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TSDJ VVC SP - 130013187001 2008 00102 01-(29-05-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 130013187001 2008 00102 01-(29-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Tribunal Superior de distrito Judicial de Villavicencio Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 13001 31 87 001 2008 00102 01

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Delito: Concierto para delinquir agravado.

Condenado: Rafael Ignacio Lara Atencio.

Decisión: Aclara providencia

Aprobado: Acta N° 074

Fecha: 29 de mayo de 2020

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de aclaración del auto del 30 de abril de 2020 1 instaurada por el condenado, Rafael Ignacio Lara Atencio.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2009 2, el señor Rafael Ignacio Lara Atencio fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena de 324 meses de prisión y multa de 2.000 s.m.l.m.v., como responsable del delito de concierto para delinquir agravado , en concurso heter ogéneo con homicidio agravado, por hechos ocurridos desde el año 2006 hasta febrero de 2007 . El 3 de febrero de 2011, la sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 3.

1 Aprobado mediante Acta No. 055. Mediante el que se confirmó la decis ión que le negó la libertad condicional. 2 Sentencia visible a folios 5 y ss de los anexos al trámite de ejecución de penas.

1 Aprobado mediante Acta No. 055. Mediante el que se confirmó la decis ión que le negó la libertad condicional. 2 Sentencia visible a folios 5 y ss de los anexos al trámite de ejecución de penas. 3 Visible a folios 71 y ss ibídem.Radicado: 13001 31 87 001 2008 00102 01 Concierto para delinquir agravado. Rafael Ignacio Lara Atencio

2

Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 12 de febrero de 2007 hasta la fecha y ha redimido 45 meses y 22.25 días de pena por concepto de trabajo y estudio4.

Así mismo, se encuentra privado de su libertad a órdenes de este proceso desde el 18 de ju lio de 2017 y ha redimido 20 días de pena por concepto de trabajo5.

2. El 9 de julio de 2019 el interno solicitó la libertad condicional, al estimar que estaban dados los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código penal, para su concesión6.

3. El 27 de agosto siguiente 7, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Rafael Ignacio Lara Atencio la libertad condicional , decisión que fue confirmada por este tribunal mediante auto del 30 de abril de 2020.

4. A través de petición allegada al correo institucional de la Secretaría de esta Corporación, el penado solicitó la “rectificación” del proveído de fecha 30 de abril de 2020, en concreto, expuso que en el mismo se afirmó que él “cometió multiplicidad de delitos” cuando “solo fue

esta Corporación, el penado solicitó la “rectificación” del proveído de fecha 30 de abril de 2020, en concreto, expuso que en el mismo se afirmó que él “cometió multiplicidad de delitos” cuando “solo fue condenado por dos delitos” y se dijo “fue desmovilizado” pese a que “nunca perteneció a ningún grupo al margen de la ley y no existían archivos relacionadas con que sea desmovilizado”.

4 Así lo decretó el A quo en la providencia apelada. 5 Auto de redención de pena visible a folio 52 del cuaderno de ejecución de penas. 6 Folios 102-103 cuaderno de ejecución de penas. 7 Folios 104-107, ibídem.Radicado: 13001 31 87 001 2008 00102 01 Concierto para delinquir agravado. Rafael Ignacio Lara Atencio

3 Por ello, solicita la rectificación de la providencia al considerar que dichas afirmaciones “son falsas y malintencionadas”.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 412 de la ley 600 de 2000 (aplicable al caso por vía de

integración) señala:

“La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en e l nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva.

Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”.

refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”.

Esta d isposición debe ser concordada con el artículo 286 del Código

General del Proceso que señala:

“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Resalto fuera de texto)

De conformidad con las anteriores disposiciones, la aclaración solicitada por el peticionario resulta procedente, toda vez que, si bien el error en las expresiones utilizadas por la Sala, no aparecen en la parte resolutiva deRadicado: 13001 31 87 001 2008 00102 01 Concierto para delinquir agravado. Rafael Ignacio Lara Atencio

4 la decisión, sí influyen en la misma e incluso a futu ro pueden dar lugar a equivocadas interpretaciones en perjuicio del sentenciado.

2. Examinado el texto de las sentencias de primera8 y segunda9 instancia, proferidas en contra del condenado , se constata que la actuación penal a la que fue vinculado el señor Rafael Ignacio Lara Atencio y por la

2. Examinado el texto de las sentencias de primera8 y segunda9 instancia, proferidas en contra del condenado , se constata que la actuación penal a la que fue vinculado el señor Rafael Ignacio Lara Atencio y por la que se encuentra purgando una pena de prisión en establecimiento carcelario, tuvo lugar por su vinculación con la organización criminal llamada “Banda de los 40 o la Empresa”, estructura que pertenecía a las “denominadas bandas emergentes o Águilas Negras” y que surgieron con posterioridad al proceso de desmovilización de las Autodefensas. Esta organización delictiva tuvo injerencia principalmente en la Costa Atlántica, especialmente en Cartagena y en la cual , Lara Atencio era conocido con el alias de “El nene”.

En efecto, el juzgador señaló en la sentencia condenatoria que Lara Atencio hizo parte de una organización delictiva que tenía como fin:

“…el control territorial desarrollando actividades criminales como el hurto de hidrocarburos mediante la alteración de combustibles, homicidios selectivos, porte de armas de fuego, boleteo (sic) o vacunas a comerciantes y ganaderos, extorsión, entre otros (…) es una verdadera empresa criminal… dedicara a actividades de na rcotráfico, paramilitarismo, sicarito y delincuencia común…, convirtiéndose en un factor de amenaza, inseguridad y temor constante en las regiones donde tenían sus centros de operación y disputa territorial”10.

Y agregó que el procesado como miembro de la organización:

“tenía claro de las muertes que se le atribuían, …, se concertó para la comisión de conductas de variada índole, que vulneran bienes jurídicos protegidos desde

Y agregó que el procesado como miembro de la organización:

“tenía claro de las muertes que se le atribuían, …, se concertó para la comisión de conductas de variada índole, que vulneran bienes jurídicos protegidos desde

8 Sentencia proferida el 28 de diciembre de 2009 por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, visible a folios 15 y ss del cuaderno de EPMS. 9 Sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de febrero de 2011, visible a folios 71 y ss ibídem. 10 Fol. 5 y ss del os anexos del trámite de ejecución de penas.Radicado: 13001 31 87 001 2008 00102 01 Concierto para delinquir agravado. Rafael Ignacio Lara Atencio

5 la norma constitucional y plasmados en la norma punitiva…actitud delincuencial contraria a las normas de convivencia ciudadana bajo principios de solidaridad y respeto por los derechos de los demás….”11.

Fueron esas las razones por las que el Juez de Ejecución de Penas indicó en el auto del 27 de agosto de 2019, mediante el que le ne gó la libertad condicional que el procesado “cometió multiplicidad de delitos”. Ello para referirse a los actos ejecutados por la banda criminal de la que hizo parte, lo que determinó su condena por el delito de concierto para delinquir agravado. Esta afirmación -se enfatizafue realizada por el juez ejecutor y no por esta Corporación.

3. Ahora bien, es cierto que en el cuerpo del auto del que se peticiona

delinquir agravado. Esta afirmación -se enfatizafue realizada por el juez ejecutor y no por esta Corporación.

3. Ahora bien, es cierto que en el cuerpo del auto del que se peticiona “rectificación” se indicó textualmente: “…además, pese a haberse desmovilizado continuó desarrollan do actividades delictivas”. Esta afirmación no se encuentra acreditada, pues, si bien, la organización delictiva de la que hizo parte el penad o (Banda de los 40 o la Empresa), surgió con posterioridad a la desmovilización de los grupos denominados “Autodef ensas Unidas de Colombia –AUC-, no existe evidencia dentro del proceso respectivo de que el señor Rafael Ignacio Lara Atencio se hubiese “desmovilizado” de alguna organización criminal, antes o con posteridad a los hechos , por los que fue objeto de condena. Por lo anterior, r azón le asiste al peticionario y en tal sentido el auto será aclarado para indicar que el señor Rafael Ignacio Lara Atencio no ostenta la condición de desmovilizado de organización ilegal alguna, como equivocadamente se consignó en el párrafo 2, folio 8 de las consideraciones de la providencia cuestionada.

Por tanto, se accederá parcialmente a la aclaración solicitada.

11 Ibídem.Radicado: 13001 31 87 001 2008 00102 01 Concierto para delinquir agravado. Rafael Ignacio Lara Atencio

6 En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Corregir el error de escritura que se registra en el párrafo 2, folio 8

6 En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Corregir el error de escritura que se registra en el párrafo 2, folio 8 de las consideraciones del auto preferido por esta Sala el 30 de abril de 2020, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Rafael Ignacio Lara Atencio la libertad condicional, en el sentido de precisar que Rafael Ignacio Lara Atencio no ostenta la condición de desmovilizado de organización ilegal alguna, como fallidamente se consignó en la providencia cuestionada.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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