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TSDJ VVC SP - 2500003207001 2007 00222 01-(02-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 2500003207001 2007 00222 01-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

, ) e

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 250003407001 2007 00111 01.

Procedencia: JuzgadoPrimero de Ejecución de PenasdeAcacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo.

Motivo Alzada: Negó libertad condicional.

Aprobado: Acta N. 102A.

Decisión: Confirma.

Fecha: 2 de agosto de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticinco_ (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzqado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la libertad condicional al sentenciado Jonathan Alberto Castro Hoyos por el delito de secuestro extorslvo,

II. ANTECEDENTES.

El siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009)¡ el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó a Jonathan Alberto Castro Hoyos a la pena principal de veinticuatro (24) años de prisión y multa de dos mil cuatrocientos (2400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestro extorsivo, en concurso homogéneo y sucesivo y le impuso la pena accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el., Radicado: 250003207001 2007 0011101

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma término de veinte (20) años, por hechos ocurridos en octubre de dos mil seis (2006), Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al sentenciado".

La anterior sentencia fue confirmado en sede de apelación el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca2, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), inadmitió las demandas de casación presentadas contra la sentencia condenatoria". Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado I~rimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de las actuaciones", El quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), Jonathan Alberto Castro Hoyos solicitó la concesión de la libertad condicional, al considerar que reúne los requisitos exigidos para dicho subrogado penal>,

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la libertad condicional a Jonathan Alberto Castro Hoyos". 1 Folio 7 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folio 44 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento , Folio 64 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. 4 Folio 7 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 114 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. " Folio 130 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 250003207001 20070011101

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma Señaló que en el presente caso, el sentenciado ha permanecido privado de/ la libertad un lapso superior a las tres quintas partes (3/5) de la pena de veinticuatro (24) años de prisión, pues cumplió entre tiempo físico y redención", ciento setenta y tres (173) meses y veintinueve punto cinco (29.5) días, con lo cual, se cumple el requisito objetivo contemplado en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Adujo que, el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido emitió concepto favorable para la concesión del subrogado penal. . No obstante, señaló que la valoración de las conductas punibles por las que fue sentenciado implica que no es posible otorgar el aludido beneficio, pues

de ellas se desprende que Jonathan Alberto Castro Hoyos, consciente de sus actuaciones afectó de manera "irreparable y grave" a la sociedad, por lo que con la finalidad de proteger los bienes jurídicos de los coasociados, debía continuar privado de la libertad. Así mismo, concluyó que al ponderar su proceso resocializador y los comportamientos descritos en la sentencia condenatoria, permitía concluir la necesidad del cumplimiento de la pena de manera intramural..

III. ,LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Jonathan Alberto Castro Hoyos interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, se le conceda la libertad condlclona!''. Señaló que, no es dable negar los beneficios y subrogados penales por circunstancias analizadas por el Juez de conocimiento al momento de la comisión del delito para determinar la responsabilidad, máxime cuando los hechos sucedieron hace "once (11) años". 7 Para la fecha de emisión del auto, 25 de mayo de 2018. g-Fotio 136 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 25000320700/ 200700/) / O/

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos ..

Delito: Secuestro extorsivo.

Decision: Confirma Indicó que, no se tuvo en cuenta que su proceso de resocialización ha sido satisfactorio durante todo el lapso en que ha permanecido privado de la

libertad, lo que demostraba que se habían cumplido los fines de la pena, en el entendido que no es "peligroso para la sociedad". Precisó que, no es la misma persona que se "equivocó" tiempo atrás, por lo que analizar circunstancias pasadas es desacertado y en vez de ello, se debe observar su actualidad y el proceso resocialízador, en cuanto ha trabajado, estudiado y enseñado, lo que permite inferir que es una persona apta para vivir en sociedad junto con sus allegados. En consecuencia de lo anterior y al aducir que cumple con los requisitos exigidos, reiteró la solicitud de concesión del subrogado penal. Mediante auto del diecinueve (19) de junio del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Primero ejecutor, en el que adujo que" aunque no desconocía el proceso resocializar desarrollado por el interno, ello no era suficiente para otorgar la libertad , condicional; en consecuencia, concedió el recurso de apelación".

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en ' contra del auto emitido el veinticinco (25) de mayo, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ': Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. <¡ Folio 162, 163 Y164, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 25000320700/ 2007 DOttt O/

Procesado: Jonathan Alherto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, Jonathan Alberto Castro Hoyos solicitó se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, concurren los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional. Inicialmente, debe clarificar la Sala que en este evento, por favorabilidad es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la rnulta=, Al respecto, efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que señala: I _ "Artículo 30. Modificase el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual quedara así: Artículo 64. Libertad condicional. Eljuez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: '1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condiclonal establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. 10 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp, Patricia Salazar Cuellar. "C..) No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el articulo 30 de la Ley 1709 de 2014, Y aunque no se debe olvidar que alJi se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las,3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004", 5Radicado: 25000320700/ 200700/ / /01

Procesado: Jonathan Alberto Castro Havos. . Delito: Secuestro extorsivo.

Decis_ión:Confirma En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario".

Ahora bien, para dilucidar integralmente lo señalado por el impugnante en cuanto al presupuesto objetivo, se tiene que las 3/5 partes de veinticuatro (24) años de prisión, equivalen a ciento setenta y dos (172) meses y veinticuatro (24) días; luego surge evidente que satisface este presupuesto, pues para el día en que fue proferido el auto objeto de apelación!", había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido ciento setenta y tres (173) meses y v.eintinueve punto cinco (29.5) días. Ahora bien, sobre los presupuestos para conceder la libertad condicional, la Corte Constitucional en sentencia C-757-14, ha señalado: "".si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas .debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar

la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado 11 Auto del 25 de mayo de 2018. 6Radicado: 250003207001 20070011101

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder et.subrogado penal.

Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde lanecesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del . sentenciado en reclusión. (...) En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la 'personalidad' del reo y por ende, hacen parte de

los 'antecedentes de todo orden', que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su 'readaptación social'. Ciertamente, este ha sido el alcance dado en jurisprudencia decantada y uniforme tanto de la Sala Plena de la Corte Constitucional, como de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al factor subjetivo que prevé el artículo 72 .del Código Penal, conforme a la cual es indispensable la consideración tanto de la modalidad del delito cometido como de su gravedad, en el juicio de valor, que debe ser, favorable sobre la readaptación social del sentenciado,' para que pueda concedérsele la libertad condicional. (...) Las valoraciones de la conducta punible que hagan los Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el Juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." 7Radicado: 250003207001 20070011101

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo.

Decisión: Confirma Aclarado lo anterior, frente a la valoración de la conducta de Castro Hoyos en el centro de reclusión, se tiene que su comportamiento fue calificado en el grado de "ejemplar"; al igual que el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad

y Carcelario de Acacías emitió concepto favorable y se cuenta con elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto en la cartilla broqráñca+'. En lo que se refiere al arraigo, se tiene que el sentenciado es natural de Bogotá, hijo de Sonia Lilia Hoyos y Ricardo Castro; así mismo, se evidenció que laboró antes de estar privado de la libertad en varios negocios en el municipio de Santiago de Cali, localidad en la que reside su hermana Linda Estefanya Castro Trujillo, quien recibiría al penado en su hoqar->. De otro lado, en lo atinente a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es presupuesto necesario de evaluación junto con los demás requisitos, resulta imprescindible que el funcionario aborde varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, de acuerdo con lo señalado en las sentencias, al igual que la personalidad del interno, su readaptación social y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los printipios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario. Al respecto nótese que el Juzgador señaló en la sentencia condenatoria del siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009), lo slqulente-": "( ...) es claro que los tres (3) comerciantes cuando arriban a la casa (...) ya están

secuestrados y si Jonathan Alberto, amigo y conocido de aquel, llega a ese inmueble y permanece tres (3) días en el mismo es evidente que su presencia fue u Folio 54 y ss. 116 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 13 Folio 57 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. . 14 Sentencia por el delito de concierto para delinquir agravado, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, radicado 6800131070012015122. Folio 27, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacías. . 8Radicado: 250003207001 20070011 101

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro 'extorsivo.

Decisión: Confirma activa en la vigilancia de los plagiados y que continuó en ese plan hasta el punto que intervino para trasladarlos en la camioneta, y aún más, que estuvo durante un día, como mínimo, en el apartamento de Soacha al lado de los secuestrados". "(...) El despacho. decide no aplicar el mínimo del cuarto seleccionado, pues la' gravedad de la conducta es incontrovertible, además de la suma intensidad del dolo, pues ciertamente poner a tres seres humanos en estado de detención ilegal '. ,es causar desazón, dolor, angustia y desesperación que se traduce en daño moral intenso, no solamente en la persona de los plagiados, sino también, como en este

caso, en sus allegados (...)". En ese orden, considera la Sala que acertó el a quo al concluir, luego.del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo, lo que impedía conceder a Jonathan Alberto Castro Hoyos la libertad condicional; en cuanto del estudio efectuado por el fallador eh la sentencia condenatoria se observa que las conductas ejecutadas por el sentenciado evidenciaron suma gravedad y fueron de tal entidad, que imponen concluir que debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, a efecto de que continúe la función resocializadora de la pena, contemplada en el artículo 4 de la Ley 599 de 2000. Así las cosas, le asiste razón al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión de la libertad condicional solicitada, pues contrario a lo afirmado en el recurso, no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto.. el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 9Radicado: 25000320700/ 2007 00/ / 10/

Procesado: Jonathan Alberto Castro Hoyos.

Delito: Secuestro extorsivo ..

. Decisión: Confirma RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada el veinticinco (25) de mayo de

dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la libertad condicional a Jonathan Alberto Castro Hoyos, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, e~:~ESMagistrada ~

1:ÑlJSODE PERMISéjl;

-_..-MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado 10

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