ejecutor debió decretar la "extinción de la pena", como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Sup'rema de Justician.

III. AUTO APELADO.

, procedía luego de culminar el periodo de prueba y por lo tanto, el Juzgado ejecutor debió decretar la "extinción de la pena", como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Sup'rema de Justician.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Amaris Ospino la prescripción de la sanción acumulada el quince (1.5) de junio de dos mil seis (2006)". Señaló que, en punto de la pena acumulada de doscientos treinta y cuatro (234) meses y veinte (20) días de prisión, le fue concedida la libertad condicional y se fijó un periodo de prueba de ochenta y dos (82) meses y veinte (20) días, tiempo en el que el sentenciado debía observar buena conducta; no obstante, durante dicho lapso, cometió un nuevo delito, por el que actualmenté se encuentra privado de la -libertad. Sostuvo que en consecuencia, la pena acumulada se encuentra suspendida, mientras el peticionario cumple la sanción por la que se encuentra recluido en el centro carcelario, dado que no resulta posible descontar al mismo tiempo dos condenas. Frente a lo señalado por AMaris Ospino referente'a la extemporaneidad para revocar la libertad condicional otorgada, adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 15 replanteó su criterio y determinó que es viable Folio 14 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías.

revocar la libertad condicional otorgada, adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 15 replanteó su criterio y determinó que es viable Folio 14 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 13 Sentencia de habeas corpus del 26 de junio de 2012. Radicado 39298. M.P. José Leónidas Bustos. " Folio 20 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. 15 Sentencia de tutela. Radicado 67945 del II de julio de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospino.

Delllo: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma. revocar ese tipo de subrogados, cuando ha terminado él periodo de prueba, siempre que la sanción no esté prescrita.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, decretar la prescripción de la sanción penal acumulada por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa, fabricación y tráfico de armas de fuego y burto.calificado y agravado16. Reiteró que la revocatoria de la libertad condicional fue extemiporánea, pues debió realizarse durante el término del periodo de prueba concedido, momento en el que el Juzgado ejecutor debió actuar diligentemente y

Reiteró que la revocatoria de la libertad condicional fue extemiporánea, pues debió realizarse durante el término del periodo de prueba concedido, momento en el que el Juzgado ejecutor debió actuar diligentemente y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Agregó que, una interpretación difer'ente vulnera el principio de favorabilidad y. los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, pues implicaría la existencia de penas imprescriptibles y perpetuas. Mediante auto del once (11) de septiembre del año en curso, el recurso de reposición fue re-suelto desfavorablemente por el Juzgado aludido, que reiteró los argumentos expuesto y en consecuencia, concedió el recurso de apelación17. 1' Folio 24 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 17 Folio 33 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 5Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal. Yesid Amaris 0,spino.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de conformidad con el ártículo 80 de la Ley 600 de 2000, y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis.

Seguridad de Acacías, de conformidad con el ártículo 80 de la Ley 600 de 2000, y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. Asdrúbal Yesid Amaris Ospino solicitó se revoque la decisión impugnada y en su lugar, se declare la prescripción -de la sanción penal acumulada el quince (15) de junio de dos mil seis (2006), Por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado en grado de tentativa, fabricación y tráfico de armas 'de fuego y hurto calificado y agravado, que fue negada en auto emitido el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Para resolver la cuestión planteada, la Corpor=ación debe remitirse al artículo 89 del Código Penal, 'que preceptúa: "Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto én tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado Ora ella en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años". Lapso que se interrumpe, de acuerdo con el .artículo 90 de la misma normatividad, cuando el sentenciado fuese aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición para su cumplimientci. ' • / 6Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris OsPino.

sentencia o puesto a disposición para su cumplimientci. ' • / 6Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris OsPino.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

De otro lado el,artículo 67 del Código Penal señala: "Artículo 67. Extinción y liberación. Transcurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine." De manera que, la pena se extingue cuando transcurre el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad condicional, siempre que el sentenciado hubiese cumplido las obligaciones contempladas en el artículo ‘465 del Código Penal; norma que a su vez, señala: "Articulo 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: Informar todo cambio de residencia. Observar buena conducta. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizan mediante caución." En el presente caso, se tiene que en decisión del quince (15) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de la pena. Estas obligaciones se garantizan mediante caución." En el presente caso, se tiene que en decisión del quince (15) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, concedió la libertad condicional a Asdrúbal Yesid Amaris Ospino, en la pena acumulada de doscientos treinta y cuatro (234) meses y veinte (20) días de prisión, en la que fijó un periodo de prueba de ochenta y dos (82) meses y veinte (15) días;. la que se hizo efectiva el cuatro (4) de julio siguiente, cuando emitió la orden de libertad y el sentenciado suscribió la diligencia de compromiso. 7Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Ospino.

Delito.. Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

No obstante, el veinticuatro (24) de abril de 'dos mil nueve (2009), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá condenó a Amaris Ospino a trescientos cuatro (304) meses, luego' de que vía preacuerdo, aceptara los cargos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego; hechos ocurridos el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve -(2009), durante el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad , condicional, actuación por la que actualmente se encuentra .privado de la libertad. Por lo anterior, la sanción penal acumulada de doscientos treinta y cuatro

mil nueve -(2009), durante el periodo de prueba fijado al momento de conceder la libertad , condicional, actuación por la que actualmente se encuentra .privado de la libertad. Por lo anterior, la sanción penal acumulada de doscientos treinta y cuatro (234) meses y veinte (20) días de prisión no se enCuentra prescrita, pues durante el periodo de prueba de ochenta y dos (82) meses y veinte (20) días fijado al Condenado, el cual fenecía el veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), incumplió con su obligación de observar buena conducta, dado que el diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), cometió un nuevo delito; motivo por el que acertó el a quo al negar la prescripción de la sanción penal; figura diferente a la extinción de la pena por vencimiento del periodo de prueba. De otro lado, frente a lo señalado por Amaris Ospino, 'referenté a la extemporaneidad para revocar, la libertad 'condicional otorgada en la condena acumulada de doscientos treinta y cuatro (234) meses y veinte (20) días, se advierte que se trata de una decisión adoptada el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado _Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra la cual procedían los recursos de ley, sin que el sentenciado proCediera a interponerlos1-8. Lo anterior implica que, aunque -el sentenciado tuvo la oportunidad de cuestionar la decisión que revocó el subrogado penal, omitió impugnarla y ahora pretende que el Juez de Ejecución de Penas se pronuncie al respecto;

Lo anterior implica que, aunque -el sentenciado tuvo la oportunidad de cuestionar la decisión que revocó el subrogado penal, omitió impugnarla y ahora pretende que el Juez de Ejecución de Penas se pronuncie al respecto; petición que no es viable, en aplicación del principio de seguridad jurídica. 18 Folio 32, cuaderno II del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. 8Radicado: 11001 31 04 002 1998 00083 01.

Procesado: Asdrúbal Yesid Amaris Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procéde recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA ROD GUEZ TORRES Magistrada z. t

ALCIBÍADE VARGAS BAUTISTA 3 ,EL DARLO TRE3OS L NDOÑO

Magistrado• Magistrado

Notifíquese y cúmplase, PATRICIA ROD GUEZ TORRES Magistrada z. t

ALCIBÍADE VARGAS BAUTISTA 3 ,EL DARLO TRE3OS L NDOÑO

Magistrado• Magistrado 9

Consultar sobre este documento ...