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TSDJ VVC SP - 200016001074 2015 00204 01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 200016001074 2015 00204 01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO ASUNTO Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado M IGUEL J OSÉ G ARCÍA Ríos contra el auto proferido el 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Con sentencia del 31 de marzo de 20161 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), el señor M IGUEL J OSÉ G ARCÍA R ÍOS fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con el punible de hurto calificado y agravado, a la pena de doscientos siete punto dieciséis (207.16) meses de prisión, según hechos ocurridos el 13 de febrero de 2015.

Interlocu torio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Fabricación, trafico y porte de armas y municiones y otro.

Miguel José García Ríos. Negó redosificación de la pena Confirma Segunda Instancia 20001-60-01-074-2015-00204-01 Acta N°. 2 5 MAY 2018 0 6 4Radicado: 20001 -60-01 -074-2015-00204-01 Procesado:

Segunda Instancia 20001-60-01-074-2015-00204-01 Acta N°. 2 5 MAY 2018 0 6 4Radicado: 20001 -60-01 -074-2015-00204-01 Procesado: Miguel José (jarcia Rios Delito: Fabricación, trafico o porte de armas o municiones y otro.

Decisión: Confirma El sentenciado ha estado privado de la libertad desde el 13 de febrero de 20152 hasta la fecha.

2. El condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta3 ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

(Meta), quien vigila actualmente su condena, por considerar que el sentenciador incurrió en un error aritmético al momento de tasar la pena, pues le otorgó la rebaja de las tres cuartas (3/4) partes por reparación de los perjuicios contenido en el articulo 269 del Código Penal por el delito contra el patrimonio económico, es decir, hurto calificado y agravado, pero no por el delito de porte ilegal de armas. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 27 de septiembre de 20174 , negó la redosificación de la pena y argumentó no ser competente para modificar el fallo, siendo procedente la redosificación de la pena solo sí se tratare de un caso de favorabilidad por virtud de tránsito de

leyes, situación que no ocurría. Agregó que el descuento punitivo contenido en el articulo 269 del Código Penal, solo aplica para aquellos casos en los cuales se atente contra el bien jurídico del patrimonio económico, tal y como se dispuso para el delito de hurto calificado, más no para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y además, advirtió que su aplicación debió haberse discutido en el juicio. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación5 , mediante el cual solicitó la revocatoria del auto e insistió en la redosificación de la pena; así, reiteró

2 En este caso, el señor M IGUEL J OSÉ G ARCÍA R ÍOS pretende la redosificación de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), en fallo del 31 de marzo de: Folio 25 cuadernillo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y Aguachica. ’ Folios 16-21 del c.o de Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).

Radicado: 20001-60-01-074-2015-00204-01 Procesado: Miguel José García Ríos Delito: Fabricación, trafico o porte de

armas o municiones y otro.

Decisión: Confirma los mismos argumentos, según los cuales se debió aplicar también la rebaja establecida en el artículo 269 del C.P., al delito de porte de armas de fuego, ya que la víctima recuperó sus pertenencias, pues fue capturado en flagrancia y adicionalmente, reparó por daños y perjuicios causados.

El a quo, en auto del 24 de octubre de 2017 6 , mantuvo su determinación y concedió el recurso de apelación planteado.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 38 numeral 7o de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, fijan la competencia de los Jueces de Ejecución de Penas, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 38 CPP. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a , una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...” “Artículo 79 Ley 600 de 2000. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: / ...7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal...” De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo tienen competencia para redosificar

extinción de la acción penal...” De las anteriores disposiciones se desprende que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado.

Radicado: 20001-60-01-074-2015-00204-01 Procesado: Miguel José (jarcia Ríos Delito: Fabricación, trafico o porte de armas o municiones y otro.

Decisión: Confirma 2016, porque en su criterio, considera que el juez tallador incurrió en error al ináplicar la disminución punitiva de que trata el artículo 269 del C.P., al delito de porte de armas de fuego, al igual que lo hizo en el caso del delito de hurto calificado y agravado.Según se observa, el condenado no pretende la redosificación de la pena con ocasión a un evento de reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, que debido a una ley posterior deba aplicársele por favorabilidad; sino que discute la labor en la tasación de la sanción punitiva que fuera efectuada por el Juez de conocimiento al momento de emitir la correspondiente sentencia.

El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la etapa de juzgamiento; en segunda instancia, a través del recurso de apelación; o en casación, por medio del recurso extraordinario; y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada, clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella.

que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada, clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. Con todo, señálesele al condenado que no era procedente otorgarle la disminución punitiva contenida el artículo 269 del Código Penal como lo considera, ya que solo procede para los delitos que atenían contra el patrimonio económico, como es el caso del hurto calificado y agravado, más no para el delito de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, que atenta contra el bien jurídico de la seguridad publica. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado y lo pretendido no es una redosificación de pena, sino una revisión de la labor de dosificación punitiva que fuera efectuada por los jueces de instancia, se desestima la petición del sentenciado. En ese orden, como se anticipó, se confirmará el auto apelado.Radicado: 20001 -60-01 -074-2015-00204-01Procesado: Miguel José (jarcia Ríos Delito: Fabricación, trafico o porte de armas o municiones y otro.

Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto proferido el 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

RESUELVE:

1. Confirmar el auto proferido el 27 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias

(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado M IGUEL J OSÉ G ARCÍA R ÍOS.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuniqúese, cúmplase y devuélvase.

FROIL i

M A

BARREIRO

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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