TSDJ VVC SP - 15090610325220118001001-(24-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 15090610325220118001001-(24-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Asunto:
15090-61-03-252-2011-80010-01 Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Condenado: JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Radicación: 15090-61-03-252-2011-80010-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 078
Fecha: 24 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN, contra el auto del 16 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 19 de julio de 2011 , JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, Boyacá, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2014 1, a la pena principal de 216 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales abusivo con incapaz
Circuito de Miraflores, Boyacá, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2014 1, a la pena principal de 216 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales abusivo con incapaz
1 “Archivo one drive 1.1. sentencia primera y segunda instancia (fl.66).Radicación: 15090 61 03 252 2011 80010 01 Condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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de resistir; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Tunja.
El condenado actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
2.2En auto del 16 de diciembre de 2019 2, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y para la fecha de acaecimiento de los hechos el día 19 de julio de 2011, ya se encontraba vigente la Ley 1098 de 2006, por lo tanto opera en su contra la prohibición consagrada en el artículo 199 numeral 8 ibídem.
2.3Contra la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3, en el que indicó que el beneficio administrativo enmarcado en la Ley 65 de 1993 no se
2.3Contra la anterior decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3, en el que indicó que el beneficio administrativo enmarcado en la Ley 65 de 1993 no se encontraba excluido para ninguna conducta punible e igualmente consideró que se debe tener en cuenta el proceso de resocialización y el principio de favorabilidad para ser analizado en su caso.
2.4En auto del 6 de marzo de 2020 4 el a quo no se repuso la decisión, en que indicó que si bien en la Ley 65 de 1993 no existía ninguna exclusión para acceder al beneficio administrativo, se debían observar otros preceptos legales que si la contenían, como lo era la Ley 1098 de 2006.
Por tanto, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.
2 “Archivo one drive 1.4. AUTO 2967 DEL16 DE DICIEMBRE DE 2019 NIEGA PERMISO 72 HORAS (FL.3). 3 “Archivo one drive 1.6. MEMORIAL RECURSO CONTRA AUTO 2967 (FL.11) 4 “Archivo one drive 1.7. AUTO 464 DECIDE RECURSO Y ORDENA REMITIR AL SUPERIOR (FL.6).Radicación: 15090 61 03 252 2011 80010 01 Condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 5 de 2004, es competente esta Sala para con ocer del recurso de
Decisión: Confirma
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3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 5 de 2004, es competente esta Sala para con ocer del recurso de apelación interpuesto.
3.2Acorde con los argumentos del censor, la Corporación se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el a quo, JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN se hace acreedor al beneficio administrativo de 72 horas, pese a que la conducta punible por la cual fue condenado, esto es acceso carnal abusivo con incapaz de resistir , se encuentra excluida tácitamente de la posibilidad de otorgamiento en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
3.3De entrada se advierte que por la Colegiatura, que resulta indiscutible la aplicación de la norma en comento en el caso de GUADUAS CHACÓN, ya que tal prohibición s e encontraba vigente para la fecha de los hechos por la cual fue condenado y la víctima de su conducta fue un menor de 13 años con trastorno mental, tal y como se da cuenta en la sentencia de primera instancia6.
En efecto, el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, dispone que:
“Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración
formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.” (Negrita y subraya fuera de texto).
5 Procedimiento aplicado al caso 6 Archivo one drive 1.1. SENTENCIA PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.Radicación: 15090 61 03 252 2011 80010 01 Condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Así pues y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la ley en comento, a JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.
Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos dispuestos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
Así mismo, e s necesario resaltar que la Ley 1098 de 2006 se
de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
Así mismo, e s necesario resaltar que la Ley 1098 de 2006 se encuentra vigente y no ha sido derogada tácita, ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014, tal y como lo determinó la Corte Suprema de Justicia STC 3307-2019 del 15 de marzo de 2019, en que indicó:
“(…) Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácita ni explícitamente p or la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la norma especial que prevalece sobre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable. (Negrita por la sala).
Por tanto, sin variación legal frente a la prohibición de autorizar el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del centro de reclusión, a condenados por delitos atentatorios con la libertad, integridad y formación sexual, cuya víctima sea un menor de eda d, tampoco hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad que invoca el condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN.Radicación: 15090 61 03 252 2011 80010 01 Condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACON Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,