TSDJ VVC SP - 180016000 553 2007 80383 01-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 180016000 553 2007 80383 01-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL,
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 18001 60 00 553 2007 80383 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Y
Medidas de Seguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Motivo Alzada: Negó redosificación.
Aprobado: Acta N. 145. '
Decisión: Confirma.
Fecha: 8 de noviembre de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Arbey Burbano Ortiz contra el auto proferido el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas-y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta en aplicación de la Le;/ 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia - Caquetá condenó a Arbey Burbano Ortiz, en razón del allanamiento a los cargos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, aRadicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Delito: Hurto caltfiado yagravado y otros.
Decisión: Confirma.
Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Delito: Hurto caltfiado yagravado y otros.
Decisión: Confirma. la pena principal de cien (100) meses de prisión, por hechos ocurridos el veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).
Así mismo, como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por, el mismo término de la pena principal y ordenó el decomiso del arma de fuegol. La anterior providencia fue confirmad á por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en decisión del dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)2. El treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia condenó a Burbano Ortiz a la pena principal de cuarenta y un (41) años y ocho. (8) meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en concurso material homogéneo; hechos sucedidos el veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007). De igual forma, como pena accesoria le impuso inhabilitación para el ejerticio de derechos y funiones públicas por veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3. Dicha sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en decisión del , veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008)4. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la 'sanciones el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en
veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008)4. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la 'sanciones el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), asumió el conocimiento de la actuacións. CD No. 2. Record audiencia lectura de fallo del 13 de mayo de 2008. Folio 15. cuaderno 1 del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 14 y ss, cuaderno sin nomenclatura. Folio 11 y 12, cuaderno sin nomenclatura Folio 19. cuaderno 1 del Juzgado de Ejecuciónde Penas.Radicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Delito: Mirto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
Posteriormente, la aludida autoridad judicial en proveído del catorce (14) de julio de dos mil oncé (2011), acumuló las penas impuestas en cuarenta y nueve (49) años y cuatro(4) meses de prisión6. El veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Burbano Ortiz solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena fijada por el allanamiento a los cargos de hurto calificado y agradado, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requjsitos para ello7.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del seis (6) de marzo del dos mil diecioch‘o (2018), el Juzgado 'Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del seis (6) de marzo del dos mil diecioch‘o (2018), el Juzgado 'Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó a Arbey Burbano Ortiz la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues los hechos por los que fue condenado fueron anteriores a la entrada en vigencia de la norma aludida8.
IV. RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada-y en su lugar, cónceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, dado que la aludida norma generó efectos punitivos favorables de forma retroactiva9. ' Folio 78 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas. 'Folio 8 y 9, cuaderno II del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 15 y 16, cuaderno II del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 183. 184 y 185, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. , 3 1'Radicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
- Procesado: Arley Burbano Ortiz.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el seis (6) de marzo de dos mi dieciocho
Decisión: Confirma.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el seis (6) de marzo de dos mi dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución sde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con 'el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Arbey Burbano Ortiz solicitó revocar el auto emitido el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 . de 2017; que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 dé 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:. Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111., 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P.
Artículo 134A), Hostigamiento '(C. P. Artículo 1348), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P.
Artículo 134A), Hostigamiento '(C. P. Artículo 1348), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); . , hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo••Radicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
Procesado: Arhey Burbano Ortiz.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma. - 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo
250A); administración desleal (C. 'R. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información ,y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos,. morales de autor (C. P. artículo 270); violación de deréchos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva
privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica. el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los.delitos contemplados en el presente artículo". En el caso,, se evidencia que Burbano Ortiz fue condenado el trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), luego de aceptar los delitos de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 y 241, numerales 5, 9 y 10), en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. En ese orden, inicialmente debe señalarse que de los anteriores delitos el único incluido en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, es el hurto calificado y agravado; lo que implica que en relación con el otro punible no es aplicable la norma en mención. No obstante, no surge posible acceder a la redosificación de la pena por el allanamiento al cargo de hurto calificado y agravado efectuado por. Burbano Ortiz, pues el Juez de conocimiento al momento de tasar la sanción 5Radicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
- Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Ortiz, pues el Juez de conocimiento al momento de tasar la sanción 5Radicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
- Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Delito: Hurto calificado y agravado )) otros.
Decisión: Confirma. concedió la rebaja Punitiva del cincuenta por ciento (50%) y por ende, no hay lugar a aplicar rebaja adicionan°.
De otro lado, frente a la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia el treinta (30) de abril de dosmil ocho (2008), por el delito de homicidio agravado, se tiene que este tipo no se encuentra entre los punibles que cobija la Le/y 1826 de 2017, y por lo tanto, surge innecesario continuar con el análisis de la redosificación solicitada. Finalmente, debe señalar la Sala que no comparte la tesis, esgrimida por el a quo, en el sentido que no es posible aplicar la Ley 1826 de 2017, en razón a que los hechos sucedieron con anterioridad a su vigencia, pues cuando se trata de tránsito legislativo y la nueva ley tiene efectos sustanciales favorables, debe aplicarse con independencia de la fecha de los hechos. Así las cosas, la Sala que confirmar la decisión impugnada, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto-, el Tribunal Superior del' Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta,.el seis (6)
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta,.el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), pero por las razones expuestas en la parte motiva. CD No. 2. Audiencia lectura de fallo del 13 de mayo de 2008. Record 1,2:20 6Radicado: 11001 60 00 553 2007 80383 01.
Procesado: Arbey Burbano Ortiz.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. _Contra la, presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA ROD IGUEZ TORRES
Magistrada ‘»ro>
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA J EL DARÍO TREJOS L9J4DOÑO
Magistrado Magistrado \ 7