TSDJ VVC SP - 155726103 198 2012 82199 01-(31-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 155726103 198 2012 82199 01-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado D UBAN R ICARDO L UNA A RDILA contra el auto proferido el 23 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Con sentencia del 3 de junio de 20151 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boy acá (Boyacá), el señor D UBAN R ICARDO L UNA A RDILA fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado, a la pena de trece (13) años de prisión, según hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2012.
El sentenciado ha estado privado de la libertad así: del 27 de mayo de 2014 hasta el 14 de diciembre de 2014 y del 23 de abril de 2015 a la fecha2 .
1 Folios 31-44 del cuaderno de Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Manizales - Caldas. Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Acceso Camal Violento Agravado Duban Ricardo Luna Ardila Negó redosificación de la pena Confirma Segunda Instancia 155726103198201282199-01 3 1 M A t 2 0 1 8
Interlocu torio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado:
3 1 M A t 2 0 1 8
Interlocu torio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión: Aprobado: Fecha:Radicado: 1 5572-61-03-198-2012-82199-01
Procesado: Duban Ricardo Luna Ardila Delito:
Acceso Carnal Violento Agravado.
Decisión: Confirma
2. El condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta3 ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
(Meta), quien vigila actualmente su condena, por considerar que el juez tallador le debió rebajar la mitad de la pena por haber aceptado cargos y haberle evitado un desgaste a la justicia. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 23 de noviembre de 20 1 74 , negó la redosificación de la pena y argumentó no ser competente para modificar el fallo, siendo procedente la redosificación de la pena solo sí se tratare de un caso de favorabilidad por virtud de tránsito de leyes, situación que no ocurría. Agregó que revisada la sentencia del 3 de junio de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), se observó que al
sentenciado se le otorgó una rebaja de una tercera parte (1/3) ya que aceptó cargos en la audiencia preparatoria. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación 5 , mediante el cual solicitó la revocatoria del auto e insistió en la redosificación de la pena; así, reiteró los mismos argumentos, según los cuales no se le tuvo en cuenta su buen comportamiento, la carencia de antecedentes y su colaboración en aras de evitarle un desgaste a la administración de justicia. Además, afirmó haber aceptado cargos antes de .que iniciara la audiencia preparatoria y por ello consideró ser merecedor de una rebaja de la mitad (1/2) de la pena de la impuesta. ’ Folios 3436 ibídem.
Radicado: 1 5572-61-03-198-2012-82199-01
Procesado: Duban Ricardo Luna Ardila Delito:
Acceso Carnal Violento Agravado.Decisión: Confirma
CONSIDERACIONES
1. El artículo 38 numeral 7o de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, fijan la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 38 CPP. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...” “Artículo 79 Ley 600 de 2000. De los jueces de ejecución de penas y
debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...” “Artículo 79 Ley 600 de 2000. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una. ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal...” De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado.
2. En este caso, el señor D UBAN R ICARDO L UNA A RDILA pretende la redosificación de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), en fallo del 3 de junio de 2015, porque en su criterio, considera que el juez fallador vulneró su derecho al debido proceso al no rebajarle la mitad (1/2) a la pena impuesta, por haberse allanado a cargos en audiencia preparatoria.
Radicado: 1 5572-61-03-198-2012-82199-01
Procesado: Duban Ricardo Luna Ardila Delito:
Acceso Camal Violento Agravado.
Decisión: Confirma Según se observa, el condenado no pretende la redosificación de la pena conocasión a un evento de reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, que debido a una ley posterior deba aplicársele por favorabilidad; sino que discute la labor en la tasación de la sanción punitiva que fuera efectuada por el Juez de conocimiento al emitir la correspondiente sentencia.
El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación en primera instancia era en la etapa de juzgamiento; en segunda instancia, a través del recurso de apelación; o en casación, por medio del recurso extraordinario; y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada, clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado y lo pretendido no es una redosificación de pena, sino una revisión de la labor de dosificación punitiva que fuera efectuada por los jueces de instancia, se desestima la petición del sentenciado. En ese orden, como se anticipó, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto proferido el 23 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado
D UBAN R ICARDO L UNA A RDILA.Radicado: 1 5572-61-03-198-2012-82199-01
Procesado: Duban Ricardo Luna Ardila Delito:
Acceso Carnal Violento Agravado.
Decisión: Confirma
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuniqúese, cúmplase y devuélvase. MAlftÍEL fmnjjfl U l t l I M I l BARREIRO Magistrado Magistrada