TSDJ VVC SP - 180016000 53 2011 01734 01-(03-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 180016000 53 2011 01734 01-(03-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de ColombiaRama JudicialTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA PENALMagistrado PonenteAlcibíades Vargas Bautista.Aprobado Acta No. 137 .Villavicencio, 3 de octubre de 2019.Auto: Segunda InstanciaRadicado: 18001 60 00 553 2011 01734 01Condenado: Carlos Andrés Cabrera LinatelDelito: ' Homicidio y otroASUNTO>Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CARLOSANDRÉS CABRERA LINATEL, contra el auto del 5 de febrero de 2019proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y -Medidas deSeguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se niega revocar acta del.- INPEC.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ócurridos el 24 de diciembre de 2011', mediantesentencia del 31 de enero de 2013, del Juzgado Tercero Penal delCircuito de Florencia - Caquetá, Carlos Andrés Cabrera Linatel fuecondenado a la pena de 28 años de prisión, por el delito de homicidio enconcurso con porte ¡legal de armas. - El 5 de agosto de 20137, el Tribunal Superior de Distrito Judicial deFlorencia (Caquetá) modificó la condena de primera instancia y le impuso24 años de prisión.. o |
- El 5 de agosto de 20137, el Tribunal Superior de Distrito Judicial deFlorencia (Caquetá) modificó la condena de primera instancia y le impuso24 años de prisión.. o | a Folio 198 y ss. del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia - Caquetá.? Folio 11 y ss..del c.o. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia - Caquetá.Apelación auto que negó revocar acta del INPECRadicado: 18001 60 00 553 2011 01734 01Condenado: Carlos Andrés Cabrera LinatelDelito: Homicidio y otroDecisión: Se abstienePor este proceso ha estado privado de la libertad en dos oportunidades,la primera desde el 20 al 21 de febrero de 2012, y la segunda desde el 13.de marzo de 2012 hasta la fecha.2. El 29 de enero de 2019, el condenado solicitó ante el Juzgado Primerode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que se.revocara el Acta N° 148 — 043 — 2018 de fecha 14 de ‘septiembre de2018, por. medio de la cualel EPC de Acacías clasificó en fase de altaseguridad al penado, al considerar que por cumplir con todos y cada unode los requisitos era merecedor de un ascenso a la fase de medianaseguridad. | ,3. Mediante auto del 5 de febrerode 2019, el a quo negó la solicitud de —revocatoria, al considerar que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de| Seguridad no es competente para verificar la legalidad de los actosadministrativos que expiden las autoridades penitenciarias en uso de suscompetencias y funciones. |
4. Inconforme con la decisión”, el 12 de febrero de 2019, el condenadointerpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, por considerar‘que el a quo desconoció el artículo 42 de la Ley 1709 de 2014, que le daal juez de EPMS la competencia. para conocer de las peticiones que losinternos o sus apoderados formulen en relación al reglamento interno ytratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficiosque afecten la ejecución de la pena.
5. El a quo “mediante auto del 22 de febrero de 2019, mantuvo sudecisión y concedió el recurso de apelación. 3 Folio 97 y ss. del c.o. del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias15 (Meta)4 Folio 104 y ss. Ibidem.> Folio. 109 y ss. Ibidem.$ Folio 225 y ss., Ibídem.Apelación auto que negó revocar acta del INPECRadicado: 18001 60 00 553 2011 01734 01Condenado: Carlos Andrés Cabrera LinatelDelito: Homicidio y otro -Decisión: Se abstieneCONSIDERACIONES1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004’, esteTribunal es competente para conocer del recurso de apelacion toda vezque el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecucionde Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), perteneciente aeste distrito judicial.
2. La Sala se abstendra de resolver de fondo el presente asunto, porcuanto el a quo no decidió de fondo, conforme lo consagrado en elnumeral 4° del artículo 51 de la Ley 65 de 1993. | La competencia de los jueces: de ejecución de penas y medidasdeseguridad no están definidas únicamente los: artículos 38 de la Ley 906de 2004 y 79 del Acuerdo del INPEC 011 de 1995, sino en las demásregulaciones que así lo dispongan, como es el numeral 4° del artículo51 del Código Penitenciario y Carcelario, que señala: - “Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas deseguridad. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,además de las funciones contempladas en el. Código de |Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:4. Conocer delas peticiones que los internos o apoderados formulenen relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario encuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecuciónde la pena.” : Esta disposición señala expresamente que los jueces de EPMS tienencompetencia para conocer de las peticiones referidas a la ejecución de lapena de los condenados de acuerdo con el tratamiento penitenciarioconsagradoen el Título XIII, artículo 142 y siguientes del CódigoPenitenciario y Carcelario. i
i 7 Procedimiento aplicado:al caso.8 Mediante el cual se expide el reglamento general al cual se sujetaran los reglamentos internos de los EPC.Apelación auto que negó revocar acta del INPECRadicado: 18001 60 00 553 2011 01734 01Condenado: Carlos Andrés Cabrera LinatelDelito: Homicidio y otroDecisión: Se abstieneEnel presente caso, la decisión de mantener al interno Cabrera Linatel enfase de alta seguridad, afecta la: ejecución de su pena en lo relativo a laobtención de derechos y beneficios, pues para acceder a estos; elcondenado debe estar en fase de mediána seguridad, por ello la ley) otorga a los jueces de EPMS competencia sobre estas determinacionesdel INPEC como encargado de ejercer la vigilancia, custodia, atención ytratamiento de las personas privadas de la libertad”. De manera que elaquo debió decidir de fondo sobre la solicitud del interno. — o,Entmérito de lo expuesto, el Tribunal superior del Distrito Judicial deVillavicencio, en Sala de Decisión Penal,
: RESUELVE:
1. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra elauto del 5 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negórevocar acta del INPEC. En su lugar, DEVOLVER al juzgado de origen paraque resuélva de fondo la petición del condenado CARLOS -ANDRÉSCABRERA LINATEL.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase. Oo)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTAOo 7 - Magistrado o ICA RODRÍGUEZ TORRES x EL DARIO TREJOS ONDOÑOMagistrada | e - Magistrado ? Artículo 1° del Decreto número 4151 de 2011.