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TSDJ VVC SP - 190013107001 2004 00180 01-(07-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 190013107001 2004 00180 01-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

l .~ 2

TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó libertadcondicional Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecuciónde Penas y medidas de Seguridad de Acacias - Meta Condenado: ERICZUÑIGA PEREZ Delito: Concierto para delinquir agravado Radicación: 1900131 07001 20040018001

Decisión: Nulidad

Aprobado: Acta N.oO ~R?

Fecha: E7MAY2011, 1 - ASUNTO A DECIDIR Seria del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por ERIC ZUÑIGA PEREZ,1 contra el auto del 25 de febrero de 2019, por medio del cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó la libertad condicional al antes mencionado, sino fuera porque se advierte una serie de irregularidades que afectan el debido proceder que obliga decretar oficiosamente una nulidad. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 135 y ss. del cuaderno original de EPMS de Acacias - Meta.Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 19001 31 07001 20040018001

Apelación auto negó libertad condicional ERIC ZUÑIGA PEREZ nulidad 2.1ERIC ZUÑIGA PÉREZ fue condenado por el Juzgado Penal del

Circuito de Especializado de Popayán,en sentencia del 6 de diciembre de 2004, a la pena principal de 78 meses y 23 días de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir en materia de narcotráfico, tráfico de estupefacientes, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.2Mediante auto del 25 de febrero de 20192, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la libertad condicional solicitada por el sentenciado ERIC ZUÑIGA PÉREZ, bajo el argumento que no satisfacía los presupuestos de haber descontados las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, requisito exigido en el artículo 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709de 2014, que aplicó porfavorabilidad. Señaló que la privación de la libertad del sentenciado ocurrió entre el 20 de septiembre de 2004 hasta el 8 de marzo de 2005, fecha última en que se le otorgó la prisión domiciliaria por el Juzgado Tercero de Penas de Popayán dentro del proceso 3213-3 adelantado en su contra por los delitos de Concierto para Delinquir en materia de narcotráfico, tráfico de estupefacientes, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán donde finalmente fue condenado a la pena de 78 meses y 23 días, asunto que "al perecer:" corresponde el mismo proceso No. 9593-1, sin más información.

2.3El sentenciado interpuso recursos de apelación", manifestando que contrario a lo señalado por el A quo, se encuentra privado de su libertad "desde el 20 de abril de 2004 al 29 de enero de 2010, que estuvo en prisión domiciliaria, es decir 70 meses 19 días, y.desde el 17 de septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019 (5 meses y 11 2 Folio 135 cuaderno original penas Acacias. 3 Folio 135 Cuaderno original penas Acacias 4 Folio 149 y ss ibidem. Cuaderno original penas Acacias 2Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 1'9001 31 07001 2004 00180 01

Apelación auto negó libertad condicional ERIC ZUÑIGA PEREZ nulidad días),para un total de tiempo físico de 75 meses y 19 díasy que se ha reconocido a su favor 2 meses y 20 días, es decir, que sumados los guarimos anteriores ha descontado 78 meses 9 días, tiempo que supera para acceder a la libertad condicionei". 2.4Por lo anterior, en auto del 27 de marzo de 20196, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió el recurso de apelación y por consiguiente la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de

apelación interpuesto. 3.2Revisada la actuación, esta Corporación anticipa que la decisiónapelada será declarada nula, para que en su lugar, el Juez de Primera Instancia proceda a pronunciarse nuevamente, con fundamento en la prueba legal, regular y oportunamente allegada al proceso como lo ordena el arto 231 del CPP (Ley 600 de 2000), teniendo en cuenta el contenido integral de los soportes probatorios allegados a la actuación con los que realmente cuenta y no con el conocimiento privado, lo cual constituye a todas luces una grave irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho de defensa, causales previstas en los numerales 2° y 30 del Art. 306 de la Ley 600, tal y como pasa a verse .. 5 Folio 150 Cuaderno original Penas Acacias - argumento señalado por el sentenciado 6 Folio 185 cuaderno original penas Acacias. ,3Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 19001 31 07001 2004 00180 01

Apelación auto negó libertad condicional ERIC ZUÑIGA PEREZ nulidad 3.3Al efecto, considera la Corporación que el interlocutorio objeto de apelación debe anularse, como quiera que el Juez de primera instancia omitió establecer la situación que se presenta en la ejecución de la pena de ZUÑIGA PEREZ. Delestudio de las presentes actuaciones se tiene lo siguiente: 1El Juzgado no realizó un estudio de fondo, a fin de determinar la fecha exacta en que se encuentra privado de la libertad, pues

revisada la página de la RamaJudicial" se determinó que dentro de la causa 2004-00180, el sentenciado estuvo privado de la libertad desde el 21 de abril de 2004, siendo el Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Popayán el que vigiló la ejecución de la pena, hecho que debía ser verificado por el A quo, para PODER sustentar su decisión sobre la libertad condicional en el incumplimiento del factor objetivo, y lo que se hizo en el auto recurrido, fue establecer la fecha de privación de la libertad desde el 20 de septiembre de 2004, afirmación que notiene soporte en el expediente. 2El A quo analizó la solicitud de libertad condicional de acuerdo al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que modifica el artículo 64 del Código Penal, sin esbozar las razones que conllevaban a su aplicación; no obstante, verificada la página de la Rama Judicial https://procesos.rarnajudicial.gov.co/jeprns/popayanjepms/adju.asp?cp4=1900 1310700 120040018000&fecha r=29/04/2019 03:24:04%20p.m. los hechos datan del 12 de abril del 20008, 'por lo tanto al efectuar el,análisis debía aplicar el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sin la modificación del 7 Folio 5 y ss Cuaderno original Tribunal Superior de Villavicencio 8 Folio 6 Cuaderno original del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) , 4Radicación:

Asunto:

Condenado: Decisión: 1900131 07001 20040018001

Apelación auto negó libertad condicional ERIC ZUÑIGA PEREZ nulidad artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que resulta más favorable al condenado. 3Se suma a lo anterior, que el Juez de primera instancia al momento de resolver la solicitud reconoce que, no cuenta con información o soporte legal que le permita determinar de manera precisa el tiempo que el sentenciado se encuentra privado de su libertad dentro del proceso 200400180, Yseñala además, "que el Juzgado Tercero de Penas de Popayán le otorgó al sentenciado la prisión domiciliaria dentro del proceso 3213-3 y que al parecer corresponde al mismo proceso No. 9593-19", es decir, no se tiene la certeza que setrate del mismo radicado. Por lo anterior, se observa una vía de hecho al haberse tomado una decisión de fondo, sin fundamento probatorio, con lo cual se afecta el debido proceso y de contera el derecho a la defensa, pues no tiene el condenado forma de controvertir tales afirmaciones, deljuez de primer grado para latoma de su decisión. 3.4Tal situación; enseña la flagrante irregularidad sustancial que afecta el debido proceso (causal de nulidad prevista en el numeral 2° del Art. 306 de la Ley 600), pues viola de tajo el principio de ta necesidad de la prueba (art. 332 CPP) yse itera el del derecho a la defensa, todo lo cual constituye serias y graves irregularidades que

conllevan como consecuencia, la de invalidar la decisión en comento, como control de la validez de la actuación procesal, y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso10. Sobre este tema la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado No. 36448 de 2013 señaló: 9 Folio 135 cuaderno original EPMS de Acacías - Meta. 10 Corte Constitucional sentencia T-125/10 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 1900131 07001 20040018001

Apelación auto negó libertad condicional ERIC ZUÑIGA PEREZ nulidad "....Ia motivación de las decisiones judiciales hace -realidad el derecho que les asiste a los sujetos procesales de conocer los supuestos fácticos, las razones probatorias concretas y losjuicios lógicojurídicos sobre los cuales el funcionario construye la declaración dejusticia contenida en su pronunciamiento, prerrogativa que a su vezhace posible ejercer control sobre elproceso, pues permite identificar los puntos que son motivo de discrepancia, a efectos de dinamizar los mecanismos de impugnación establecidospor el legislador. De lo anterior se desprende como carga del operador jurídico, no solo en la sentencia, sino en las providencias gue resuelvan aspectos de fondo, referirse a todos los hechos y asuntos sustanciales planteados por los sujetos procesales (Ley 270 de 1996, artículo 55), con indicación expresa y concreta de las razones

fácticas, jurídicas y probatorias que respaldan el sentido de la determinación adoptada en la respectiva providencia". Expuesto lo anterior, ante la necesidad que se resuelva debidamente la solicitud de libertad condicional por parte del juez de primera instancia, es necesario declarar la nulidad del auto No. 527 de fecha 25 de febrero de 2019, "por la comprobada existencia de irregularidad sustancial que afecto el debido proceso". 3.5Finalmente, se reque-rirá al A qua a fin de que solicite la información con la que establezca los datos necesarios dentro de la causa penal con radicado 2004-00180 y proceda luego, a'efectuar el estudio de solicitud de libertad condicional del sentenciado, con el soporte fáctico, jurídico y probatorio que respalde su decisión. 3.6En ese entendido, se ordenará la remisión inmediata del expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, 6Radicación: 19001 31 07001 20040018001

Asunto: Apelación auto negó libertad condicional

Condenado: ERIC ZUÑIGA PEREZ

Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD del auto 527 de fecha 25 de febrero de 2019, mediante el cual negó la libertad condicional del

señor ERIC ZUÑIGA PÉREZ.

SEGUNDO: REQUERIR al A qua para que proceda conforme a lo dispuesto en el acápite 3.6 de esta providencia.

TERCERO. Consecuentemente con lo anterior, se ORDENA remitir por Secretaria las presentes diligencias de forma inmediata al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para los efectos de la presente decisión. CUARTO. Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en el presente asunto ..

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE f)\ ••..>-..;p ¡---sA_CoELDARío TREJOS a"óNDOÑO

\ Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ==-===-~.PATRICIARO: ~z TORRES

Magistrada 7

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