TSDJ VVC SP - 250003107001 2008 00041 01-(03-03-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 250003107001 2008 00041 01-(03-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Apelación auto negó libertad condicional
Juzgado 3° Ejecución Penas de Acacias JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Secuestro Extorsivo y otro 25000 31 07 001 2008 00041 01 Confirma Acta N° t-- Q3 11 11AK ‘itkit 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el condenado JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLÍN, contra el auto del 26 de julio de 20191, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, mediante el cual negó la libertad condicional. 2ANTECEDENTES 2.1Por hechos ocurridos el 28 de octubre de 20062, JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN fue condenado el 30 de abril de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, a la pena principal de 293 meses y 12 días de prisión y multa equivalente a 1.500.006 S.M.M.L.V como coautor responsable de ' Folio 180 y s.s cuaderno original II J3 EPMS de Acacias ' Folio 7 y ss. cuaderno 'reingreso copia" del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
' Folio 180 y s.s cuaderno original II J3 EPMS de Acacias ' Folio 7 y ss. cuaderno 'reingreso copia" del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
AcaciasRadicado: Condenado:
Asunto: Decisión 25000 31 07 001 2008 00041 01
JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Apel. Auto negó libertad condicional Confirma los delitos de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.2En virtud de la condena ha estado privado de la libertad en dos oportunidades; i) desde el 30 de agosto de 2007 al 11 de agosto de 2017 y ii) desde 17 de noviembre de 2017 hasta la actualidad, razón por la que a la fecha de proyección de esta providencia (12 de marzo de 2020) en detención física ha cumplido 147 meses 6 días. 2.3A la fecha se ha reconocido en su favor redención de pena, equivalente a 36 meses 26.83 días. 2.4Sumados los guarismos anteriores se tiene que de la pena impuesta, el señor CABRERA MEDELLÍN ha cumplido 184 meses, 2.83 días. 2.5Mediante auto del 26 de julio de 2019,3 el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la libertad condicional solicitada por el sentenciado JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN, bajo el argumento, que si bien satisfacía el presupuesto de haber
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la libertad condicional solicitada por el sentenciado JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN, bajo el argumento, que si bien satisfacía el presupuesto de haber descontados las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, no lo fue el arraigo familiar y social, como tampoco la valoración negativa de la conducta punible cometida, requisito exigido en el artículo 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709 de 2014, que aplicó por favorabilidad, lo que impedía acceder a la petición liberatoria. Por lo anterior, estimó que resulta necesario prolongar el tratamiento penitenciario, por la gravedad de la conducta y el daño causado. 2.6El sentenciado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación4, bajo el argumento que ha logrado resocializarse, obteniendo un adecuado comportamiento y desempeño durante el tratamiento Folio 180 y s s cuaderno original II J3 EPMS de Acacias 4 Folio 188 ss y s.s cuaderno original II J3 EPMS de Acacias lbidemRadicado: Condenado .
Asunto: Decisión: 25000 31 07 001 2008 00041 01
JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Apel Auto negó libertad condicional Confirma penitenciario, conforme lo indican los registros de los certificados allegados por el INPEC, además de anexar constancia que dan certeza que cuenta con un arraigo familiar y social aportándolo en el recurso'. 2.4Por lo anterior, en auto del 16 de agosto de 20196, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no repuso la
con un arraigo familiar y social aportándolo en el recurso'. 2.4Por lo anterior, en auto del 16 de agosto de 20196, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no repuso la decisión, y destacó que si bien es cierto el sentenciado allegó los documentos con los cuales demostró cumplir con el requisito de arraigo familiar y social, no lo es frente a la valoración negativa de la conducta punible, la Corte Constitucional en sentencia T-640 de 2017, no prohíbe el análisis de la conducta punible, pues refiere que dicho análisis se realice en conjunto respecto de elementos favorables como desfavorables, por ende el elemento negativo, ponderado con el comportamiento durante el tiempo de reclusión no logra reducirse y es necesario continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad, por consiguiente la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3 - CONSIDERACIONES 3.1Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Debe determinar la Sala, si contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, resulta procedente conceder la libertad condicional a JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN por cumplir con los requisitos establecidos en el art. 64 del C.P., con la modificación de la Ley 1709 de 2014. e Folio 188 ss y s s. cuaderno original II J3 EPMS de Acacias Folio 200 ss y s s cuaderno original II J3 EPMS de Acacias 5 Folio 224 y ss ibidemRadicado Condenado Asunto
2014. e Folio 188 ss y s s. cuaderno original II J3 EPMS de Acacias Folio 200 ss y s s cuaderno original II J3 EPMS de Acacias 5 Folio 224 y ss ibidemRadicado
Condenado Asunto Decisión 25000 31 07 001 2008 00041 01 JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Apel Auto negó libertad condicional Confirma Para esta Sala, como lo fue para el A-quo, el condenado no tiene derecho a libertad condicional, como pasa a verse, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 3.3El artículo 64 del C.P., modificado por Ley 1709 de 2014, prevé como requisitos para la concesión de la libertad condicional: O la valoración de la conducta punible, ii) el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, que del adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena, iv) que el condenado demuestre arraigo familiar y social, y v) la reparación de la víctima o el aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia económica. Tales requisitos deben concurrir, por lo que la falta de cumplimiento de uno de ellos se traduce en el no otorgamiento de la libertad condicional allí reglada. 3.4En el presente caso, no se discute que en efecto, CABRERA MEDELLÍN, a la fecha de proyección de esta providencia (10 de marzo de 2020) ha descontado entre detención física y redención de pena 183
reglada. 3.4En el presente caso, no se discute que en efecto, CABRERA MEDELLÍN, a la fecha de proyección de esta providencia (10 de marzo de 2020) ha descontado entre detención física y redención de pena 183 meses 29.83 días, con lo cual supera los 176 meses, que corresponden a las 3/5 partes de la pena impuesta (293 meses), cumpliendo con dicho presupuesto. Frente a la buena conducta, su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario permite suponer que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena, siendo este uno de los argumentos del apelante, lo mismo sucede con el arraigo familiar y social pues el mismo juez de primera instancia, reconoció el cumplimiento del mismo en auto del 16 de agosto de 20197. Folio 224 y ss ibidem. 4Radicado Condenado Asunto.
Decisión: 25000 31 07 001 2008 00041 01
JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Apel. Auto negó libertad condicional Confirma Ahora bien, el debate se centra en la valoración de la conducta, la que para el Juez de primera instancia, impide la concesión de la libertad condicional a JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN, quien pretende se dé mayor preponderancia a su proceso de resocialización. En cuanto a dicho aspecto, la Corte Constitucional en sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, puntualizó: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar
"...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. (...) Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cuál es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado —resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (.. )Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional."
condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." Por tanto, considera esta Sala que asistió razón al A-quo al concluir, luego del análisis de este aspecto, que ameritaba un juicio negativo y consecuentemente impedía conceder la libertad condicional a JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN, aspecto el cual se comparte, en razón de las conductas por las cuales se condenó, la de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por la manera como se cometieron los hechos delictuales en que incurrió el procesado, pues revisten mucha gravedad y merecen el mayor reproche social, además con su actuar CABRERA MEDELLÍN demuestra un total desprecio por los bienes jurídicos de losRadicado Condenado Asunto Decisión 25000 31 07 001 2008 00041 01 JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Apel. Auto negó libertad condicional Confirma demás ciudadanos, al haber generado intranquilidad para el conglomerado, como el que ejecutó con sus víctimas tal y como se consideró en el fallo condenatorio (se trató del secuestro extorsivo de la joven YENNI ALEXANDRA BEJARANO y el homicidio de su progenitor SALOMÓN ISAAC BEJARANO y su hermano LEONARDO BEJARANO RODRÍGUEZ, luego de intentar dialogar con los secuestradores, quienes terminaron con sus vidas mediante disparos con arma de fuego)8.
SALOMÓN ISAAC BEJARANO y su hermano LEONARDO BEJARANO RODRÍGUEZ, luego de intentar dialogar con los secuestradores, quienes terminaron con sus vidas mediante disparos con arma de fuego)8. Cabe destacarle al condenado, que esta Sala no desconoce su adecuado desempeño y comportamiento en el centro de reclusión, tanto así que el juez de primera instancia, dio por satisfecho el presupuesto establecido en el numeral 2° del artículo 64 del C.P., pero ello, no basta para satisfacer el requisito de valoración de la conducta punible, de tal manera que se insiste en la gravedad de la conducta por la que fue condenado, como se expuso en párrafo anterior. Así las cosas, esta Sala no verificará el cumplimiento de los demás requisitos, pues la falta de observancia de uno de los presupuestos, como se destaca en el presente caso, impide el otorgamiento de la libertad condicional solicitada. 3.5Por consiguiente, al no satisfacerse en conjunto los presupuestos contenidos en el art. 64 del C.P. modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2004, para otorgar la libertad condicional a favor del señor JOSÉ ARMANDO CABRERA MEDELLÍN, en consecuencia la decisión apelada será confirmada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
'Folio 10 del cuaderno de reingreso de copias de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BogotáRadicado:
Condenado: Asunto.
Decisión. 25000 31 07 001 2008 00041 01
JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN
Condenado: Asunto.
Decisión. 25000 31 07 001 2008 00041 01 JOSE ARMANDO CABRERA MEDELLIN Apel Auto negó libertad condicional Confirma PRIMERO: Confirmar la decisión proferida el 26 de julio de 2019, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias — Meta, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase.
OELIIDARÍO TREJOS LOIÍ6OÑO Magistr do
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
AUSENCIA JUSTIFICADA
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 7