TSDJ VVC SP - 2500013207002 00024 01-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 2500013207002 00024 01-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 031 Villavicencio, 7 de marzo de 2019.- Auto: Segunda Instancia Radicado: 25000 32 07 002 2002 00024 01 .Condenado: Luis Alfonso Castellanos Reina
Delito: Homicidio Agravado.
ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS ALFONSO. CASTELLANOS REINA contra el auto de 2 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que niega el permiso de 72 horas.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2000, el señor LUIS ALFONSO CASTELLANOS REINA, fue condenado el 11 de noviembre de 2008 1; por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, a la pena de 360 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso hqmogéneo y sucesivo.
Por cuenta de este proceso ha estado privado de la libertad en dos ocasiones, la primera del 21 de diciembre dé 2000 al 27 de septiembre de Folio 290 y ss., del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Radicado: 25000 32 07 002 2002 00024 01 . .Procesado: Luis Alfonso Castellanos Reina
Folio 290 y ss., del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Radicado: 25000 32 07 002 2002 00024 01 . .Procesado: Luis Alfonso Castellanos Reina
Delito: Homicidio Agravado Decisión: Revocar 2002 (21 meses y 6 días) y la segunda desde el 15 de febrero de 2010 a la fecha.
El condenado solicitó el 20 de febrero de 2018, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1j932. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), negó el permiso solicitado mediante auto del 2 de abril 2018,3 y Señaló que el condenado no tenía derecho al permiso de 72 horas, pues no cumplía con el requisito de cumplir el 70% de la pena impuesta cuando se trata de delitos de competencia de los jueces especializados de circuito4. Inconforme con la decisión, el 6 de abril de 2018, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación5, por considerar que requisito del numeral 5 del artículo 147 de la ley 65 de 1993 (modificado por el artículo-29 de la Ley 504 de 1999), no es exigible en su caso, pues fue condenado por homicidio agravado por el numeral 7, el cuál no está dentro de la competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializado.
el artículo-29 de la Ley 504 de 1999), no es exigible en su caso, pues fue condenado por homicidio agravado por el numeral 7, el cuál no está dentro de la competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializado. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto del 2 de máyo de 20186, confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación. 2 Folio 111 y ss. del Juzgado Tercero de Ejecución 3 Folio 136 y ss., Ibídem. .4 Numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 5 Folio 142 y ss. del Juzgado Tercero de Ejecución 6 Folie) 67 y ss., Ibídem. de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Radicado: 25000 32 07 002 2002 00024 01
Procesado: Luis Alfonso Castellanos Reina
Delito: Homicidio Agravado
Decisión: Revocar CONSIDERACIONES De cónformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto' recurrido fue emitido por el Juzgado , Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
La Sala revocará las decisiones de primera instancia como quiera que LUIS ALFONSO CASTELLANOS cumple con los requisitos consagrados en \el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues, el requisito objetivo consagrado en .
judicial. La Sala revocará las decisiones de primera instancia como quiera que LUIS ALFONSO CASTELLANOS cumple con los requisitos consagrados en \el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues, el requisito objetivo consagrado en . el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, no le es aplicable al sentenciado, pues este se aplica a quienes han sido condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. En este caso, el sentenciado lo fue por homicidio agravado por el numerar 7, cuya competencia es de los Jueces del Circuito. La competencia de dichos jueces en el caso del delito de homicidio, lo es exclusivamente cuando contiene los agravantes de los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Pena18. Para el caso del aquí condeñado resulta desatinado concluir la improcedencia del beneficio administrativo pretendido al considerar insatisfecho un presupuesto que no le es exigible, pues aunque fue condenado por un juez penal especializado, tal conocimiento por parte de dicho funcionario judicial, lo fue con fundamento en las funciones de descongestión que cumplía en ese momento 9. Según certificado del 29 de agosto de 2016, el condenado ha sido , clasificado en fase de tratamiento de mediana seguridad10. Además, como 7 Procedimiento aplicado al caso. 8 Artículo 35, numeral 2 del Código de Procedimiento Penal. 9 Folio 220 y ss.,.clel Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 10 Folio 305'y s.s. Ibídem. -Radicado: 2000S 32 07 002 2002 00024 01
10 Folio 305'y s.s. Ibídem. -Radicado: 2000S 32 07 002 2002 00024 01
Procesado: Luis Alfonso Castellanos Reina
Delito: Homicidio Agravado Decisión: Revocar consta en el expediente", el señor LUIS ALFONSO CASTELLANOS ha cumplido en detención física 119 meses y 23 días y se le han reconocido al condenado como redención de pena 34 meses y 24 días, para un total de 154 meses y 17 días, que supera ampliamente la tercera parte de la pena impuesta (360 meses), que equivale a'120 meses.
Igualmente, se incorporó oficio suscrito por la Policía Metropolitana de Villavicencio12, donde. se registra como antecedente u orden de captura, únicamente el asunto que aquí se vigila, y no registran en el expediente intentos de fuga13. Como se dijo en precedencia, no fue condenado por uno de los delitos de competencia dé los Jueces Penales del Circuito Especializados. Se observa que se ha desempeñado como recuperador ambiental en el trascurso de la ejecución de la pena14, que le han valido redención de la mIsma i y que se le \ha calificado como "ejemplar" y "buena" su conducta en él establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido15. Con fundamento en lo anterior es viable emitir' concepto favorable aprobando el permiso administrativo de hasta 72 horas a favor del condenado Luis ALFONSO CASTELLANOS, con las previsiones del inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
condenado Luis ALFONSO CASTELLANOS, con las previsiones del inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, " Folio 61 y ss., Ibídem. 12 Folio 113 y ss., del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 13 Folio 126 y ss., Ibídem. 14 Folio 130 y ss., Ibídem. 15 Folio 129 y ss., Ibídem.Radicada: 25000 32 07 002 2002 00024 01
Procesado: Luis Alfonso Castellanos Reina
Delito: Homicidio Agravado
Decisión: Revocar RESUELVE REVOCAR la providencia proferida el 2 de abril de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Séguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó permiso administrativo de hasta 72 horas al condenado LUIS ALFONSO CASTELLANOS REINA. En su lugar, APROBAR el permiso administrativo de hasta 72 horas a fávor. del condenado, con las previsiones del inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
9D ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
EL DARIO TREJOS LO DONO PATRICIA RDDRIGUEZ -TORRES
Magistrado Magistrada 5