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TSDJ VVC SP - 250003107 001 2004 00127 01-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 250003107 001 2004 00127 01-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada S stancladora: PATRlaA RODRÍGUEZTORRES.

Radicación: Procedenc a:

I Denunciante: procesadO!

I I Motivo Alz~da: I

Delito: I

Aprobado: I

Decisión: I Fecha: 25000 31 07 001 2004 00127 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio. Luis Hernando olarte Puertas, , Secuestro simple y otros. Negó reconocimiento de tiempo de privación de la libertad. Acta No. 117¡ Confirma. 22AGO2019 l. LA DECISIÓN. i Conoce esta Sala el ¡recurso de apelación interpuesto por el sentenciado I Luis Hernando Ola~e Puertas contra el auto proferido el nueve (9) de octubre de dos mil d~eciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas db Seguridad de Acacías.!

11. ANTECEDENTES.

Elcatorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Segundo ~ Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, condenó a Luis Hernando Olarte Puertas a ciento sesenta.y ocho (168) meses de prisión, por el delito de secuestro simple, en calidad de coautor; hechos ocurridos siete -(7) de febrero de dos mil cuatro (2004).Así mismo, como P na accesoria le impuso la inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y negó la e ncesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisió1 domlclllaria'. i .El once (11) de may~ de dos mil seis (2006), la Sala Penal del Tribu.nal I Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, confirmó el falloi condenatorio contra ~I sentenciado Olarte Puertas2.

Radicado: 25000 31 07 00 I 2004 00127 Ol.

Procesado: Luis Hernando Olarte Puertas.

Delito: Secuestro simple y otros.

Decisión: Confirma. / t ¡ El siete (7) de abril de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo Penal del¡ . Circuito Especializadq de Cundinamarca condenó al sentenciado a sesenta y cinco (65) meses tnueve (9) meses de prisión por el delito de hurto I calificado y agravado¡ en calidad de coautor; hechos ocurridos el siete (7)I de febrero de dos mil [cuatro (2004)3.I El veintisiete (27) defebrero de dos mil ocho (2008), El Juzgado Segundo : de Ejecución de Pen~s y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas,I I acumuló las penas impuestas en dieciséis (16) años, siete (7) meses y dos (2) días de prlstón".

El veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010), el Juzgado

Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, reconoció a Olarte Puertas redención de pena equivalente a sesenta y ocho (68) días y le concedió la libertad condicional, por lo que dispuso un periodo de prueba equivalente al!tiempo que le hacía falta para cumplir la totalidad de la pena, es decir, seís (6) años, tres (3) meses y seis punto cinco (6.5) días". El veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, revocó la libertad condicional al sentenciado dado que durante el periodo de prueba de la I Folio 76 y ss. del cuaderno 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada. 1 Folio 129 yss. del cuaderno 2 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada. 3 Folio 69 y ss. del cuaderno 6 acumulado del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada. 4 Folio 50 y ss. del cuaderno 11~842 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada. 5 Folio 35 yss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 2libertad condicional, ometíó los delitos de hurto calificado agravado en grado de tentativa y f bricación, tráfico o porte de armas de fuego; hechos ocurridos el nueve (9 de octubre de dos mil trece (2013)6.

Radicado: 25000 31 07 00 I 2004 00127 Ol.

Procesado: Luis Hernando Olarte Puertas.

Delito: Secuestro simple y otros.

, Decisión: Confirma. El veintinueve (29) e agosto de dos mil dieciocho (2018), el aludido Juzgado, dispuso dej r a disposición del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías - Meta, al sentenciado y emitió I la correspondiente orden -de detención". I Actualmente, tiene ~ su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado I Primero de EjeCUCiÓnlde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, mediante auto del "1eintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),.-asumió el cortocírnlento de la actuactón". Ii El dieciocho (18) de septlernbre del dos mil dieciocho (2018), el condenado1 solicitó al a quo que redujera los seis (6) años, tres (3) meses y seis puntoi cinco (6.5) días, tlempo que le hacía falta para cumplir la totalidad de la pena al momento de: concederse la libertad condicional, a tres (3) años, seis (6) meses y •veinticuatro (24) días, al haber observado las! obligaciones durante: el periodo -de prueba cumplido entre la fecha de I concesión del sustituto penal y la perpetración de otra conducta punible", I

111. AUTO APELADO.

Mediante auto del nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el

Juzgado Primero de-E,ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Luis Hernando Olarte Puertas el reconocimiento del tiempo en periodo de prueba antes de perpetrar un nuevo delito. Inicialmente, indicó que el sentenciado empezó a disfrutar del sustituto penal el veintiocho (28) de diciembre de dos mil diez (2010), y cumplió 6 Folio 36 y ss. del cuaderno del Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá. 7 Folios 78 y79 del cuaderno del Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá. 8 Folio Zdel cuaderno original d~1Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 9 Folio 9del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 3con las obligaciones i puestas por dos (2) años, nueve (9) meses Y doce (12) días, por lo que ,el periodo de prueba solo le faltaba por cumplir tres (3) años, seis (6) me es y veinticuatro (24) días. , I Radicado: 25000 31 07 00 I 2004 00127 01.

Procesado: Luis Hernando Olarte Puertas.

Delito: Secuestro simple y otros.

Decisión: Confirma. e, Refirió que, el .Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó la libertad condicional al sentenciado dado que durante el perlo o de prueba de la libertad condicional, incumplió las obligaciones impuestas al cometer una nueva conducta punible.: .

i Señaló que una vez toncedida la libertad condicional el sentenciado debe observar las obliga4iones fijadas, y en ese caso.. se generaría, la declaratoria de extlnclón de la sanción penal, de conformidad, con el artículo 67 del CÓdi9d PenalI Adujo' que si por el contrario, el sentenciado incumple, en cualquier momento,' alguna del Ias obligaciones impuestas, la consecuencia será la iejecución inmediata ¡de la sentencia en lo que hubiere sido motivo deI suspensión y se hará efectiva la caución prestada, de conformidad con el artículoSé del Códiqo Penal'".

rv, RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la ~ecisión, el sentenciado interpuso los recursos dei reposición y en substdto de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impuqnada y en su lugar, reconocer el tiempo que estuvo en periodo de prueba y [observó las obligaciones, esto es, antes de cometer un nuevo delito. Indicó que, de la interpretación del artículo' 66 del Código Penal no es viable extraer claramente la forma y condiciones en que se debe disponer la revocatoria del sustituto penal, pues considera que así como el Juez ejecutor podría entender que se debe imponer el cumpltmlento total de la 10 Folio 1'.\del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 4pena, también el lap Radicado: 25000 31 07 001 2004 00127 Ol.

Procesado: Luis Hemando Olarte Puertas ..

Delito: Secuestro simple y otros.

Decisión: Confirma. l. que hiciere falta para cumplirla, y descontar aquel en que curnplíó las ob igaciones adquiridas.

Adicionalmente, aduj que en muchos eventos, en los cuales un "ex convicto" reincide dutnte. ~I periodo de prueba, lOS.despachos re,conocen el tiempo en que c mplló .el cornprormso adquirido y observo buena I conducta. I , I Finalmente, señaló q~e el no reconocer el tiempo en que efectivamente cumplió las obllqaclones adquiridas, vulnera el principio Non bis in ídem, por ser un doble castifoll. " I

  1. ICONSIDERACIONES DE LA SALA j1. De la competencia. i Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto eritido el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzqado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deI Seguridad de Acacias] de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de

2000. I

2. Del caso objeto de análisis.I!

En el presente evento] el sentenciado Luis Hernando Olarte Puertas solicitó se revoque el auto emitido el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, reconocer el tiempo que estuvo en periodo de prueba y cumplió las obllqacíones fijadas.

Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, que preceptúa: 11 Folio 22 y ss. del cuaderno de~Juz~ado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 5"Artículo 64. El Juez oncederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta eh el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivada mente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena, I No podrá negarse el Ibeneficio de la libertad condicional atendiendo a las I . circunstancias Y antece1entes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena".

I Radicado: 25000 31 07 00 I 2004 00127 Ol.

Procesado: Luis Hernando Olarte Puertas.

Delito: Secuestro simple y otros.

Decisión: Confirma.

I . ! De otro lado, el artículo 66 del Estatuto Penal, establece:. . I ! "Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena yI de la libertad condícronat. Si durante el periodo de prueba el condenado violare cualquiera de las obllqactones impuestas, ejecutará inmediatamente la sentencia, en lo' que hubiere Sid9 motivo de suspensión y se hará efectiva la cauciónI prestada. (...)". I l'

En el caso, se evidenció que el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010), el Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias concedió a LpiS Hernando Olarte Puertas la libertad condlctonal, . con base en el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000, aplicable por la, I ' fecha de los hechos ~ dada su favorabilidad frente a la Ley 890 de 2004, pues exige el cumptírnlento de las tres quintas (3/5) partes de la sanción penal. Al corroborar que satisfacía con los requisitos exigidos, esto es, que el sentenciado fue condenado a pena privativa de la libertad, cumplió las tres quintas (3/5) partes de la pena y observó buena conducta durante el periodo de reclusión; otorgó el sustituto penal sujeto al cumplimiento de un periodo de prueba correspondiente al tiempo que faltare para cumplir la totalidad de la pena, es decir, seis (6) años, tres (3) meses y seis punto cinco (6.5) días, decisión que no fue tmpuqnada-". 12 Folio 35 yss. del cuaderno del:Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. 6En el caso, se evide ció que el sentenciado durante el periodo de prueba cometió las conducta punibles de hurto calificado agravado en grado de tentativa y fabricaci' n, tráfico o porte de armas de fuego; hechos ocurridos el nueve ( ) de octubre de dos mil trece (2013), por lo que el

veintiséis (26) de ju io de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, revocó la libertad Radicado: 25000 31 07 00 I 2004 00127 Ol.

Procesado: Luis Hernando Olarte Puertas -.

Delito: Secuestro simple y otros.

Decisión: Confirma.

.condlclonal+'. En ese orden, acertó lel Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ac~1ías al negar el reconocimiento parcial del periodo de prueba, pues se acrlditó que el sentenciado no cumplió con una de las obligaciones ·para la I bertad condicional de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, est es, no observó buena conducta durante dicho lapso. i i Finalmente, sobre el Iplanteamiento del recurrente, enel sentido que se ¡ debe tener en cuenta! el lapso de periodo de prueba anterior a la comisiónI . de la nueva conducta punible en aplicación del non bis in ídem, debeI señalarse que no es tiable escindir dicho periodo para tal efecto, pues al respecto el artículo 6~ del Código Penal señala claramente que "si durante el periodo de prueba" se incumple alguna obligación hay lugar a la revocatoria del subroqado y sobreviene la ejecución de la sentencia. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la ! Sala que c~nfirmar la recisión impugnada. ! I En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sala ~e Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (201~), por las razones' expuestas en la parte motiva. 13 Folio 36 y ss. del cuaderno del uzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá. 7Segundo.

Radicado: 25000 31 07 001 2004 00127 Ol.

Procesado: Luis Hemando Olarte Puertas.

Delito: Secuestro simple y otros.

Decisión: Confirma. ; Penas y Medidas de S guridad de Acacías. e la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Contra la presente de isión no procede recurso alguno.

I Notifíquese V cúmplase, ~ I _ ;S;-====~::::o-!.:=!==--P~TR!ClA RODRÍGUEZ TORRES I Magistrada f

m0I~~~i.;»:OEL DARÍO TREld~ONDOÑO

Magistr~do II I

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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