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TSDJ VVC SP - 152993104 001 2010 00031 01-(23-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 152993104 001 2010 00031 01-(23-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Segunda Instancia 15299 31 04001 2010 00031 01

Juzgado Tercero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Homicidio y otro. Dinael Antonio Marín. Negó prescripción de la sanción penal. ,Acta N° t;A' 1 1 1 1123AGO2016

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado DIANEL ANTONIO MARIN, contra el auto del 8 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segúridad de Acacías

(Meta), mediante el cual se le negó la prescripción de la sanción penal en el' proceso de la referencia.

ANTI;CEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 20111, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá), se absolvió a DIANEL ANTONIO MARÍN, de los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), en el sentido de condenar al

sentenciado e imponerle una pena de 26 años de prisión y multa de 21 S.M.L.M.V., además, se declaró prescrita la acción penal por el delito de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o rnuniciones.? I Folio 545 y se C.O del Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyad). :'.Folios 3 y ss. del cuaderno del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal.Radicado: 15 299 31 0400120100003101

Procesado: Dinael Antonio Marin Apelación auto que negó la prescripción de la sanción penal , Decisión: Confirma Por esta causa, el condenado ha estado privado de la libertad en tres oportunidades; del 4 de abril de 2005 al 28 de junio de 2006 (14 meses y 24 días de prisión); del 18 de abril al 10 de junio del 2011 (1 mes y 22 días de prisión); y, desde el 16 de octubre de 2012 a la fecha',

2. El señor DIANEL ANTONIO MARÍN, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías - Meta, quien actualmente vigila el cumplimiento de la pena impuesta, la prescripción de la acción penal tras estimar que, dicho fenómeno jurídico operaba tanto para el delito de porte ilegal de armas como para el de lesiones personales dolosas por el que fue condenado, pues estos coexistían al provenir de los mismos hechos.

PROVIDENCIAIMPUGNADA

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 8 de agosto de 20174, indicó que en virtud de la ambigüedad contenida en la solicitud planteada, era necesario referirse en primer lugar, a la prescripción de la acción penal la cual.no era procedente examinarla en la fase de ejecución de penas, pues desbordaba la competencia atribuida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En segundo lugar, evaluó la viabilidad de la prescripción de la sanción penal, y precisó que el término de dicho fenómeno jurídico estaba ligado a la pena a la que fue condenado el sentenciado, esto es, 26 años los cuales solo empezaron a contarse a partir de el 26 de septiembre de 2012 fecha en la que cobró ejecutoria el fallo condenatorio, por lo que este fenómeno' había operado. IMPUGNACIÓN El condenado, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelacíón'', y señaló que si operó la figura jurídica de prescripción de la acción penal al delito de porte ilegal de armas, que también debió correr con la misma suerte el de J De conformidad alauto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) 4 Folio 7 y ss. Ibídem. 5 Folio 11 yss. ibídem. 2Radicado: 15 299 310400120100003101

Procesado: Dinael Antonio Marin Apelación auto que negó la prescripción de la sanción penal

Decisión: Confirma lesiones personales, teniendo en cuenta que fueron delitos concursales y que para el momento del proferimiento del fallo de segunda instancia ya habían presento".

El a qua mediante auto del 26 de septiembre de 20177, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apetacíón.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 20008, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 8 de agostode 2017 por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en el que negó la prescripción de la sanción penal al condenado DIANELANTONIOMARIN.

2. Del caso concreto. 2.1 El recurrente fundamenta su inconformidad, al considerar que también se debió decretar la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales, ya que fue concomitante con el de porte ilegal de armas, por el cual sí se cesó el procedimiento por hallarse prescrita la acción penal.

Debe indicársele al condenado que la competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de EjecUción, versa en conocer únicamente los asuntos que estén relacionados con la ejecución de la sanción impuesta. Por ello no es posible de ninguna manera pretender que en esta etapa procesal se decrete la prescripción de la acción penal. o Ídem. 7 Folio 16 Ibídem.

8 Que reza: "La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por losjueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. será resuella por la Sala Penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez." 3I Radicado: 15 299 31 0400120100003101

Procesado: Dinael Antonio Mar-in Apelación auto que negó la prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma En efecto,' el articulo 79 de la Ley 600/2000· no refiere que dentro de la. competencia de dichos jueces este la de resolver petici?nes acerca de la prescripción de la acción penal.

Con todo, el sentenciado puede acudir a la acción de revisión, como quiera que dentro de las causales descritas en el artículo 220 de la Ley 600/2000, reza: " 2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad en el proceso que no podía iniciarse o perseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición validamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal." "Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente 'incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia".

Para determinar si operó la prescripción de la sanción penal, resulta neeesarío contabilizar el lapso señalado en el artículo 89 del Código Penal, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria, tal como lo señala esta norma y frente a ello la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró": "De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzaría a transcurrir el. término de prescripción, el cual quedaría interrumpido en los momentos señalados por la norma: cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la pena". En el presente caso, se tiene que la sentencia condenatoria proferida en contra de DIANEL ANTONIO MARÍN cobró' ejecutoria el 26 de septiembre de 2012; luego, a la fecha únicamente han transcurrido 71 meses y 1 día de prisión, y 'Tutela del 13de enero de 2009, radicado: 39933, MP. José Leónidas Bustos Martínez. 4_.....:. Radicado: 15 299 31040012010 0003101

Procesado: Dinael Antonio Marín Apelación auto que negó la prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma en ese orden, como pena impuesta corresponde a 312 meses de prisión, la

sanción aun no estaría prescrita. En conclusión, la pena por la que actualmente se encuentra privado de la libertad el condenado no se encuentra prescrita, pues no se ha cumplido a la fecha la totalidad de la pena impuesta, tal como lo adujo el a quo. En este orden se confirmará integralmente el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, el 8 de agosto de 2017, mediante la cual negó a DIANEL ANTONIO MARIN la prescripción, de la extinción de la sanción penal.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado \t =>~ = ~+-. ~ "'LJ~EL DARlOTREJOSLON¡(OÑO PATRICIARODRIGÜ~¡:¡·E;:;;;·Z;:;;·t;;·O~R¡:;;RE¡¡'S

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