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TSDJ VVC SP - 150013104001 2007 00197 01-(05-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 150013104001 2007 00197 01-(05-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 15001 31 04 001 2007 Q0197 01 Juzgado 4o Ejecución de Penas de Acacias Tráfico de estupefacientes Danilo Antonio Martínez Negó libertad condicional Revoca Acta N° 0 7 0 ■ 5 JUw 2018 ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el condenado DANILO ANTONIO M ARTÍNEZ, contra el auto del 3 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la libertad condicional.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja (Boyacá), el señor DANILO A NTONIO M ARTÍNEZ fue condenando a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) SMLMV, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos ocurridos el 25 de diciembre de 20052 , cuando se hallaba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá). Por esta causa, el condenado se encuentra privado de su libertad desde 2 de marzo de 20163 hasta la fecha.

Visible a folios 229 y s.s. del c. o. del juzgado de conocimiento.

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

de su libertad desde 2 de marzo de 20163 hasta la fecha. Visible a folios 229 y s.s. del c. o. del juzgado de conocimiento.

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión: Aprobado: Fecha:Interlocutorio 2“ instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional

2. Mediante oficio del 15 de septiembre de 20174 , el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta), remitió la solicitud de concesión de libertad condicional suscrita por el condenado, bajo los presupuestos contenidos en el artículo 64 del C.P. Además, allegó la documentación pertinente para que el beneficio fuera examinado5 .

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 3 de noviembre de 20176 , el a quo negó la libertad condicional al sentenciado DANILO ANTONIO MARTÍNEZ y explicó que aún con la satisfacción del presupuesto objetivo contenido en la norma, esto es, cumplir las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, frente a la valoración de la conducta y la falta de acreditación del arraigo, se hacía imposible conceder tal beneficio. Puntualizó que el delito atribuido al sentenciado lo cometió cuando se encontraba

privado de su libertad, denotándose su proclividad al delito; agregó además que, pese a que el condenado aportó una declaración juramentada suscrita por su señora madre, esta era insuficiente para acreditar sus condiciones familiares, laborales y sociales antes de entrar en reclusión y demostrar su arraigo. En consecuencia, concluyó que por ahora no es viable el reintegro del sentenciado a la vida social. IMPUGNACION El condenado interpuso recurso de apelación 7 y señaló que cumple con los presupuestos legales para obtener la libertad condicional, pues ha superado las dos terceras (2 / 3) partes de la pena y la manifestación de su señora madre de que se va hacer cargo de él, mientras se reincorpora a la sociedad. Interlocutorio 2a instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional

4 Folios 38 y s.s. del c.o. del juzgado de penas. 5 Fls. 39 del c.o. del juzgado, cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta, certificados de actividades de redención de pena y resolución favorable.CONSIDERACIONES 1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 20008 , esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en el que negó la libertad condicional al condenado D ANILO ANTONIO

MARTÍNEZ.

2. De la libertad condicional.

(Meta), en el que negó la libertad condicional al condenado D ANILO ANTONIO

MARTÍNEZ.

2. De la libertad condicional.

Siendo el tema propuesto por el impugnante la concesión de la libertad condicional, la Sala efectuará su análisis bajo las reglas que el procedimiento penal contempla para su procedencia. Pues bien, en virtud de que el episodio delictual por el que fue condenado DANILO A NTONIO M ARTÍNEZ acaeció en diciembre de 2005, el estudio se centrará en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que resulta aplicable y más favorable al condenado. Lo anterior por cuanto para el año 2005 se encontraba vigente el artículo 64 del C.P., con las modificación efectuada por la Ley 890 de 2004, que exigía, previa valoración de la gravedad de la conducta punible, (i) el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena; (ii) la buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión que permitiera súponer fundadamente que no existía necesidad de continuar la ejecución de la pena; (iii) el pago total de la multa; y, (iv) la reparación a la víctima. En tanto que, el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, exige para la procedencia de la libertad Interlocutorio 2a instancia RUN. 15001 31 04001 20070019701 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el

20070019701 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional condicional, la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente: (i) el cumplimiento de las tres quintas (3/ 5) partes de la pena; (ii) que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución; (iii) que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado; y, (iv) que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjuicio deque se sustente la imposibilidad de cancelar su valor.

3. Análisis frente a la valoración de la conducta punible.

Respecto de la valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional, en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, puntualizó: “...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie d e

elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. (...) Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.” Dentro de ese marco conceptual y de cara a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de Interlocutorio 2“ instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional

que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de Interlocutorio 2“ instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros, tales como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2 o del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario. Así las cosas, nótese que el a quo señaló que la conducta cometida por DANILO A NTONIO M ARTÍNEZ era grave, pues se cometió al interior de un establecimiento penitenciario, con ella se atentó contra la salubridad pública y quedó demostradasu proclividad al delito7 . Empero, es evidente que dicha conducta punible ha recibido por parte del juzgador y ahora, durante la ejecución de la condena, una retribución justa que ha conllevado a la privación de la libertad del condenado casi por toda la pena que le fue impuesta; además, el sentenciado cuenta con un resultado favorable en su proceso de resocialización y readecuación a la vida civil8 . / En ese entendido, es viable proceder a la verificación del cumplimiento de los

restantes requisitos necesarios para la concesión del beneficio impetrado.

4. De los demás requisitos previstos en el artículo 64 del C.P. (modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014).

En cuanto al primero de ellos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fecha 11, el condenado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico), un lapso de veintiséis (26) meses y veintisiete (27) días y, por tiempo ejecutado y actividades de redención reconocidos, seis (6) meses y cero punto setenta y cinco (0.75) Interlocutorio 2a instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional días12; lo que corresponde a un total de treinta y ocho (38) meses y veintiún punto sesenta y cinco (21.65) días de cumplimiento de pena. Como cumple una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, las tres quintas (3/5) partes equivalen a veintiocho (28) meses y veinticuatro (24) días, luego surge evidente que se encuentra satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Ahora bien, el adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión está probado con la resolución favorable y certificados de conducta en el grado de “ejemplar”, suscritos por el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta)13, los cuales también

certificados de conducta en el grado de “ejemplar”, suscritos por el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta)13, los cuales también evidencian que el proceso de re socialización del condenado ha sido satisfactorio. Finalmente, en lo que se refiere al arraigo, se tiene que DANILO ANTONIO M ARTÍNEZ

7 Fl. 5 de la sentencia del Juzgado 37 Penal Municipal de Bogotá D.C. 8 Ver a fls. 44 y s.s. del c.o. del juzgado, resolución favorable y certificados de conducta en el grado de "ejemplar", suscritosaportó declaración juramentada de su señora madre 9 , quien aduce que lo recibirá en su hogar luego de obtener la libertad y anexó copia de un recibo de servicios públicos donde se constata que la residencia es de su progenitor10. Si bien es cierto, no se indicó la actividad laboral que ejercía el condenado antes de entrar en reclusión, en su caso particular, debe sopesarse el hecho de que lleva privado de su libertad por un largo tiempo y que su familia se compone exclusivamente por su señora madre, ya que no cuenta con cónyuge o hijos, lo cual permite inferir que cuenta con arraigo familiar y que no es posible exigirle este requisito con mayor rigurosidad. Además, obsérvese que el delito por el que fue condenado se contrae al porte de sustancias estupefacientes que tenía para su consumo, pues se Interlocutorio 2a instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional

sustancias estupefacientes que tenía para su consumo, pues se Interlocutorio 2a instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional probó que se trata de un consumidor 16; además, como se dijo, ha tenido una evolución satisfactoria en el proceso de resocialización y por tanto, puede concluirse la viabilidad de la concesión del mentado beneficio. Así las cosas, concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, se revocará el auto apelado por medio del cual se negó la libertad condicional al sentenciado, y en su lugar, se concederá el beneficio de la libertad condicional al condenado D ANIEL A NTONIO M ARTÍNEZ, previa - suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, teniéndose como periodo de prueba el tiempo que falta para cumplir la pena, previa prestación de caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Satisfechas dichas obligaciones se librará la correspondiente boleta de libertad ante la Colonia Penal Agrícola de la ciudad de Acacias (Meta). En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

12 Según lo indicado por el juez de penas en el auto que se revisa. 10 Ver folio 51 del c. o. del juzgado.RESUELVE:

1. Revocar la decisión proferida el 3 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). En su

10 Ver folio 51 del c. o. del juzgado.RESUELVE:

1. Revocar la decisión proferida el 3 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). En su lugar, conceder la libertad condicional a D ANILO A NTONIO M ARTÍNEZ IDENTIFICADO con cédula de ciudadanía N° 80.334.094, quien previa presentación de caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de diligencia de compromiso para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 65 del C.P.

2. Suscrita el acta de compromiso y prestada la caución prendaria, ordénese su libertad ante la Colonia Penal Agrícola de Acacias (Meta), laInterlocutorio 2a instancia RUN. 15001 31 04 001 2007 00197 01 Danilo Antonio Martínez Revoca auto que negó libertad condicional cual se hará efectiva, previa verificación de la inexistencia de otro requerimiento judicial.

3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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Magistrado

MANÜEL ADOLFO-IUWC&N BARREIRO

Magistrado PATRICIA RODRÍGUEZ Í ORREB^ Magistrada Cúmplase y devuélvase.

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