TSDJ VVC SP - 11016000000 2016 02444-(08-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11016000000 2016 02444-(08-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías Delito: Estafa y otros Procesado: Wilmer Sanmiguel Gutiérrez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 140
Fecha: 08 de octubre de 2020.
Lectura: 22 de octubre de 2020.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2017, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Acacías , condenó a WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ , como responsable de los delitos de estafa agravada en modalidades consumada y tentada, falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravado y concierto para delinquir.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con la formulación de imputación 1, se sintetizan en que durante los años 20 09 y 2012, WILME R SANMIGUEL GUTIÉRREZ, en asocio con Wilson Arley Céspedes Becerra y Karen Lorena Lucena Agatón, trabajadores de Bancolombia, sucursal Acacías, Meta, así como con varias personas
SANMIGUEL GUTIÉRREZ, en asocio con Wilson Arley Céspedes Becerra y Karen Lorena Lucena Agatón, trabajadores de Bancolombia, sucursal Acacías, Meta, así como con varias personas
1 Sesión del 20 de abril de 2016.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
Decisión: Modifica y revoca
2 más, se dispusieron a tramitar irregularmente créditos bancarios en favor de terceros.
Concretamente, se atribuyó 2 que WILMER SANMIGUEL GUTIÉREZ, en calidad de contador público, elaboró y firmó documentos con información falaz para realizar el trámite de créditos, entre estos, estados financieros, certificaciones comerciales de empresas, avalúos de predios, carnets de ganadero y declaraciones de renta para la que incluso suplantó otros contadores públicos, con la finalidad de beneficiar a un sin número de personas que no tenían capacidad de pago, pero que fungieron como clientes pudientes ante Bancolombia y se aprestaron al trámite bancario correspondiente , contando al interior de la entidad con el concurso de los mencionados asesores, quienes mantuvieron en error mediante artificios y engaños a la entidad bancaria.
Por su labor, SANMIGUEL GUTIÉRREZ cobraba por dicho trámite entre 1 .000.00.000 y 1.500.000 pesos, más un porcentaje del desembolso de los dineros aprobados.
De esta manera , lograron que el banco aprobara 10 créditos por
entre 1 .000.00.000 y 1.500.000 pesos, más un porcentaje del desembolso de los dineros aprobados.
De esta manera , lograron que el banco aprobara 10 créditos por valor de 1.119.524.911 de pesos , aunado a otra s 1 6 solicitudes crediticias presentadas por valor de 1.448.300.000 de pesos, que no fueron aprobadas debido a una alerta de procedimientos irregulares al interior de la entidad bancaria.
2.2Entre el 20 de abril y el 23 de septiembre de 2016 3, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal 58 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le imputó4 a WILMER
2 Record 49:07 segundo registro sesión del 20 de abril de 2020. 3 Folio 1 y 4 cuaderno sin rótulo específico (contiene diligencias de garantías). Record 44:19 sesión del 20 de abril de 2016 y record 26:39 audiencia del 23 de septiembre de 2016. 4 Record 1:12:00 sesión del 20 de abril de 2016.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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3 SANMIGUEL GUTIÉRREZ y otros5, la coautoría de delitos de estafa agravada (artículos 246 y 267 del C.P.), consumada en 10 oportunidades y tentada en 16 casos , falsedad en documento privado (artículo 289 del C.P.) , falsedad en documento público agravado (artículos 287 y 290 del C.P.) , y la autoría del punible de
oportunidades y tentada en 16 casos , falsedad en documento privado (artículo 289 del C.P.) , falsedad en documento público agravado (artículos 287 y 290 del C.P.) , y la autoría del punible de concierto para delinquir 6 (artículo 340 del C.P.) , todos en concu rso homogéneo y heterogéneo.
El citado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en privación de l a libertad en centro carcelario7.
2.3El 16 de noviembre de 2016 se radicó escrito de acusación , sin embargo, el 26 de dici embre de l mismo año8, a petición 9 del defensor de SANMIGUEL GUTIÉRREZ , ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, se realizó audiencia de allanamiento de los cargos atribuidos en la imputación , en la que el citado admitió su responsabilidad , proceder al que el juez impartió aprobación previa verificación de que era libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría.
2.4En audiencia del 8 de marzo de 2017 10, ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, se adelantó diligencia de indivi dualización de pena, en que la Fiscal señaló que SANMIGUEL GUTIÉRREZ estaba plenamente identificado e individualizado, carecía de antecedentes penales , y en cuanto a la pena, señaló que debía considerarse la gravedad de las conductas, aunado a que no se concedieran subrogados penales.
5 Por estos hechos también fueron procesados los señores Luis Carlos Mesa, Yeison Calderón, Sonia Castro Suárez,
considerarse la gravedad de las conductas, aunado a que no se concedieran subrogados penales.
5 Por estos hechos también fueron procesados los señores Luis Carlos Mesa, Yeison Calderón, Sonia Castro Suárez, Bertha Milexi Carreño; Roció Medina Pérez; Carmenza Castro Gutiér rez, Henry Mauricio Pinto Ángel y Karen Lorena Lucena Agatón. 6 En sesión del 26 de diciembre de 2016 en que se realizó allanamiento a cargos, se reiteró esa calificación. Record 23:17. 7 Folio 5 cuaderno sin rótulo (contiene audiencias de garantías). 8 Folio 10 ibídem. 9 Folio 7 ibídem. 10 Folio 50 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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El representante de la víctima ( Banco Bancolombia), deprecó que la sanción se impusiera acorde con el daño causado y que no se concedieran subrogados penales.
La defensa por su parte, peticionó que la sanción se impusiera en el mínimo, se concediera el descuento de pena del 50% en raz ón del allanamiento a cargos y se reconociera la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Adujo además que los delitos de falsedad en documento privado y esta fa no se configuraban.
2.5El 24 de abril de 2017 se realizó la lectura de la sentencia 11, en la que se impuso a WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ las penas
configuraban.
2.5El 24 de abril de 2017 se realizó la lectura de la sentencia 11, en la que se impuso a WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ las penas principales de 94 meses 15 días de prisió n y multa de 44.44 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabili tación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como coautor de los punibles de estafa agravada en modalidad consumada y tentada, falsedad en documento público agravado, falsedad en documento privado y concierto para delinquir.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por incumplimiento de los requisitos objetivos de los artículos 63 y 38 B del C.P., respectivamente , aunado a que frente al segundo de los sustitutos en mención, señaló además que se estaba ante unas conductas graves y que en conjunto con la personalidad del condenado, lo hacían un peligro para la comunidad.
11 Folios 74 a 90 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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5 2.6Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1El defensor12 de WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ solicitó
luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1El defensor12 de WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ solicitó inicialmente el decreto de la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación , por cuanto, no obstante haberse pre sentado allanamiento a cargos, debían allegarse pruebas que permitieran la emisión de la sentencia condenatoria, lo que no sucedía en este caso frente al delito de estafa agravada, pues la conducta de su representado no se adecua típicamente a ese delito, al no concurrir lo elementos que la configuran, concretamente, la obtención de provecho ilícito , así como tampoco la existencia de perjuicio ajeno.
Frente a lo primero, aseguró que si bien su defendido participó en la elaboración de documentos espurios, estos fueron utilizados por terceros, a quienes en unos caso se les desembolsaron créditos, es decir, el dinero no benefició a SANMIGUEL GUTI ÉRREZ, respecto de lo segundo, señaló que en favor del banco se constituyeron hipotecas sobre los inmuebles compra dos por los favorecidos con los préstamos, por lo que el patrimonio de esta no se vio afectado.
Así mismo, agregó que los créditos no aprobados, no podían ser considerados como tentativa de estafa, dado que la entidad no expidió acta de probación y menos ordenó el desembolso.
En caso no admitirse tal postulación, indicó que los cargos de estafa debieron ser formulados en concurso homogéneo de delitos, dado
expidió acta de probación y menos ordenó el desembolso.
En caso no admitirse tal postulación, indicó que los cargos de estafa debieron ser formulados en concurso homogéneo de delitos, dado
12 Folio 93 a 18 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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6 que era más beneficioso a su representado, por lo que no debió la fiscalía sumar la totalidad de l os créditos desembolsados para atribuir ese punible en la modalidad agravada, dado que no se trató de un delito masa o colectivo.
Así mismo, señaló que los créditos desembolsados en los años 2011 y 2012 no superaban el monto de 100 SMLMV, razón por la cual no se configuraba la causal de agravación prevista en el numeral 1º del artículo 267 del Código Penal.
En esa línea, frente a la causal de agravación prevista en el artícu lo 290 del C.P. para el delito de falsedad en documento público, aseguró que tampoco se configuraba, ya que los documentos falsos fueron utilizados por los clientes de la entidad financiera beneficiados con los créditos, y no por SANMIGUEL GUTIÉRREZ.
De otro lado, deprecó, en caso de confirmarse la condena, que la pena por el punible de estafa agravada no se mantenga en 85.9 meses, por resultar excesiva, pues el a quo no consideró la carencia de antecedentes penales de su patrocinado, quien en razón de la
pena por el punible de estafa agravada no se mantenga en 85.9 meses, por resultar excesiva, pues el a quo no consideró la carencia de antecedentes penales de su patrocinado, quien en razón de la imposición de la medida de aseguramiento se lo alejó de su actividad como concejal electo de Guamal, Meta, además que tiene dos hijos menores de edad, por lo que lo “justo” era que la sanción se impusiera en el mínimo permitido, esto es, 42.6 meses, monto al que se le aumentarían 40 meses por las demás conductas concursales, lo que arrojaría un quantum de 82.6 meses, que con el descuento del 50% por la aceptación de cargos, se traduciría en la pena definitiva de 41.3 meses.
Así mismo, aseguró que esos aumentos de sanción por las conductas concursales desconocieron lo regulado en el a rtículo 31 del C.P., pues se sobrepasó en 18 meses el máximo permitido, yaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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7 que como la sanción de la estafa agravada se determinó en 85.9 meses, el doble de esta serían 171 meses y la pena se fijó en 189 meses.
En razón de lo anterior, a lega que SANMIGUEL GUTIÉRREZ reúne los requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o también la prisión domiciliaria, en razón a
meses.
En razón de lo anterior, a lega que SANMIGUEL GUTIÉRREZ reúne los requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o también la prisión domiciliaria, en razón a que la sanción mínima más alta de las conductas atribuidas, corresponde a 48 meses, aunado a que los de litos no estaban incluidos en el artículo 68A del C.P.
3.2Como no recurrente , la Fiscal 58 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá13, deprecó la confirmación se la sentencia. En primer lugar, se opuso a la nulidad planteada por el recurrente, dado que la conducta atribuida y aceptada por SANMIGUEL GUTIÉRREZ, se ad ecuaba al delito de estafa, ya que el citado obtuvo beneficio para sí y terceros, dado que cobraba entre 1.000.000 y 1.500.0000 pesos por falsear documentos, sino también el 3% del valor de los dineros que el banco desembolsaba a los clientes, todo lo que encontraba respaldo en abundantes elementos de prueba.
En cuanto a la dosificación de la pena, señaló que se ajustó a los parámetros legales del concurso de conductas delictivas y que fue acertada la negación de los subrogados penales por incumplimiento de los requisitos objetivos para su otorgamiento.
3.3El apoderado14 de la víctima indicó que, la pretensión anulatoria no encuadraba fundamento en las causales para su declaratoria previstos en el artículo 457 del C.P.P., aunado a que la conducta desplegada por SANMIGUEL GUTIÉRREZ se adecuaba a la
no encuadraba fundamento en las causales para su declaratoria previstos en el artículo 457 del C.P.P., aunado a que la conducta desplegada por SANMIGUEL GUTIÉRREZ se adecuaba a la
13 Folios 111 a 114 C1. 14 Folios 117 a 119 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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8 descripción típica del punible de estafa, dado que a través de maniobras engañosas, logró que el banco accediera a prestar dinero a terceros.
En cuanto a la manifestación de que el sentenciado no utilizó los documentos públicos que falseó, indicó que actuó bajo la figura de la coautoría impropia.
Finalmente, señaló que la dosificación de la pena realizada por el a quo fue adecuada, por lo que pe ticionó la confirmación de la sentencia.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
4.2De acuerdo a los argumentos del censor, dada la limitación de la competencia restringida a los temas propuestos en la alzada15, se tienen los siguientes problemas jurídicos, uno principal y otros subsidiarios, que debe resolver la Sala.
4.2.1El principal, radica en establec er si procede la nulidad de la actuación, en razón a que los hechos atribuidos y aceptados por
subsidiarios, que debe resolver la Sala.
4.2.1El principal, radica en establec er si procede la nulidad de la actuación, en razón a que los hechos atribuidos y aceptados por WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ, no se adecuan al punible de estafa agravada en las modalidades consumada y tentada y en el agravante de falsedad en documento público , aunado a que los elementos materiales de prueba allegados no permitían el conocimiento más allá de toda sobre su existencia y de la responsabilidad del citado.
15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 20011 radicado 34615.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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9 4.2.2Como primer asunto subsidiario al anterior, se trata de determinar si al proceso de d osificación punitiva realizada por el a quo se ajustó a los parámetros de ley.
4.2.3Finalmente, se establecerá si SANMIGUEL GUTIÉRREZ tiene derechos a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
4.3En cuanto al problema jurídico principal, i nicialmente debe indicar la Sala, es claro que tratándose de terminaciones anticipadas de proceso, no resulta procedente apelar la decisión con argumentos relativos a la responsabilidad, toda vez que tal aspecto es un tema sup erado por el sometimiento libre y espontáneo del imputado a los cargos formulados en la imputación, el cual se torna
argumentos relativos a la responsabilidad, toda vez que tal aspecto es un tema sup erado por el sometimiento libre y espontáneo del imputado a los cargos formulados en la imputación, el cual se torna irretractable por expresa disposición del art ículo 293, inciso 2º del C.P.P., vale decir, no admite discusión y se convierte en el marco fáctico y jurídico de la sentencia, cuando la misma se hace con el respeto pleno de las garantías procesales.
Ha sido pacífico el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 16 frente a irretractabilidad de la acepta ción, por tanto, una vez aprobado el preacuerdo o la aceptación unilateral, no resulta viable la retractación pura y simple, sino lo procedente es solicitar la declaratoria de ineficacia de lo convenido o aceptado, previa invocación y demostración de que e l asentimiento no se llevó a cabo por el justiciable de forma libre, consciente, espontánea, debidamente informado y asesorado por su defensor, sino por el contrario, que se presentaron vicios en el consentimiento o hubo violación de garantías fundamentales.
16 Corte Suprema de Justicia auto del 18 de abril de 2007 radicación 27159, y auto del 26 de febrero de 2014 dentro del radicado 34699 MP José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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10 En ese orden, la postulación de la defensa de WILMER
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10 En ese orden, la postulación de la defensa de WILMER SANMIGUEL GUTIÉRREZ, no es otra cosa que un acto de simple retractación de los cargos , lo que no es procedente , pues no se alude a vicios del consentimiento, ni violación de garantías fundamentales, sino que además, raya con la falta a la lealtad procesal prevista como norma rectora en el artículo 11 del C.P.P., en la medida que el togado hoy inconforme, fue quien promovió17 ante un juez de garantías, que se adelantara diligencia en la que el imputado aceptó cargos, por lo que carece de sentido que luego de ese proceder, postule la rescisión de tal acto.
En todo caso, contrario a su s afirmaciones, los hechos aceptados por SANMIGUEL GUTÍERREZ, se adecuan a las descripciones típicas de los punibles de estafa agravada en las mo dalidades consumada y tentada, de falsedad en documento público agravado , y además presentan abu ndante soporte probatorio, como pasa a verse.
4.3.1En efecto, en lo que respecta al punible de estafa, se tiene el artículo 246 del C.P., dispone: “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños…”.
Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema d e Justicia 18, de manera pacífica y reiterada ha
a otro en error por medio de artificios o engaños…”.
Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema d e Justicia 18, de manera pacífica y reiterada ha sostenido como elementos estructurales del punible de estafa: (i) el despliegue de artificios o engaños sobre un tercero; (ii) que por causa directa y consecuencial de esos artilugios este incurra en un error; (iii) que a raíz del error la víctima voluntariamente se desprenda de su patrimonio o de parte de este, y (iv) que quien
17 Folio 7 cuaderno sin rótulo, contiene audiencias de garantías. 18 Cfr. CSJ SP8060-2017, rad: 41.320. MP. Dr. Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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11 desplegó la maquinación artificiosa o fraudulenta logre para sí, o para otro, un beneficio económico correlativo.
Acorde con lo anterior, se tiene que el supuesto fáctico atribuido por la fiscalía a SAMIGUEL GUTIÉRREZ, que así aceptó, se ciñe a que en calidad de contador público, elaboró y firmó documentos (estados financieros, certificaciones comerciales de empresas, declaraciones de r enta para la que incluso suplantó otros contadores públicos, avalúos de predios y carnets de ganadero) , con información falaz para realizar el trámite de créditos ante Bancolombia, con lo que se beneficiaron varias personas que sin
declaraciones de r enta para la que incluso suplantó otros contadores públicos, avalúos de predios y carnets de ganadero) , con información falaz para realizar el trámite de créditos ante Bancolombia, con lo que se beneficiaron varias personas que sin capacidad de pago, se ap restaron al trámite bancario correspondiente y, con el efectivo concurso además de dos empleados de entidad defraudada, lograron el ardid, que hizo que esa entidad se desprendiera de una millonaria suma de dinero; actuar por el que e l incriminado SANMIGUE L GUTIERRÉZ cobró entre 1.000.000 y 1.50 0.000 pesos, más un porcentaje del desembolso de los dineros aprobados.
Así las cosas, no admite duda, en torno a que tal conducta se adecua a la descripción típica del punible de estafa, pues : i) el despliegue de artificios o engaños se concretó ante Bancolombia cuando se presentaron supuestos clientes fingiendo capacidad de endeudamiento, que presentando diversos documentos falsos elaborados por el procesado ; ii) la participación de empleados de esa entidad que la mantuvieron en error mediante engaños, para la aprobación de los créditos; iii) el banco desembolsó en 10 ocasiones los dineros a los terceros, es decir, salieron de su poder ; y iv) SANMIGUEL GUTIÉRREZ logró que a través de todas esas artimañas, al patrim onio de los beneficiados con los créditos , entraran los dineros, es decir, estos obtuvieron provecho, y tambiénAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros
artimañas, al patrim onio de los beneficiados con los créditos , entraran los dineros, es decir, estos obtuvieron provecho, y tambiénAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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12 lo obtuvo el citado Sanmiguel , en tanto cobrara un porcentaje de lo desembolsado.
Frente a este último aspecto, el censor puntualizó que su representado no fue beneficiado con créditos y por ello no se concretaba la estafa, empero, erra con tal aseveración, de un lado, por cuanto tal suceso no hace parte del cargo, pues lo que se señaló fue que SANMIGUEL GUTIÉRREZ cobrara un porcentaje del crédito desembolsado al favorecido con este, y de otro lado, de acuerdo con las voces d el artículo 246 del C.P., como acaba de verse, el punible también se configura cuando se favorece a terceros, y en este caso existió favorecimiento propio y de terceros.
Y en cuanto al perjuicio a Bancolombia, se aprecia que esta entidad entregó los dineros en cuestión a los clientes que se le presentaron fungiendo suficiente capacidad económica, que presentaban falsos documentos para acreditarlo , como por ejemplo , el avalúo de predios por encima del valor real y sobre los que se constituyeron la garantía real de hipoteca en favor del banco, que no cubrían el valor de lo desembolsado , y gracias a todo ese ardid planeado y ejecutado entre el acusado y varias personas , se logró afectar el
garantía real de hipoteca en favor del banco, que no cubrían el valor de lo desembolsado , y gracias a todo ese ardid planeado y ejecutado entre el acusado y varias personas , se logró afectar el patrimonio de la entidad bancaria, al desprenderse de los millonarios montos de dineros de que se acusa a SANMIGUEL GUTIÉRREZ, y que este acepta.
4.3.2Ahora, refuta también el censor, que no se configuraba el punible de estafa agravada, en r azón a que algunas de las solicitudes de crédito, no fueron aprobadas y menos desembolsadas.
Al respecto, debe recordarse que, la adecuación típica de los delitos tentados, acorde con el artículo 27 del C.P., se configura con los actosAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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13 ejecutivos, que van más allá de la sola idea criminal y de los actos preparatorios, sin que se dé la consumación del punible.
En este caso, en la imputación se señaló que SANMIGUEL GUTIÉRREZ concurrió en la presentación con igual modalidad, de 16 solicitudes crediticias que no fueron aprobadas por Bancolombia debido a una alerta emitida al interior de esa entidad, todas por valor de 1.448.300.000 de pesos.
Así las cosas, el procesado y sus compañeros de ilicitudes, bajo el mismo modus operandi con que lograron que se dese mbolsaron otros créditos, desplegaron los actos ejecutivos a su alcance , estos
Así las cosas, el procesado y sus compañeros de ilicitudes, bajo el mismo modus operandi con que lograron que se dese mbolsaron otros créditos, desplegaron los actos ejecutivos a su alcance , estos son, la presentación de documentación espuria a través de clientes que aparentando la suficiente capacidad de endeudamiento , concurrieron a la entidad bancaria y se sometieron bajo esa falsa pose o actuación, al trámite corre spondiente, se insiste, prevalidos de los falsos documentos y la participación de empleados del banco, todo lo cual constituían medios idóneos orientados a la consumación del delito, es decir, a lograr que Bancolombia aprobara los créditos y desembolsara los dineros, empero, unos cuantos no lograron la consumación, al no llegar a ser validados, con lo que se frustró la afectación a su patrimonio , pero configurando sí la tentativa de la ilicitud aceptada por el justiciable.
Vale acotar, que la defensa no desdice en estricto sentido la comisión de los hechos por parte de su representado, sino la no adecuación de estos a la conducta típica de estafa en el grado de tentativa, lo que no es de recibo acorde con lo anteriormente analizado.
4.3.3Respecto de la no configuración del agravante del punible de estafa atribuida que alegada el apelante y que encuentraAsunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
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14 consagración en el artículo 267 del C.P., según la cual: “Las penas
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14 consagración en el artículo 267 del C.P., según la cual: “Las penas para los delitos descritos en los ca pítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la v íctima, atendida su situación económica.”.
Sobre el particular, cabe señalar que acorde con la formulación de imputación19, entre los créditos desembolsados en cuya solicitud participó SANMIGUEL GUTIÉRREZ, se destacaron por la fiscalía: i) el de Henry Alexander Gómez González por valor de 91.000.000 de pesos el 5 de junio de 2012, ii) el de Sandra Marcela Marroquín por valor de 97.524.911 de pesos el 27 de abril de 2012, iii) el de Manuel Alberto Clavijo por valor de 144.029.544 el 25 de junio de 2012, y iv ) el de Mario Camilo Bautista por valor de 84.000.000 de pesos el 29 de agosto de 2011.
En ese orden, se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2012 correspondía a 566.700 pesos y para el año 2011 a 535.600 pesos, por tanto, se evid encia que en los eventos antes descritos, se verifica la exigencia normativa del artículo 267 del C.P., en tanto, que los desembolsos superaron los 100 S.M.L.M.V. de
a 535.600 pesos, por tanto, se evid encia que en los eventos antes descritos, se verifica la exigencia normativa del artículo 267 del C.P., en tanto, que los desembolsos superaron los 100 S.M.L.M.V. de esos, al ser superiores a 56.670.000 de pesos y 53.560.000 de pesos, respectivamente.
Así las cosas, irrelevante resulta, que eventualmente se hubiesen sumado todos los créditos, pues la atribución de esa causal de agravación punitiva encuentra fundamento fáctico y probatorio, por lo menos, en los desembolsos efectuados por el banco antes
19 Record 49:07 segundo registro sesión del 20 de abril de 2020.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Estafa y otros Radicación: 11001-60-00-000-2016-02444-01
Decisión: Modifica y revoca
15 descritos, frente a los que la defensa, no hizo ninguna clase de alusión, y se observa, una vez más, que en la apelación expone su particular lectura de los sucesos, que no corresponde a los cargos atribuidos por la fiscalía.
Acorde con lo anterior, se advierte inocuo el argumento del defensor de SANMIGUEL GUTIÉRREZ , en cuanto a q ue la fiscalía debió formular jurídicamente un concurso homogéneo de delitos de estafa y apreciar por separado los montos de cada crédito , ya que de esa manera no se configuraba la circunstancia de aumento de pena referida.
Por demás, se tiene que en la imputación 20, la fiscalía señaló que todas las conductas atribuidas en concurso heterogéneo, también se
manera no se configuraba la circunstancia de aumento de pena referida.
Por demás, se tiene que en la imputación 20, la fiscalía señaló que todas las conductas atribuidas en concurso heterogéneo, también se presentaban en concurso homogéneo y sucesivo.
4.3.4Y aunque para la S ala, e l supuesto fáctico aceptado por SANMIGUEL GUTIÉRREZ, no se adecua propiamente en el caso del delito contra el patrimonio económico , al concurso homogéneo y sucesivo atribuido en la imputación, sino a un delito de estafa continuado21, que regula el parágr