TSDJ VVC SP - 176536106867 2014 80139 01-(29-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 176536106867 2014 80139 01-(29-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de
Acacías.
Sentenciado: José Guillermo Arango Galvis.
Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Alzada: Negó redosificación de pena
Aprobado: Acta No. 159.
Decisión: Confirma.
Fecha: 29 de octubre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Guillermo Arango Galvis, contra el auto proferido el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el Juzgado Penal del Circuito de Salamina – Caldas, mediante sentencia del treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) , condenó a José Guillermo Arango Galvis por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado a la pena de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y multa de tres punto cinco (3.5) salarios mínimos legales mensualesRadicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
la pena de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y multa de tres punto cinco (3.5) salarios mínimos legales mensualesRadicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
Sentenciado: José Guillermo Arango Galvis.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
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vigentes; por hechos sucedidos el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).
Igualmente, le impuso como pena acce soria inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia – Quindío que mediante auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), asumió el conocimiento de la actuación2.
Luego, debido a que Arango Galvis fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la actuación correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, que avocó conocimiento en auto del catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)3.
El veinticuatro (24 ) de enero de dos mil veinte (2020) , Arango Galvis solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello4.
solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello4.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En decisión del diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó por improcedente a José Guillermo Arango Galvis la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía con los parámetros establecidos
1 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito de Salamina Caldas. 2 Folio 21 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Armenia – Quindío. 3 Folio 1 del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías – Meta. 4 Folios 66 y ss. Ibídem.Radicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
Sentenciado: José Guillermo Arango Galvis.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
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en la Ley 1826 de 2017, en razón a que el delito por el que fue sentenciado no se encontraba incluido en dicha ley5.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017.
Señaló que en su caso, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que contempla una disminución de la pena cuando se aceptan los cargos, sin que deba considerarse que el delito por el que fue condenado no se encuentra relacionado en dicha norma, tal como lo señala la jurisprudencia en aplicación de los principios de igualdad y favorabilidad6.
En consecuencia, el Juzgado ejecutor concedió el recurso de apelación7.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 d e la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
5 Folio 69 y ss. del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 6 Hizo referencia a la sentencia del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, STP14140 -2018 de la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 86 ibídem.Radicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
Sentenciado: José Guillermo Arango Galvis.
Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia. 7 Folio 86 ibídem.Radicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
Sentenciado: José Guillermo Arango Galvis.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
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2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por José Guillermo Arango Galvis, advierte la Sala que pretende se redosifique la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación al principio de favorabilidad.
Inicialmente, se debe aclarar al recurrente que, tal como lo indicó el a quo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)8, moduló lo expuesto en el fallo del treinta y uno (31) de octubre de 2018, por la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de dicha Corporación9, e indicó:
“En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para delitos distintos de los enlistado en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”.
Aclarado lo anterior, esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley
parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”.
Aclarado lo anterior, esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, qu e preceptúa:
“Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:
Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P.
Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), A ctos de Discriminación u
8 Radicado No. 52535. 9 Radicado No. 101256.Radicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
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Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo
hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312).
En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último.
Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo”.
En el caso, se tiene que José Guillermo Arango Galvis en sentencia del
actuación se regirá por este último.
Parágrafo. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo”.
En el caso, se tiene que José Guillermo Arango Galvis en sentencia del treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado consagrado en el inciso segundo del artículo 376 y articulo 384 del Código Penal10; delito que no se encuentra entre los punibles de ap licación de la Ley 1826 de 2017.
Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada.
10 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito de Salamina Caldas.Radicado: 17653 61 06 867 2014 80139 01.
Sentenciado: José Guillermo Arango Galvis.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Confirma r la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) , en el que negó a José Guillermo Arango Galvis la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.
Arango Galvis la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado