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TSDJ VVC SP - 23080760010142015 00135 01-(23-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 23080760010142015 00135 01-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Manuel Enrique Beltrán Avilez.

II. ANTECEDENTES.

Manuel Enrique Beltrán Avilez , fue condenado por hechos ocurridos el veintinueve (29) de marzo dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de M ontería - Córdoba, mediante sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), a la pena de dieciocho (18)

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 23807 60 01 014 2015 00135 01

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Manuel Enrique Beltrán Avilez Hurto calificado y agravado y homicidio

Decisión de la Sala: Confirma

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Manuel Enrique Beltrán Avilez Hurto calificado y agravado y homicidio Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 153 de 2022Radicado: 17001 61 06 799 2015 83236 01

Condenado: Manuel Enrique Beltrán Aviléz Delito: Hurto calificado y otro.

Decisión: Confirma

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años y cuatro (4) meses de prisión, como auto r penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio en concurso con hurto calificado.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

El veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Manuel Enrique Beltrán Avilez.

En la mencionada providencia, indicó que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado Manuel Enrique Beltrán Avilez, esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa

cuales fue condenado Manuel Enrique Beltrán Avilez, esto es, hurto calificado, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

En el confuso escrito, el penado expresa su desconcierto con la decisión recurrida por cuanto no se tuvo en cuenta el inciso primero del artículo 68A delRadicado: 17001 61 06 799 2015 83236 01

Condenado: Manuel Enrique Beltrán Aviléz Delito: Hurto calificado y otro.

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código penal que establece la restricción de los beneficios a aquellas personas que hayan cometido conductas delictivas dentro de los cinco (5) años anteriores.

Mediante auto del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la a quo no repuso el auto recurrido, concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

(2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:Radicado: 17001 61 06 799 2015 83236 01

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«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare ma la conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de polic ía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el c aso de Manuel Enrique Beltrán Avilez, preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.Radicado: 17001 61 06 799 2015 83236 01

Condenado: Manuel Enrique Beltrán Aviléz Delito: Hurto calificado y otro.

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5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.

Al re specto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el veintinueve (29) de marzo dos mil quince (2015) , lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos

condenatoria emitida en su contra, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el veintinueve (29) de marzo dos mil quince (2015) , lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) 1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los benefici os por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de conf ianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado ; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales p or pérdida

personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales p or pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de

1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 17001 61 06 799 2015 83236 01

Condenado: Manuel Enrique Beltrán Aviléz Delito: Hurto calificado y otro.

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inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus de rivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

(…)».

Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna

Restricción que se ha mantenido para el delito de hurto calificado con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.

Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 199 3 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió a la a quo al considerar que una de las conductas punibles por las que fue condenado Manuel Enrique Beltrán Avilez tiene expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A para la concesión de beneficios adminis trativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa. Siendo necesario aclararle al penado que la negativa del beneficio no se soportó en la existencia o no de antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores, sino a la prohibición contemplada en el inciso segundo de la disposición en cita, como ya se vio.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veinticinco

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no seRadicado: 17001 61 06 799 2015 83236 01

Condenado: Manuel Enrique Beltrán Aviléz Delito: Hurto calificado y otro.

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aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Manuel Enrique Beltrán Avilez.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Manuel Enrique

Beltrán Avilez.

Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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