TSDJ VVC SP - 23417089701200900079 01-(23-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 23417089701200900079 01-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
Motivo decisión: Negó redosificación de la pena.
Aprobado: Acta No. 177.
Decisión: Confirma.
Fecha: 23 de noviembre 2021.
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Franklin Eliecer Romero Acosta contra el auto proferido el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que negó la solicitud de redosificación de la pena impuesta.
II. ANTECEDENTES.
Luego de verificar la aceptación de los cargos para sentencia anticipada efectuada por Franklin Eliecer Romero Acosta, e l veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de Lorica, Córdoba, en desarrollo del trámite procedimental contenido en la Ley 600 de 2000, condenó a Franklin Eliecer Romero Acosta por el delito de hurto calificado a la pena deRadicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
Eliecer Romero Acosta por el delito de hurto calificado a la pena deRadicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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setenta y se is (76) meses de prisión; por hechos ocurridos el trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).
Así mismo, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta2.
El dos (2) de junio de dos mil veinte (2020), Franklin Eliecer Romero Acosta solicitó la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad3.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la solicitud del penado y señaló que el principio de favorabilidad surgía aplicable cuando se presenta ba sucesión de leyes en el tiempo y la nueva norma era más favorable respecto de la que se le aplicó en su momento, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4.
la nueva norma era más favorable respecto de la que se le aplicó en su momento, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4.
1 Expediente digital – Penas – Apelación auto penas ley 906 – 23417408970120090007901 – Primera Instancia – 1.1. Sentencia primera instancia. 2 En el Expediente digital no consta auto por medio del cual el Juzgado haya avocado conocimiento. 3 Ibídem – 23417408970120090007901 – Primera Instancia – 1.2. Solicitud redención y redosificación pena. 4 Sentencia del 4 de septiembre de 1996.Radicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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Afirmó que si bien era cierto que la Ley 1826 de 20175 consagraba un descuento punitivo mayor al que estipula la Ley 1453 de 2011 6 en relación a las personas que se allan aban a cargos cuando habían sido capturadas en situación de flagrancia, no podía aplicarse de for ma retroactiva la Ley 1826 de 2017, pues en su caso, al momento de ser condenado, esto es, el trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), no existía la Ley 1453 de 2011, y por ende, no fue aplicada7.
IV. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó se “reevaluara la posibilidad” de redosificar la pena8.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó se “reevaluara la posibilidad” de redosificar la pena8.
Expuso que de conformidad con el parágrafo del artículo 534 y el parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, el procedimiento especial abreviado y los beneficios por allanamiento a cargos se aplicarían a los casos de captura en flagrancia.
Sostuvo que la analogía jurídica era la “posibilidad” de que se aplicara una regla procedimental propia de una situación jurídica a otra distinta, en el que se obtuviera un resultado favorable para el condenado 9, en aplicación del artículo 6 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 6 de la Le y 906 de 2004.
Indicó que entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 exist ían diferencias cualitativas y cuantitativas; las primeras, referentes a la
5 Ley 1826 de 2017 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal abreviado y se regula la figura del acusador privado.” 6 Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.” 7 Ibídem – 23417408970120090007901 – Primera Instancia – 1.3. Auto concede redención y niega redosificación.
8 Expediente digital – Penas – Apelación auto penas ley 906 – 23417408970120090007901 – Primera Instancia – 1.5. Memorial sustentación recursos. 9 Refiriéndose a su caso en concreto.Radicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
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cantidad de oportunidades establecidas para el reconocimiento de responsabilidad por parte del sindicado y las segundas relativas al porcentaje de descuento punitivo aplicable en cada procedimiento.
Refirió que la j urisdicción ordinaria10, en virtud del principio de favorabilidad, había permitido la aplicación de disposiciones normativas propias de un sistema procedimental al otro, solo en aquellos cas os en los que no se desnaturalizara el sistema procesal penal de cada ley.
Adujo que con la expedición de la Ley 906 de 2004, se presentaron situaciones en las que se dificultó la aplicación del principio de favorabilidad, debido a la entrada de vigencia territorial de la norma e indicó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional11, esta ley debía aplicarse a hechos sucedidos con anterioridad a su entrada en vigencia, independientemente del distrito judicial donde se presentaron los hechos, si ello resultaba en un beneficio para el procesado; aspectos por los que concluyó que era procedente la redosificación impetrada.
El quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Prime ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, resolvió el recurso de reposición , en el que reiteró la imposibilidad de aplicar
El quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Prime ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, resolvió el recurso de reposición , en el que reiteró la imposibilidad de aplicar retroactivamente la Ley 1826 de 2017 , pues no había sido tenida en cuenta la Ley 1453 de 2011, al momento de dosificarse la pena del implicado; en consecuencia, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta Corporación12.
10 Citó radicado 13000, del 5 de septiembre de 2000. 11 Citó las sentencias T – 444 de 2007 y T – 091 de 2006. 12 Expediente digital – Penas – Apelación auto penas ley 906 – 23417408970120090007901 – Primera Instancia – 1.6. Auto niega reposición y concede apelación ante superior.Radicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.
5.2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por Franklin Eliecer
de Acacías, Meta, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.
5.2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por Franklin Eliecer Romero Acosta advierte la Sala que pretende se redosifique la pena impuesta con fundamento en el beneficio que consagra la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.
Al respecto , el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en la Ley 1826 de 2017 al considerar que, si bien esta norma consagraba un mayor beneficio para quien se allanara a cargos, aun en caso de captura en flagrancia frente al que estipula la Ley 1453 de 2011, esta normatividad no fue aplicada al condenar a Romero Acosta, dado que los hechos fueron anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 2011.
Sobre el particular, es necesario señalar que la Ley 1826 de 2017, creó el procedimiento penal abreviado y acusación privada, normatividad que modificó parcialmente la Ley 906 de 2004 y además, creó el libro VIII en la aludida normatividad. En ese orden, la Ley 1826 de 2017 hace parte de la Ley 906 de 2004.Radicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
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Ahora bien, en punto de aplicación de las rebajas de pena que establece la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación
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Ahora bien, en punto de aplicación de las rebajas de pena que establece la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar13:
“La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dad o que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida
o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.”
Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad los descuentos de pena por aceptación de cargos que contempla la Ley 906 de 2004, como la contemplada en el artículo 534, que fue adicionada por el artículo 10 de l a Ley 1826 de 2017, a la s actuaciones adelantadas bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación14.
13 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 14 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01.Radicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
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Así mismo, para ahondar en razones, se tiene que la Ley 600 de 2000 no contempla norma que reduzca el descuento punitivo por sentencia
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Así mismo, para ahondar en razones, se tiene que la Ley 600 de 2000 no contempla norma que reduzca el descuento punitivo por sentencia anticipada cuando el procesado fuese capturado en flagrancia.
Dicha figura fue introducida con la Ley 1453 de 2011, que en su artículo 57, modificó el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en la que preceptuó en el parágrafo que cuando la persona fuese capturada en flagrancia solo tendría una cuarta (1/4) parte del descuento punitivo para la aceptación de cargos; la que empezó a regir el veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011), esto es, con posterioridad a la fecha en que fue condenado el implicado.
En ese orden, pretender que se le aplique el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que derogó tácitamente el menor descuento punitivo que contempla la Ley 1453 de 2011, para quienes fuesen capturados en flagrancia por los delitos que señala el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no es posible en el presente caso, pues esta normatividad restrictiva no fue aplicada al fijar la pena de Romero Acosta.
Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acogerá los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas yRadicado: 23417 40 89 701 2009 00079 01.
Procesado: Franklin Eliecer Romero Acosta.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en la que negó la redosificación solicitada por Franklin Eliecer Romero Acosta, por las razones expuestas.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado