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TSDJ VVC SP - 180013107002 2007 80056-(09-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 180013107002 2007 80056-(09-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA, PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo Alzada:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 18001 31 07 002 2007 80056 01.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aca‘cías> Meta. Luis Carlos Guzmán Camelo. Secuestro extorsivo y otros. Negó redosificación y permiso de 72 horas. Confirma Acta No. 183. 9 de diciembre de 2020.

• L LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Luis Carlos'Guzmán Camelo contra el auto proferido el tres (3) de octubre de dos mil, diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

II. ANTECEDENTES.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá, en sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), condenó a Luis Carlos Guzmán Camelo a la pena de doscientos setenta (270) meses de prisión y multa de tres mil (3000) salario mínimo legal mensual vigente, al hallarlo responsable de los delitos de secuestro extorsivo; hurto calificadoRadicado: 18001 31.07 002.2007 80056 01.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Camelo.

Delito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Camelo.

Delito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma. y porte de armas de fuego; hechos ocurridos el dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007)1.

Así mismo, le fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por él término de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior decisión, el defensor interpuso recurso de apelación ante la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Florencia que en decisión del veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), fue declarada desierto2. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), asumió el conocimiento de la actuación3. El veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta, en aplicación del principio de favorabilidad, para lo cual aportó, entre otros documentos, concepto favorable para la concesión del permiso para salir del establecimiento penitenciario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas4.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), negó la solicitud de redosificación de la pena pretendida por el sentenciado, con

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), negó la solicitud de redosificación de la pena pretendida por el sentenciado, con fundamento en que únicamente se encuentra faculta-do para tal fin, en Folio 58 y 59 del cuaderno del Juzgado Conocimiento. Folio 73 ibídem. Folio 2 del cuaderno I del Juzgado Ejecutor. Folio 76 y 77 del cuaderno II del Juzgado Ejecutor. 2Radicado: 18001 31 07 002 2007 80056 01.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Camelo.

Delito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma. aplicación del principio de favorabilidad cuando se presente una ley posterior, tal como lo dispone el artículo 38 de la Ley 906 de 2004.

Agregó que, en este evento no se presentaba una sucesión de leyes en el tiempo que resulte favorable a los intereses del penado y en cambio, advertía que lo pretendido era que se tasara nuevamente la pena impuesta por el Juzgado de conocimientó, lo cual resultaba improcidente, toda vez que la sentencia condenatoria se encontraba en firme y ejecutoriada, lo que igualmente atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Puntualizó que la sentencia C-015 de 2018, hace referencia a la constitucionalidad del artículo 30 del Código Penal én lo relacionado con la Tia que corresponde al interviniente, esto es, a aquellos coautores que no reúnen el requisito de sujeto activo calificado. De otro lado, frente al permiso para salir del establecimiento penitenciario

Tia que corresponde al interviniente, esto es, a aquellos coautores que no reúnen el requisito de sujeto activo calificado. De otro lado, frente al permiso para salir del establecimiento penitenciario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, manifestó que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 26, excluyó de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes hubiesen sido condenados, entre otros, por el delito de secuestro extorsivo; prohibición aplicable al solicitante, razón por la que negó su . . concesión.

IV. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, Luis Carlos Guzmán Camelo interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que impetró "estudia nuevamente" la solicitud de redosificación "favorable". Adujo que solicitaba la redosificación con base en una ley posterior a la sentencia condenatoria; por ende, en consonancia en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 9G6 de 2004, el juez ejecutor era competente para emitir pronunciamiento.Radicado: 18001 3/ 07 002 2007 80056 01.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Camelo. - Delito: Secuestro extorsivo v otros.

Decisión: Confirma.

Manifestó que el director del centro de reclusión mediante oficio del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dio concepto favorable para el permiso para salir del centro carcelario, en razón de su buen comportamiento y adecuado proceso de resocialización5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Aculas mediante auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil

buen comportamiento y adecuado proceso de resocialización5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Aculas mediante auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la decisión impugnada, al reiterar los argumentos expuestos en el proveído recurrido6. y. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. De la competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 5.2. Del caso objeto de análisis. En el caso, Luis Carlos Guzmán Camelo solicitó se revoque el auto emitido el tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado ejecutor y en su lugar, se redosifique la pena impuesta con base en la sentencia C015 de 2018, al igual que se le conceda el permiso para salir del establecimiento penitenciario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas. 5 Folio 105 y ss. ibídem. 'Folio 112 y ss. ibídem. 4Radicado.: 18001 31 07 002 2007.80056 01.

Procesado: . Luis Carlos Guzmán Camelo.

Ddito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma.

Como son varios los argumentos expuestos por el recurrente, la Sala los abordará de manera separada. 5.2.1. De la redosificación de la pena.

Ddito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma.

Como son varios los argumentos expuestos por el recurrente, la Sala los abordará de manera separada. 5.2.1. De la redosificación de la pena. De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifiqye la pena impuesta con fundamento en la sentencia C-015 de 2018, en cuanto afirma que resulta aplicable en su caso. Al respecto, el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que "debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal". Luego, los Jueces de Ejecución de Penas solo tienen 9:impetencia para redosificar la sanción cuando con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado. En tales circunstancias, debe señalarse que si Guzmán Camelo no estuvo conforme con el monto de la sanción penal debió plantear su inconformidad en sede de segunda instancia o én casación y no proceder a ello, luego de la ejecutoria de la sentencia. De otro lado, advierte la Sala que la sentencia C-015 de 2018, no se tradujo en un cambio jurisprudencial, pues reiteró la postura en relación con el descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se

descuento punitivo de una cuarta (1/4) parte de la pena aplicable para el interviniente que concurra con el autor calificado, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, situación que no se ajusta al caso en concreto, pues GuzmáruCamelo fue condenado en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo atenuado y hurto calificado y agravado. 5Radicado: 18001 31 07 002 2007 80056 01. , Procesado': Luis Carlos Guzmán Camelo.

Delito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma.

Con este panorama, no resulta procedente la solicitud de. redosificación de la pena impuesta al sentenciado en la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá, debido a que no existe una ley favorable al procesado. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Salano acogerá los planteamientos del sentenciado y como consecuencia, confirmará, en este aspecto, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y' Medidas de Seguridad Acacías - Meta. 5.2.2. Del permiso para salir del centro carcelario por un término de hasta setenta y dos (72) horas. De otro lado, el 'sentenciado Luis Carlos Guzmán Camelo solicita la revocatoria del auto objeto de alzada y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas.

revocatoria del auto objeto de alzada y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar n la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. no tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No -registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.Radicado: 18001 31 07 002 2007 80056 01.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Camelo. ' Delito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: Confirma.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo dé Disciplina.

Ahora bien, el a quo negó el beneficio impetrado al señalar que se encontraba excluido por el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, para quienes hubiesen sido condenados por el delito \de secuestro extorsivo; norma que

Ahora bien, el a quo negó el beneficio impetrado al señalar que se encontraba excluido por el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, para quienes hubiesen sido condenados por el delito \de secuestro extorsivo; norma que sobre el particular establece: "Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán súbrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco ala prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá ligar a. ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colabdración consagrados en el código de procedimiento penal, siempre que ésta sea eficaz". (Negrillas fuera de texto). Sobre el particular, se advierte de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1121 de 2006, que dicha normatividad empezó a regir, a partir de su promulgación, esto es, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006). Para determinar si la anterior prohibición es aplicable en el caso, es necesario establecer la fecha de los hechos por los que fue cbndenado el peticionario, esto es, si son posteriores al veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006). De acuerdo con la revisión de las diligencias, los hechos por los que fue

peticionario, esto es, si son posteriores al veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2006). De acuerdo con la revisión de las diligencias, los hechos por los que fue condenado Guzmán Camelo tuvieron ocurrencia el dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), cuando en compañía de otros tres sujetos, secuestraron a dos personas y exigieron por su,liberación cincuenta millones 7Radicado: 18001 31 07 ()02 2007 80056 01.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Camelo.

Delito: Secuestro extorsivo v otros.

Decisión: Confirma. de pesos (50'000.000); por lo que luego de la investigación se produjo su captura y judicialización7.

Con el anterior recuento, es evidente que la prohibición contemplada en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, es aplicable en el caso, pues la conducta por la que fue juzgado y sentenciado Guzmán Camelo se perpetró en vigencia de dicha normatividad. De otro lado, resulta pertinente aclarar que no se ha expedido con posterioridad norma que resulte favorable al sentenciado. Al respecto ha reiterado recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutelas: "Entonces, la postura de esta Corporación se resume así: (i) entre el 29 de enero de 2002 y el 10 de enero de 2005, las prohibiciones del artículo 11 de la Ley 733 de 2002 tenían plena vigencia; (Ji) luego de un periodo sin restricciones en materia de concesión de beneficios para los delitos allí enlistados, las mismas volvieron a

de 2002 tenían plena vigencia; (Ji) luego de un periodo sin restricciones en materia de concesión de beneficios para los delitos allí enlistados, las mismas volvieron a operar el 29 de diciembre de 2006, cuando entró a regir la Ley 1121, cuyas disposiciones son jurídicamente compatibles con las incorporadas sobre la materia por la Ley 1709 de 2014". Con el antérior panorama, como opera la prohibición contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que no permite conceder beneficios administrativos a quienes incurran en la conducta punible de secuestro extorsivo, que es precisamente, por la que se procede en este evento, resulta inane efectuar un estudio sobre la concurrencia de los demás requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penaí, Folio 38 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Sentencia de tutela del 21 de enero de 2020, STP527-2020, Radicación: 10.8473. 8Radicado: 18001 31 07 002 2007 80056 01.

Procesado: Luis Carlos Guzmán Canelo.

Delito: Secuestro extorsivo y otros.

Decisión: . Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar el auto del tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por los argumentos expuestos en la parte Motiva.

Primero. Confirmar el auto del tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por los argumentos expuestos en la parte Motiva. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

JOEL DARÍO TRE3OS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA •

Magistrada 9

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