TSDJ VVC SP - 180013104002 2007 00067 01-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 180013104002 2007 00067 01-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
1 95 actr.X
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio, Meta Condenado: ARLES GUARACA GARCÍA Delito: Extorsión y rebelión Radicación: 18001-31-04-002-2007-00067-01
Decisión: Co9Ma Aprobado: Ac'tal ¡Mb , Fecha: " 2018 1 — ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado ARLES GUARACA GARCÍA, contra el Auto No. 1178 de fecha 13 de septiembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le negó la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 G del C.P. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 22 de julio de 2004, el señor ARLES GUARACA GARCÍA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia — Caquetá, en sentencia del 14 de noviembre de 2013, a la pena principal de 168 meses de prisión y multa de 650 S.M.L.M.V. como responsable de los delitos de extorsión y rebelión.
Por cuenta de este proceso el penado ha estado privado de la libertad en dos
principal de 168 meses de prisión y multa de 650 S.M.L.M.V. como responsable de los delitos de extorsión y rebelión. Por cuenta de este proceso el penado ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, así: del 23 de julio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005 (10 meses 13 días); y del 27 de febrero de 2014 a la fecha. Actualmente seRadicación: 18001-31-04-002-2007-00067-01 Asunto Apelación auto niega prisión domiciliaria
Condenado: ARLES GUARACA GARCÍA Decisión: Confirma encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2.2El 13 de septiembre de 2018,1 el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien vigila la pena, resolvió negar la prisión domiciliaria solicitada por el condenado GUARACA GARCÍA, en razón de que uno de los delitos por el cual fue condenado (extorsión), se encuentra excluido para la aplicación del artículo 38 G del C.P. adicionado por la Ley 1709 de 2014. 2.3Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación2, indicando que el juez de primera instancia pasó por alto el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, el cual indica que el contenido del artículo 68 A del C.P. no se aplica para conceder la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del C.P. por lo que concluye también el penado que el delito por el cual fue condenado no se
2014, el cual indica que el contenido del artículo 68 A del C.P. no se aplica para conceder la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del C.P. por lo que concluye también el penado que el delito por el cual fue condenado no se encuentra excluido para el beneficio de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal; sostiene el censor que el juez de penas le negó el sustituto de la prisión domiciliaria por aplicación del artículo 68 A del Código Penal, y que en su caso no se debe tener en cuenta la exclusión propia del artículo 38G. 2.4Negada la reposición en Auto No. 1348 del 12 de octubre de 2018,3 la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala plantea como problema jurídico, si el sentenciado para acceder al sustituto de la prisión domiciliaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38G del C.P. en concordancia con el artículo 38B del C.P. 1 Folios 213-215 cuaderno J 30 EPMS de Villavicencio 2 Folios 217-224 ibídem 3 Folios 228-230 ibídem 2Radicación: 18001-31-04-002-2007-00067-01 Asunto Apelación auto niega prisión domiciliaria
Condenado: ARLES GUARACA GARCÍA Decisión: Confirma 3.2Se tiene que la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G,
(adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014), resulta benéfica en
Decisión: Confirma 3.2Se tiene que la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G,
(adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014), resulta benéfica en cuanto al requisito principal para el condenado de haber cumplido la mitad de la condena, pero la misma norma también exceptúa varios delitos para conceder el beneficio, dentro de los cuales se encuentra la "la extorsión". 3.3En consecuencia, ninguna favorabilidad puede predicarse para el caso objeto de análisis, toda vez que para el condenando le está vedado acceder al sustituto de la prisión domiciliaria de que trata el art. 38G del C.P. por expresa exclusión legal contemplada el mismo artículo. De igual forma, no le es favorable al sentenciado lo dispuesto en el artículo 38 del C.P. antes de ser adicionado por la Ley 1709 de 2004, dado que esta disposición consagraba, como requisito objetivo para la procedencia de la prisión domiciliaria, que la sentencia se hubiera impuesto por una conducta punible cuya pena mínima fuera de cinco de años o menos, y para el caso en concreto, el delito de extorsión consagra una pena mínima de 12 años de prisión. Es importante señalar que el apelante se equivoca al interpretar que la negativa de la concesión de la prisión domiciliaria (artículo 38G del C.P.), surgió de la aplicación del artículo 68A del C.P., cuando en realidad el beneficio se negó porque el articulo 38G del C.P. excluye de manera directa el delito por el cual está condenado. 3.4De otra parte al parecer lo que pretende el sentenciado es crear una especie de tercera ley, tomando de cada norma que regula la prisión
delito por el cual está condenado. 3.4De otra parte al parecer lo que pretende el sentenciado es crear una especie de tercera ley, tomando de cada norma que regula la prisión domiciliaria lo que le favorece, situación que no es admisible, pues la Corte Suprema de Justicia ha trazado una línea jurisprudencial al respecto, así: "Es evidente que la mezcla parcial de los artículos 38 de la Ley 599/2000 y 23 de la Ley 1709/2014, como lo propone el recurrente, implica la creación de una tercera disposición para regular un mismo instituto jurídico, como es el subrogado de la prisión domiciliaria. Esa posibilidad, que fue expresamente denegada por el Tribunal ante la petición de aquél, ha sido también rechazada por esta Corte como uno de los desarrollos posibles del principio de favorabilidad penal, entre otras, en la SP51072017, rad. 47974. 3A RO RIGUEZ TORRES Radicación: 18001-31-04-002-2007-00067-01 Asunto Apelación auto niega prisión domiciliaria
Condenado: ARLES GUARACA GARCÍA Decisión: Confirma En igual sentido, se ha indicado en las siguientes decisiones: SP8290-2017, rad. 42176; SP, mar. 12/14, rad. 42623; SP, abr. 2/14, rad. 43209; y en el AP8309-2016, rad. 48616.'4 3.5Corolario de lo expuesto, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio será confirmada, por cuanto la negativa de conceder al condenado ARLES GUARACA GARCÍA la prisión
3.5Corolario de lo expuesto, la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio será confirmada, por cuanto la negativa de conceder al condenado ARLES GUARACA GARCÍA la prisión domiciliaria a que hace referencia el artículo 38G del Código Penal (adicionado por la Ley 1709 de 2014), se encuentra ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en Auto No. 1178 del 13 de septiembre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
OEL DARÍO TREJOS L DONO
Magistrado Magistrada ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 4 Sentencia del 29 de agosto de 2018, radicado 52021, M.P. José Luis Barceló Camacho 4