TSDJ VVC SP - 11016000 028 2012 01506 01-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11016000 028 2012 01506 01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Asunto:
Procedencia: Condenado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: 11001600002820120150601
Apelación auto negó redosificar pena Juzgado 2° E P YM de S de Acacías
YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA
HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS
Confirma A~~aN° 01'13 1ASUNTO A DECIDIR· Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA, contra el auto de fecha 27 de marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la redosificación de la pena. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2012, el señor YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA fue condenado por el Juzgado 10 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 18 de febrero de 2014 por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con el.delito de porte ilegal de armas de fuego agravado, a la pena principal de 328 meses de prisión.Radicación:
Asunto: Condenado:
Decisión:
110016000028201201506 01 apelación auto negó redosificación de pena YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA Confirma En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 5 de mayo de 2012 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - Meta. 2.2En auto del 27 de marzo de 20191, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó la redosificación de la pena, por cuanto el delito por el que fue condenado YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA no se encuentra dentro de los delitos enlistados en el articulo 10 de la Ley 1826 de 2017, de maneta que resultaba improcedente su aplicación. 2.3lnconformé con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelacióny solicitó la redosificacion de la pena por haber aceptado los cargos en la audiencia concentrada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 1826 de 2017. Además, que en relación con la prohibición legal para ciertos delitos, si es procedente su aplicación, por principio de favorabilidad de conformidad con lo expuesto en la tutela STP-14140.,.2018 con radicado 101256 del de 2018 de la Corte Suprema de Justicia. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el articulo 34-6 de la Ley 906 de 20043, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación
interpuesto contra la auto emitido el veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 1 Folio 48 Cuaderno original J-2 EPMS de Acacias 2 Folio 52 Cuaderno original del J-2 EPMS de Acacias 3 Procedimiento aplícadc al caso yacorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 2Radicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 11001 60 00 028 2012 01506 01 apelación auto negó redosificación de pena
YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA Confirma 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si para el caso procede la redosificación de la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación al principio de favorabilidad. En relación con la citada jurisprudencia que hace el sentenciado (Tutela STP14140-2018 con radicado 101256), para señalar que resulta en su caso procedente la redosificación de la pena conforme los términos de la ley 1826 de 2017, es necesario advertir, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica realizó un estudio exhaustivo respecto de las diferentes decisiones adoptadas dentro de
los radicados CSJSP radicado 51989 del 23 de mayo, CSJSTP radicado 101260 de fecha 30 de octubre y CSJSTP radicado 101256 de fecha 31 de octubre de 2018, en relación a las rebajas que por aceptación de cargos prevén en el canon 539 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 y concluyó", "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.(..Negrillas del Despacho) Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los 4 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. 3Radicación:
Asunto: Condenado: Decisión: 11001 60 00 028 2012 01506 01 apelación auto negó redosificación de pena
YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA Confirma hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia. Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017. De los artículos precitados se concluye que, la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea por los delitos enmarcados en su artículo 10°, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre la audiencia de imputación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero siempre y cuando no sean de las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito, según el artículo 16 ibídem. Por lo tanto, la pretensión del sentenciado, de que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, debe despacharse negativamente, pues en este caso, se trata de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego agravado, que no se encuentra dentro de los relacionados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017.
3.3Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto N° 684 del 27 de marzo de 2019 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió, negar la redosificación de la pena impuesta al señor YESID 4Radicación: 11001600002820120150601
Asunto: apelación auto negó redosificación de pena
Condenado: YESID ALEJANDRO LÚPEZ SERNA Decisión: Confirma ALEJANDRO LÓPEZ SERNA, por las razones expuestas por esta
Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judiciál de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Háqasele saber esta decisión al condenado YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA, por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE ----: os ¡-; ~OEL DARío TREJOS ~NDOÑO
Magistn~ pW 1)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~ '.:-~'tN'UsoDEPERM'SOtI
PATFtl\!ZIARODRíGUEZ TORRES
Magistrada 5