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TSDJ VVC SP - 17001600006020080065401-(09-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 17001600006020080065401-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se efectuó reconocimiento de redención de pena en favor del condenado y se negó libertad por pena cumplida.

II. ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al condenado Gildardo Patiño Rendon, así:

Radicado 2008-00654. Por hechos ocurridos en el año dos mil siete (2007) le fue impuesta la pena de catorce (14) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, en sentencia proferida el siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, como autor penalmente

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Pena cumplida Gildardo Patiño Rendon Acceso carnal violento agravado

Decisión:

Aprobado: Confirma Acta No. 278 de 2022Radicado: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Condenado: Gildardo Patiño Rendon Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirmar

responsable de la conducta punible de acceso carnal violento agravado . Le fueron negados los subrogados penales.

El veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales confirma la decisión de primera instancia.

Radicado 2008-80230. Por hechos ocurridos entre el año dos mil tres (2003) y dos mil siete (2007) le fue impuesta la pena de ochenta (80) meses de prisión, en sentencia proferida el quince (15) de julio de dos mil diez (2010) por el Juzgado Penal del Circuito del Líbano - Tolima, como autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Le fueron negados los subrogados penales.

Por virtud de la acumulación el ejecutor le impuso a Gildardo Patiño Rendon la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión.

catorce años agravado. Le fueron negados los subrogados penales.

Por virtud de la acumulación el ejecutor le impuso a Gildardo Patiño Rendon la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta, mediante auto del veinticuatro (24) de febrero de dos mil vein tidós (2022), efectuó un reconocimiento de redención de pena a favor de Gildardo Patiño Rendon y negó la libertad por pena cumplida al sentenciado.

Sostuvo el a quo que Gildardo Patiño Rendon se encuentra privado de la libertad desde el dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008) hasta la fecha del auto impugnado, por manera que ha cumplido ciento sesenta y cuatro (164) meses y ocho (8) días físicos de la pena, más treinta y nueve (39) meses y dos (2) días de redención reconocida, para un total de doscientos tres (203) meses y diez (10) días, tiempo que aún no supera la pena impuesta de doscientos cuarenta (240) meses y diez (10) días de prisión.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisi ón, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria.Radicado: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Condenado: Gildardo Patiño Rendon Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirmar

Expresó que «se me niega la libertad por pena cumplida sin estudiarme la

Condenado: Gildardo Patiño Rendon Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirmar

Expresó que «se me niega la libertad por pena cumplida sin estudiarme la sentencia de mi proceso en el cual estoy sobrepasado de tiempo, porque hubo distorsión de mi proceso cuando quedó en apelación con una sentencia de 142 meses de prisión, fue la apelación, el cual el juez envío copias al Municipio del Líbano. Han cometido en mi proceso y en mi sentencia prevaricato con todo mi proceso, donde se encuentra denunciado el señor juez Dr. Luis Ramón Ardila Medina, en calidad de Juez Penal del Circuito del Líbano , donde hay una denuncia en contra de el por prevaricato por acción, donde la honorable Corte Constitucional tiene conocimiento del asunto.»

Aseguró que se le está violando su derecho al debido proceso por cuanto se están emitiendo dos condenas en una sola, pues a su juicio tan solo cometió un delito por el que fue sancionado dos veces, por manera que teniendo en cuenta tan solo una de ellas ya ha cumplido la pena impuesta.

V. DE LA REPOSICIÓN

El cuatro (4) de abril de dos mil veinti dós (2022) al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dispuso no reponer la decisión censurada, no obstante, le especificó al penado que el auto que dispuso la acumulación de penas no fue recurrido por lo que no puede discutir ahora su contenido.

Precisó que «en providencia de fecha 26 de agosto de 2019, ya el Despacho se pronunció sobre idéntica situación, esto es sobre la modifi cación a las

contenido.

Precisó que «en providencia de fecha 26 de agosto de 2019, ya el Despacho se pronunció sobre idéntica situación, esto es sobre la modifi cación a las sentencias que se profirieron en su contra por haberse juzgado dos veces por los mismos hechos, e incluso se le ilustró sobre los caminos que podría adelantar. Situación que también fue atendida por el Tribunal Superior de Ibagué, que en sede de tutela negó el amparo reclamado».

Finalmente, le indicó al penado que en virtud de la acumulación jurídica de penas no es posible fraccionar la pena acumulada, ni verificar el cumplimiento de cada una de ellas.Radicado: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Condenado: Gildardo Patiño Rendon Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirmar

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

6.2 . Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la libertad por pena cumplida a Gildardo Patiño Rendon.

6.3. Solución al problema jurídico y decisión

Desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada se mantendrá en su

de Acacías, al negar la libertad por pena cumplida a Gildardo Patiño Rendon.

6.3. Solución al problema jurídico y decisión

Desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada se mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad.

El a quo, en el auto recurrido sostuvo que Gildardo Patiño Rendon se encuentra privado de la libertad desde el dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008) hasta la fecha del auto impugnado -24 de febrero 2022 -, por manera que ha cumplido ciento sesenta y cuatro (164) meses y ocho (8) días físicos de la pena, más treinta y nueve (39) meses y dos (2) días de redención reconocida, para un total de doscientos tres (203) meses y diez (10) días.

Monto que dista de la pena acumulada finalmente impuesta, que corresponde a doscientos cuarenta (240) meses y diez (10) días de prisión.

Al respecto, ningún reproche puntual eleva el penado en el recurso interpuesto, pues su ataque se dirige contra las sentencias condenatorias acumuladas, como quiera que en su sentir fue condenado dos veces por el mismo hecho.Radicado: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Condenado: Gildardo Patiño Rendon Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirmar

Ante este panorama, en consonancia con el a quo encuentra la Sala que este no es el mecanismo, vía o herramienta judicial para discutir el aspecto que no comparte el sentenciado, dado que al encontrarse en firme las dos sentencias

Decisión: Confirmar

Ante este panorama, en consonancia con el a quo encuentra la Sala que este no es el mecanismo, vía o herramienta judicial para discutir el aspecto que no comparte el sentenciado, dado que al encontrarse en firme las dos sentencias acumuladas, así como el auto del veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) que decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al condenado Gildardo Patiño Rendon, el parámetro para valorar la pena cumplida es precisamente el establecido en dicho proveído, como acertadamente lo hizo el ejecutor, sin que se avizore el cumplimiento de la pena como se ref irió en los párrafos precedentes, por lo que su pretensión no está llamada a prosperar.

Finalmente, en expl ícita respuesta a los argumentos esbozados en el recurso , encuentra la Sala que la discusió n que pretende plantear en esta ocasión el recurrente ya ha sido zanjada en otros proveídos por el juez ejecutor, al punto que ha llegado el debate hasta la jurisdicción constitucional que por vía de tutela conoció de las discrepancias del penado con los d os fallos condenatorios, sin embargo, hasta el momento se mantienen vigentes y objeto de ejecución, lo que hace improcedente que sean discutidos en esta sede, pues se presume su acierto y legalidad.

Y para abundar en mayores consideraciones, advierte además la Corporación que la sentencia proferida el siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, como autor penalmente responsable de la conducta puni ble de acceso carnal violento agravado, lo fue

que la sentencia proferida el siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, como autor penalmente responsable de la conducta puni ble de acceso carnal violento agravado, lo fue por los hechos ocurridos e n el año dos mil siete (2007) cuando se trasladó a Manizales en compañía de la menor víctima, y por su parte el fallo proferido el quince (15) de julio de dos mil diez (2010) por el J uzgado Penal del Circuito del Líbano - Tolima, como autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado , hizo referencia a hechos ocurridos de manera previa al traslado a Manizales, escenario que desvirtúa la sanción de un mismo comportamiento en dos fallos diversos.

En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído.Radicado: 17001 60 00 060 2008 00654 01

Condenado: Gildardo Patiño Rendon Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirmar

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto proferido el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se negó la libertad por pena cumplida a Gildardo Patiño Rendon, por las razones expuestas en este proveído.

de Seguridad de Acacías, en el cual se negó la libertad por pena cumplida a Gildardo Patiño Rendon, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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