TSDJ VVC SP - 152386000211 2010000 237 01-(29-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 152386000211 2010000 237 01-(29-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por Edwin Alfonso Tiria Barrera contra el auto proferido el quince (15) de febrero de, dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, condenó el dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), a Edwin Alonso Tiria Barrera por el delito de homicidio a la pena principal de doscientos doce (212) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.
Radicación: ¡5238600021/20/000237 01
Procesado: Edwin Alonso Tiria Barrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 .
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, la cual fue confirmada el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo2 . Actualmente vigila la ejecución de la sentencia al Juzgado Tercero de
1 Ver folios 53 y ss. Del cuaderno del Centro de Servicios Judiciales de Duitama. 2 Ver folios 35 y ss. Del cuaderno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 152386000211201000237 01
2 Ver folios 35 y ss. Del cuaderno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 152386000211201000237 01
Procedencia: Juzgado 1 de Ejecución de
Penas
Denunciante: De oficio
Procesado: Edwin Alfonso Tiria Berrera
Delito: Homicidio
Motivo Alzada: Redención de pena
Aprobado: Acta N. , Decisión: • ■
Confirma Fecha: 2 9 M 201?
I. LA DECISIÓN.Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, que avocó conocimiento el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014)3 .
En lo que interesa a la presente actuación se tiene que el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, acumuló las penas de doscientos doce (212) meses de prisión impuesta por el delito de homicidio 4 y la de setenta y dos (72) meses de prisión por el punible de hurto calificado y agravado5 , y fijó como sanción acumulada doscientos sesenta y siete (267) meses de prisión6 .
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta reconoció como tiempo físico once (11) meses y tres punto setenta y cinco (3.75) días. Igualmente, negó la redención de pena a Edwin Alfonso Tiria Barrera, relativa a seis (6) horas de estudio del mes de octubre de dos mil nueve (2009), ciento ochenta y cuatro (184) horas de trabajo y ciento setenta y siete (177) horas de trabajo y estudio de los meses de julio, agosto y Radicación: ¡52386000211201000237 01
Procesado: Edwin Alonso Tiria Barrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma septiembre de dos mil doce (2012), correspondientes a los certificados N° 15191257, 15308550 y 15476230, teniendo en cuenta que durante el tiempo señalado la conducta fue regular.
Adicionalmente, señaló que no tendría en consideración cuatrocientas ochenta y cuatro (484) horas de trabajo de los meses de abril, mayo y junio de dos mil trece (2013), debido a que no se allegó el certificado de conducta6 .
IV. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Edwin Alfonso Tiria Barrera
3 Ver folio 4 del cuaderno original del Juzgado tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 4 Esto es sentencia 2010 - 237 ver folios 53 y ss. del Centro de Servicios Judiciales de Duitama. ^ Feto ÍPnÍPnClfl ^OIO — 8097^ VPt fnlinc I 7 \/ cc H P I rtiQrlpmr\ H A I rlalifA ría Knrt/\ i;
^ Feto ÍPnÍPnClfl ^OIO — 8097^ VPt fnlinc I 7 \/ cc H P I rtiQrlpmr\ H A I rlalifA ría Knrt/\ i; 6 Ver folios 66 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, se le reconozca como redención de pena el tiempo de estudio y trabajo durante los periodos mencionados. Afirmó que, su conducta fue calificada "regular", debido a una sanción disciplinaria notificada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), frente a la que instauró recurso de apelación el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), pero no se le notificó la decisión, por lo que se vulneró el debido proceso. Agregó que, ha accedido al programa de resocialización en el centro penitenciario en que se encuentra actualmente, con la finalidad de redimir pena y recobrar la libertad, al igual que solicitó se estudie su Hoja de vida para que se garantice su derecho a la defensa7 . Mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta corporación9 .
Radicación: 152386000211201000237 OI
Procesado: Edwin Alonso Tiria Barrera
Delito: Homicidio Decisión: Confirma
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en
Procesado: Edwin Alonso Tiria Barrera
Delito: Homicidio Decisión: Confirma
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. De la redención de pena.
En el presente evento, el sentenciado Edwin Alfonso Tiria Barrera solicita se revoque el auto emitido el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta y que, en su lugar, se reconozca como parte de la redención de pena los meses de octubre dé dos mil nueve (2009), julio, agosto y
7 Ver folios 69 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deseptiembre de dos mil doce (2012) y abril, mayo y junio de dos mil trece (2013). Al respecto, se tiene que el artículo 103 A, de la ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la ley 1709 de 2014, contempla la redención de pena como un derecho de los sentenciados cuando reúnen los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico. A su turno, el artículo 79 de la ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55
de la ley 1709 de 2014, establece: "Artículo 79. Trabajo penitenciario. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará Radicación: 15238600021120100023 7 01 Procesado: Edwin Alonso Tiria
Barrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma se reconozca el tiempo de estudio y trabajo para efectos de redención de pena.
3. Del caso en concreto.
Entrando en materia, se tiene que en este caso, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias - Meta, expidió los certificados de redención de pena del impugnante correspondientes a los meses de octubre de dos mil nueve (2009), marzo a septiembre de mil doce (2012) y, abril a junio de dos mil trece (2013). De otro lado, de las constancias emitidas por el establecimiento de reclusión8 del nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012) y dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), consta que la conducta de Edwin Alonso Tiria Barrera fue regular y por ende, el Ejecutor solamente reconoció once (11) meses y tres punto setenta y cinco (3.75) días9 .
8 Ver folios 46 y 48 del cuaderno original del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
(11) meses y tres punto setenta y cinco (3.75) días9 .
8 Ver folios 46 y 48 del cuaderno original del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta.En la sustentación del recurso de apelación instaurado por el sentenciado, se evidencia que su inconformidad se circunscribe a que el a quo no tuvo en consideración al redimir la pena por el tiempo de trabajo y estudio de los meses de octubre de dos mil nueve (2009), julio, agosto y septiembre de dos mil doce (2012) y abril, mayo y junio de dos mil trece (2013). Al respecto, se tiene que no le asiste razón, pues el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, es claro al establecer los requisitos que se deben cumplir para la redención de pena, de manera que la calificación de la conducta surge imprescindible para su reconocimiento y en este caso, el recurrente no cumplió con este presupuesto, pues se insiste, debió observar buen comportamiento en el penal y de otro lado, presentar los certificados de conducta que no allegó al a quo.Radicación: 152386000211201000237 01
Procesado: Edwin Alonso Tiria Barrera Delito: Homicidio Decisión: Confirma Finalmente, respecto a la manifestación del sentenciado sobre la vulneración del debido proceso se debe indicar que puede acceder a la autoridad administrativa correspondiente para plantear dicha pretensión.
Por las razones expuestas la Sala confirmará la decisión impugnada, dado
que acertó el a quo al negar la redención del tiempo solicitado por el recurrente, en razón de la valoración de la conducta como regular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), consistente en negar al sentenciado Edwin Alfonso Tiria Barrera redención de pena. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
FROI EL ADOLFO RINCON BARREIRO
Magistrado