TSDJ VVC SP - 232696100000 2014 00005 01-(31-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 232696100000 2014 00005 01-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Condenado:
Delito: Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 25269 61 00 0002014 00005 01.
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. De oficio. Edgar Hernández Hernández. Hurto calificado y agravado y otros. Revocó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas. Confirma.. Acta No. 072. 31 de mayo de 2019. l. LA DECISIÓN Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que revocó al sentenciado Edgar Hernández Hernández el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
11. ANTECEDENTES.
El cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Funza - Cundinamarca condenó a Edgar Hernández Hernández, quien se allanó a cargos, como coautor del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con tráfico,
fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios parte o municiones en concurso con concierto para delinquir; a la pena principalRadicado: 25269 6/0000020/400005 O/.
Procesado: Edgar Hernánde: Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma. de ochenta y ocho (88) meses de prisión; hechos ocurridos el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlclllarta '. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016), avocó conocimiento de la actuaclórr'. El veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor concedió a Hernández Hernández el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, auto en el que precisó de incurrir en conducta censurable durante el disfrute o retardaba la presentación al establecimiento carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido e incluso, revocado", El Director de La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías en
comunicación del cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que el penado llegó con veinticuatro (24) horas y diez (10) minutos de retardo al centro carcelario": frente a lo que el sentenciado el cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), presentó escrito en el que justificó su retardo en una complicación del vehículo que lo trasportaba de regreso al centro de recluslón''. I Folio 61 y SS; del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 5, del cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 3 Folio 84 y SS, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Permiso del 25 de marzo de 2017 al 31 de marzo de 2017, folio 112 y 113, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución . de Penas. 5 Folio 115, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 25269 6/0000020/400005 O/.
Procesado: Edgar Hernánde: Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
El primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), el centro carcelario volvió a comunicar al Juez Ejecutor que el penado llegó con veintiún (21) horas de retardo al centro carcelarto": y Hernández Hernández explicó el ocho (8) de junio del dos mil diecisiete (2017) que el retardo fue debido a
un problema de salud de su esposa", El once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el centro carcelario informó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias sobre un nuevo retardo del sentenciado, que en esa ocasión llegó cuatro (4) horas y treinta (30) minutos después al centro carcelario". El cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con ocasión a los retardos anteriormente mencionados, suspendió al sentenciado por tres (3) salidas el permiso para salir del establecimiento carcelario". El centro de reclusión en comunicación del quince (15) de enero del presente año, informó al Juez Ejecutor que Hernández Hernández volvió a incurrir en retardo al presentarse al establecimiento carcelario, esta vez, por veinticuatro (24) horas '": y el sentenciado invocó en escrito del treinta y uno (31) de enero del dos mil diecinueve (2019), problemas de salud de su esposa!'.
111. AUTO APELADO.
En decisión del primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías "Permiso del 28 de mayo de 2017 al 31 de mayo de 2017, folio 161, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. . 7 Folio 134 y 135, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas.
8Penniso del 28 dejulio de 2017 al 31 de julio 2017, folio 157, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 9 Folio 170 y ss, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 10 Permiso del 23 de diciembre de 2018 al 26 de diciembre de 2018, folio 308, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 11 Folio 312, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 25269 610000020140000501.
Procesado: Edgar Hernández Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma. revocó el permiso para salir del establecimiento carcelario por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Edgar Hernández Hernández.
Señaló que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de los beneficiarios no retardar la llegada al centro penitenciario; de manera que si transgrede ello genera la suspensión o cancelación del aludido beneficio administrativo. Refirió que, al sentenciado se había advertido de esa situación, pues, en auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se suspendió el beneficio a Hernández Hernández por retardar su llegada al centro carcelario en repetidas ocasiones; sin embargo, volvió a presentar un retardo, esta vez de. veinticuatro (24) de horas, y excusó su falla en el
estado de salud de su esposa. Indicó que, los problemas de salud de la cónyuge del sentenciado no justificaban el retardo en llegar al penal; además, no logró probar dicha situación, máxime que reincidió en dicha conducta, por lo que canceló el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas a Edgar Hernández Hernández!".
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, se le permita continuar el disfrute del beneficio administrativo en mención. Sostuvo que, durante más de dos (2) años, posteriores a la suspensión impuesta por el a quo, ha gozado del permiso por aproximadamente de quince (15) veces, sin ninguna falta, "contravención", .ni retardo, sin 12 Folio 341 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 25269 610000020140000501.
Procesado: Edgar Hernánde: Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma. embargo, por una complicación de salud de su esposa demoró el arribo al centro de reclusión, dado que no cuenta con apoyo familiar para asistir a su cónyuge y a sus ocho (8) hijos; al igual que, anexó una incapacidad medica de Subred Integrada de Servicio de,Salud Centro Oriente E.S.E13•
Solicitó igualmente que se tuviera en cuenta su conducta al interior del penal, que ha sido buena, al igual que su desempeño laboral y el deseo de servir a la sociedad, y continuar con el disfrute del beneficio de salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas!", Mediante auto del primero (1) de abril del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, en cuanto reiteró que el estado de salud de la esposa del peticionario no era excusa para justificar el retardo, que a su vez, no logró demostrar esta circunstancia, pues, la incapacidad medica aportada por Hernández Hemández'", no concordaba con la fecha en que se presentó el retardo!", Por último, mencionó que el condenado conocía las obligaciones adquiridas para gozar del permiso, y de la advertencia que tenía de perder el beneficio adquirido, si reincidía en su actuar, según lo dispuesto por el artículo 147 de la ley 65 de 199717•
v. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de 13 Folio 352 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas. 14 Folio 351 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas. 15 Folio 352 y ss, cuaderno l del Juzgado de Ejecución de Penas, incapacidad medica del 04 de marzo de 2019.
16 Permiso del 23 de diciembre de 2018 al 26 de diciembre de 2018 I7Folio 2 y ss, cuaderno 2 del Juzgado de Ejecución de Penas. 5Radicado: 252696/0000020/400005 O/.
Procesado: Edgar Hernánde: Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado Edgar Hernández Hernández solicitó se revoque el auto cuestionado y en su lugar, mantener el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de. policía, se le cancelarán definitivamente los
permisos de este género". Revisada la actuación, se advierte que a Hernández Hernández le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), decisión en la que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneñcío!". 18 Folio 84 y ss, cuaderno l del Juzgado de Ejecución de Penas. 6Radicado: 252696/0000020/400005 O/.
Procesado: Edgar Hernández Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
El cuatro (4) de septiembre de dos mil dleclstete (2017), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías suspendió dicho beneficio administrativo por tres (3) salidas en razón de varios retardos que el sentenciado no logró justlñcar'": Posteriormente, el Juez Ejecutor revocó el beneficio, en razón a que Hernández Hernández reincidió en el incumplimiento de su obligación de regresar del permiso a la hora señalada, pues llegó /con un retardo de veinticuatro (24) horas, el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Así mismo, consideró el a quo que el interno no logró justificar el retardo, pues la incapacidad aportada no soportaba los supuestos quebrantos de salud de su cónyuge para tal fecha y, además, reiteró que el sentenciado
conocía de la obligación adquiridas al concederle el beneficio administrativo, y las consecuencias de volver a presentar un retardo. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dadas las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de 'su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y el retorno. En ese orden, la complicación de salud de la esposa, de ninguna manera justifica el retardo del condenado, para regresar al regresar al centro de reclusión y a ello se suma que la incapacidad del cuatro (4) de marzo del dos mil diecinueve (2019)20, que aportó no coincide con la del retardo, máxime que no era la primera vez que invocaba la misma circunstancia para justificar su incumplimiento. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar 'la decisión impugnada. 19 Folio 170 y ss, cuaderno 1del Juzgado de Ejecución de Penas. 20 Folio 352 y ss, cuaderno I del Juzgado de Ejecución de Penas. 7Radicado: 25269610000020140000501.
Procesado: Edgar Hernández Hernández.
Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Confirma.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. -=-~PATRICIA RODRIGOEZ !9RRES Magistrada - ~~~ o 1-;~JOEL DARÍO TREJOS {ONDOÑO Magistrado WOj)
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8