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TSDJ VVC SP - 25151-61-08-0Q9-2013-80021-01-(20-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 25151-61-08-0Q9-2013-80021-01-(20-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 horas

Procedencia: Juzgado 2 Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias - Meta Condenado: JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA Delito: (Srec:l.Istro simple, hurto calificado y agravado y i;1, P''' fáláricadiárVitráfico, y porte de armas de fuego o

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Imadicación: _,,-7 ,,>-25151-61-08-0Q9-2013-80021-0 -4 ,„.--r ) •••:.., . , \ '6,

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Decisión: =;....i-,'"-\--N,Confirrna,,, U k.:., ;H vi 1:"1 ^ ,---- Aprobado: ! da.,'Ѱ'' , j.- ‘-' d

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Fecha: 2 .,, r / =;15 1 - ASUNTO ADÉCÍDI rh 1 < 1; 11 4 ,01::: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado li 1 • JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA, contra el'iauto No. 0230 del 'i

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado li 1 • JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA, contra el'iauto No. 0230 del 'i 30 de enero de, .2117,7, por 7M-e& ;del „'Ituali,01‘,rJuzgado Segundo de -......., ,..,.., . ._,; •,,,j1s.i., ,...., •,,/, ,,.., ., .v.,.....,., , 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 11 de febrero de 2013, JHON FREDY GUTIERREZ VILLARRAGA fue condenado por el Juzgado Penal de Circuito de Cáqueza - Cundinamarca, en sentencia del 20 de mayo de 2014 1, a la pena principal de 12 años de prisión y multa de 534 SMLMV, como responsable de los delitos de secuestro simple en 1 Folios 12-25 cuaderno juzgado de conocimiento Ejecución de Per -11512 .y .itd ,...90I: /pe t9,9991d e iSacías - Meta, le negó el permiso de 72 horas.Radicación: 25151-61-08-009-2013-80021-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Por cuenta de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2013, y actualmente recluido en su domicilio

tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Por cuenta de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2013, y actualmente recluido en su domicilio en el municipio de SoachaCundinamarca, a cargo del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota de Bogotá. 2.2Mediante providencia del 30 de enero de 20172, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, resolvió negar el permiso de hasta 72 horas al sentenciado JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA, por la prohibición contenida en el artículo 68 A del C.P. modificado por la Ley 1474 de 2011. 2.3Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación3, insistiendo que teniendo en cuenta su colaboración con la justicia, debe aplicarse lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, "beneficio por colaboración con la justicia siempre que esta sea efectiva"; indicó que por la colaboración que él brindó se desmanteló una banda delictiva, encontrándose vinculado a dicho proceso en calidad de testigo (2014-00002), y que cumple con todos los requisitos de la norma para acceder al beneficio administrativo. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala formula como problema jurídico a resolver, si el condenado JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA se hace acreedor al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, pese a encontrarse

formula como problema jurídico a resolver, si el condenado JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA se hace acreedor al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, pese a encontrarse excluido de conformidad con el artículo 68 A del C.P. modificado por la Ley 1474 de 2011. 2 Folios 249-250 cuaderno J 2° EPMS de Acedas 3 Folios 253-255 ibídem 2Radicación: 25151-61-08-009-2013-80021-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma 3.2Para resolver el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 50 establece que el juez de ejecución de penas conoce "de aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad."; mandato legal que implica realizar un estudio normativo para la concesión de beneficios, como acertadamente lo hizo el juez de primera instancia al argumentar la negativa del beneficio con base en el artículo 68 A del C.P., modificado por la Ley 1474 de 2011 que establece: "ARTÍCULO 68A. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco

establece: "ARTÍCULO 68A. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos." Negrilla fuera de texto" 3Radicación: 25151-61-08-009-2013-80021-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma 3.3Así las cosas, para esta Corporación es indiscutible la aplicación del anterior artículo en el caso de JHON FREDY GUTIÉRREZ

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma 3.3Así las cosas, para esta Corporación es indiscutible la aplicación del anterior artículo en el caso de JHON FREDY GUTIÉRREZ VILLARRAGA, pues la norma se encontraba vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, por los cuales fue condenado, esto es, el 11 de febrero de 2013, además contaba con una sentencia condenatoria en su contra, cuando el penado junto con otros delincuentes, intimidaron con armas de fuego y retuvieron a una familia, a la cual posteriormente despojaron de varios bienes, entre ellos dos camiones.

De la revisión del prontuario4 obrante en las diligencias, se tiene que fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal del Colegio — Cundinamarca el 10 de diciembre de 2009, a 25 meses y 6 días de prisión dentro del proceso No. 2009-00659 por el delito de hurto calificado y agravado. Es claro entonces que para el momento en que se profirió la sentencia dentro de la presente causa (20 de mayo de 2014), se encontraba vigente el artículo 68 A del C.P. modificado por la Ley 1474 de 2011, en lo relativo a la prohibición de acceder a beneficios cuando la persona haya sido condenada por delito dentro de los 5 años anteriores. En consecuencia se tiene que desde la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2009, y a la dictada el 20 de mayo de 2014, no habían transcurrido 5 años, luego hay lugar a la aplicación del artículo en comento. Esto, independiente de que el fallador del 2014 no haya

diciembre de 2009, y a la dictada el 20 de mayo de 2014, no habían transcurrido 5 años, luego hay lugar a la aplicación del artículo en comento. Esto, independiente de que el fallador del 2014 no haya hecho alusión al antecedente penal con el que contaba el penado. Sobre este aspecto, la Corte Suprema de Justicia hizo claridad en la sentencia AP 878-2014 Radicado 39.633 del 26 de febrero de 2014, M.P. Dr. Eyder Patiño Cabrera, señalando: 4 Folio 199 cuaderno J 2° EPMS de Acedas 4Radicación: 25151-61-08-009-2013-80021-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma "Desde el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, debe advertirse que el espíritu y texto del artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 convertido en el 68A de la Ley 599 de 2000, está dado de manera inequívoca en la exclusión de beneficios y subrogados para aquellas personas que hubiesen sido condenadas por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores, finalidad que por técnica legislativa se observa al estar integrada dicha norma dentro del Capítulo II del Código Penal, que trata y regula los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad.

En esa medida, no es cierto que, por virtud de ese precepto, se esté reconociendo que por el allanamiento a cargos el acusado tiene automáticamente derecho a que se le conceda el "subrogado de la

En esa medida, no es cierto que, por virtud de ese precepto, se esté reconociendo que por el allanamiento a cargos el acusado tiene automáticamente derecho a que se le conceda el "subrogado de la suspensión condicional de la pena", pues no es tal privilegio el que consagró el legislador.

El artículo en comento dispone: (...) EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los

eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos". (Negrilla fuera de texto). En tal sentido, la teleología del artículo no es la que equivocadamente infiere el censor, dado que lo consagrado en el inciso 3° es que, pese a la exclusión de beneficios y subrogados, para quienes afronten 5Radicación: 25151-61-08-009-2013-80021-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma antecedentes penales, no se incluyen dentro de dicha prohibición las rebajas consagradas en los allanamientos a cargos y los preacuerdos como aquí sucedió, siendo allí en donde se estructura la confusión del jurista.

Dicho en otras palabras, el inciso final de la disposición permite que, no obstante las restricciones, operen los descuentos por allanamiento a cargos o preacuerdos, pero en modo alguno lo que equivocadamente concluye el impugnante, esto es, que el solo allanamiento a cargos habilita la concesión de beneficios y subrogados penales, pues no fueron suprimidas las exigencias que para el reconocimiento de tales beneficios consagra el legislador" 3.4Así pues, y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y

beneficios consagra el legislador" 3.4Así pues, y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento, a GUTIÉRREZ VILLARRAGA no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado. Debe anotarse además, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado, dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto, no es obligatorio para el juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria. 3.5En ese orden de ideas, y sin más consideraciones, el auto apelado será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Acacías - Meta,

RESUELVE:

6Radicación: 25151-61-08-009-2013-80021-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: JHON FREDY VILLARRAGA GUTIERREZ Decisión: Confirma PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta en auto No. 0230 del 30 de enero de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el presente asunto al Juzgado de Ejecución de

Meta en auto No. 0230 del 30 de enero de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el presente asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha —

Cundinamarca.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

J EL DARÍO TREJOS LO1DOÑO

Magistrado Magistrada

491BÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 7

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