TSDJ VVC SP - 19001 31 07 002 2007 00046 01-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 19001 31 07 002 2007 00046 01-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLT/ICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Motivo Alzada: Aprobado:
Decisión: Fecha: 19001 31 07 002 2007 00046 01.
Juzgado Tercero de Penas de Villavicencio. Eider Andrés Sánchez Valencia. Secuestro extorsivo agravado. Negó redosificación Ley 1826 de 2017. Acta N. 145. Confirma. 8 de noviembre de 2018.
I. LA DECISIÓN. ,Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Eider Andrés Sánchez Valencia contra el auto proferido el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de / - Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de PopayánCauca en sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos ml diez (2010), condenó a Eider Andrés Sánchez Valencia a la pena de trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión y multa de veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y estafa, a través del trámite contemplado en la Ley 600 de 2000.yrt4 5!
mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y estafa, a través del trámite contemplado en la Ley 600 de 2000.yrt4 5!
Radicado: 190013107002 2007 00046 01.
Procesado: Eider Andrés Sánchez Valencia.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Decisión: Confirnaa.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapsa de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de PopayánCauca en proveído del doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), confirmó la anterior decisión2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el once (11) de diciembre dé dos mil trece (2013), inadmitió la demanda de casación presentada por el sentenciado, empero, casó oficiosa y parcialmente el fallo impugnado; en consecuencia, declaró prescrita la acción penal respecto el delito de estafa y fijó la pena en trescientos setenta y dos (372) meses de prisión y multa de dieciséis mil doscientos cincuenta (16.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de secuestro extorsivo agravado 3. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que mediante auto del dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis .(2016), asumió el conocimiento de la actuación4.
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que mediante auto del dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis .(2016), asumió el conocimiento de la actuación4. El trece (13) de julio del año en curso, Sánchez Valencia solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en virtud del principio de favorabilidad, al considerar que cumplía los requisitos para ello, pues se acogió a sentencia anticipada y por ende, se debe conceder el déscuento del cincuenta por ciento (50%) de la condena, así como los demás aspectos que le resulten favorabless. Folio 3 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. Folio 29 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. Folio 1 del cuaderno derJuzczado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio. Folio 1'04 y ss. del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio. 2 Ot, r<). 1..• • I Radicado: 190013107002 2007 00046 01.
Procesado: Eider Andrés Sánchez Valencia.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Decisión: Confirma.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Decisión: Confirma.
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó a Eider Andrés Sánchez Valencia la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros 'establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues los delitos por los que fue sancionado no se ‘, 4t encontraban incluidos en dicha normatividad6. .17
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que reiteró los argumentos exliuestos y solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder por favorabilidad la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017 7.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido' el veintisiete (27) de julio de dós mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Eider Andrés Sánchez Valencia pretende se revoque el proveído emitido el veintisiete (27) de julio de dos : 'Folio 109 y ss. del Cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio.
pretende se revoque el proveído emitido el veintisiete (27) de julio de dos : 'Folio 109 y ss. del Cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio. 7 Folio 72 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. 3Radicado: 790013107002 2007 00046 01. Eider Andrés Sánchez Valencia.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Decisión: Confirma. mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.
Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal) Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto
Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículó 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares
C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los ,casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.
P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
(C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. 4Radicado: 190013107002 2007 00046 01.
En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. 4Radicado: 190013107002 2007 00046 01.
Procesado: Eider Andrés Sánchez Valencia.
Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Decisión: Confirma.
PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se evidenció que Sánchez Valencia únicamente fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, de conformidad con los artículos 169 y 170 numerales 5, 9 y 13 de la Ley 599 de 2000, pues la acción penal por el delito de estafa al que hizo alusión el a quo fue declarada prescrita por la La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013)8. Ahora bien, el delito de secuestro extorsivo agravado no se encuentra entre los punibles de aplicación de la Ley 1826 de 2017 y en ese orden, no es viable acceder a la redosificación impetrada. Finalmente, resulta necesario aclarar al apelante que la condena impuesta por el aludido delito, fue consecuencia del trámite ordinario que contempló la Ley 600 de 2000 y no por acogerse a sentencia anticipada. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar el auto proferido el veintisiete de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva. Folio 3 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado .cle Popayán.Magistrado Magistrado ALCIBÍADES .VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS NDOÑO Radicado: 190013107002 2007 00046 01.
Procesado: Eider Andrés Sánchez Valencia.
Delito: Secuestro ex-torsivo-agravado.
Decisión: Confirma.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES—
Magistrada 6