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TSDJ VVC SP - 1100161081122013890201-(16-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100161081122013890201-(16-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Nº 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Procedencia: Juzgado Segundo Ejecución de Penas de Acacías

Condenado: CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 091

Fecha: 16 de junio de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO , contra el auto de fecha 1 de octubre de 202 0, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , negó la redosificación de la pena.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos el 24 de agosto de 201 3 CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO fue condenado por el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 21 de agosto de 20121, a la pena principal de 4 años de prisión, como responsable del delito de hurto calificado, así mismo se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

1 “Archivo one drive A1.1. acta audiencia lectura fallo primera instancia (fl.2)”Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

condicional de la ejecución de la pena.

1 “Archivo one drive A1.1. acta audiencia lectura fallo primera instancia (fl.2)”Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO Decisión: Confirma

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2.2En auto del 1 1 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , revocó a LOZADA TRUJILLO el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido por el Juzgado 30 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá , en consecuencia, ordenó expedir orden de captura.

2.3No se aportó documentación que permita determinar desde cuando ha estado privado de la libertad el actor, sin embargo, conforme lo reseñado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en auto del 1 de octubre de 20202, se precisa que en dos oportunidades así: desde el 10 al 11 de ju nio del 20 14 y desde el 27 de agosto de 2020 a la fecha , actualmente se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

2.3El 31 de agosto de 20203 el condenado solicitó la redosificación de la pena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017.

2.4En auto del 1 de octubre de 2020 4, el Juzgado Primero de

de la pena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1826 de 2017.

2.4En auto del 1 de octubre de 2020 4, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Acacías, negó al condenado la referida pretensión al considerar que no puede aplicarse la Ley 1826 de 2017 de manera retroactiva, por cuanto el juez fallador al realizar la tasación de la pena le concedió al señor Lozada Trujillo la rebaja consagrada en el artículo 351 original de la Ley 906 de 2004, esto es, sin tener en cuenta la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, toda vez que verificó que sí hubo allanamiento a cargos y no fue capturado en flagrancia.

2“Archivo one drive B1.4. auto 1794 01-10-2020 niega redosificacion pena (fl.3)” 3 “Archivo one drive B1.3. solicitud redosificacion pena (fl.2)” 4 “Archivo one drive B1.4. auto 1794 01-10-2020 niega redosificacion pena (fl.3)”Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO Decisión: Confirma

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2.5El sentenciado interpuso reposición y en subsidio de apelación5, en el que expone para acceder a la redosificación solo basta con aceptar cargos en primera instancia y que el punible este en el ámbito de aplicación sea o no sorprendido en flagrancia.

De otra parte, sostuvo que para la fecha de los hechos se encontraba

aceptar cargos en primera instancia y que el punible este en el ámbito de aplicación sea o no sorprendido en flagrancia.

De otra parte, sostuvo que para la fecha de los hechos se encontraba vigente la Ley 1453 de 2011 que solo permitía un descuento del 12.5% por allanamiento a cargos, lo que impidió que fallador le otorgara el descuento del 50% de la pena.

2.6Con auto del 19 de enero de 2021 6, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, no repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto.

3.2Acorde con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si el juez de ejecución de penas puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador.

3.3El artículo 38 de la Ley 906 de 2004, regula las competencias de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia 8, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción

5 “Archivo one drive B1.6. memorial sustentación recurso reposion y apelación (fl.3)” 6 “Archivo one driveB1.7. auto 0061 19-01-2021 niega reposición concede apelación ante tribunaL (fl.3)”

5 “Archivo one drive B1.6. memorial sustentación recurso reposion y apelación (fl.3)” 6 “Archivo one driveB1.7. auto 0061 19-01-2021 niega reposición concede apelación ante tribunaL (fl.3)” 7 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 8 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

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respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento frente a tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria.

Al efecto, el numeral 7 del artículo en comento dispone que los jueces en mención conocen:

“…7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal…” Así mismo, debe indicarse que en la Sentencia C-194 de 2005 , la Corte Constitucional, respecto de la labor del juez de ejecución de penas y medida de seguridad, frente a la pena, indicó:

“En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia

penas y medida de seguridad, frente a la pena, indicó:

“En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado.” Subraya fuera de texto.

3.4Acorde con lo anterior, el juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el citado numeral 7 del a rtículo 38 de Ley 906 de 2004 siendo claro además que en virtud del artículo 41 ibídem, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo.

Así las cosas, es improcedente la solicitud de redosificación de la sanción elevada por el condenado CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO, en razón a que el rango de dosificación punitiva en el allanamiento de cargos dispuesto en la Ley 1826 de 2017 es el mismo que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, este es de hasta el 50%, y que contrario a lo expuesto por el sentenci ado sí fue aplicado por el fallador , quien fijó finalmente como descuento 1/3Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

el 50%, y que contrario a lo expuesto por el sentenci ado sí fue aplicado por el fallador , quien fijó finalmente como descuento 1/3Radicación: 11001-61-08-112-2013-80902-02

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO Decisión: Confirma

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parte de rebaja correspondiente a 2 años en razón del allanamiento a cargos teniendo en cuenta que la captura no se produjo en flagrancia sino en virtud de una orden emitida por un juez de garantías9.

Por manera que, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al CARLOS ENRIQUE LOZADA TRUJILLO , por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

9 Record 14:57, Archivo one drive A1.2. audio audiencia lectura de fallo

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