TSDJ VVC SP - 157596000000 2017 00009 01-(01-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 157596000000 2017 00009 01-(01-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
,."
~RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
'[ JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
I SALA PENAL
I
Magistraido ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó la redosificación de la pené; Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas (E
Seguridad de Acacías, Meta.
LUIS FELIPE GÓMEZ VESCACondenado:
Delito: ~adicación:
Decisión: Aprobado: Homicidio agravado y otro
15759600000020170000901 Confirma Acta N.o O;(;Q Fecha 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS FELIPE GÓMEZ VESGA, contra el auto No. 1223 del 5 de junio de 2019, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 27 de marzo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso - Boyaca, en sentencia del 27 de noviembre de 20171 condenó al señor LUIS FELIPE GOMEZ VESGA, a la pena de 242 meses de prisión, como 'coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, 1 Folios 46 y s.s. Cuaderno Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación
15759600000020170000901 LUIS FELIPE GOMEZ VESGA Confirma fabricación, trá ICO,porte o tenencia de armas de fuego agravado y concierto para elinquir ( RaQicado 2D17-00009-00). 2.2Así mismo; por hechos ocurridos el 27 de marzo de 2015, fue ! condenado por jelJuzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Sogamoso, ~OyaCá,en sentencia de fecha 28 de agosto de 2018, a la pena de 5d.4 meses de prisión, al encontrarlo responsable de la i conducta punible de hurto agravado. (Radicado No 2017-00022 CUI i originario 2017 ¡00009 00). 2.3Por hechos acaecidos el 9 de junio de 2016, fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Duitamai Boyacá, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 20172, a la penaI de 72 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado (Radicado ~016-01220). 2.4Mediante providencia del 27 de noviembre de 2018, el Juzgado ,Segundo de Penas de Acacías, acumuló las tres penas señaladas. fijando como nuevo quantum punitivo en 331 meses de prisión. 2.5Por cuenta de la presente causa, el señor LUIS FELIPE GOMEZ
VESGA ha estado privado de la libertad.desde ell8 de mayo de 2017 a la fecha, actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta. 2.6Mediante auto No. 1223 del 5 de junio de 20193, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ~Meta, neqó la redosificación de la pena solicitada por LUIS FEUPE GOMEZ VESGA, por considerar que solo es posible la modificación dela pena en virtud del principio de favorabilidad con ocasión de un tránsito legislativo y que en este caso no aplica para el penado. 2 Folio 5 Cuaderno Centro de Servicios SPADuitama 3 Folios 47 ys:s. Cuaderno original J-2 EPMS de Acacias. Meta. 2-, 2.7Inconform con la decisión,' el sentenciado interpuso recurso de apelación", al e nsiderar que la pena impuesta debe ser redosificada bajo el princiPiolde favorabilidad, conforme a lasentencia C-01~ de la Corte eonstitufional de fecha ~4 de marzo de 2018, Magistrado Ponente Dra. 4ristina Pardo Schlesinger, que declaró exequible el I inciso final del fi\rt. 30 de la Ley 599 de 2000.
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación
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LUIS FELIPE GOMEZ VESGA
. Confirma 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20045, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el cinco (5) de junio de dos mi! diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de ejecución de penas puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia. / 3.3Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del e.p.p. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la seotencie",tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. ~Folio 50 ys.s. ibidem 5Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ,Auto del 2 de diciembre de 2008, Radic¡ldo 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 6 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de ur
fallo en firme. 3l. _' .'-- ~ Asunto:
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LUIS FELIPE GOMEZ VESGA Confirma Es de anotar que _de manera excepcional, los mencionados administradore de justicia pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del! . principio de favorabllidad, cuando debido a una ley posterior hubiereI lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción; de la sanción pénal: b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulación jurídicai de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer IUQar,debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de S$guridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria ~I momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. En éfecto, como lo dijo el a quo, al juez de ejecución de penas no le
es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos .de favorabilidad, cuando se' ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000,' siendo claro además que en virtud del artículo 41 de la Ley 906 de 2004, la competencia del Juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificación de la pena elevada por el condenado LUIS FELIPE GOMEZ VESGA, como quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas '4y Medidas de eguridad no ostenta competencia para modificar la sentencia im por el Juzgado fallador por cambio jurisprudencial.,
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación
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LUIS FELIPE GOMEZ VESGA
Confirma .',~ _. 3.5Ahora bi~n, el sentenciado pretende acceder al descuento establecido en $1inciso 40 artículo 30 de la Ley 599 de 2000, es decir, ique se le permita como coautor acceder a una rebaja de pena I exclusiva para Iel interviniente, pretensión que fundamenta en la! sentencia de la!Corte Constitucional C-015 del 14 de marzo de 2014,I sin embargo, contrario a lo expuesto por este, la mencionada,
jurisprudencia solo sentó de forma clara la diferencia jurídica entre la calidad de autor y de participe a la luz del papel del interviniente, y reiteró, que solo le es aplicable dicha rebaja a quienes realizan la conducta en calidad de autores de esta, pero no cumplen con las cualidades exigidas en los tipos penales como sujeto activo calificado (servidor público por ejemplo), por lo que se, excluye a les partícipes extraneus. 3.6Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 1223 del 5 de junio de 2019, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y IVledidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decld'ó negar la redosificación de la pena impuesta al señor LUIS FELIPE
GOMEZ VESGA.
En mérito de lo expuesto, fa Sala de Decisión Penal del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzqadc Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 5·_. Asunto:
Radicación: Condenado: Apelación Auto que negó redosificación
15759600000020170000901 LUIS FELIPE GOMEZ VESGA Decisión: Confirma - Meta en auto ~223del 5 dejunio de 2019, por las razones expuestas i en la parte moüva de esta providencia. 1 !I l SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE
:.~ •.J-; .AEL DARío TREJOS L6NDOÑO
ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
AUSENCiAJUSTlFcioA1
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada 6