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TSDJ VVC SP - 250003207001 2007 00111 01-(06-03-2020)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 250003207001 2007 00111 01-(06-03-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 25000 32 07 001 2007 00111 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. De oficio. Jonathan Alberto Castro Hoyos. Secuestro extorsivo. Negó libertad condicional. Acta No. 033. Confirma. 6 de marzo de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Alberto Castro Hoyos, contra el auto proferido el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que le negó la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES.

El siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó a Jonathan Alberto Castro Hoyos a la pena principal de veinticuatro (24) años de prisión y multa de dos mil cuatrocientos (2.400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestroRadicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: fono/han Alberto C'avIro

Secuesiro C..110115 m).

Decisión: C'oolion ci

legales mensuales vigentes, como coautor del delito de secuestroRadicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: fono/han Alberto C'avIro

Secuesiro C..110115 m).

Decisión: C'oolion ci extorsivo, en concurso homogéneo y sucesivo; hechos ocurridos el veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006).

Así mismo, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. La anterior providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en decisión del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010)2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa3. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que en auto del doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), avocó conocimiento de la actuación4. El diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), Castro Hoyos solicitó la concesión de la libertad condicional que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 5; petición que en auto del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue negada por el Juzgado Ejecutor6. Contra la anterior decisión el condenado presento recurso de reposición y

1709 de 2014 5; petición que en auto del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), fue negada por el Juzgado Ejecutor6. Contra la anterior decisión el condenado presento recurso de reposición y en subsidio, de apelación2, por lo que el a quo en auto del diecinueve (19) Folio 7 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 44 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 64 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 'Folio 7 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 65 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 109 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 136 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 9Radicado: 250003201)01 200 - 00111 01

Procesado: lotialhan Alberto ('asíro lim r )S.

Delito: Set:Flexivo evorvivo.

Decisión: ( 'o)2/irtna de junio de dos mil dieciocho (2018), decidió no reponer el auto y concedio del recurso de apelacións.

La anterior decisión fue confirmada en providencia del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por esta corporacióng. El veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el sentenciado solicitó al a quo la concesión de la libertad condicional que contemplaba el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000n; petición que

El veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el sentenciado solicitó al a quo la concesión de la libertad condicional que contemplaba el artículo 64 original de la Ley 599 de 2000n; petición que mediante auto del diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), fue negada, toda vez que al cometer el delito no se encontraba vigente el aludido artículoll. El proveído fue confirmado por esta Sala Penal el nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019), al momento de resolver la alzada interpuesta por el solicitanten. El veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), Castro Hoyos solicitó de nuevo la libertad condicional y refirió una jurisprudencia de la Corte Constitucionaln, en la que señala que el estudio de la valoración de la conducta se debe realizar con fundamento en la necesidad de continuar con la ejecución de la sanción y el proceso resocializador como fin principal de la pena, el cual se demostró con el concepto favorable emitido por el centro de reclusión que sumado al cumplimiento de los demás requisitos normativos exigidos, permitía ser beneficiado del subrogado penal". Folio 162 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 2 y ss, del cuaderno I del Tribunal Penal de Villavicencio. I" Folio 173 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 'I Folio 221 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 12 Folio 5 y ss. del cuaderno II del Tribunal Penal de Villavicencio. 1' Sentencia T 640 del 17 de octubre de 2017.

'I Folio 221 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 12 Folio 5 y ss. del cuaderno II del Tribunal Penal de Villavicencio. 1' Sentencia T 640 del 17 de octubre de 2017. 14 Folio 308 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 250003207001 200 001 I I 01 PrOCCS(1(10: .1011£1111(1(7.4/bertó ( 'astro /fin '( O.

Delito: Secuestro exiorsivo.

DeciçhUI: (.(1,1111711,1

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reiteró que en aplicación del principio de favorabilidad, la norma aplicable para analizar la concesión del subrogado penal impetrado era el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Sostuvo que, el sentenciado cumplía el factor objetivo relacionado con el tiempo de privación de la libertad y no fue condenado al pago de perjuicios, además de demostrar el arraigo en la ciudad de Santiago de Cali. No obstante, adujo que no concurría el relativo a la valoración favorable de la conducta, dada la gravedad de la desplegada, pues junto con otros tres sujetos armados se concertaron para secuestrar a tres víctimas, por quienes exigían dinero a cambio de su liberación; lo que demostraba que era una persona "sin límites y que dejó primar el interés personal por conseguir dinero fácil". Adujo que, lo anterior demostraba la necesidad de continuar con el

quienes exigían dinero a cambio de su liberación; lo que demostraba que era una persona "sin límites y que dejó primar el interés personal por conseguir dinero fácil". Adujo que, lo anterior demostraba la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario intramural, a pesar de presentar un buen desempeño en el periodo de reclusión, toda vez que tenía mayor preponderancia el principio de prevención general.

III. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Jonathan Alberto Castro Hoyos interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar el auto y en su lugar, conceder la libertad condicional, en razón a que el aspecto señalado por el a quo de "prevención general" era un criterio para fijar la penals. Folio 321 y ss del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4Radicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: ,hmathan Alberto C'aviro Hm os.

Delito: Secuestro extorstro. ('opfirtna Sostuvo que con la documentación aportada demostraba que su tratamiento penitenciario y la "sustanciación" de personas y familiares no contraría la "legalidad".

Agregó que, se deben recoger los "elementos de contexto" relacionados con la valoración de la conducta que le sean favorables al momento de decidir sobre la concesión del subrogado penal impetrado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

1. Competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, Jonathan Alberto Castro Hoyos solicitó se revoque la decisión emitida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), pues en su sentir, cumple los presupuestos para obtener la libertad condicional contemplada en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Inicialmente, debe señalar la Sala que esta corporación en decisión del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), resolvió el subrogado penal invocado con fundamento en la misma normatividad; lo que en principio, permitiria concluir que no se debe emitir un nuevo pronunciamiento, empero, se advierte que Castro Hoyos plantea argumentos nuevos con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional T - 640 de 2017,Radicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: .lonathan Alberto Castro Hoyos,

Delito: Secuestro Morar°.

Decisión: l'oodirma respecto de la valoración de la conducta que no había sido analizada en su caso.

Como en la decisión anterior se señaló que el condenado cumplía los aspectos relacionados con el tiempo privado de la libertad, el arraigo y el pago de perjuicios que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014,

caso. Como en la decisión anterior se señaló que el condenado cumplía los aspectos relacionados con el tiempo privado de la libertad, el arraigo y el pago de perjuicios que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, este Tribunal se centrará en el análisis de la valoración de la conducta. Ahora bien, en relación con este requisito, la Corte Constitucional en sede de tutela precisól6: "Así, los jueces competentes para decidir acerca de una solicitud de libertad condicional deben interpretar y aplicar el inciso 10 del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como fue condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es, bajo el entendido de que la valoración que realice de la conducta punible tenga en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. (...) Con fundamento en lo anterior, la Sala observa que, en efecto, los funcionarios judiciales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisional del señor (...), negaron dicho subrogado apoyándose en el criterio de gravedad de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dimensiones de dicha conducta, además de las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena. Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión o intramuros no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar

Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario, como garantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena de prisión o intramuros no pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional". Sentencia —640 de 2017. 6Radicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: dominan Alberto C'aslro 1 lojóls.

Delito: Secuestro exiorsirn Decisión: (•onfirina Aclarado lo anterior, se tiene que desde el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), la conducta de Castro Hoyos durante el lapso de privación de libertad en el establecimiento carcelario fue calificada en grado "ejemplar"; al igual que el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se emitió concepto favorable por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y se cuenta con la cartilla biográfica", elementos que permiten realizar un juicio positivo al respecto, dadas las actividades de trabajo, estudio y enseñanza efectuadas, además de la fase de mínima seguridad en la que fue ubicado desde el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis

(2016). En lo que respecta a la valoración de la conducta punible, resulta necesario que el funcionario analice varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que

necesario que el funcionario analice varios parámetros como la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, señaló: "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión. En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no Folio 295 y ss. del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 7Radicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: .lonathan Albedo C'aviro 1/ojos.

Deliro: Secuestro exturvivo.

Decisión: Confirma significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede

Procesado: .lonathan Albedo C'aviro 1/ojos.

Deliro: Secuestro exturvivo.

Decisión: Confirma significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal.

Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la desde la ya en la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión". Al respecto se tiene que el juzgador en la sentencia condenatoria emitida el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009), adujó lo siguientels. "(...) es claro que los tres (3) comerciantes cuando arriban a la casa (...) ya están secuestrados y si Jonathan Alberto, amigo y conocido de aquel, llega a ese inmueble y permanece tres (3) días en el mismo es evidente que su presencia fue activa en la vigilancia de los plagiados y que continuó en ese plan hasta el punto

secuestrados y si Jonathan Alberto, amigo y conocido de aquel, llega a ese inmueble y permanece tres (3) días en el mismo es evidente que su presencia fue activa en la vigilancia de los plagiados y que continuó en ese plan hasta el punto que intervino para trasladarlos en la camioneta, y aún más, que estuvo durante un día, como mínimo, en el apartamento de Soacha al lado de los secuestrados". "(...) El despacho decide no aplicar el mínimo del cuarto seleccionado, pues la gravedad de la conducta es incontrovertible, además de la suma intensidad del dolo, pues ciertamente poner a tres seres humanos en estado de detención ilegal es causar desazón, dolor, angustia y desesperación que se traduce en daño moral intenso, no solamente en la persona de los plagiados, sino también, como en este caso, en sus allegados (..j". Sentencia por el delito de secuestro extorsivo, en concurso homogéneo y sucesivo. Folio 7 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 8Radicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: dooraihan 4 Iberlo Castro lioivs

De/lío: Secuestro exiorsiro.

Dcrishín: C w?firmci Analizadas las particularidades del presente caso, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, considera la Sala que de la ponderación de la conducta, se desprende un juicio negativo que impide conceder a Jhonatan Alberto Castro Hoyos la libertad condicional.

Lo anterior, en razón a que, a pesar de exhibir un adecuado proceso resocializador en el establecimiento penitenciario, en cuanto realizó actividades de redención de pena y está ubicado en fase de mínima

Lo anterior, en razón a que, a pesar de exhibir un adecuado proceso resocializador en el establecimiento penitenciario, en cuanto realizó actividades de redención de pena y está ubicado en fase de mínima seguridad, no puede dejarse de lado que del estudio efectuado por el fallador en la sentencia condenatoria referida, se advierte la gravedad y entidad de la conducta desplegada por el sentenciado, dadas las circunstancias en las que perpetró los secuestros extorsivos, lo que indica que debe cumplir integralmente la sanción fijada. Así las cosas, se concluye que Jhonatan Alberto Castro Hoyos debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, en cumplimiento de la pena impuesta y por ende se confirmará la decisión objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la libertad condicional a Jonathan Alberto Castro Hoyos, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 9Radicado: 250003207001 2007 00111 01

Procesado: Anticlinal Alberto ("astro hm v..

Secuestro extorsivo.

Decisión: l'oplirtna Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Secuestro extorsivo.

Decisión: l'oplirtna Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ..s....! > 1

‘ OEL DARÍO TROOS ONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 10

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