TSDJ VVC SP - 17380 3104 001 2003 07717 01-(05-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 17380 3104 001 2003 07717 01-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 17380 31 04001 2003 07717 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Penas de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Herminzul Giraldo López.
Delito: Homicidio agravado y otros: Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva.
Aprobado: Acta N. 11 8
Décisión: Confirma Fecha: 05 SE° 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso 'de apelación interpuesto por el sentenciado Herminzul Giraldo López contra el auto proferido el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ApaCías' - Meta.
II. ANTECEDENTES.
El treinta (30) de octubre de/dos mil tres (2003), el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada - Caldas condenó a Herminzul Giraldo López y otros a la pena principal de veinticinco (25) años y nueve (9) meses de prisión, al) encontrarlos responsables de lo S delitos de homicidio agravado, hurto cElificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego; por hechos ocurridos el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dos (2002).ad/cado: 17380 31 04 001 2001 07717 01.
fuego; por hechos ocurridos el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil dos (2002).ad/cado: 17380 31 04 001 2001 07717 01.
Procesado: Herminzul Giraldo. López.' Delito: Homicidio agravado y otro.
Adicionalmente, dispuso el pago a título de perjuicios materiales de setecientos mil pesos ($700.000) y morales en cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y como pena accesoria la inhabilitación para el ,y ejercicio.de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado'. L¿I anterior providencia fue confirmada en segunda instancia el treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales2; la que cobró ejecutoria el veintidós (22) de septiembre siguiente3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción penal el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíaS, que mediante auto del ocho (8) de julio de dos mil quince (2015), asumió el cenocimiento de la actuación4. El veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Giraldo López sc,licitó al Juzgado Tercero Ejecutór la aplicación por favorabilidad de la rebaja de la décima parte de la pena establecida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, todayez que se encuentra privado de la libertad desde el tres (3) de marzo de dos mil tres (2003), y la sentencia condenatoria fue emitida el treinta (30) de abril de ese mismo años.
975 de 2005, todayez que se encuentra privado de la libertad desde el tres (3) de marzo de dos mil tres (2003), y la sentencia condenatoria fue emitida el treinta (30) de abril de ese mismo años.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Herminzul Giraldo López la rebaja -de pena contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, al considerar que no reunía los requisitos exigidos, pues la sentencia proferida en contra de aquel cobró ejecutoria el veintidós Folio 1 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, Sentencias de Ira y 2da instancia: 2 Folio 43 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, Sentencias de Ira y 2da instancia. Folio 61, cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, Sentencias de Ira y 2da instancia. 4 Folio 2, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 103, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. 2Radicado: 17380 31 04 001 2003 07717 01.
Procesado: Herminzid Gira/do López.
Delito: Homicidio agravado y otro. (2.2) de septiembre de dos mil seis (2006), fecha posterior a la vigencia de la ley aludida6.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisióh, el sentenciado interpuso el recurso de apelación,
(2.2) de septiembre de dos mil seis (2006), fecha posterior a la vigencia de la ley aludida6.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisióh, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar, la providencia impugnada y en su lugar, conceder la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 20057. Señaló que, la sentencia condenatoria fue emitida el treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003), anterior al inicio de la vigencia de la Ley 975 de 2005, y no debe asumir la demora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en resolver el recurso de apelación interpuesto. Así mismo, adujo ,que cumple con los demás requisltos exigidos por la norma, por lo que con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional8 y la Corte Suprema Justicia9, impetró redo-sificar la sanción penal.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para -conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conforrhidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Folio 114 y SS, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 118 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Sentencia C — 370 de 2006.
Folio 114 y SS, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 118 y ss, cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Sentencia C — 370 de 2006. 9 Sentencia del 18 de octubre de 2005. MP. Marina Pulido de Barón 3Radicado: 17380 3.1 04 001 2003 07717 01.
Procesado: Herminzzil Gira/do López. ' Delito: Homicidio agravado y otro.
2. Del caso objeto de análisis.
Con fundamento en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, y la aplicación del principio de favorabilidad, el sentenciado Herminzul Giraldo:López solicitó la concesión de la rebaja del diez por ciento (10%) de la pena impuesta. Sobre el particular se debe señala)- que, en efecto, es viable aplicar por favorabilidad la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, tal como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de 3usticia10: "El reconocimiento de esa garantía es actualmente posible -precisa la Salapara aquellas personas condenadas antes de la vigencia de la ley 975 que no hayan reclamado dicha rebaja de pena, la cuál se justifica en los efectos hacia el futuro de la sentencia de inexequibilidad del artículo". En igual sentido, mediante sentencia C - 370 del 18 de mayo de 2006, la Corte Constitucional señaló11: "(...) En efecto, en virtud del principio de fávorabilidad puede aplicarse el beneficio de 'rebaja de pena a personas condenadas aunque lo soliciten con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Cabe
"(...) En efecto, en virtud del principio de fávorabilidad puede aplicarse el beneficio de 'rebaja de pena a personas condenadas aunque lo soliciten con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Cabe recordar, que si bien se puede presuponer que para la aplicación del mismo la persona que crea tener derecho al beneficio lo solicite al juez respectivo, no consagra dicha norma entre los requisitos para su procedencia, que dicha solicitud se presente dentro del término de vigencia de la norma, pues ella lo concede a las personas que al momento de entrar en vigencia la ley cumplan penas por Sentencia eje.cutoriada, salvo ciertos casos expresamente indicados (...)". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos ,para acceder a la rebaja de la décima parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, norma que establecía: I° Sentencia del 10 de agosto de 2006, radicado: 25705, M. Alfredo Gómez Quintero. 'I Sentencia T -815 de 21 de agosto de 2008, M. P. Clara Inés ,Vargas Hernándéz.Radicado., 17380 31 0400! 2003 07717 01.
Procesado: Herminzul Gira/do López.
Delito: Homicidio agravado y otro. "Artículo 70. Rebaja de penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriada, tendrán derecho a que SE les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados per delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y n¿l,rcotráfico".
SE les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúese los condenados per delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y n¿l,rcotráfico". "Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de‘ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el . buen compórtamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia,y sus acciones de reparación a las víctimas (...)" Ahora bien, el reconocimiento de la rebaja prevista en la mencionada norma, SE . encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos generales y específicos a los que se refirió la Corte Constitucional de la siguiente maneral2: "( ..) En efecto, en virtud de su potestad de configuración, el legislador dispuso un bE neficio de rebaja de pena, bajo ciertas condiciones que pueden ser agrupadas er dos conjuntos diferentes, las primeras, de carácter general y las demás específicas, de la siguiente 'manera:". "(3) Los requisitos generales para acceder a la rebaja de hasta el 10% de la pena, previs.ta en el artículo 70 de la ley 975 de 2005 son:". "( ) los destinatarios del beneficio son aquellas personas que se encontraran condenadas, con sentencia ejecutoriada, entre el 25 de julio de 2005 (fecha de er trada en vigor de la ley) hasta el 22 de julio de 2006 (fecha a partir de la ejecutoria de la sentencia que declaró inexequible el art. 70 por vicios de ' procedimiento), exceptuando a aquellos grupos desmovilizados a quienes se .les
ejecutoria de la sentencia que declaró inexequible el art. 70 por vicios de ' procedimiento), exceptuando a aquellos grupos desmovilizados a quienes se .les aplican las demás.disposiciones y rebajas contenidas en la ley 975 de 2005 (...)". En ese orden, respecto de los presupuesto generales, se requiere que la, sentencia proferida en contra del sentenciado hubiese cobrado ejecutoria para el inicio de la vigencia de la Ley 975 de 2005; luego, no asiste razón al 12 !;entencia T:815 del 21 de agosto de 2008, MP. Clara Inés Vargas Hernández. 5Radicado: 17380 31 0:1 001 2003 07717 01.
Procesado: Herminzul Giraldo López.
Delito: Homicidio agravado y otro. recurrente, al afirmar que tiene derecho al aludido beneficio, dado que en su caso, la ejecutoria e produjo el veintidós (22) de septiembre dedos mil SeiS (2006), esto es, con posterioridad a la vigencia de la aludida normatividad13.
Le anterior, permite concluir que al no cumplirse este presupuesto, surge improcedente la aplicación de la Ley 975 de 2005, sin que sea necesario verificar el cumplimiento de los requisitos específicos. En lo que respecta a las decisiones' proferidas por la Sala Penal de la ,CorteSuprema de Justicia y la Corte Constitucional", que citó el peticionario se advierte que no constituyer) fundamento para acceder a la solicitud pl3nteada, pues se relacionanIcon la posibilidad de aplicar favorablemente la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, pero es, claro que los requisitos exigidos para acceder al beneficio, incluyen que
pl3nteada, pues se relacionanIcon la posibilidad de aplicar favorablemente la rebaja punitiva contemplada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, pero es, claro que los requisitos exigidos para acceder al beneficio, incluyen que la sentencia condenatoria se encuentre ejecutoriada antes del inicio de la vigencia de dicha normatividad. Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión del veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emitido por hzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues 'no concurren los requisitos para conceder la rebaja punitiva contemplada en el artículó 70 de la Ley 975 de 2005. .En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior. del Distrito Judicial de Villavicencio, 13 'Ver sentencia del 10 de agosto de 2006, radicado: 25705, Mp. Alfredo Gómez Quiritero. "Las expresiones "cumplan pena", "pena impuesta", "sentencias ejecutoriadas" y "condenado" utilizadas en la redacción de la norma y conforme al lenguaje jurídico propio, no dejan duda alguna que la rebaja de la pena preVista en el artículo 70 precede únicamente para las personas que al 25 de julio de 2005 —fecha de la vigencia de la leyse hallaban del.contando pena en virtud de una sentencia que había hecho tránsito a-cosa juzgada material". (...) Luego si la disposición se refiere a "sentencias ejecutoriadas" su campo de aplicación no puede cobijar' a los procesados por delitos cometidos antes de la vigencia de la ley 975 de 2005 y respecto de los cuales no existía un fallo en firme que los declarara penalmente responsable de ellos".
delitos cometidos antes de la vigencia de la ley 975 de 2005 y respecto de los cuales no existía un fallo en firme que los declarara penalmente responsable de ellos". "11entencia C — 370 de 2006, del 18 rhayo de 2006. Tv1P. Manuel José Cepeda Espinosa; Sentencia Radicado 24 96 de 2005, del 18 de octubre de 2005. MP„ Marina Pulido de Barón. 6Radicado: 17380 31 04 001 2003 07717 01.
Procesado: HerniinzidGiraldo López.
Delito: Homieidio agravado y otro.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó a Herrninzul Giraldo López la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, de acuerdo con los motivos expuestos.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso .alguno. Notifíquese y cúmplase, PATRICIA RODRI -GUEZ -TORRES Magistrada )()
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
- Magistrado
OEL DARÍO TRUCO LONDONO
Magistrado