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TSDJ VVC SP - 150016000013201102865 01-(04-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 150016000013201102865 01-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Omar Alfonso Amaya Caicedo.

II. ANTECEDENTES.

Omar Alfonso Amaya Caicedo, fue condenado por hechos ocurridos el trece (13) de julio de dos mil once (2011), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja - Boyacá, mediante sentencia del nueve (9) de julio de dos mil d oce (2012), a la pena de doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de ac ceso carnal con menor de 14 años.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 15 001 60 00 013 2011 02865 01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Omar Alfonso Amaya Caicedo Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión de la Sala: Confirma

de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Omar Alfonso Amaya Caicedo Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 049 de 2022Radicado: 15001 60 00 013 2011 02865 01

Condenado: Omar Alfonso Amaya Caicedo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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El diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Omar Alfonso Amaya Caicedo.

En la mencionada providencia, indicó que la conducta punible por la cual fue condenado Omar Alfonso Amaya Caicedo, esto es, ac ceso carnal abusivo con menor de 14 años, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales en el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Señaló que para efectos de l reconocimiento del permiso administrativo debe valorarse exclusivamente su compo rtamiento en el penal, el que ha sido satisfactorio, por lo que cumple los requisitos para su concesión.

Adicionalmente, refirió que por favorabilidad no debe aplicarse la restricción de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), como quiera que en el artículo 68A del código penal (Ley 1709 de 2004) no se restringe ese beneficio.Radicado: 15001 60 00 013 2011 02865 01

Condenado: Omar Alfonso Amaya Caicedo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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El seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no repuso su decisión, concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la de cisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

(2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la de cisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor de Omar Alfonso Amaya Caicedo.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:Radicado: 15001 60 00 013 2011 02865 01

Condenado: Omar Alfonso Amaya Caicedo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Omar Alfonso Amaya Caicedo , preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, porRadicado: 15001 60 00 013 2011 02865 01

Condenado: Omar Alfonso Amaya Caicedo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

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cuanto según considera, que no es posible aplicar la prohibición de que trata el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

Al respecto, debe indicárs ele al recurrente que como quiera que, la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de ac ceso carnal abusivo con menor

artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).

Al respecto, debe indicárs ele al recurrente que como quiera que, la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de ac ceso carnal abusivo con menor de 14 años, la norma aplicable es el artículo 199 de la ley 1098 de dos mil seis (2006), que dispone:

«Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.» Énfasis nuestro.

De este modo, l e asistió razón al a quo al negar el beneficio solicitado, en atención a la prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, respecto del delito por el que fue condenado Omar Alfonso Amaya Caicedo.

Normatividad vigente para la época de ocurrencia de los hechos, así como en la actualidad, pues ésta no ha sido objeto de derogación tácita. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en decisión STC 3307-2019 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), precisó:

«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que

de dos mil diecinueve (2019), precisó:

«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácita ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la norma especial que prevalece sobre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable.»

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado, pues aunado al buen comportamiento intramural, como quedó visto, debe tenerse en c uenta las exclusiones creadas por el legislador, que en este asunto aplican como ya se explicó.Radicado: 15001 60 00 013 2011 02865 01

Condenado: Omar Alfonso Amaya Caicedo Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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Como consecuencia, se confirmará la decisión del once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Omar Alfonso Amaya Caicedo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada once (11) de marzo de dos mil

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Omar Alfonso Amaya Caicedo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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