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TSDJ VVC SP - 11016000015 2013 008848 01-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11016000015 2013 008848 01-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE ACACíAS - META

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Asunto: Procedencia: Apelación auto que revocó permiso de 72 Horas

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta WILSON DIAZ PARDO Hurto calificado y agravado 11001-60-00-015-2013-08848-01 Confirma Acta N.o OiR-s

Condenado: Delito:

Radicación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor WILSON DíAZ PARDO, contra el auto del21 de febrero de 20191, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, canceló el permiso administrativo de hasta 72 horas.. 2-ANTECEDENTES PROCESALES 2.1WILSON DíAZ PARDO quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaria Nacional de Acacias a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, presenta la siguiente situación jurídica: 2.1.1. Por hechos acaecidos el 1 de agosto de 2013, el señor WILSON DíAZ PARDO fue condenado por el Juzgado Primero Penal 1 Folios 8 cuaderno Juzgado 40 EPMS de Acacías.Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001-60-00-015-2013-08848-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas

WILSON DíAZ PARDO

Confirma Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C. en sentencia del 27 de aqostode 20142, a la penade63 mesesde prisióncomo responsable de laconducta puniblede hurtocalificadoy agravado (radicado 2013~ 08848-00). 2.1.2. Por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2013, fue condenado el 17 de marzo de 2015 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 34 meses de prisióncomo coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado atenuado (radicado 2013-13740). Mediante auto del 18 de septiembre de 2015 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Acacías - Meta, acumuló las penas previamente mencionadas, fijando como nuevo quantum punitivo 80 meses 3 días de prisión. 2.2Envirtud de estos procesosel sentenciado haestado privado de la libertaddesde el20 deseptiembrede2014 a lafecha, loque indica que en detención física ha descontado 55 meses 24 días. Además, se ha reconocido en su favor redención de pena, equivalente a 12 meses 16.5días, que sumados losguarismos anteriores setiene que

de la pena impuesta, el señor DíAZ PARDO ha cumplido 68 meses, 10.5días. 2.3Mediante providencia No. 112 del 18 de enero de 20173, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta,.quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción penal, aprobó el beneficio administrativo de hasta 72 horas al condenado. 2 Folios 10 cuaderno Juzgado 10 Penal Mpal. Conocimiento Bogotá 3 Folios 114 cuaderno Juzqado 10 EPMS de Acacias. 2Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001-60-00-015-2013-08848-01

Apelación-auto revocó permiso 72 horas WILSON DíAZ PARDO Confirma 2.4El mismo despacho judicial en decisión No. 1270 proferida 6 de junio de 20174, por causa de un retardo, resolvió no suspender para ese momento el permiso de hasta 72 horas otorgado al señor WILSON DíAZ PARDO, pero le hace las advertencias de rigor. 2.5El precitado operador judicial, en auto No. 491 del 21 de febrero de 2019, canceló el permiso administrativo de hasta 72 horas concedido al penado, por no encontrar justificaciones a un nuevo retardo de 80 horas con 24 minutos que presentó el sentenciado y además de haberse presentado con notable olor a alcohol y en aparente estado de embriaguez.

2.6El sentenciado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación'', indicando, que el motivo del retardo obedeció a la situación económica de la familia y al no conseguir para los viáticos de regreso, tuvo que trabajar como vendedor en un almacén en el centro de Bogotá, y que una vez logró reunir para el transporte se dirigió hacia el establecimiento penitenciario. 2.7En auto del 19 de marzo de 20196, no se repuso la decisión y la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema se enmarca en establecer si la reincidencia en llegar tarde al establecimiento penitenciario da lugar a la cancelación del permiso de hasta 72 horas. 3.2Se anticipa que la decisión recurrida será confirmada, al ser evidente que el condenado, luego de gozar del beneficio 4 Folios 128 cuaderno Juzgado 1° EPMS de Acacias. 5 Folio 222 y ss ibidem. Cuaderno original penas Acacias 6 Folio 23 cuaderno original J-40 penas Acacías. 3(

Radicación: Asunto:

Condenado: Decisión: 11001-60-00-015-2013-08848-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas WILSON DíAZ PARDO Confirma administrativo de hasta 72 horas, de manera injustificada incumplió la obligación que contrajo de regresar puntualmente al centro reclusorio.

3.3.- Recuérdese que el permiso de hasta 72 horas le fue otorgado al condenado en providencia proferida el 18 de enero de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, la cual le fue notificada personalmente, y allí se consignó de manera clara y expresa la obligación de no retardar su presentación. Igualmente, el juzgado de penas, en decisión del 6 de junio de 2017, le había reiterado al interno sus responsabilidades, al no suspenderle el permiso concedido, por presentar retardo de dos horas. Por lo anterior, el señor WILSON DíAZ PARDO tenía pleno y reiterado conocimiento de dichas obligaciones; no obstante, burló la oportunidad que le dio la judicatura, pues de manera injustificada e irresponsable incumplió con los compromisos expresamente adquiridos. 3.2Ahora, debe esta corporación remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que señala., "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos (...) (...) Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses;

pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía se le cafJcelarán definidamente los permisos de este género 11. Negrilfay subraya fuera de texto 4Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001-60-00-015-2013-08848-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas

WllSON DíAZ PARDO Confirmé: Se concluye que quien se retarde a la presentación, después del permiso de hasta 72 horas, sin justificación alguna, se hace acreedor de la suspensión de dichos permisos hasta por seis (6) meses, pero si reincide, tiene otras consecuencias, como sucede en el presente caso, ya que en auto del 6 de junio de 2017, el juzgado de ejecución no le había suspendido el permiso, en razóna un retardo de dos horas para presentarse al centro de reclusión, dándole una oportunidad para que continuara gozando del beneficio administrativo, con las advertencias pertinentes. 3.3Ante la nueva falta presentada por el condenado al no regresar el día y hora indicada, pues se retardó 80 horas y 24 minutos, éste se pronunció? manifestando que el motivo de su retardo se debía a la difícil situación económica que atraviesa su familia; igualmente indicó, que tuvo que trabajar como vendedor en un almacén en el centro de Bogotá, hasta conseguir para los viáticos de regreso; que por estas razones se prolongó el retardo. Es importante señalar que de sus dichos no aportó elementos de prueba que los acrediten.

3.4El señor DíAZ PARDO sabía del serio compromiso adquirido y sus consecuencias; lo desconoció, pues no tomó las cautelas del caso; además, no hay forma de corroborar sus dichos en el documento que radicó dando explicaciones del retardo. Se concluye que el condenado fue irresponsable con el serio compromiso que había adquirido con el penal, y contrario a honrar el nuevo voto de confianza que se le otorgó, incurrió en un nuevo retardo, esta vez de 80 horas y 24 minutos, presentándose además con evidentes sinos de embriaguez. 3.5Para esta Sala, como lo fue para el juez de ejecución de penas, no son de recibo tales exculpaciones, pues claramente el condenado 7 Folio 4 cuaderno Juzgado 4° EPMS Villavicencio 5·Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001-60-00-015-2013-08848-01

Apelación auto revocó permiso 72 horas WILSON DíAZ PARDO Confirma infringió los compromisos adquiridos y por tanto debe afrontar las consecuencias. 3.6En ese orden de ideasy sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Acacias - Meta, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en

auto del21 de febrero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

Q\t;>~- ~~ ~\~L DARío TREJOS L9NDOÑO \ MagistradO~ \) O

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado S 53, .... .!''tNUSO DE PERMISO

PAtRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada 6

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