TSDJ VVC SP - 180943189000 2003 00049 01-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 180943189000 2003 00049 01-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 180943189000200300049 Ol.
Procedencia: Juzgado Tercero Ejecución de Penas de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Juan Córdoba Rojas.
Delito: Homicidio.
Motivo Alzada: Negó redosificación .,
Aprobado: Acta N. 1OS'
Decisión: Confirma.
Fecha: 1OAGO2018
l. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por sentenciado Juan Córdoba Rojas en contra del auto proferido el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta.
11: ANTECEDENTES.
El veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes - Caquetá, condenó a Juan Córdoba Rojas a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, como autor del delito de homicidio simple, por hechos sucedidos el seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).Radicado: 18094318900020030004901.
Procesado: Juan Córdoba Rojas.
Delito: Homicidio.
Decisión: Confirma.
Adicionalmente, dispuso el pago a título de indemnización de perjuicios materiales en cincuenta millones ochocientos veintidós mil setecientos setenta y seis pesos ($50.822.776) y de tipo moral en cien (lOO) salarios mínimos legales mensuales vigentes; como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dornlctllarta", sin que se interpusiera recurso alquno-'. Actualmente. vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de EjeCUCiónde Penas y Medidas de Segundad de Acacias que, en auto del doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuacíón>, El siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Córdoba Rojas solicitó redosificar la sanción, al considerar que la sentencia condenatoria contiene "yerros", pues fue acusado por homicidio culposo, pero condenado por homicidio sírnple".
111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la solicitud del sentenciado consistente en redoslflcar la penas.. Señaló que, analizada la petición, lo que pretende el sentenciad) es que se
tase nuevamente la sanción impuesta, al considerar que debió ser condenado por homicidio culposo y no homicidio simple; lo que resultaba I Folio 42 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. :1Folio 57 reverso, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. , Folio 13, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 104 Yss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 100 y 111, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 2Radicado: /80943/89001) 200300049 O/.
Procesado: Juan Córdoba Rojas.
Delito: Homicidio.
Deciston: Confirma. improcedente, en razón del principio de seguridad jurídica, dado que se trata de una sentencia que se encuentra ejecutoriada.
Agregó que, si Córdoba Rojas consideraba que se había acreditado la existencia de un delito diferente, al igual que se dosificó de forma desacertada la sanción o fue condenado de forma errónea en aplicación de una ley que no correspondía; debió impugnar la sentencia, a fin de que en . segunda instancia se analizaran sus argumentos, pues los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad carecen de dicha competencia."
U!. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado Córdoba Rojas interpuso el
recurso de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la determinación impugnada y que en su lugar, se realice la redosificación impetrada. Indicó que, los hechos por los que fue condenado datan de mil novecientos noventa y cinco (1995), pero fue juzgado con base en la Ley 5S19 de 2000, que era más gravosa en lo atinente a la punibilidad; así mismo, fue imputado por homicidio culposo, pero sancionado por homicidio simple, sln que "se diera razón alguna". Por lo anterior, manifestó que el fallo condenatorio dosificó la pena de forma errada, por lo que era procedente la corrección por el Juez Ejecutor". Mediante auto del veintiuno (21) de noviembre del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, quien reiteró que carece de competencia para modificar la tipificación de la conducta o la tasación de la pena impuesta. (.Folio 113 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: /80943/8900() 200300049 O/.
Procesado: Juan Cordoba Rojas.
Delito: Homicidio.
Decisión: Confirma.
En consecuencia, concedió el recurso de apetacíón".
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 y con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por Juan Córdoba Rojas, advierte la Sala que lo que pretende es cuestionar la sentencia condenatoria emitida el veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los AndaquíesCaquetá. Al respecto, es evidente que no hay lugar a la modificación de la sentencia aludida, contra la que ciertamente procedía el recurso de apelación, que no fue interpuesto por el sentenciado, por lo que cobró ejecutoria el trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)8. Sobre el particular, del artículo 38 de la Ley 906 de 20049, se evidencia que la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se incluye la facultad de modificar, revocar o enmendar las sentencias condenatorias emitidas por los Jueces de Conocimiento de 7 Folio 118 y 119, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 8 Folio 57 reverso, cuadérno del Juzgado de Conocimiento. ()Artículo 38. De los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (... ).
4Radicado: /80943/89000200300049 O/.
Procesado: Juan Córdoba Rojas.
Delito: Homicidio.
Decisión: Confirma. primera o segunda tnstancía, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica.
De otro lado, asiste razón al Juzgado Tercero Ejecutor al señalar que si el sentenciado consideraba que existía duda sobre su responsabilidad penal o en el delito por el que fue condenado, al igual que indebida tasación de la sanción o errónea aplicación de la ley penal; debió recurrir en esos aspectos la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes - Caquetá. Lo anterior implica que, aunque Córdoba Rojas tuvo la oportunidad de cuestionar la sentencia condenatoria emitida por el delito de homicidio simple, omitió acudir al recurso de apelación y ahora pretende que el Juez de Ejecución de Penas invada órbitas propias de otras autoridades judiciales. Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veintidós
(22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la redosificación solicitada por Juan Córdoba Rojas, por las razones expuestas en la parte motiva. 5Radicado: I80943I89000 2003 OOIJ49OI:
Procesado: Juan Córdoba Rojas.
Delito: Homicidio.
Decisión: Confirma.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. - Contra Ia presente decisión no procede recurso alguno . . Notifíquese y cúmplase, ~ ¿ c::s:, _==-
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada \)\ ::>~ z» l'~ -\_.~L DARlO TREJOS lO~OÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6