TSDJ VVC SP - 1100161080520178041001-(02-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100161080520178041001-(02-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 2
Magistrado ponente: Luis Hernando Rojas Isaza
Asunto: Apelación auto negó redosificación de la pena Procedencia: Juzgado 4° E P y M de S de Acacías, Meta Condenado: JOHN CARLOS NARANJO ZUÑIGA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicación: 11001-61-08-105-2017-80410-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 052
Villavicencio (Meta), dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022)
I - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOHN CARLOS NARANJO ZUÑIGA, contra el auto No. 00173 del 10 de febrero de 2022 , mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó la redosificación de la pena.
II - ANTECEDENTES PROCESALES
Por hechos acaecidos el 18 de mayo de 2017 , e l Juzgado Penal del Circuito de Granada ( Meta), en sentencia del 19 de marzo de 2019 1
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 11001610810520178041001 CARPETA PRIMERA INSTANCIA, SUB CARPETA APELACIÒN, ARCHIVO DENOMINADO 1.1 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIAAsunto: Apelación Auto que negó redosificación
CARPETA APELACIÒN, ARCHIVO DENOMINADO 1.1 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIAAsunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-61-08-105-2017-80410-01
Condenado: JOHN CARLOS NARANJO ZÚÑIGA Decisión: Confirma
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condenó al señor JOHN CARLOS NARANJO ZUÑIGA, a la pena de 156 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años . No se concedieron subrogados penales.
Por cuenta de la presente causa, el señor JOHN CARLOS NARANJO ZUÑIGA se encuentra privado de la libertad desde el 29 de agosto de 2018.
El condenado solicitó la redosificación de la pena ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)2, mediante solicitud recibida por el centro de servicios el 1º de febrero de 2022.
Mediante auto No. 00173 del 10 de febrero de 20223, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó la solicitud del condenado, indicando que, la redosificación de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada solo es posible ser resuelta por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuando quiera que se presente un tránsito de leyes a partir de la fecha de emisión de la sentencia, y de ellas se destaque que se ha p resentado una modificación que le sea más favorable al condenado, en cualquier otro evento lo que procede es acudir a la acción de revisión.
emisión de la sentencia, y de ellas se destaque que se ha p resentado una modificación que le sea más favorable al condenado, en cualquier otro evento lo que procede es acudir a la acción de revisión.
En ese orden, consideró que, en el caso particular, aunque se han emitido varias leyes, ninguna de ellas se presenta como más favorable
2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 11001610810520178041001 CARPETA PRIMERA INSTANCIA, SUB
CARPETA APELACIÒN, ARCHIVO DENOMINADO 1.2. SOLICITUD REDOSIFICACIÒN (…)
3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 11001610810520178041001 CARPETA PRIMERA INSTANCIA, SUB CARPETA APELACIÒN, ARCHIVO DENOMINADO 1.3. AUTO 173 10-02-2022Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-61-08-105-2017-80410-01
Condenado: JOHN CARLOS NARANJO ZÚÑIGA Decisión: Confirma
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para los intereses del penado, pues bajo los lineamientos previstos en la Ley 599 de 2000 es que el Juez de conocimiento adelantó la tasación de la pena, por tanto, reitera no cuenta con razones jurídicas que le permitan modificar a favor del penado la sanción penal.
En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación4 al considerar que el artículo 8ª de la Ley 599 de 2000, prohíbe la doble incriminació n, y en su caso particular, el J uez incrementó en 10 meses refiriéndose a la minoría de edad de la
de apelación4 al considerar que el artículo 8ª de la Ley 599 de 2000, prohíbe la doble incriminació n, y en su caso particular, el J uez incrementó en 10 meses refiriéndose a la minoría de edad de la víctima, y si no presentó recurso de apelaci ón, fue por ausencia de defensa técnica al ser representado por un defensor público.
III - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1. De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 10 de febrero de 2022 , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2. Revisada la actuación y los argumentos del censor , esta Sala está llamada a decidir si el Juzgado de Ejecución puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador.
3.3. A este respecto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad, quienes como consecuencia del
4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 11001610810520178041001 CARPETA PRIMERA INSTANCIA, SUB CARPETA APELACIÒN, ARCHIVO DENOMINADO 1.5 SUSTENTACIÒN RECURSO(…)Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-61-08-105-2017-80410-01
Condenado: JOHN CARLOS NARANJO ZÚÑIGA Decisión: Confirma
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principio de inmutabilidad de la sentencia 5, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.
3.4. Es de anotar que de manera excepcional los mencionados Jueces pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y c) en la acumulación jurídica de penas.
3.5. Como lo dijo el a quo , al J uez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado , como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, los cuales fijan la competencia de los jueces de ejecución de penas.
3.6. Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la
de ejecución de penas.
3.6. Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado JOHN CARLOS NARANJO ZÚÑIGA, como quiera que el J uzgado de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el Juzgado fallador.
5 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.Asunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-61-08-105-2017-80410-01
Condenado: JOHN CARLOS NARANJO ZÚÑIGA Decisión: Confirma
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3.7. Eventualmente se admite que el J uez de Ejecución pueda modificar la pena impuesta, según el numeral 7º ibídem, cuando una ley posterior por favorabilidad diera lugar a la modificación del quantum de la pena , situación que no se advierte en el presente asunto.
3.8. Finalmente se advierte al sentenciado que, los su puestos errores en la tasación de la pena , por parte del Juez de Conocimiento, alegados en el recurso, no son susceptibles de ser corregidos por el Juez ejecutor, así como tampoco le es factible revisar posibles irregularidades con repercusión en el debido proceso o derecho de derecho de defensa.
3.9. Por lo anterior, la Sala conf irmará el auto N° 00173 del 10 de
Juez ejecutor, así como tampoco le es factible revisar posibles irregularidades con repercusión en el debido proceso o derecho de derecho de defensa.
3.9. Por lo anterior, la Sala conf irmará el auto N° 00173 del 10 de febrero de 2022 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor JOHN CARLOS
NARANJO ZÚÑIGA.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasAsunto: Apelación Auto que negó redosificación Radicación: 11001-61-08-105-2017-80410-01
Condenado: JOHN CARLOS NARANJO ZÚÑIGA Decisión: Confirma
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(Meta) en auto No. 00173 del 10 de febrero de 2022 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, Comuníquese y Devuélvase
,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado